Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9731
Ley 9731/1981 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PARA EL AÑO 1981.
Reformas y relaciones normativas
2q ] \ : 4 7 po LEY i 4 H . . | | : LEY 9.731 ; A | Presupuesto General de la Administración Provincial : i . Ejercicio 1981 E . i . > : { . , i! La Plata, 19 de agosto de 1981. a i 4 i Visto lo actuado en el expediente n? 2.305-136/981; la autoriza~ E | ción otorgada por Resolución N? 689/981 del señor Ministro del In- ' terior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/980; en 4 ejercicio de las facultades legistativas conferidas por la Junta Mi- E litar, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y gs. promulga con fuerza de — ; LEY: ; , Art. 19 Fijase en la suma de dieciséis billones ochocientos se-- E oe . senta mil ochocientos treinta y ocho millones de pesos (pe- E 608 16.860.838.000.000), el Presupuesto General de la Administración ; Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y 4 Cuentas Especiales) para el Ejercicio 1981, con destino a cada una * 4 de las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, ' ER cuya ¡Clasificación Económica y por Objeto del Gaisto se detallan en : Planillas Anexas V a VIII que forman parte integrante de la pre- : j sente Ley e see nennanernn tienen BOLETIN OFICIAL 9/9/81 . el lo- 4 a e hor e. 1 3733 4 Ñ $ 4 e cap . : o : (Oifras en millones de pesos) : ] JURISDICOION 7 IMPORTE TOTAL y ADMINISTRACION CENTRAL ....ooooorooroos 15.053, 344 d —GODernAaciÓN . 6... ccc cece esse eee nee een temed 163.758 : ¡ Ministerio de Gobierno ...qrommarerarcrcccns 2.266.061 - 3 | Ministerio de ECONOMÍA 0.2... 0 esse essen seen! 48.542.300 : | —Oréditos Especificos .......0..ceeeee enero 410.123 E —Obligaciones del Tesoro y. Crédito de Emer- 3 . BONCÍA oe eee cece ewe eee abe cr 6.132.177 - . | o, 7 "| —Ministerio de Obras Pablicas .e.ccreeeseeeee 923.694 A { —Ministerio de Salud .....oocooconcanonor¡cs» 1.177.668 4 —Ministerio de Educación y Cultura .....06.8 3.530.281 a | Organismos de la Constitución ......oooooo. 49.345 4 —Poder Judicial ..cccceeeecs cet eeesesceeeeense « 402.2397 - 4 . ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ........_ 2.557.137 ] ,—Comisión de Investigaciones Científicas «2.» 66.698 | 1 BOLETIN OFICIAL 9/9/81 1 69231 — | - E «Id a. ; a we, 4 ~ e eS | . : JURISDICCION ‘ IMPORTE TOTAL * | i . IM | : —Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de | ; ¿la Policia... acc se cece ee ee cee ee ween ete nee 10.632 | Qt, : —Corporación de Fomento del Valle Bonaeren- o j , 3 se del Río Colorado (C.O.R.F.O, - Río Co- E OTAÑO) coccoccccnc coro nondronnan conan 27.040 | —Mercado General de Haciendas de Avellaneda 3.006 ¡ —Instituto de Previsión Social (1.P.S.) ..... 23.238 . ¡ —Dirección Provincial de Vialidad ........... 1.032.642 | —Dirección de la Energía (D.E.B.A.) ....... 713.515 ; ¿ —Servicio Provincial de ¡Agua Potable y Sanea- ¿ miento Rural (S.P.A.R.) ....ovosmoccooococo 20.731 E | —Dirección Provincial de Obras Sanitarias , AA ciccccecsueccccueeeeteseceuse 497.094 - i i —Instituto de la Vivienda .....ooconmmmmmoc... 69.950 i B i —Instituto de Obras Médico «Asistencial ...... 42.585 i ¡ —Fondo Provincial de Salud - Artículo 22 - ! Ley S801 cee ceeese ee nro ran seer enees 48.580 i j ee i TOTAL ....ceeeceeee es 17.661.067 | t . : E o] ECONOMÍAS .,........08 800.229 | Li GTA, NETO ecos 16.800.888 | BOLETIN BOLETIN 9/9/81 | 9731. »- + art, 29 Establécese que, dentro de los treinta (30) días de pro- | | mulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos i | fijados por el Artículo anterior, por Unidad de Organización, Item, | : oe j Finalidad, Función, Programa y demás aperturas analiticas, con- * j forme a la estructura aprobada por las normas vigentes, | Art. 32 Estimase en la suma de dieciséis billones ochocientos 7 sesenta mil ochocientos treínta y ocho millones de pesos (pe- ] | Sos 16.860.838.000.000), el Cálculo de Recursos destinado a atender . las erogaciones a que se refiere el Artículo 1°, de acuerdo con la distribución y el detalle que figura en las Planillas Anexas I a IV E . | las que forman parte integrante de la. presente Ley: e . (Cifras en millones de pesos) 4 CONCEPTO : IMPORTE : - Recursos Específicos de ¡Administración Cen- : MAL ccoo ccoo rro nro rr rro 15.453.276 - . (Recursos Especificos de Organismos Descen- 7 ic 18:1 6 (0 ....o.ooccocrorcncncnnoncroaccrcaco o, 1.363.008 . Recursos Específicos de Cuentas Especiales ...: 44.554 : y o. TOTAL wo. secee eee ewee! 16.860.838 ~~ H immer e _ E BOLETIN OFICIAL 9/9/81 Y 9731 4) { . Bt. 40 Como consécuencia de lo establecido en los artículos ‘pres’ | cedentes, estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo \ . | detalle obra en la Planilla Anexa IX, la que forma' parte integrante | 7 o de la presente Ley: i . 7 (Cifras en millones de pesos) SONCEPTO , o INPOREBOUN is: EN Eregaciones (Articula 12) .....0coccoriron oo. 16,360.838::.233 | : Recursos (Artículo, 3%) 2.2... eee 16.860.838" "> ' ; ; RESULTADO ..........0 RÁ Art, 5% Las ecenomías per no inversión due se dndi¢am:en. el . Artículo, 481 y que totalizan la.suma de ochocientos mil descientos veintinueve millones de pesos, ($..800.290.000:098y, serán: efectivizadas--: por el-Poder Ejecutivo al cierre ‘del- Ejercicio, y deberán efectuarsena] sobrerdascragacionesiaóne; se financiem can reourses: sin. afectación.....! |. El PaderBjecutivo:dentro delos treinta (30) días fijara la: dis= 4 tribucién institucional de-tlichas-¿conomías: "=> i . Art. 6% Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurati- | vas” -se-incluyen'-er~el-Ftem :- “Obligaciones: del. Fesore-y> Orédito de H : . Emergeneigé: del Rresupuesto. aprobado -por el Artículo.12 ¢Planilla { Anexa XVII) de la presente, constituyen, autorizacianes Jegales para i comprometer las erogaciones. a. sus correspondientés créditos, según { el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descen- : tralizados, Cuentas -Especiales-y--Dirección-de"la-Jmergía, hasta las | sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos : de Recursos. 7 7 , E . Art. 79 Fijase en ciento noventa y “cuatro: mit ciento tincuentaso* . y uno (194,151), el número de cargos de la, Planta Permanente y en | tres mil trescientos sesenta y ocho (3.368) el número de cargos de | . la Planta Temporaria, que Se detalla en Planilla Anexa X, que for- : : ma parte integrante de la presente Ley. . Art. 8° Fijase en los importes que para cada caso se indica, los i Presupuestos Operativos: de Erogaciones' de los-siguiertes orgarmismos”” de asistencia--y. previsión. soclal...para-.el.año 1981, estimándoselas.. .. . Cálculasc les Regurses destinados a financiarlogzemsles: mésmos im- portes, .de- aeuerdo..al. detalle..que. figura. .en.las Planillas. .Anexas XI... XI les que forman parte. inbegnante «de Ja. presente. Ley: E BOLETIN OFICIAL 9/9/81 Y 973 7 | y 1 . Jom ; a ae (Gifres en millones de pesasyecr —) a © Caja de-Retiros, Jubilaciones -y-Pensiones: dos. «+ . : Ja: POH GIR, ke ese acta cr rn 1.0312 0991: 208 - Instituto:'de-Previsión Soeial ects. .: eee. eee ee 3.037.0087.390 - Institute: de-~Obras Médico--Asistoneiat cic... 863 1868 186 - Art. 99 Establécese que hasta. taato el Poder Wjeoutive .fommute.. el Plan deErabajos Públicos (Partida Principa}.o)-analitiee: a, beanés : : del cumplimiento del Apticula:t@. de la. presentesbey, sertendrd, par. : | vigente gh-awtorizado para el Presupuesto General Ejercicio . 1980, Prorrogade para 1981, con las modificaciones introducidas.a.la fecha, . de sanción.de la presente, l : i Las excepciones a la presente limitación deberán ser resueltas | con intervención del Ministerio-de-Eeenomía, : >= i i Art. 10. A los efectos=delose mentomamieles máximos par, dep. | compromisosy diferidos a. que se.refiene .el. Artículo. 