Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5710
Ley 5710/1952 - LEY DE CONTABILIDAD. MODIFICACIONES DE LA LEY 5351.
Reformas y relaciones normativas
2. . — 140 — : . . LEY N® 5.710 - A : Ley de Contabilidad. Y Modificaciones «dé la Ley 5.351 El Senado y Cámara de’ Diputados de la z provincia.de Buenos Aires, sancionan con : fuerza de— : . : LEY: e Art. 19 Modificanse los artículos 29, 39, 4%. : 50, 60, 8%, 90, 11, 12, 13, 21, 22, 27, 29° . 34, 36, 42, 52, 55, 60; 71, 72, 81, 95 y 120, 0% de la Ley número 5.351 (texto ordenado) . de conformidad con las reformas impuestas vo por las leyes números 5.474, 5.554 y 5.633 : los que quedan redactados en la siguiente . forma: 5 : «Art. 29 El detalle de los recursos y de . - ‘los gastos con las especificaciones necesa- : rias para determinar su naturaleza, origen . y monto, se agruparán por partes de la ma- nera siguiente: i Ñ A 18 Parte: Recursos. . . I, En efectivo: Ñ . o 1. De Rentas Generales. 2. De Cuentas Especiales. . o 3. De Organismos Descentralizados. . II. Del Crédito: 22 Parte: Gastos: Que comprenderá los Es gastos en personal y otros gastos de cada a! uno de los anexos, numerados en forma +2. correlativa correspondientes a: Legislatura; : - "Gobernación; cada uno de: los Ministerios; . — M1 — Poder Judicial; Subsidios, Subvenciones y Contribuciones del Estado; Servicios de la “Deuda Pública; Crédito Adicional; Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, , y Compromisos del Ejercicio anterior». «Art, 30 Los anexos correspondientes a Legislatura, Gobernación, Poder Judicial y a cada Ministerio se estructurarán de la si. guiente forma: . a) Capitulo 19: Administración Central.
Capitulo 2%: Organismos descentrali. -
zados; . . . b) El capitulo «Administración Central» se agrupará de acuerdo con el origen de los recursos con que serán aten. didos los gastos en: . . Grupo 19: A financiar con recursos de Rentas Generales. y Grupo 29: A financiar con recursos de . Cuentas Especiales. - Ñ Grupo 39: A financiar con recursos del . Crédito. : . El capítulo correspondiente a-<Or- ganismos descentralizados» compren. derá a-cada una de las entidades de esa naturaleza; c) Cada una de las clasificaciones.men- cionadas en el punto b) precedente se subdividirán en: Inciso 19: Gastos en personal. Inciso 20: Otros gastos; d) Los incisos se dividirán en ítem fun- cionales .o por reparticiones; €) Cada ítem del inciso 1% «Gastos en personal», comprenderá las siguientes : “partidas principales: ue . — 142 — 19 Dietas. - “29 Sueldos. . . 3° Jornales.. Ñ : 40 Bonificaciones y suplementos. 50 Pensiones. : , 69' Aporte patronal. 79 Otros emolumentos, : Cada item del inciso 2% «Otros gas. tos» comprenderá las siguientes parti- . das principales: 1° Gastos generales, 2° Inversiones. : 30 Utilización de reservas, Los créditos correspondientes, a ca- da una de las partidas princ'pales se- rán. fijados por la Honorable Legis- latura; f) Las partidas principales de los items correspondientes a todos los anexos ex- cepto el de la Honorable Legislatura, . se subclasificarán en partidas parcia- ' : les cuyos créditos serán fijados por el : Poder Ejecutivo para la ejecución del . +? Presupuesto, sin exceder los créditos . aprobados por la Honorable Legisla- ' "tura: Las partidas parciales comprén- . derán los concéptos que establezcan el clasificador de gastos en personal y , otros gastos que apruebe el Poder Eje- 7 cutivo con intervención del Ministerio : de Hacienda, Economía y Previsión. El Poder Ejecutivo podrá fijar créditos « + globales para gastos menores de cada - “Dependexicia, bajo la denominación de «Gastos varios», cuya inversión deberá — 143 — . rendirse de acuerdo con los conceptos del clasificador de gastos aprobado por el Poder Ejecutivo. . «El Poder Ejecutivo incluirá como ante. cedente en el proyecto de Presupuesto un . detalle de la distribución que prevea realizar de los importes de los créditos principales que somete a consideración de la Honora- + ble Legislatura». ~ «Art, 49 No podrán abrirse cuentas al” margen del Presupuesto, con excepción de las «Cuentas de orden'o de terceros», que registrarán los ingresds y egresos por de_' pósitos y pagos o devoluciones, en los que la Provincia actúa como intermediaria o de. positaria». —* . «Art. 59 El Poder Ejecutivo cuando lo . considere necesario podrá transferir de un item a otro, dentro del mism»> anexo y siem- pre que-no se altere el total fijado para cada inciso en la