Nación · Ley N° 23690

Ley 23690 - MODIFICASE LA LEY 23466, SUSTITUYENSE LOS INCISOS A) DE LOS ARTS. 2 Y 6 DE LA LEY 23466.(PARA DERECHO HABIENTES DE DESAPARECIDOS ENTRE 24-3-76 Y 9-12-88).

Estado no verificadoSanción: 19/07/1989Publicación B.O.: 16/08/1989Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 23690 PENSIONES Ley Nº 23.690 Modificación de la Ley Nº 23.466. Sancionada: Julio 19 de 1989. Promulgada: Agosto 10 de 1989. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º — Sustitúyense los incisos a) de los artículos 2º y 6º de la Ley 23.466, por los siguientes: Artículo 2º: a) el cónyuge o el que hubiere convivido en matrimonio aparente durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores a su desaparición, en concurrencia con los hijos menores si los hubiere. Artículo 6º: a) Al alcanzar el beneficiario los 21 años de edad, salvo el caso del cónyuge, o del que hubiere convivido en matrimonio aparente durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores a su desaparición, o cuando se tratare de discapacitados. Art. 2º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Alberto J. B. Iribarne. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.