Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8810
Decreto-ley 8810/1977 - DEROGA LEY 6617 DE CREACIóN DE UN FONDO PERMANENTE DE CREDITO PARA LAS INSTITUCIONES DE BIEN PUBLICO CULTURALES Y DEPORTIVAS).
Reformas y relaciones normativas
2Decreto-ley 8810/1977 DECRETO – LEY 8810/77 LA PLATA, 22 de JUNIO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2305-141/77 y la autorización otorgada por Resolución número 838/77 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 6617. ARTÍCULO 2.- Las Instituciones beneficiarias del sistema crediticio creado por la Ley 6617, seguirán cumpliendo con las obligaciones contraídas hasta la cancelación total de las mismas. ARTÍCULO 3.- La Cuenta Fondo Permanente Ley 6617 se mantendrá abierta hasta que se produzca la cancelación total de los otorgamientos, debiendo la Contaduría General de la Provincia apropiar los fondos existentes y los que ingresen en el futuro a Rentas Generales. ARTÌCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.