Ley de Presupuesto: . a) Las partidas parciales del Inciso «Gas-_ . tos en personal». siempré que no se contravenga una disposición legal espe. : cialmente aplicable a alguna de ellas; b) Los eréditos autorizados para el Inciso «Otros gastos». «En los casos en que razones de buena” administración exijan transferir, reestruc- turar o crear nuevas dependencias, el Po. der Ejecutivo podrá modificar los créditos autorizados para cada anexo por la Ley de Presupuesto, siempre qué no se origine ma. yor erogación que la establecida por el eon-* junto de los anexos afectadós por la me. — 144 — dida. De igual modo podrá disponer la transferencia de los bienes. . , «Los decretos que se dicten en uso de . esta autorización deberán ser refrendados por el Ministerio de Hacienda, Economía y , Previsión y comunicados a-la Honorable Le- gislatura». «Art. 6% El anexo «Servicios de la Deuda Pública» comprenderá los créditos para atender las amortizaciones e intereses de la Deuda Pública (a largo y corto plazo) y los gastos: financieros vinculados” directamente con las obligaciones contratadas. «Este anexo clasificará por ítem las deu, das y por partidas dentro de cada uno, 10 . asignado para los servicios de intereses, de :amortización y para gastos financieros. «Todo otro gasto de distinto concepto que requiera la administración financiera de la deuda, deberá computarse en él anexo: de! Ministerio de Hacienda, Economía y Pre- visión, «Si los créditos previstos para la ater- ción de los servicios de. la: Deuda Pública resultaren insuficientes el Poder Ejecutivo . podrá reforzarlos disminuyendo en cantidad equivalente los créditos de otras partidas . “autorizadas por el Presupuesto o si no fue- . Ta posible en todo o.en parte, con cargo al
anexo «Crédito para el cumplimiento de Le- .
yes Especiales». : . ° «Art, 8° Las leyes sancionadas durante la “vigencia del Presupuesto que autorice ero. gaciones y/o nuevos recursos, se incorpo. rardn al Presupuesto de Gastos y al Cálculo. — 145 — o «de- Recursos del año, sin cuyo requisito no- podrá ‘niciarse o proseguirse. su ejecución. Las leyes deberán establecer el recurso que se. destinará para su atención. Si su cum- plimiento exige utilizar recursos «del cré. dito», autorizarán las partidas para los ser-- vicios financieros». . «Art. 99 Las leyes que no designen el: recurso destinado a su financiación se li. mitarán a autorizar el gasto como expre. sión de voluntad legislativa. Si el Poder Ejecutivo lo estima necesario, les dará cum- plimiento con cargo a Rentas Generales, si. guiendo el procedimiento establecido por el artículo (nuevo) «excepto en los casos de gas. tos correspondientes a servicios de «Cuen- tas especiales y/o de organisinos descentra-. _ lizados» que se atenderán con los recursos: ~ ‘prop:os de cada servicio o entidad corres. pondiente. Los créditos para gastos y los. recursos se incorporarán a los capítulos co- rrespondientes siguiendo el ordenamiento Ñ general del Presupuesto. «Los créditos asignados para el cumpli. “miento de las leyes a que se refiere este Ñ artículo deberán incluirse en el Presupues- . to de acuerdo con las disposiciones gene- rales contenidas en esta ley. Si no fueran - incluídos caducarán el 31 de diciembre del año siguiente al de su sanción y este plazo : se prorrogará hasta. la sanción de un nuevo -presupuesto en los. casos .en que éstos tu- vieran una vigencia mayor de un año». «Art. 11. Los créditos de las partidas de gastos no pueden ser excedidos. Las par. 10 — 146 — tidas principales y parciales para «Gastos en Personal», excepto las partidas globales cuando se destinen al pago de haberes con motivo de trabajos estac!onales- o extraor- d'narios, comprenden créditos anuales cuya utilización debe disponerse mensualmente en forma proporcional. Los gastos deberán sujetarse estrictamente alos conceptos se. fialados en el Presupuesto, bajo la respon. sabilidad del funcionario incurso en la trans. . gresión. * : «La imputación a recursos es sólo pro- cedente en caso de devolución por cobro indebido. . «La devolución se computará, en tal ca. rácter, en el rubro del recurso correspon. diente si fuerá del año y como devolución de récursos de años antericres deducible del rubro «Recursos de años anteriores» en caso contrario. Si éstos fuesen insuficien- tes, la devolución se hará con cargo al con... junto de rentas del año». . «Art, 12, Los gastos de representación, de . retribución de servicios, de comisiones