Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9311
Decreto-ley 9311/1979 - REGLAMENTANDO LA DISTRIBUCION DE LA COPARTICIPACION MUNICIPAL ENTRE LAS MUNICIPALIDADES DE CORONEL DORREGO, CORONEL ROSALES Y MUNICIPIO URBANO DE MONTE HERMOSO.
Reformas y relaciones normativas
6- Decreto-ley 8796/1977 - (DEROGADA POR LEY 9478)COPARTICIPACIóN A LAS MUNICIPALIDADES EN EL PRODUCIDO DE CASINOS Y PRODE. DEROGA LA LEY 8069 Y EL ART.2 DE LA LEY 7958.
- Decreto-ley 8709/1977 - (DEROGADA POR LEY 9478) COPARTICIPACION MUNICIPAL DEL PRODUCIDO DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS O NETOS. (INDUSTRIA-GRAVAMEN)(VER ART.4 DE LA LEY 9113)
- Decreto-ley 8631/1976 - (DEROGADA POR LEY 9478) COPARTICIPACIóN A LOS MUNICIPIOS, DEL TOTAL DE LOS INGRESOS CORRIENTES QUE ANUALMENTE PERCIBA LA ADMINISTRACIóN CENTRAL DE LA PROVINCIA.COMISIóN PROV.DE LA COPARTICIPACIóN.DEROGA LEY 7872.MODIF.LEY 8591.
- Decreto-ley 8796/1977 - (DEROGADA POR LEY 9478)COPARTICIPACIóN A LAS MUNICIPALIDADES EN EL PRODUCIDO DE CASINOS Y PRODE. DEROGA LA LEY 8069 Y EL ART.2 DE LA LEY 7958.
- Decreto-ley 8709/1977 - (DEROGADA POR LEY 9478) COPARTICIPACION MUNICIPAL DEL PRODUCIDO DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS O NETOS. (INDUSTRIA-GRAVAMEN)(VER ART.4 DE LA LEY 9113)
Decreto-ley 9311/1979 DECRETO - LEY 9311/79 NOTA: La Ley 9478 DEROGA las Leyes 8631, 8709 y 8796 LA PLATA, 30 de ABRIL de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2333-209/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- A partir del 1 de Abril de 1979, la distribución de la coparticipación Municipal prevista por las Leyes 8631, 8709 y 8796 y sus modificatorias entre las Municipalidades de Coronel Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales y el Municipio Urbano de Monte Hermoso, se regirá por las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- La coparticipación que en virtud de la Ley 8631, modificada por la Ley 9070, por aplicación de los índices vigentes al 31 de Marzo de 1979, les correspondía a las Municipalidades de Coronel Dorrego y Coronel de Marina Leonardo Rosales, se distribuirá entre dichos Municipios y el Municipio Urbano creado sobre territorio hasta entonces de su pertenencia, conforme a los siguientes indicadores: a) El cincuenta (50) por ciento en proporción directa a la población; b) El treinta y siete con cinco (37,5) por ciento en proporción directa a la superficie, y c) El doce con cinco (12,5) por ciento en partes iguales. ARTÍCULO 3.- Para la determinación de los indicadores a que se refiere el artículo anterior, se utilizará la información que al efecto requerirá el Ministerio de Economía del Ministerio de Gobierno, de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo o de otros organismos oficiales. ARTÍCULO 4.- Para la distribución de las sumas coparticipables en virtud de las Leyes 8709 -T.O 1978- y 8796, serán de aplicación los indicadores por ellas establecidos y se utilizará la información proveniente de igual origen al consignado en el artículo 3. ARTÍCULO 5.- A los efectos previstos en el artículo 8, inciso b) de la Ley 8631, se considerará incluido en la Zona II a que se refiere dicha norma, el Municipio creado por Ley 9245, incorporándose al final de la nómina respectiva. Dicha incorporación y ordenamiento tendrá validez a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8631. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.