16. inciénaode + i la Ley de Contabilidad 7.764, establécese que ellos estarán dados por : los importesrque se fijen-en--la-desagregaviém a que se refiere el : Articulg,2@.de.la presente Ley, tanto para la Administración Central ‘ cero -los- Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales. Los mis- . . “mos no. pedrámbuperar. los. siguierteksinapottes: . ] 1° Diferido; finca. billones seiscientos. mil. millones. de-nesos,.(pe- : sos 5800.00. 00000 > - Poe, o. 28 Diterkid+rEnes billenes idle pesos: tf03.A90808:00:008) cu : 39 Diferidus-Tres billores seiscientog-mtiks milloned*de- pesosvépes § i SS $.600.000:000:008N #™ . ¡Una wee ofecivadantal desperegaciónay cuandaciucre meneame: . i eb Pager Bijeenbivounodr autorizar. exvaciones .ecbransipzenbias! des | importes Arferidos previa intervención dein Ministenia, der diqonamÍa vx: ] . | Direceién. PeavipciabrdarPresugnestos:sin> abra: dimitagidm dengue eh origen y destino denlos:mismas -cousesporsi@cn aumasuasignadss. Cm ua . ; mismo ejercicio financiero. : 0 Ark. be Fijase-en-la-suma.de-ds- billones. cientos cincuenta dos mil nexeníav. y cinco millones de pesos ($ 9.152.09%800.000) el Presupueste.. de. Erogaciones.. del. Baneo..de..la..Provincia.de.. Buenos... Aires para el Ejercicio 1981, esbimandase.eb.Calcula.de. Regurses.dess: \' tinado adfiimanelarlo en el mismo importe, de acuerdo al detalle de A. las Planillas Anexas XI x, ¥IV. ... l BOLETIN OFICIAL 9/9.81 "o 9 2 3 1 6. | AA . Los importes diferidos correspondientes a Erogaciones del Banco . fíjanse en ciento quince mil «quinientos millones de pesos (pe- . : sos 115.500.000.000), de acuerdo al siguiente detalle: . 1° Diferido: Ciento un mil setecientos millones de pesos (pe= sos 101.700.000.000). : 22 Diferido: Trece:mil ochocientos. millones de pesos (pesos i e 13,806.000.00Q). i . En la oportunidad imdicada en ek-Articula 2° se" procederá la : apertura “analítica pertinente... = i | : E Art, 12: Fñaso éntdassuina de dos billones: quinientos” cuareíta'y | ¡ tres. mitsochenta. y. seis millones de-pesos ($ 2.543,886.00.090); el Pre» | | sunuesto devErogagiones de la Direction de la Energía de:la Provincia, : : | de Búenos Aires -para el Ejercicio 1981, estimándose et Cálculo: de | | Recurses deatinadovadinanciarlo en el mismo imperte,-de-acuerdo al | detalle de las Planillas AnexamXV y "XVI : bse Los ifmportes diferidós“de las-Hrogdtiones del citado” Organismo, ; . Tijanse.em cuatro. bilones.quinientes-setentay. tres mil novecientos | 'veintesmillones: de pesos pesos 49573.920.000:000),..de acuerda al si- | . - guiente*detaller >>: : ! E 12 Diferido: Un billón setecientos setenta y seis mil doscientos ' : . millones de” pesos ¢$°4.776.200.900:008). 0547. : 29 Diferido: Un billón ciento treinta mil trescientos ‘eimcuentai? millones de pesos ($ 1.130,350.000.000):" ** } ‘ 8° Diferido: Un billón seiscientos sesenta y ‘siete ‘mil trescientos” setenta: millones de pesos ($ 1.667.370.000.000).' * | . En la oportunidad indicada en el Artículo 22 se procederá a la |: apertura; analítica” pertinente. . a “’ Art, 13. Establécese que por excepción para el presente” Ejercito”? las Erogaciones del Programa: “Servicios Transferidos” de la Direcs. : . : ¡ción de la Energía de la Provincia de Buenos Aires se desagregarás: isélo hasta el nivel de Partida Principal a efectos de no entorpecer el : :su normal desenvolvimiento. : ano Art, 44. EL Poder Ejecutivo.y la Suprema. Corte de Justicia po- . ¿drán disponer, durante la ejecución del Presupuesto Ejercicio 1981, | ¿las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias en = ¡sus respectivas Jurisdicciones, demirerderlas sumas totales fijadas por | f.. ¡los artículos 19, 11 y 12 de la presente Ley y las Erogaciones Figu- j trativas. A A . BOLETIN OFICIAL 9/9/81 ás Se} ry e “a . Ton y E ae . [Respects de la Planta de Personal y no obstante lo determinado | en el Artículo 79,-podrá aumentarse el número de cargos y créditos | correspondientes af la Planta!" Pérmamente, "ntediente'>lsie respectivas | ye ¡reducciones en Planta Temporaria;clandd las tareas a cumplir fue- ' : ren de carácter permanente. : - ! Asimismo ebPodeW Ejecutivo pedrá disponer las reestructuracio- i | : nes y.-mgdificaciones. que’ considere «necesarias en. los. Presupuestos : | Operativos -apabhadas por: el Articilo“89 de la presente 0 0 > Art. PEL, Agtorizaso alo Poder Biecutivouy a la Suprema. Corte de: : Justiciasacarear: partidas pertenecientes ar obras- piblicas imputables - . a las: Secciones: Uh .“Brogacignes Cerrientos’,..¥' 2; -“Erogasiones des | 4 Capital” que hubieren estado previstas en. presupuestos anteriores: ¡cualquiera sea la fuente del crédito, en la medida que no se incre- | . ¡ mente el nivel de erogaciones fftjedas: por el artículo 1%, para los : . isiguientes casos: . : i | a) Pata atender:dtinandiacién de trábajos atte rio-hubieran the : nalizade..en los. términos previstos.” i ¿ bh) Pára aquéllos que. Habiendo firializada tengani~cbiigationes: Tio” , ¿ nancieras-a satisfac.” . . |. Art. 107 Bl Poder Elecutivo podra delegar las” fawnltadey que len: . ¡ otorgate ins: disposistonesitiesios <articubs 10661 40y 18 Wella presentore : Ley én “los sefioresi Ministies; Binecttrietdeh Banco: de-dasPrevilivta 5. . Administrador General de la Dirección de la Energía, Titulitéstales. i . los Organismes.de-la- Constitución, Titulares de los Organismos Des- | centralizados y Secretario General de la Gobernación, los que ac- | tuarán..con la. previa intervención del Ministerio de Economía —Di- rección Provificial de Presupuesto— y de la Cóntáduria General de la Preta OS : Art, Lf" Alitorizase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto, | incorporanty las partidas" especificas necesarias’ o” incrementands ths” ya previstasctahdo deba realizar ercgaciones oripitaiias por la ude: ”| . sión a. Leyes..:Becretos y Convenios Nacionatés” de vigencia” eh” el” ámbito provincial, ÓN . > 7 . Dicha autorización estará limitada. a. los-apertestque: al taloefecto * comprometanel:Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar elexe- _ sultado del Balance Financiero Preventivo. : ‘Art: 16% Establécese que-los-créditos previstos isi’ ek Tteth MORl= "} gacionegidels Tesoro y -Crédito:-de- Emergencia” Como” Pesertaropre- | supuestatie ¡permitirán tanto-el.refierzórcómorimierdación démuevas”| partidagtit +s . oe a Boletin oficial 9/9/81 . E ps a Es Y Ñ 3 i . Bo a e Arte 8. Los créditos. para erogaciones a atenderge -con,. fondgs:. 1 “ provenientes de” oe Héctados deberán ajustarse en chante E. ; 4 su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no | a. podrán bransferirse”a ningún destino, + 229 7 AA . O Wit, 20. Las sumas que comespondan ser depositadas en los jui-”,; : cios en que la Provincia sea parte podrait anticiparse, tomando los! , fondos. de Rentas Generales, con cargo'a uma cuenta transitoria que | ! . se abrirá a. tal efecto; que se cancelará enla medida en que se de-* _ ferming la. imputación definitiva, con, intervención de la Contaduría. | . General de la, Provincia... La Fiscalía: de Estado deberá; reintegrar los.,' : . fondos amticipados,.que. no. hyblezen sido utilizados antes del Cierre- ' . Gel Ejercicio. : : “ol A Art. .21, El Poder Ejecutivo. y, en su caso, las autoridades de ! Organismos Descentralizados,..del Banco: dela. Provincia de Buenos, | Aires y de la Dirección, de O Ha Aussies para can-,, i : ' celár, Con Sus Tecursos del Ejercicio, Ja depga, que regisyram las res- I pectivas cuentas del pasivo. “7 7 SW : i “2 “Asimismo lds “autoridades. del Banco de la Provincia de Buenos, “Aires y dé"la Diretción de 14 Energia, podrán “tekasterir, en forma, : definitiva