es- peciales a cúmplir fuera de la Provincia y los: gastos reservados, no: se hallan sujetos a rend'ción de cuentas, en cuanto a su in. versión; como asi también las partidas de eventuales que se asignen a-las- Cámaras” Legislativas, Gobernación, Ministerios y Pre. sidencia del Banco de la Provincia, cuando en: estos últimos ‘casos no superen la can. tidad de veinticuatro mil pesos*moneda. na-: cional anuales». - oo - . «Art. 13, Fuera de los “casos: especiales previstos en esta ley, no podrán modifitar. Li — 141 — se los créditos fijados por el Presupuesto o por leyes especiales que acuerden créditos Mm suplementarios o extraordinarios sin auto- rización del Poder Leg'slativo. «El Poder Ejecutivo podrá reforzar los créditos para «Otros gastos», autorizados por ley, a atender con Rentas Generales, cuando no sean suficientes los otros arbi- ‘ trios previstos hasta un importe equivalen- + te al diez por ciento (10 %) del crédito to- tal de las partidas «Otros. gastos» doi Presupuesto vigente. A ese efecto se inclui. rá en el Presupuesto la partida respectiva én el anexo «Crédito Ad'cional». «En los casos de servicios que se atien- dan con-recursos de Cuentas Espectales. o Entidades Descentralizadas, el Poder Ejecu- tivo podrá ampliar los presupuestos respec. tivos hasta el monto de sus propios re- cursos. . : “ ¿Los decretos del Poder Ejecutivo a que se refiere este artículo deberán ser suscrip. : . tos por el Ministro de Hacienda, Economía _ y. Previs'ón y el del respectivo Departa- mento a que pertenezcan les créditos in- erementados debiendo comunicarse a la Ho- : norable Legislatura». y : «Art. 21. La contabilidad de los recursos del- ejercicio deberá. registrar los importes f , efectivamente ingresados en las cajas re- ' caudadoras hasta el 31 de diciembre, sepa- rando lo. afectado a destinos” determ:nados > o fondos especiales». ~ . + ®APt. 22:"La: Contaduría de la. Provincia ‘ interpretará y aplicará por sí las reglas de apropiación de los gastos a cada año finan. — 148 — ciero, considerando con preferencia, los ele. mentos técnicos que contribuyan a determi. nar su procedencia, facilitar la liquidación oportuna y su correcta financiación. «So apropiarán al año financiero, siempre que respondan a causa lícita, cuenten con crédito legal suficiente y la orden de pago se libre hasta el último dia del mes de fe- brero del año siguiente: .2) Los servicios contratados y devenga. dos hasta el 31 de diciembre; b) Las provisiones contratadas. hasta el 31 de diciembre y en los casos que corresponda, se haya emitido la orden de compra hasta esa fecha; €) Los certificados de obras emitidos has. ta el 31 de diciembre y liquidados hasta el último día del mes de febrero del año siguiente; d) Los subsidios y subvenciones cuya documentación justificativa haya sido aprobada hasta el 31 de diciembre; €) Las entregas anticipadas por obligacio. nes emergentes de contratos con des. tino a la elaboración o fabricación de materiales, máquinas y aparatos y las contribuciones de fomento de igual in- dole, por los iniportes de sus órdenes de pago o entrega que deberdh expre. , sar las condiciones de la operación; 1) En general las obligaciones de pagar sumas determinadas de dinero contraf- das por autoridad competente respe. tando las normas legales, al 31 de di- ciembre». : — 149 — «Art, 27. El Poder Ejecutivo en los casos . que el Presupuesto no prevea la partida ne- » cesaria, podrá disponer la utilización del o crédito del anexo «Crédito para el cumpli. . miento de Leyes Especiales> y/o de su am- pliación mediante el régimen que determina i el artículo (nuevo) de la presente, para atender gastos originados por: a) Epidemias, inundaciones. sismos, in- cendios y catdstrofes que en general reclamen la acción inmetiata del Go- bierno. La autorización del Poder Ejez cutivo debe ser dispuesta en Acuerdo General de Ministros; b) Sentencias de la Suprema Corte (ar. tícuio 126, inciso 39 de la Constitución), sentencias judiciales definitivas o re. soluciones administrativas que causen . Ñ ejecutoria. La autorización del Poder Ejecutivo debe ser dispuesta por de- creto con intervención del Ministerio : de Hacienda, Economía y Previsión. «El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Ho. norable Legislatura de los gastos dispues. tos en virtud de esta autorización. «Autorízase asimismo al Peder Ejecutivo, para que, si lo estima necesario emita títu- los de la Deuda Pública Consolidada de la provincia de Buenos Aires, para financiar las erogaciones que origine el cumplimiento : de sentencias judiciales definitivas o reso- luciones admin'strativas que causen ejecu- toria. Los servicios financieros se atende- : rán con cargos a los créditos del anexo «Servicios de la Deuda Púbiica», mediante — 150 — el régimen que establece el artículo 6% de la presente». " ¿Art. 29. Prohíbese a los agentes pagado. res de la Administración efectuar descuen. tos, quitas o retenciones que no hubieren sido autorizadas por el Poder Ejecutivo. Los infractores serán pasibles de las sanciones administrativas que estime conveniente apli. car el Poder Ejecutivo». : «Art. 34, Para el pago de sueldos y otros gastos podrán librarse órdenes anuales anti. cipadas a utilizarse mensualmente de acuer. : do 2 las sumas reales que se liquiden contra ellas. . «Los eréditos del Inciso «Otros Gastos» podrán ser liquidados anticipadamente por la Contaduría de la Provincia, previa auto- rización del Ministerio de Hacienda, Eco. nomía y Previsión, hasta un monto total equivalente al 15 %, anticipo que podrá ser aplicado para atender las necesidades más inmediatas, indiscriminadamente, en cual quiera de sus partidas pero respetando su ' concepto e importe total fijado. «Para asegurar el pago regular de las facturas de contrataciones de suministros, - provisiones u obras, podrán emitirse Órde- nes de pagos anticipada de carácter integral juego de aprobadas las adjudicaciones o con. tratos emergentes, las que se imputarán al eraaito autorizado o fijado para el sumi- nistro, provisión u obra respectiva. . «La Contaduría de la. Provincia interven." drá dichas órdenes de pago anticipadas, de- «volviendo su dotumentación e la jurisdic. ción pertinente, con la constancia de que los: pagos parciales a que dan origen esta. rán sujetos a las reglas de inversión, . «Las órdenes anticipadas caducarán in. defect:blemente al cierre del ejercicio, en <uya.oportunidad la Contaduría de la Pro. - vincia, cancelará de oficio los saldos no uti. lizados, ” «Las sumas que correspondan ser depo.. sitadas en los juicios en que la Provincia sea parte, podrán antic'parse, con cargo a una cuenta transitoria que sé cancelerá en la medida en que se determine la imputa. ción definitiva, con intervención de la Con- taduría de la Provincia». «Art. 36. Facúltase al Banco de la Pro. vincia para que directamente proceda a de. bitar la cuenta del Tesoro por el pago de los serv:cios y gastos que demande la aten ción de la Deuda Pública. Dará aviso inme. diato de cada operación al Ministerio de Hacienda, Economía y. Previsión, para que . el Poder Ejecutivo disponga la imputación y registro del caso». - - . «Art. 42, Toda compra o venta por cuenta del Estado provincial así como toda con. vención sobre trabajos o suministros, será efectuada, por regla general, previa licita- ción pública, y en todos los casos cuando su valor supere los cien mil pesos moneda macional ($ 100.000 7%). . «Si su valor fuese superior a cincuenta mil pesos moneda nac'onal ($ 50.000 ™%) y no excediere de cien mil pesos moneda. na: — 152 — gional':($'100.000 MZ), el Poder Ejecutivo o la 'autoridad competente, podrá autorizar li citaciones privadas con señalamiento del día y, hora, invitándose como mínimo a cinco casas del ramo. . .: «Las contrataciones hasta cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 ™4), podrán realizarse por licitación privada, concurso: de precios o directamente, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, . «Las licitaciones públicas, privadas, con- cursos de precios y contrataciones directas: - hasta cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 59.000 M2), serán aprobadas por los fun- cionarios que determine la respectiva regla. mentación. Las publicaciones de los edictos: correspondientes se harán por lo menos en el «Boletín Oficial», sin cargo. . ” «Los trabajos de refección en edificios de- propiedad fiscal o particular locados por la Administración para el funcionamiento de sus dependencias o para destino especial, cuando el importe de los mismos' por in. mueble, no exceda de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 %), estarán exen. tos, para su realización, de los requisitos exigidos por la Ley número 5.138 y comple. méntarias, pero deberán ser previamente autorizados por el Poder Ejecutivo en de. creto refrendado por el Ministro de Obras. Piblieas. «Factltase al Poder Ejecutivo para en- tregar a cuenta de