al Ejétcióio “éortiénté, "tándos Qué provengan de Ejercicios | . sautanieres POR Se e tay oa . |" "Art. 22. Fijanse los importes que correspond:n a cada funcionario ' | ; ‘eh ‘Concépto de “GaStés Resérvédos; de Residéncia y Eveñtuales” e “Inversiones de Residencia”, d2 acuerdo "¿on la Planilia que figura . |veotao Anexo XVIIIde la presente Ley: * * “El Poder’ Ejecútivo”o los ftincionarios que resultaren facultados ” por aplicatión “de lds disposiciónes die Ya presente Ley podrán realizar | las correspondientes adecuaciones presupuéstatias a Efectos de asig- nar a las partidas réspectivas los créditos necelariós para cubrir los importes insertos en el Añexo Yeferido. ~~" “°° > 0 . En el caso de que dichos impcrtes resultaren insuficientes, los refuerzos por sobre los mismos serán resueltós por ex Podér Ejecutivo con refrenda del Ministro de Economia.” ~~ o Ñ |. Art. 23. El Poder Bjecutivo. fijará en, el momento de la des- | : Agregación analitica a que Hace referencia el articuld 22 de Ja pre-. : " [Fsente los importes para la atención específica ‘de los Servicios Pu. | blicos dentro de los créditos aprobados para, Ja partida “Servicios no | . Personales”. A eee NS EGOS . o Estos importes no podrán ger transferidos 9, ningún otro, destino.; “Los saldos sin afectación podrán ser” ubilizados, on, po pora al, "20 "de diciembre. Las Direcciones deci Gee flo, 1 Or~;, ¿Súnisnios que hagan ‘sus veces, Son responsables de la Aafapmación 2 [Seres fonins a Mar y de da figuladelin de las taping en pompo . “forma. ’ | , BOLETIN OFICIAL 9/9/81 es ge . pe EA ia ao € eo 4, 9. f Lo" Art, 24 Suspéndese durante la vigencia de la presente Ley, las | E | ampliaciónes para lás realiziciones a ejecutar de ta Adrifinistración y E Central; “de los Organismos Descéntialidados, ‘dela Direcaión de la d a Energía y de las Cuentas Especiales, emergentés dela aplicación, | E oe | de la: Ley 6.021, Artículo 99, incisos d) yg). de! la. misma. oon Bl 1: «Asimismo - suspéndese. la. fipma .y/o..aprebaciones- de. Convenios, . gon, Organismo Públicos al amparo de. 14 ley: 9.10%, para atender Ñ una mayor. ejecución, de, trabajos- que os. originalmente éonvenidos, : Las excepciones debidamente fundpmentadas, que pudieran con-,, A siderarse a esta norma, serán acordadas, por el Poder Ejecutivo, pre- e ' | wia intérVención ‘def “Ministerio de Keonomía. ~~ : : Art. 25, Cuando los distintos Organismos Centralizados y/o Des- “centralizados de la “Administración” General de la Provincia y la “Dirección de la Energía (D.E.B.A.) debah asumir compromisos en y. monedá extrafijera con cargo al Prestpuesto, Getietal deberán com-. : | plementáriamente mformar tal sitúación Y la Dirección Provincial | | de Presupuesto del Ministerio dé Etoriomia, acompañando la proyec- | A , tión de sus necesidades presentes y. futuras, exaluadas, en, moneda” | eXtrgnjera, y Su equivalente en moneda argentina, informando asi-" : ¡Mismo el tind de.cambip empleado y Ja fegha, de. la colizapión: to- . ; ada én cuenta’ : ; Fic. AE 26. Las cuentes del, pasigo que, se ccastituyan cam, destinos : "qld, Caja de. Retiros, Jubilaciones. y ,Pensiones. de, ja, «Policía, de las I . | Provincia, de Buenos. Aires, vinculadas asu, regimen. previsional, ten-, : Gran, vigencia permanente hasta su. extinción por pago ; * "7% ARE 27, Apruébase el Nomenclador por Objeto de. .Erogaciones. | 7 y, da clasificación funcional que, figuran. como Anexos. 1 y IL, rTespes-,! tivámente, de la presente Ley. o | a Art” 28, Establécese que todo, pravecto de ley..o..decreto con | implicancia presupuestaria y/o. financiera, deberá ¡ser intervenido |, | bréviamente’ por, el Ministerio. de, Egonomía .--Direecién »Pravineial| : ¡ de Presupuesto. — i aes Att.’ 29., Facúltase al Poder Ejecutivo, a concertar operaciones “de créditos por hasta la suma, de un billón. trescientos noventa y- : : | Huevé mil doscientos millones de pescs (5 1,399.209.090.020), con des-- “tinea la financiación de las inversiones previstas, en el Presupuesto. : General. ÓN “ee “— . Dichas operaciones se efectuarán con el Banco de la Provincia... de Bieñds Aires o «por intermedio de dicha Institución, mediante la | : BOLETIN OFICIAL 9/9/81 E En iu Ge o, + i é 3 L 10.- : : _ 3 a 3 an o, ] 4. «emisión de títulos o bonos u otra modalidad financieza y requerirán, . “cuando corresponda, la autorización del Banco Central de. la Repú- 4 blica Argentina. . | | (| * *La“ámortización -se: fijará en no menos de cinco (5) años y no || “más de “diez (10) años, y Is demás condiciones se “establecerán, con- “forme 'a lás carácterísticas 'dél érédito y situación de plazá, © * Las operaciones estarán libres de todo Impuesto: Provincial pre- . sente, .a. futuro. 7 7 : . ) én Aféctase pl pago, de los. servicios.el producido. de .imnuestos, que : . . _integran-el régimen, de Gonartieipación Rederal. : : |... Aart. 30. Autorízase, al. Poder Ejecutivo. por. intermedio: del Banco | de la Provincia. de Buenos. Aires para Jnvertir;em títulos públicas u otra forma de colocación financiera. por plazos, de hasta, sesenta: (60) Bg: ÓN (50 % dde Jos. depósitos, oficiales ispanibles. 7 : : ; Asim sino, queda facultado para convenir,com. la mencionada Ins- | títución Bancaria, otras formas ds utilización de, 195. mencignados . depósitos, oficiales. Autorízase al Banco de, la, Ergvincia al recono- : .Cimiento, de intereses sobre los depósitos, de Jas, cuentas ofictales. | , .. ATt 31. Fácúltase ‘ak poder Ejecutivo a coacertar con el Banoo | . . a2 la Provincia de Bugnos Aires o por intermedio de dicha, Instttu- | ción, operaciones de crédito por hasta da suma de cincuenta millo- : . nes de dólares estadounidenses (U$S 50.000.090) o su equivalente en | | otras divisas, con destino al financiamiento de obras viales e inver- . siones complementarias. 2 : | .. Dichas: operaciones deberán cumplir los.siguientes requisitos: | . 2) El plazo de reintegro nó podrá. ser: inferior 4 cinco. (5) “años | ni superior a diez (10) años, o? : . b) Las’ demás. condiciones. se fijaran.de acuerdo a las. caracte- : . +. Tísticas de la dperación .y. situación de plaza, . : | - 0). Obtenido. el crédito. el Banco de la; Provincia.de Buenos Aires, | ° ... «por cuenta y.orden de.la Provincia, aylicará los: excedétites - transitorios. de disponibilidades del préstamo, en cuanto no lo Ñ requiera su destino, en colocaciones financieras tendientes a . wo» £ompensar los costos de.la, operación. o sar fiféctase al pago de los servicios. de Ja, deuda y. su. amortización el producido del Impuesto Inmobiliario, : 3 5 Art. 32, Facúltase al Poder Ejecutivo con. intervención del Mi- ..Nisterip. de Economía, a. adecuar .el Presupuesto dela, Dirección Bro- . vincial de . Vialidad. en función, de lo :establecido; en el, Artículo an- | . -terior. : As BOLETI? OFICIAL 9/9/81 4 as ay A 8A au a lle E Art. 83. Exesptúase dq la pulegncia establecida, en el artículo 30 | ; .. de la 10%. 7943: (EQ: 1978X a las, operaciones. de «exédito a que. se | refieren los artículos 29 y 31 de la presente Ley. - . OS ; Fg aufieeiliasy al Ministerio, de, Ropnomla, de la puorinia de Buenos | E . Aires 9.al, Baco de la, Erovincia, de Ruenos, Alyes,2, paptar lp Juris- : DN AAA ‘rpunales extranjeros pata atender,en cugiquier Plase de 4 ontlicto, que Se origine a raíz de dighas operaciones, como, asimismo : pate Gesignar a Grgamismos o personas, ep. el pxienior para, regibir notifitaciones y. procedimientos legales. . É (Att. 34, Facúllase al Poder Ejecutivo, a, crear. em la. Planta Ber- 4 “manehte de Pérsonal del Presupuesto General paxa.