precio; los bienes y ma- — 1538 — teriales que deban ser radiados del servi. cio, previo justiprecio de su valoración por > funcionarios técnicos de la especialidad que corresponda, o a venderlos de acuerdo con lo que dispone este artículo, ingresando su importe a «Rentas Generales» e incremen- tando en una suma equivalente la parti. - y da para la adquisición de los mismos ele. mentos». ~ ‘<Art. 52. El último día del mes de febre- ro de cada año quedará cerrado por imperio de esta ley, el ejercicio del Presupuesto del año anterior y el de los demás créditos in- corporados al mismo por leyes especiales o disposiciones del Poder Ejecutivo, «Desde ese momento el Poder Ejecutivo po podrá girar cantidad alguna sobre el ejercicio cerrado. . «Los créditos no comprometidos hasta el 31 de diciembre, quedan sin valor ni efecto alguno. «Se apropiarán al ejercicio los compro- misos contraídos y recursos realizados has. ta el 31 de diciembre del año anterior, de conformidad con las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la presente ley». . «Art. 55. La Contaduría de la Provincia remitirá al Ministerio de Hacienda, Econo. mía y Previsión antes del 15 de abril de cada año, el balance de las cuentas de in- gresos y egresos del, ejercicio ultimamente vencido, como también el de las. cuentas activas y pasivas del ejercicio. anterior, a — 154 — fin de que se haga la pertinente rendición al Honorable Tribunal de Cuentas», «Art. 60. La Contaduría funcionará bajó la dirección del Contador de la Provincia, quíen, en caso de ausencia o impedimento será reemplazado por el Subcontador. . "«El Subcontador a que se refiere el ar- tículo 122 de la Constitución es el reempla- zante legal del Contador en los casos. de ausencia o impedimento de éste, Podrá no obstante, compartir con el Cortador la aten. ción del despacho diario y la dirección ad. min'strativa de la repartición de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto importe subrogarlo en las atribuciones es- pecíficas que la Constitución y la ley le acúerdah a aquél. : «Como organismo central, técnico y de asesoramiento de la Adm'nistración finan. ciera del Estado, la Contaduría podrá re. querir directamente de cualquier órgano de la Provincia o de entidades vinculadas a ella, las informaciones.que estime necesa. rias para cumplir sus funciones constitu. cionales y legales. : «A partir de la sanción de esta ley, los cargos. de Contador de la Provincia, Sub. contador, contadores mayores y contadores fiscales, deberán ser provistos sin excepción por personas que posean título de Contador Público» Ñ «Art. 71, Todo agente, empleado u otra persona que tenga a su cargo la tarea de Fecaúdar, percibir, transferir, invertir, pa- gar, administrar o custodiar numerario, vas . 7 : — 155 — : dores; efectos,” bienes o especies’ de 'pérte- “ nencia de la Provinc:a, o de queen alguna y forma responda ésta, como también el que, sin autoridad para hacerlo, toma ingeren- . cia en esas funciones o tareas, se halla le- galmente obligado a rendir cuenta de su gestión en la forma, modo y tiempo que sé establezca y ante los órganos competentes con arreglo a la Constitución y a esta ley. Si el responsable gozare de inmunidades le. gislativas y el procedimiento a seguir pu- diera afectarlas, la autoridad adm'nistrativa . no podrá traerlo a su jurisdicción y fijarle responsabilidad emergente de gestiones aje. 4 nas a la función de legislador, hasta des- | pués de cesar en éstas, a partir de cuya fecha correrán los términos legales. para 'accionar». . i _ «Art. 72. El agente o empleado de-cual- - y quier dependencia del Estado de sus dis. y . tintos poderes que autorizave compras O ' gastos, sin que exista partida en el Presu- | puesto, o contrajera compromisos que ex. -cedan el importe puesto a su disposición o . el crédito autorizado, responde del total au- torizado, gastado o excedido, respectivamen- . te. Los directores de administración, ad. ‘ministradores y contadores o quienes hagan sus veces, deberán formular al superior que «ordene tales compras o gastos advertencias por escrito, pero si los mismos insisten en > : igual forma, cumplirán la orden y la comu- | nicarán a la Contaduría de la Provincia, i quedando a salvo su responsabilidad». -: : — 156 — «Art. 81. Formulados algunos reparos O : cargos por los contadores fiscales delega- dos, o contadores fiscales y ratificados por el Contador de la Provincia, se emplazará al responsable a evacuarlos