-e] Ejercicio 1981, : | quando con las yacantes existentes deyizo de los, Hlanteles no: puedan . | “cubrirse: UN a : » , 2), La ampliación de, servioigs esenciales a, cargo del Estado. | 1. ...0),La incorporación de, servicios. tranmsieridos, poz, el Orden Na- | E us". Siqpal de acuerdo, a. los eespectivos Planteles, Básicos. l En ambos. casos el gasto que demanden: las aludidas creaciones : no alterará el resultado. del Baláxice Finaioleto Preventive. | : au. Art? 35. ¿Qutorizase. dl. Poder: Bjecutivo..a.incorporar al. Presu- | 4. |. puesto, General!. de. la. Provincia. para el Ejercicio. 1981, enel Mimis- | a | terio. de Gobierno: Policía “hasta la cantidad de un mill (4000) , a cargos dentro de la Planta Fermianente. ‘de. Pefsonal..en función: de ' E . ls necesidades que se presenten. en. el cupso-del Ejercicio, y en la | a - |. ¿pediña en que np se Ingremente..el nivel de, erogaciones, fijado por | ] el artículo 1%, E 1 ogatMinisterio.de Fconomia establecerá Jas: condiciones para: digha | ; incorporación. ? | 1 cg, El gasto de las aludidas greaciones no alterará, el resultado del | ] “Balance Financiero Preventive. 1. OS q .. 414.36, Establécese para Jo afectación de recursos, Aispuestá. por 7 la” ley 9.266, —articulo 7°—, inciso 2) ¡un importe maximo de diez 1. mil millones de pesos ,($10.000.990.000). : _Asimisino suspéndese pata el presente Bjercicio la aplicación ‘del 4 inciso 1) del mencienado artículo. — _ “oe : . : . Art. 37. Aféctase.a favor. de la Municipalidad de-La Plata y con a destino a. la remodelación y modernización del Pasto-del Bosque, el y . Gieciocho por ciento (18 %) del importe que ingréze"a Rentas Ge- 3 . nerales en virtud de lo dispuesto por el afticulo 19, inciso 1) del | contrato de concesión de explotación del. Hipódromo de La Plata, q aprokado por decreto N? 318.del 8 de marzo de 1978 y ratificado por | | - ley 9.004, . o o A A A O — BOLETIN OFICIAL 9/9/81 . a y aD 1 A 12. E La afectación dispuesta por el presente artículo alcanza a los E 3 ingresos operados a partir del 19 de enero de 1981, quedando facul- 3 7 tado el Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias 4 correspondientes, / E Art. 38. Autorizase al Poder Ejecutivo a que, por intermedio del E Ministerio de Economía, destine. para el Tescro Nacional hasta la E suma de cuarenta y siete mil trescientos treinta y cuatro millones E de pesos ($ 47.334.000.000) para atender obras y/o servicios que reali- 4 cen en Jurisdicción Provincial, Empresas o Entes Nacionales y la : : Corporación del Mercado Central de Buenos Aires. ; : Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupuesto 3 General 1981 en caso de transferirse algunos de esos servicios a la - 4 : Jurisdicción Provincial, sin alterar el resultado del Balance Finan- 3 ciero Preventivo. 5 Art, 39, Establécese que, sin perjuicio de las determinaciones de a , las respectivas Cartas Orgánicas, la colocación de capitales por par- E | te del Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médico Asis- 4 | tencial y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia de a. ¡la Provincia se efectuará con la previa intervención del Ministerio | de Economia. : : | Art. 40. Facúltase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de E Buenos Aires a disponer la colocación de excedentes transitorios de ' A E . | disponibilidades con la previa intervención del Ministerio de 'Eco- * : | nomía, . 3 | ” Las colocaciones financieras no podrán ser superiores a plazos 4 de sesenta (60) dias ni excederán del cincuenta por ciento (50 %) 7 de las disponibilidades promedio de dos (2) meses anteriores exis- tentes en los rubros sujetos al régimen de Cuenta de Terceros. ] El producido de las colocaciones ingresará a los recursos propios 7] del Organismo. . Art. 41. Facúltase a la Comisión de Investigaciones Científicas | ] a disponer la colocación de excedentes transitorios de disponibili- | . [dades con la previa intervención del Ministerio de Economía. Ñ i Las colocaciones financieras no podrán ser superiores a plazos . de sesenta (60) días ni excederán el cincuenta por ciento (50 %) ‘de las disponibilidades promedio de dos (2) meses anteriores, exis- tentes en los rubros sujetos al Régimen de Cuenta.de Terceros y veinte por ciento (20%) del producido de Lotería, -El producido de las colocaciones ingresará a los recursos propios del Organismo, __ BOLETIN OFICIAL 9/9/81 a ry O I E a a É A 19 a= | | 5 '- Artí-42. Fijanse en la-suma de diecisiete millones de pesos (pe- \ , sos 17.000.000) para: edificios fiscales cedidos, y ochocientos mil pe- MI sos ($ 800.600) pará edificios cedidos o alquilados, los limites es- A tablecidos en el artículo 30 de la ley 6.757 (T. O. 1971). El Banco | k o de la Provincia de Buenos Aires para el caso de edificios cedidos | E o aiquilados, tendrá como límite quince millones de ‘pesos .(pe- | q ‘sos 15.000.000) y para edificios fiscales cedidcs treinta millones de \ fF , pescs ($ 30.000.000). po JE Esta disposición no releva a los locadores de las obligaciones | l emergentes de los contratos suseriptos con el Estado. | Al : Art 43. Autorízase a la Dirección de la Energía de la Provincia El : de Buenos Aires a otorgar aportes no reintegrables a ' Cooperativas : E Eléctricas prestadoras del Servicio Público de Electricidad que sir- § y : ' van mercados con facturado mensual inferior a un millón de kilo- i y vatios hora con destino a compensación tarifaria. ‘ | : El gasto emergente de la dispqsición precedente será atendido, ti . por esta Única vez con cargo al «Pápdo Especial de Desarrollo Eléc- if trico” hasta la suma de trece mil cuatrocientos treinta y cuatro mi- i! llones de pesos ($ 183.434.060.000), p Ñ Art, 44. Excliyese como recurso el “Débito”, y como gasto el ía : “Crédito”, en aquellas reparticiones que se encuentren alcanzadas L . como responsables ante el Impuesto al Valor Agregado, debiéndose El : ¡implementar un sistema operativo de acuerdo a las instrucciones que le . ¡imparta la Contaduría General de la Provincia. : Mn | Autorizanse a las reparticiones alcanzadas como responsables | I ¡ante el Impuesto al Valor Agregado, a afectar el crédito presupues- . El | tario específico cuando ello sea necesario, al cierre del Ejercicio, if Art. 45. Modifícase a partir del 1° de enero de 1981, el artículo 19 | ||: de la ley 9.473 de Coparticipación Impositiva a las Municipalidades, i |. | el que quedará redactado de la siguiente manera: od q | Art, 19 Las Municipalidades de la Provincia recibirán en | i q - | concepto de coparticipación el diez con veinte por cien- h I \ to (10,20 %) del total de los ingresos que percibe la Provincia | . - en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto | ig , Inmobiliario, Impuesto a los Automotores, Impuesto de Sellos | i . : y Tasas Retributivas de Servicios, asi como de lo percibido en | : concepto de Coparticipación Federal de Impuestoz por aplica- | : ción del Artículo 3° de la Ley Nacional 20.221 (T.O. 1979), El | h | importe resultante de la aplicación de dicho’ porcentaje será | ik ' Ñ distribuido: i | | | | : ñ BOLETIN OFICIAL 9/9/81 | Y” 9731 i ca "oe" a) El noventa y tres-por ciento (93%) entre todas las E 3 o Municipalidades, conforme se indica en el artículo 22 : : o de la presente. . q b) El siete por ciento (7 %), más el cien por ciento (100%) | E | del producido de Ja participación del Concurso de Pro- | : nósticos Deportivos (PRODE), entre las Municipalidades | : que cuenten con establecimientos hospitalarios con in- | j ternación y en la forma establecida en el artículo 4° de \ 3 la presente. A los efectos de este inciso, no se consi- | E : derarán los establecimientos que se transfieran como | : . consecuencia de la aplicación de la ley 9.347. i É : Incorpóranse como artículos nuevos a continuación del ar- ' 3 tículo 6% los siguientes textos: a Art. ... Dela suma total que corresponda a cada Municipio 4 por aplicación de los artículos 2° y 4°, se deducirá