dentro del tér- m‘no de quince (15) días hábiles, pudiendo prorrogarse por igual período, a pedido del emplazado y vencido el anterior, bajo aper- cibim‘ento de dictar resolución intimator:a y declararlo deudor del Fisco, El Contador de la Provincia formulará de oficio los reparos que no hubiesen hecho el Contador Fiscal Delegado o Contador Fiscal». «Art. 95. La Tesorería de la Provincia es la of'cina central por donde deben ingresar y egresar, previa intervención de la Conta. duría de la Provincia, todos los fondos del Estado, ya sea en efectivo, valores o titu- los, en la forma y tiempo gue determine la ley. : «La Tesorería de la Provincia estará ba. | jo la dirección del Tesorero de la Provincia a que se refiere el artículo 123 de la Cons. titución. »- | «El Subtesorero de la Provincia reempla- zará al Tesorero en los casos de ausencia o impedimento y compartirá con €l las ta- reas de despacho diario y la dirección ad. - . ministrativa de la repartición, con arreglo al reglamento interno de la misma. «Los cargos de Tesorero y Subtesorero deberán ser desempeñados por contadores. públicos». . — 104 — «Art. 120. Si el producido de los recursos de las entidades descentralizadas fuera su- perior a lo estimado, se disminuirá en pro- porción igual la contribución de «Rentas Generales» que se hubiera establec‘do para cada una de ellas, Facúltase al Poder Eje. eutivo para ampliar en caso necesario, esta contribución, cuando se produzca insuficien- cia sobre lo previsto a recaudar, mediante : la utilización del crédito del anexo «Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales» y/o para su ampliación según el régimen que determina el artículo ... (nuevo). Art. 2% Suprímense de la Ley número 5.351 (T. 0.) los artículos números 33, 45, 53, 54, . 124; 127, 129, 130, 131, 132 y 133. Art. 39 Incorpóranse a la Ley número 5.851 (T. O.) los siguientes artículos: «Art, ... El anexo «Subsidios, Subvencio. ~ nes y Contribuciones del Estado» clasifica- rá por partida según el beneficiario, los créditos que en concepto de aportes y/o' contribuciones a organismos de la Provin- cia fija el Presupuesto General. Las parti. das para subsidios y/o subvenciones a ter- ceros figurarán en forma global según su destino social. Su distribución por benefi. ciario será dispuesta por el Poder Ejecu- tivo con intervención del Ministerio de Ha. cienda, Economía y Previsión». . . «Art, ... Los añexos «Crédito Adicional», «Crédito pata el cumplimiento de Leyes Especiales» y «Compromisos del ejercicio anterior», estarán constituidos por partidas globales, cuya utilización y/o distribución — 158 — por el Poder Ejecutivo se ajustará a las normas de los articulos 13 y ... (nuevos)». «Art. ... La Contaduría de la Provincia agrupará los créditos autorizados por leyes * vigentes para trabajos públicos bajo el ru- bro de «Autorizaciones de trabajos públi.: cos» y los créditos que se sancionen en el futuro con igual destino se incorporarán au- tomáticamente a dicho rubro. : ¿Anualmente en la Ley de Presupuesto se fijará en concepto de trabajos públicos, . la suma máxima a invertir en el año finan- ciero, dentro de la cual el Poder Ejecutivo' establecerá el monto y detalle en el «Plan * Anual de Trabajos Públicos», distribuyéndo- lo por anexo o por: destino social y/o eco. nómico. «El Poder Ejecutivo comunicará el «Plan; Anual. de Trabajos Públicos» y sus mod:fi- : caciones a la Honorable Legislatura. - : _SCuando. un trabajo público deba reali. - zarse en un periodo mayor de un año, el Poder Ejecutivo podrá contratar o autorizar. compromisos” hasta' el importe fijado por las: leyes de «créditos, pero no podrá reali zar trabajo alguno que no f'gure en el Plan. : . : Amual y la inversión anual no podrá sobre-: pasar el importe establecido en el mismo.-, “AI solo efecto de la continuidad. de lós' trabajos el Poder Ejecutivo durante el úl? timo mes de:cada año, podrá autorizar pro- vis'onalmente los: créditos minimos necesa-. rios para prosegu'r las obras y pagos de: certificados a extenderse en el próximo ejer. £icio, Dichos créditos provisionales se con-> tabilizarán en los compromisos del ejerc:cio siguiente, en carácter de anticipo al plan y correspondiente. «El Poder Ejecutivo, cuando lo estime ne- cesario y las circunstancias lo permitan, podrá utilizar transitoriamente fondos de: Rentas Generales con carácter de anticipo y.con cargo de reintegro dentro del ejerci.. cio, para financiar el Plan Anual de