el importe resultante de aplicar el veinte por ciento (20 %) sobre las re- 4 muneraciones liquidadas por cada Municipalidad sujetas a re- . . tenciones jubilatorias, en concepto de economia por supresión q «de aportes patronales previsionales y al Fondo Nacional de la 4 . : Vivienda (FONAVI). : ‘ , Art. ,.. La autoridad de aplicación de esta ley estimará a. la deducción a que se refiere el artículo anterior y podrá en ¡ 3 consecuencia modificar provisoriamente el porcentual fijado en | y el primer párrafo del artículo 1° o los porcentajes de distri- | j bución a que se refieren los artículos 22 y 4. i Los importes que se transfieran a cada Municipalidad por } | | aplicación del procedimiento indicado en el presente. artículo E serán posteriormente ajustados conforme a lo establecido en E | el articulo anterior. . Ñ EA H Art. 46. Facúltase al Ministerio de Econoroía para ordenar el 4 texto de la ley 9.478 de acuerdo a las modificaciones introducidas a. Ñ | por el artículo 45 de esta ley. q : Art. 47, Facúltase al Poder Ejecutivo a que, cuando los Organis~ . mos de la Administración General de la Provincia procedan a la 3 venta de sus bienes de uso, incremente el Presupuesto de Erogaciones E . de los mismos en la medida del impcrte resultante de tales raliza- | 4 ¡ ciones, debiendo destinar dicha autorización exclusivamente para la | 4 ; Tenovación de bienes de uso. Lo establecido en el presente no impli- | , cara modificación del resultado del Balance Financiero Preventivo, | 4 BOLETIN OFICIAL 9/9/81 Y 9731 ÓN 4 | . Art. 48. Modifícase ‘el artícúlo 2° de la ley 9.626, en concordancia ; con la cláusula décima del Convenio suscripto entre el Gobierno de : . la Provincia y el Estado Nacional el que quedará redactado de la | . siguiente manera: - | Art. 22 El aporte provincial será por una suma máxima de . | setenta y siete mil novecientos cincuenta y dos millones de | pesos ($.77.952.000.000) y deberá destinarse exclusivamente al } pago de los trabajos correspondientes a los siguientes Item: i a) Trabajcs civiles generales. | : . b) Instalaciones eléctricas y sanitarias internas. : . c) Instalaciones Termomecánicas. | : La suma mencionada será ajustada por el Poder Ejecutivo ‘en función de las variaciones de costos que se produjeren para E obras del tipo de las citadas, teniendo en consideración que la q cantidad prevista en el presente artículo se corresponde con 7 dos precios vigentes en el mes de diciembre de 1980. 3 . Art. 49. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el régimen con y sujeción al cual el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bue- | a. nos Aires incorporará a su Presupuesto General, la ejecución de los | 3 recursos e inversiones que se financien con el Fondo Nacional de la 1 j Vivienda, como asi también los recuperes que obtenga en concepto i re . de servicios de amortización y/o préstamo de uso por la adjudicación ¡ E de viviendas y las sumas que deberá reintegrar al citado Fondo en . cumplimiento de lo establecido por el artículo 18 de la Ley Nacic- 3 nal 21.581. . : É El Instituto de la Vivienda quedará facultado para administrar 3 los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda con sujeción a las disposiciones de la Ley Nacional 21.581 y a las normas que dicte la ¡ 3 Subsecretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda de la. Na- | E. ción en su carácter de Organismo de aplicación de la misma que, | E | en su caso, prevalecerá respecto de las disposiciones de las Leyes | ñ de Contabilidad y/o de Obras Públicas de la Provincia en concordan- . “ cia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nacional! 21.581. | i Art. 50. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y | 4 “Boletin Oficial” y archivese. | 4 GALLINO. | d : R. P. BERANGER. i : Registrada bajo el número nueve mil setecientos treinta y uno E y (9.731). E i C. H. Miguens. ‘ BOLETIN OFICIAL 9/9/81 : = M oe | ree 16.- EE E a rn A o aro . + ANEXO I j : NOMENCLADOR POR OBJETO DE EROGACIONES —-*
SECCION 1 + EROGACIONES CORRIENTES
; . Sector 1 - OPERACION: e Partida Principal 1 - Personal: Retribuciones por servicios personales prestados al Gobierno en. . relación de dependencia, para atender el funcionamiento de sus ser- . vicios y la construtción y conservación de sus bienes de capital. In- . cluye los aportes que realizan los organismos de la Administración General al Instituto de Previsión Social de la Provincia y a toda: otra institución del sistema de Previsión y Asistencia Social en su carácter de empleador. Ñ ; Esta Partida Principal se clasifica en las siguientes partidas sub- ; | principales: i . | 1. Planta Permanente. ; 2. Planta Temporaria. . . 3. Salario Familiar. 2 + 4, Servicios Extraordinarios, . 5. Asistencia Social al Personal. : Las previsiones para las precitadas partidas subprincipales 1 y 2 se subdividen dentro del Presupuesto en Regimenes Estatutarios y Agrupamientos Ocupacionales, según se indica en cada caso. Las Direcciones de Administración Contable u organismos que hagan sus veces contabilizarán en forma analítica dos gastos impu- tables a dichos Regímenes Estatutarios y Agrupamientos Ocupacio- nales y a las partidas subprincipales 3 a 5 inclusive, mediante la o apertura de registros para cada una. de las partidas parciales y sub= parciales clasificadas a continuación y que resulte necesario utilizar. . Partida Subprincipal 1 - Planta Permanente: - _ : . Personal que se desempeña en cargos correspondientes a las | ' dotaciones permanentes previstas en las respectivas estructuras fun- | cionales y personal titular de horas de cátedras de igual condición. | Comprende esta Partida Subprincipal las siguientes parciales que se agruparán dentro de los Regímenes Estatutarios y Agrupamientos 7 Ocupacionales según corresponde, que se enuncian seguidamente: BOLETIN OFICIAL 9/9/81 , > — $— a , a re EY W 9731 Mem a ~ I. Regímenes Estatutarios: ee gE | : : 1; Ley 8.721. COTA 4 2. Docente. | 3. 3. Seguridad. rl y. 4. Clero. AA : 6. Poder Judicial. . a . . 7. Actividades Artísticas y/o Conexas. . 8. Dirección de la Energia. : 9. Carrera Hospitalaria. Ñ o. o 10. Banco de la Provincia de Buenos Aires. a : 11. Investigadores Científicos, . 12. Jerarquizado Superior. a J Il. Agrupamientos Ccupacionales: : 7 1. Servicio. 2. Obrero. : . o. 3. Administrativo, 7 | . 4. Técnico. | . 5. Profesional. . ' : | a 6. Jerárquico. | . 7. Docente. 7 8. Seguridad. > . 9. Clero. ses : 10. Artistico. oe : 11. Funcionarios de la Justicia, z 12. Representantes del Ministério Público. 13. Magistratura. ll 14. Secretarios Privados o Asesores. . = 15. Autoridades Superiores. A Tratándose de personal de la Dirección de la Energía podrá cla- sificarse en su totalidad, salvo los cargos directivos, en el Agrupa- : ' miento Ocupacional 4: Técnico, : | Partida Parcial 1 - Sueldos básicos: h . : Sueldos nominales, horas de cátedra u otras remuneraciones glo~ : bales de igual condición. | Se clasifica según las siguientes partidas subparciales: i Partida Subparcial 1 - Individuales: - | Se incluirán en esta Partida las asignaciones básicas individua- | les de los funcionarios, magistrados y agentes en general de la Ad-. | . | ministración, conforme a los distintos regimenes estatutarios y agru- | BODLAPIN OFICIAL 9/9/81 + E O et , | E Sy) we “ek 18.- 4 7 Qe fy’ E a 4 . Ed . 2 | A A pamientos ocupacionales que resulten de la. aplicación de las normas| li . vigentes en materia de personal, y i El : i ! . Partida Subparcial 2 - Globales: : . Son los créditos con asignaciones globales que fije el. presu-. : . puesto que, conforme a su naturaleza se subdividen en los siguientes | . conceptos, que no serán «clasificados en el Presupuesto aunque las | i Direcciones de Administración Contable u organismos que hagan sus | i veces contabilizarán en forma analítica los gastos imputables a esta : : Partida Subparcial: : o a) Personal Mensualizado: Personal comprendido en estatutos | : y/o escalafones ‘que fijan retribuciones en base a conceptos | : que, por su especial composición, imposibiliten la identifica- + : , ción de los cargos dentro de la Partida Subparcial 1 - In-j : : dividuales, i : . b) Comprenderá créditos para la atención de las remuneraciones H de los agentes que prestan servicios en el Mercado General de; : . Haciendas de Avellaneda. i e) Horas de Cátedra: Pago al personal docente cuya retribución ! . sea por hora de cátedra. Hq . Partida Subparcial 3 - Reubicaciones: i i . - . - pod , Se atenderán con imputación a esta Partida los sueldos del si- ; 5 | guiente personal: | : a) Las reubicaciones del personal afectado por medidas de ra- H 4 cionalización administrativas que suprimieran sectores de las | : estructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo. i b) Las reubicaciones del personal del agrupamiento jerárquico : que pierda el mismo. ; > Cc) Las reubicaciones del personal sin estabilidad que retenga ; cargo permanente. od poy , El número de cargos que fije el Presupuesto para la Partida Prin- / | . cipal 1 - Subprincipal 1, mo incluirá el que corresponda a esta Pat= ; : tida Subparcial, pudiéndose incrementar en el próximo ejercicio de i i conformidad con las reubicaciones realizadas en el ejercicio corriente, i Partida Parcial 2 - Suplementes Varios: . : i Asignaciones que incrementan las retribuciones del Personal. : ! ho, Constituyen aditamentos que se liquidan independientemente del | : sueldo del agente. Conforme la naturaleza de estos beneficios se : subdividen en las siguientes partidas subparciales: - : | | pap 7 1 , BOLETIN OFICIAL 9/9/81 | $$$ 5 5 5 rar E e- o avs » Partida Subparcial 1 - Diferencias por Escalafón: * i "Créditos para absorber los ajustes de sueldos devengados hasta ' el ejercicio vigente, inclusive del personal cuyas remuneraciones es--; tán regidas por estatutos, escalafones o convenios de trabajos re- | conocidos o aprobados por la autoridad competente y cuya periodi= j . cidad no coincida con el Presupuesto anual o, coincidiendo, no hu= ¡ . biera sido posible liquidarlos oportunamente, Asimismo, asignaciones ‘ , periódicas por antigiiedad, reemplazos, mayor jerarquía y otros con- | : ceptos que pudieran prever los regímenes especiales. I : . En la contabilización analitica de esta Partida, se imdicarán ¿ además los créditos por los siguientes conceptos: o a) Varios, . b) Diferencias ley 8.721. | | Partida Subparcial 2 - Bonificaciones: | | Se atenderá con esta partida el pago de las bonificaciones acor- | ¡ dadas por disposiciones legales o reglamentadas por el Poder Ejecu- ; Ñ tivo y aquéllas que, con carácter especial reglamente y otorgue el | Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros para el Personal : . de la Administración Central y Organismos Descentralizados. al Partida Subparcial 3 - Gastos de Representación: i o A esta partida se imputarán las sumas mensuales que fijen las | leyes respectivas para atender los gastos originados por la investi- | dura. de los funcionarios. Estos gastos no estarán sujetos a rendición ¿ | de cuentas en lo que se ¡refiere a su inversion. | Partida Parcial 3 - Sueldo Anual Complementario: | Créditos para atender la retribución anual complementaria del | personal conforme al régimen establecido por las normas legales | . Ml | vigentes. i t 1 ; | Partida Parcial 4 - Aporte Patronal Jubilatorio: ! El que realiza el Estado correspondiente a su personal para fi- . | nacimiento de regímenes de previsión en su carácter de emplea- dor. Se subdivide én las siguientes partidas subparciales: Partida Subparcial 1 - Al Instituto de Previsión Social de ia. Pro- vincia: ae . -' —— a _—————— A _ > A BOLATIN OFICIAL 9/9/81 + | 20. o os Wo ee © : Comprende el que corresponde..conforme a; las.disposiciones le- gales vigentes, 7 Patti ‘Sitpatcial 2 > "A Otrás Thstifiites de "Previsión: ol “Lo y Comprende Ls, obligaciohes emergentes de otifós 'Iégiments pre- | | ¡Visóonales, | . Partida Parcial 5 - Aporte Patronal para Obra ‘Social: a 20 El “qué ‘realize (61 tado paña el financiamiento de “Wegifmenes | asistericiales ‘o ‘de ‘Obras Sodialés “en ‘su «cárácter de ‘empleddor. } ‘Se ‘Subdivide “en ‘las Siguientes partidas Subparcialés: Partida Subparcial 2 - AL1.0.M.A.: | El aptite, del Estado 'al régimen del Instituto “de Obra ‘Médico Asistencial, ‘Paitida ‘Subptrcial-2-- Al Séguro Colective: : i > El que deba realizar el Estado por ‘éste’coticepto. . . | Partida Subparcial 3 - Otros Aportes: - . Paja Otis Tégimeres, los qué se tlasificarán en apartatos En ca- o. da caso. . Partiag Súbpindigal 2 = Plarita Temporaria; Personal que ;se. desempeña, en cargos correspondientes. a dota- « jones, temporales o variables. Compránde, las siguientes paridas par- ciales agrupadas en Fegímenes estatttarios. y agrupamientos ocupa- cionales. que se detallan: . I. Regímenes Estatutarios: i 1: ¿L6y 8.721, | < «a, 2. Decente. | [ cn 13, «Segtiridad. a . io. . 4, ÁRetividades“AFtísticas y/o. Conekas. ; | 8. Dirección de la Energia. _ . A _10. Banco de la Proviritia de Buetios Aires. o «UM. InvestíBadores Cientificos, ] BOLETIN OFICTAL 9/9/81 P 9731 = y - o | 7 aa — Sf. - Se PEE ae Te i = Cis. st Eyofhstionannien as Ocupagionales: ÓN | | Y 1. Servicio, ' . Cas E 3 2. Obrero. o po] y : 3. Administrativo. : A 3 4 Técnico. : . : ] 5. PrORSiOMAL. ¿ » 7, Bocéñte, . : | - + 3B, Séguridad, . . ; E e “£0: ¿AFtístico, a. . 14, Séeretaitios “Privados d-<Asesores. . @ Partida Parcial,» .1¿Sueldos Básicos: A . 4 a. tneluye la retribución. bárica del :persohal. téhiporatio ‘que Be de- EP talla en las siguientés::partidas -subparciales: ] : ] Partida Subparcial 1 - Individuales: 4 ‘Se incluirán en esta partida las asignaciories básicas individuales | del personal temporario, determinando. el número de cargos de los | ‘ _mismos. on o "Comipreride el siguiente personal: a ] ug): Mensyalizaido. , : | : .. -b). Otro,-personal temporario. i , Partida Subpardial 2 + Globales: 1 uN , Incluye la retribución del pérsohal “teniporañio- ‘no. tolnprenaflo | ; , enla Partida, Subprincipal,1. - Individuales, conforme.se, detallan a | .¿continuación, los,que,ho, consignarán número. de.cargos,-a excepción | . del personal jornalizado: | : : a) Suplentes y prossionalés - (personal docente). i b) Horas de Cátedra, (personal docente). . we E | c) Personal destajista: ‘Petsonal ¢ttya "retribución “se “establece En | Turion Gs. la 'efécución de “ia dstelmitiada Zanitidaa de tra- . - bajo Wealizado "bor -piéza ‘elalborada, Yarlid por ciento, Bin Veter en cuenta el tiempo empleado. i d) Servicios Auxiliares de Policia. e) Personal jorsíalizado. . | : -E) Personal de. servicio mensualizado reemplazante o ‘ho de ti- | . tulares con goce integro.de sueldo (exclusivaménte portero ‘te | escuela). . [ ... Aunque.el detalle precedente, rio figurará ten. el .Présiipucsto, Tas i Direcciones de Administración Contable u organismos que hagan sus || | veces, contabilizarán analiticamente los gastos imputables a esta . . Partida Subparcial. . { BOLETIN OFICIAL 9/9/81 . . ANT 8 € o . A a o 220 IN E . ES eve : ° 7 | i Partida Pardiak». Split Varies, oo | | o -Partida Parcial 3 - Sueldo Anual Complementario. | : 1: Partida Parcial 4 - Aporte Patronal Jubilatorio, y . | i | . Partida Parcial 5 - Aporte Patronal ara Obra Social: : | | i . a Ko PA E: . "Tas «Partidas :Bubparcioles en «(ue se subaividen.:las ¿cúatros par- E | tias parciales ‘précedentés, son 'las mismas determinadas ‘en El pre. i [Sénte Nemenciador ara Sus. similares ‘de la. -Subprincipal “1 .