Traba. jos Públicos». : «Art, ... Los recursos y erogaciones de. servicos especiales f'gurarán en el Presu-- i puesto en forma independiente para cada: l uno de ellos, bajo la denominación de «Cuen- h tas Especiales». En ningún caso los gastos | deberán exceder a la recaudación. | «Los recursos sobrantes de esos servicios que no tengan una afectación determinada, Ñ ingresarán a Rentas Generales al cierre del ejercicio. ! «En los casos en que, por razones espe. ciales fuera necesario utilizar anticipada- mente fondos de cuentas especiales para la normal atención de sus serv'cios, el Poder Ejecut'vo con intervenc'ón del Ministerio de . Hacienda, Economia y Previsión, podrá an- ticiparlos hasta el monto da los recursos ¥ que se haya previsto recaudar, con cargo : de re'ntegro dentro del año». j “Art. ... El crédito del anexo «Crédito ; para el cumplimiento de Leyes Espectales»: i Ñ se dest'nará a atender el cumplimiento de s Leyes Especiales, a financiar con recursos de «Rentas Generales» no incluidas en el . Presupuesto“en vigor, como asimismo, para — 160 — el cumplimiento de los artículos 69, 27 y 120 de la presente. «El Poder Ejecutivo cuando resuelva su ejecución, dispondrá con intervención del Ministerio de Hacienda, Economía y Previ-_ sión, la transferencia del crédito necesario . al anexo, capítulo, inciso, item y partida que corresponda de acuerdo con el ordena- miento general del Presupuesto. «Si el crédito previsto en el anexo «Cré_ dito para el cumplimiento de Leyes Espe. ciales» fuese insuficiente o se hubiese ago- tado, se ampliará automáticamente con mención de su origen, en el importe auto. rizado por las nuevas leyes sancionadas o en el que exija el cumplimiento de los ar. tículos 69, 27 y 120 de la presente, proce- diéndose para su ejecución en forma igual que la establecida precedentemente». «Art. ... Los gastos legítimamente com- prometidos en el año, de acuerdo con los términos del artículo 22, para los cuales no se hubiese librado la respectiva orden de pago hasta el último día del mes de febrero siguiente, serán desafectados y cancelados con cargo a los créditos que para atender . «Compromisos del ejercicio anterior» inclui. rá el Presupuesto y «Plan de Trabajos Pú- blicos» del ejercicio siguiente. «La utilización de dichos créditos será dispuesta por el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, previo informe de la Contaduría de la Provincia, la que deberá determinar si se han cumplido los requisi- tos que establece el artículo: 22 de la pre. . sente ley y si existió responsabilidad por
parte de los funcionarios intervinientes. .
«Los gastos en las condiciones que indica . este artículo se cancelarán según su origen, , en la siguiente manera: o. . I. Gastos previstos en el Presupuesto , : anterior. : Ñ _ 1..A fínanciar con.recursos de -Ren.. . o tas Generales: , . ‘Con cargo. al erédito que prevea el:
anexo «Compromisos del ejercicio .
anterior». La inversión se clasifi.. cará por anexo, capítulo, inciso, . . item y partida, de acuerdo con el . ordenamiento. general del Presu- 7 . puesto. o a . 2. A financiar con recursos de «Cuen.. . tas Especiales» y de «Organismos. «descentralizados»: . Con cargo al crédito de lá partida que con la denominación de «Com. promisos del ejercicio anterior» >. prevean los presupuestos individua.. les- de cada servicio especial y 0r= : :. -ganismios descentralizados: La im- A versión se clasificará por inciso, item y partida, de acuerdo con el . ordenamiento: generat del Presu- a puesto. : : ‘If. Gastos previstos en el Plan Anual de Ñ . Trabajos Públicos del año anterior: : Con cargo al crédito que para la aten. - ción de erogaciones de la misma obra o trabajo prevea el «Plan: Anual de 154 — 162 — "Trabajos Públicos». La inversión para cada obra se clasificará en: A) Gastos on del año, y B) Compromisos de ejerci- Ñ cios anteriores». : «Art. ... Los responsables ‘estén obliga. dos a rendir mensualmente cuenta univer. sal de su gestión. Las dependencias en las - cuales funcione una delegación de la Con-' taduria, deberán efectuar la rendición dia. riamente de acuerdo con lo que establezca la Contaduría de la Provincia. ' was. administraciones principales, que hubieran .entregado fondos a subresponsa.. bles dependientes de ellas, están obligadas “a exigir su rendición o devolución dentro del término maximo de seis meses, a contar de la fecha de la respectiva entrega. En ca- so contrario asumen la responsabilidad que