“Plarita 11] Bermssiente”. nl : oa Cond . , | Partida ‘Subprinctpal 3 -, Salario. Familiar: | ¡ -. Pago de los beneficios acordados por las disposicióños pertinentes cd . “en concepto de asignaciones familiares, ‘subsidids ‘por éstolaridaa, na- cal cimiento, casamiento y similares, como así también asignación ‘com- i plementaria de vacaciones. . a a | Conforme la imputación de las retribuciones, básicas. delspersonal 7 el beneficiado se subdividirá en las siguientes parciales: i | Partida Parcial 1 - Pianta Permanente, an 7 Partida Parcial 2 - Planta. Temporaria, fi | | "Partida Subpiintipal 4 :- “Sérvidios Extrdivditidtics: — [el | Retiiefone jor Gan oy reizacos en Hotes Stranpammetis por | AR deta, MGministragion Genera i Mm ¿Conforme la imputación de Tas 'retíibticides Pásicas del personal dk i | ET a? SG GUUS a Oe MES aya EA! 1 _Livoluctedo sb, silbdividit’s, en Tas siguientes parciales: añ (Partie, Parcial, - Planta Permanente, iy “Partida: Pircial 2.> Planta telnpofaria, ll *bartila Súbpriicipal $ - "Ksisterícia ‘Svetal “al Personal: o : 3 : Gastos de esparcittilénta, "avéldente “de trajo, “ehitigrio, Tuto “y | Similazes,.2 Jos que, el Estado en su,caracter.de empleador contribuye, | Ñ p | Semeseetralamo indianización: al mersonal de Ja Administración, E [1] e clade cjasificará, en, dasssiguientes partidas parciales: . EE ‘Paina Parcidl 1 ‘hachinizaclones por peseidaibitidad: if <ga0asles emnettentes, de Sisposiciones legales.que..establezían cuel- | |) ff quier. tipo de indemnización o compensación al personal de la Ad- Fr : : | ministración General. ? - l Ñ Al ls 3 El l BOLETIN OFICIAL 9/9/81 IN Ed | | Ht Ñ pe es : a d Brey oy 3 230 | a ~~ 8 i | ad - És : 5 . - : | a | Partida Parcial 2 - Cumplimiento Ley 9.507. - - . | ll ; EE | Partido Parcial 3 - Otros: EN A | | | Cae - Se atenderán los demás gastos enunciados payacesta Subprinci- UN ERE , pal, Cuando los mismos estén determinados ¿por estatutos, escalafo- MN O nes, etcétera, figurarán en el Presupuesto como, partidas subparciales t | yo de esta Partida Parcial. I 4 " © ‘| Partida Principal 2 - Bienes y Seivitios Jo Persomales: al o - Erogaciones "por Biéhes 'y Servicios,—-exolitidos.los del personal Ll . . en relación de dependencia— para, atender la, operación de-los servi- Po | ES cios estatales, incluso la conservación y reparacién de bienes. | ! it mt Fartida Subprincipal 1 - Bienes de Consumo: . to i o Los que se adquieran para atender el funcionamiento de los en- i . I : tes estatales, o para conservar el activo. fijo. _ a i a Las parciales de esta Subprincipal se utilizardén.exclusivamente | NE para atender gastos de operación, es decir, los.de;aqueños "bienes que | Gk se pierden con el primer uso o se destinen a reparación o conserva- | i cién de bienes. A H a . Las Direcciones de Administración Contable..y. Orgahismos que ; E . hagan sus veces contabilizarán los gastos imputables a esta, Partida H a Subprincipal mediante la apertura de registros para cada uno de los; | i | conceptos comprendidos en las. parciales «clasificadas, a,,continuacién, * oe : ' excepto Dirección de. la.Enetgía y Banco de.la Provincia ‘de Buenos i : : | Aires, : : 4 a os : oe Partida Parcial 1 - Aliniéitos 'y Prólltictós ‘Agvoptdiatios: o i Bebidas y productos alimentitios ‘madnufactiirados o no, incluidos , al jos animales vivos para, cotisumo.'y experimentación; «aceites y Brasas | ar : animales.y vegetales; forrajes.y otros Alimentos para ‘aniinallés; pro- 1 |. ductos agrícolas, ganaderos y de la pesca,-SéfiliNas.y ‘plantas. Avimiisitfo | na incluye productos para refrigerio o. similares, como: así también. el! :¡] . reintegro de gastos en concepto ‘de tationamiénto o Sobrerfacción Ti- | ¡quidados.««Ne :acuerdo a las norhías Vigentes: poole : | Partida Parcial 2..- Productos de la. Minería, Petróleo y sus derivados: ay | Combustibles, minerales sólidos, minerales metalíferos y no meta- UN líferos, petróleo crudo y sus derivados, Incluyendo Erasas, Ateités E miñetales, astaltos y.:productos similarés. ; : Partida Parcial 3 .- 'Textilés y ‘sus confecciones: te . Uniformes, prendas de vestir, ropas de diversos tipos, de cama, a | mantelería, hilados y telas y todo otro producto proveniente de es- : oo A EA 4 7 ll BOLETIN OFICIAL 9/9/81 li Ñ p a E me e. 24om | Cp : | . A A i : - |tas Pinas “industflalés, cómo ser Mántás; frazadas; Mens Jonas y | _ estopas. _ ? o Partida Parcial 4 - Maderá; Derecho y Sus minifacturas: "7" Madera “y ‘corthos manútactutados”o no y todo dtro prudiicio ' preveniente de esta rama; incluyendo carbón vegetal, leña, vtr. | f | Partida Paycial 5 - Papel, "Cartón e Impress: - | . . | Papel y cartón en sus diversas formas -y “clases, “impresos. 'y-pu- | . : Elicaciones, diarios y revistas no" destinadosa -tolecciones como ser | : : ¡los consumibles en oficinas, enseñanza, etcétera, ! 3 . Partida Parcial 6 - Productos Químicos y Medicinates: ~~ | « : Compreñide la “adquisición de drogas, abonos fertilizantes, insec- | * ticidas, plaguicidas, y demás -produétos químicos: y medicinales des-: i tinados a uso: médico, farmacéutico, odontológico, potabilización de | | agua, veterinaria, de laboratorié, fotocinematográfico, etcétera, y pro-- | i { ductos-de ramas-imdustriaies conexas tales como pinturas, barnices, E o | fósforos, -y jebones. , 7 | Partida Parcial Y - Explosives y Muni¢iones:~ : . Cápsulas y cartuchos cargados o no, pélvoras, explosivos, fulmi- i nantes, fuegos artificiales, etcétera. it oa : Partida Parcial 8 - Cueros, Plásticos, Caneho y sus manufacturas: : | : Cueros en sus distintos tipos” elaborádos” o semielaborados, en A forma ‘de: tientos, correds, Suelos y demás formas empleadas en dis- af tintos uses; hules y similares, caucho y plástico en sus distintas-ela- ¡ =< boraciones, sea en plancha, trozos -y bajo forma de caños, tubos, ete. a Partida Pardiel 9 °- Piedia, Vidrio y Cerámica: a o “Mármoles, mosaivos, arenas, piedras, ‘pedregulto, ladrillo, «cales, oh : cemento, yeso, "vidrio; alfareria, cerámica, etcétera. > 4 : fal o Partida Parcial 10-- Metales comunes y sus manufacturas: | ie Productos metálicos sin elaborar o vemielaborados “y sus manus! an : facturss, tales tomo estaño, plomo para soldar ‘o-para imprenta, rie- | EN les y “períies metálicos, etcétera... : | do fa] é ie ll iy i ig BOLETIN OFICIAL 9/9/81 I . \ | | i WO ay J JE 5) 1 - ~ 25/ 1] Be , = y La Tage on {4 ena 2. mo - | i ; Partida Subprincipal 2 - Srvicios no Persdtialés: . i | E 1. @asbos en: servicio: »Cexctuidos les prestados por el personal-en) | 18 | relación -de-dependencia)- para atender el funcionamiento.de.los en- 7 oe | tes estatales-y-la construcción y conservación de-sus bienes de capital. a a | Las Direociones de: Administración «Contable u organismos-que || ae hagan sus veces, contabilizaran Jos gastos imputables a esta partida, | as | mediante la apertura de registros para cada uno de los conceptos : ' E { comprendidos ‘en las parciales “clasificadás a: continuation, exento AN | Direction’ de la Energía y Banco ide’ la Provincia “de- Buerios “Aires. PO | Partida Parcial 1 - Electricidad, Gas y Agua: o ' Servicios de provisión de electricidad, gas y agua: y de evacuación del. Do efluente. cloacal. ~ . . Partida Parcial 2 - Transporte y Almacenaje: ~~ “ : Transporte de bienes muebles y 'semovientes ipor “ía terrestre; 4 pluvial, marítima o aérea, servicios portuarios, estibaje y almacenaje.. . i Partida Parcial 3 - Pasajes: . 