pudiera alcañzar al subresponsable. Vencido ese término, las referidas dependencias prin. . cipáles, destacando el hecho en forma con- ereta, rendirán a la Contaduría la documen- tación y probanza de los fondos entregados, para el emplazamiento y 'ejecución de los subresponsables en mora, ‘excepto en los ca. . sos en que la Contaduría auterice un plazo mayor, La falta de rendición de una cuenta reclamada con. reiteración, permitirá a la . Contaduría, intervenir. las oficinas que co. rrespondan». SS Ñ «Art: 2.6 SNo ¡obstante las disposiciones . anteriores, la” Contaduría: de la Provincia : podrá. o +. . : cs a) Ampliar los plazos de presentación y 5” -períodos que comprendan las cuentas y E . cuando lo' aconsejen razones de dis. : "tancia u otras especiales; 7 . b) Con respecto a determinadas adminis. . traciones, en particular las de carácter "7 . comercial, financiero o industrial, au. torizar. se reemplace la. presentación ‘ formal de la rendición de. cuentas, por . verificaciones, «in situ», examen perió- _ dico de' la contabilidad y su respectiva” . documentación, comprobación de ba-- lance y estados. mediante el régimen . dde auditorias adecuadas a la modali- dad del organismo fiscalizado, debiendo ., comunicar sus conclusiones al Hono- rable Tribunal de Cuentas). . . «Art, ... Las disposiciónes de la presente ley -se aplicarán al Banco de la Provincia . de Buenos Aires, en lo concerniente a la autorización anual de: su “Presupuesto de gastos de administración, control de su eje. Ñ eución y examen de la cuenta de inversión». Art, 4% Autorizase al Poder Ejecutivo “a incorporar al Presupuesto en vigor, el <Cré. dito Adicional» a que se reflere el artícu. lo 18. La Contaduría de la Provincia car. gard a ese crédito las inversiones realizadas en cumplimiento de dicho artículo a la fe- . cha de promulgación de la presente ley. + Art, 5° El Poder Ejecutivo a efectos de ajustar el Presupuesto' para 1953 al ordena. . . miento general y normas fijadas por la pre. ¡sente ley, podrá transferir y/o- distribuir los : créditos autorizados sin exceder ‘los totales . por anexos. : : — 164 — Asimismo, queda autorizado para incorpo. : rar al Presupuesto del año 1953 los créditos y recursos de entidades descentralizadas y servicios de cuentas especiales. . “Hl Poder Ejecutivo comunicará a la Ho- norable Legistatura el Presupuesto reajus- tado que resulte en virtud de lo dispuesto por el presente artículo. . Art. 6° El Poder Ejecútivo dispondrá el ordenamiento de las disposiciones de la Ley número 5.351 con las, modificaciones de las . leyes números 5.474, 5.554,. 5.633 y la pre- sente, denominándose Ley de Contabilidad húmero 5.351 (T, O. 1952). . " Art. 79 El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley de Contabilidad dentro de los 180 días de entrar en vigor las presentes mo- dificaciones. El Contador y Tesorero'de'la Provincia someterán al Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Hacienda, Economía. y Previsión, el proyecto de re. glamento interno para sus respectivas re- particiones, en igual plazo de aprobado el reglamento general a que se refiere el pre., sente artículo, Ñ _ _ Art. 82 Deréganse todas las, disposiciones que se oponen a la presente ley. - Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo, Dada en: la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de: Buenos. Aires, en la ciu- dad Eva Perón, a los trece días del mes de noviem. bre de mil novecientos cincuenta y dos. : :, ¿Ammuro E. de Exfas. | Cantos, A. Díaz, . . Dionisio Ondarra. : Ival Rocca, "Secretario de la C. de DD. — Secretario del Senado. — 165 — : : , . Eva Perón, diciembre 5 de 1952. Cúmplase, comuniquese, publíquese, dése al Registro y «Boletin Oficial» y archivese. . o ALOE. 5.4 os ENRIQUE. A. «COLOMBO. Decreto Ne 4.321. : ' Registrada bajo el número cinco mil se. tecientos diez (5.710). . José M. SEMINARIO. . TRAMITE LEGISLATIVO : " CAMARA DE SENADORES. — Mensaje y pro- yecto de ley del Poder Ejecutivo, Entrada y destino a la Comisión de’ Legislación General, pág. 657 (oc- tubre 22 de 1952). Despacho de Comisión, tratamiento . , sobre tablas y aprobación en general y particular, págs. 809, 811 y 873 (noviembre 6 de 1952). CAMARA DE, DIPUTADOS. — Entrada en re- visión y destino a la Comisión Primera'.de Legis: lación, págs. 1187 y 1274 (noviembre 12 de'1952). ‘ Despacho de Comisión, pág. 1188 (noviembre 12 de 1952). Sanción definitiva, págs. 1384 y 1427 (no- viembre 13 de 1952).