7 i Costo de los boletos, pases, pasajes y abonos por el traslado de my ¡ agentes del Estado y de aquéllos que viajen por cuenta del mismo. ; i Cuando el traslado sé efectúe dentro de la jursidicción en que la . : 1 gente preste habitualmente sus servicios, el gasto se imputará a la” : : Partida 10: “Viáticos y Movilidad”. : Partida Parcial 4 - Comunicaciones: | Servicios télegrAficds, cablegráficos, telefónicos, radiote'efériices, | , postal, etcétera...” Partida Parcial 5 - Honorarios y Reiribucienes a Terceros: ~ Erogaciones de la Administración por servicios prestados por ter- : ceros, excluidos los que deban ser atendidos en la Partida Principal : 7 ‘1: “Personal”, para funcionamiento de las dependencias estatales, i tales como limpieza y desinfección, y trabajos de impresión de libros, : . i foetos, boletimes y memorias oficiales para uso científico, cultural, administrativo, etcétera. Lo . Se apropiarán « esta Partida Parcial los gastos en concepto de : ¡aportes a organismos federales, nacionales e interprovinciales de los | que la Provincia, en su carácter de integrante' de dichos entes, es | | receptora real e potencial de servicios. . | . Igualmente esta partida comprenderá las erogaciones. por con-.* venios suscriptos con organismos públicos o privados para la reali- zación de estudios, asesoramiento, etcétera, como -asi también aqué-: : llos que se celebran con instituciones de enseñanza para.la.realiza- 1 | ción de prácticas rentadas en dependencias provinciales, . : BOLETIN OFICIAL 9/9/81 a wed Of me am Eo. a Ñ j . ; ced El a Cuando el prestátario' del servicio sea una empresa privada y la | | 4 a i a naturaleza del niismo sea referida a estudios, ‘asesoramiento o simi-. | [4 : lares; la contratadién sérá dispuesta por el Poder Ejecutivo o auto-| | hl i oo ridad* ton -¢ompetencia legal en los demás poderes del Estado y én | i a los Organismos “Descentrafizados. : i al Se incluirán, “¿simisnro; en: esta partida, los créditos necesarios: e OA para atendér el pago-de 'horrorarios lijados por autoridadcompetente; 4 | ‘A comisiones reconocidas por gestiones realizadas en favor del Estatto~ A: | . y retribuciones a profesiorales, peritos; agentes. en: relaciones pú- | : | Ñ . blicas: obros, siempre que la tarea. consista-en el trabajo personal - BI sin relación de dependencia y da remuneración no se establezca mm ' E . función «del tienpo: empleado. - Ñ aie La oxistencia:de- las causales que determine la necesidad de. =. HI: “>| utilizar esta partida, para los casos señalados en «el párrafo amterior, . i | y dberá ser fundamentada por los Ministros respectivos o titulares de Ang Organismos Descéittralizados, debiendo precisarse las Tareas que se : | | encomienden en el contrato respectivo, que será aprobado por el i i | Poder Ejecutivo. . i uo Los gastos por «comisiones realizadas en cumplimiento de las | . : . condiciones contractuales se atenderán con la partida “Viáticos y. | t . | Movilidad”, conforme a la reglamentación que rige para la misma, Hi Comprenderá además, créditos destinados al pago de peculios y A . - | premios de estímulo por el trabajo due realizan los internos, recluidos ‘ ay i i o penados, como también las retribuciones que se fijen a cualquier . il i : | orden o tongregación religiosa, cuyos servicios utilice el Estado (Su< | il perioras, Hermanas de Caridad, etcétera). : | ail Incluye igualmenite, los honorarios y demás. contraprestaciones | i que efectivice con cargo a su presupuesto operativo el 1.0.M.A., por ! { | servicios asistenciales y gastos de farmacia prestados a sus afiliados — ‘ iM : en concepto-de aportes ‘de la Caja de Previsión y Seguros Médicos. - i Partida Parcial-6 - Publicidad y Propaganda: i : - Difusión por cualyuier medio de los actos de gobierno, leyes, -de- ; | : cretos, resdluciones, concursos, licitaciones, etc. { AL : Partida Parcial 7 - Seguros y Comisiones: | i Pago de primas:y igastos :de seguro, cualquiera fuese el riesgo: | \ cubierto. Pago de. comisiones a bancos u otras entidades oficiales o | , Privadas por tareas, gestiones, ete, . Ml | | a BOLEPIN OFICIAL 9/9/81 | Il o | 7 4 a y 73 1 270 a Partida,Parciel-8 Alquileres: : | E Pago de arrendamiento de toda clase de. bienes inmuebles, mue- Y bles y semovientes. Ñ : . a Partida Parcial: 9..-: Impaestes,:Beredhos-¥:Tasas: <<. > a Pago te los mismos y/o Similares-en los: casos ino. inoluidos en 4 otras partidas del ipreserte- nomenciador. * E Partida Parcial. 40 - Viáticos y Movilidad: . . a ; Asignaciones que se liquidan en concepto-de viáticos; movilidad 4 e ‘indeffinizacién ¡por traslado. de acuerdo con - la reglamentación A vigerite: | Partita Parcial 11’ - Premios: . Gastos en. bienes .y. servicios para premios de reconocimiento al mérito. Los premios serán acordados por el Poder Ejecutivo, ministros | . o autoridad competente, en dinero o. en especie para -ser disputados en concurso destinados a promover las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, literarias, «deportivas, “indus- : triales, agrícolas, ganaderaso de fomento de ‘cualquier indole, que o sean de interés general y fueran organizadas por el Estado o insti- tuciones privadas con personería jurídica con ‘el auspicio de organis- mos estatales. «Asimismo, “podrán atenderse con esta partida, lo que se resuelve - acordar. a - educandos y egresados. de establecimientos educacionales, - oficiales y[o. privados y * aquéllos que se destinen a | agentes de la Administración Pública. con carácter de estímulo por iniciativa o antigtiedad de servicios prestados en la Provincia. : ¡ 1 Los premios en espesie sólo podrán llevar inscripciones que alu~ | | dan ‘a Ja provincia de Buenos-.Aires y a la jurisdicción adcministra- | | tiva correspondiente, quedando expresamente prehibida toda leyenda | . > que mencione en forma ‘directa o “indirecta al funcionario ave dis- | : ponga su- otorgamiento,” *- . | : Partida Parcial 12. - Gastos -Tugiciales: : Gastos «originados /por los juicios en les-que el «Estado haya sido | : parte, con exclusión de las erogaciónes que motivadas por el cumpli- | i miento de sentencias judiciales firmes, corresponda impuiarlas a otras partidas del presente nomenclador. Partida Parcial 13 - Misiones Especiales: < -_ : l Se atenderán con esta partida las asignaciones que fije el Poder i i Ejecutivo a misiones o comisiones integradas por personal de la Ad- | : A BOLETIN OFICIAL 9/9/81 | | a : E aj Ts a es 3 a 28. pe , | ministración Pública y/o asesores que, sin pertenecer a la.misma sean | . designados para realizar estudios, asesorar y/o representar al Go- | : bierno de la Provincia o sus organismos dentro o fuera del país. | : También se imputarán a esta partida los gastos, traslados y estadía de los integrantes de la comisión o misión que se designe, cuando Ml loa mismos sean personas ajenas a la Administración y aquéllos que . demande la inscripción para intervenir en congresos a los que se asista, : No admite los gastos personales de funcionarios y empleados mo- tivadcs por comisiones que sean consecuencia de la propia función E del organismo que los autoriza. En estos Casos, se procederá a la liquidación de los viáticos respectivos de conformidad con las dispo- siciones vigentes y se imputarán a la partida específica contemplada E . en este nomenclador. . También se imputarán a esta partida las asignaciones y gastos | xa. de traslado y permanencia de misiones o comisiones integradas por científicos, técnicos y/o asesores, del país o del exterior, cuyos servi- | > cios sean requeridos por organismos provinciales. j | Partida Parcial 14 - Indemnizaciones: Ñ J i Pago de indemnizaciones por dafios y perjuicios, pérdidas, averías, | : . tránsitos, etcétera. . 4 Exciuye indemnizaciones al personal, previstas en la partida sub- : Principal 5 “Asistencia Social al Personal”, de la Principal 1 “Personal” | , a o] . . Partida Subprincipal 3 - Gastos Reservados, de Residencia y | Eventuales: po | . Atención de erogaciones que sea indispensable mantener en re- |! serva. incluye tembién los gastos para atender situaciones de emer- ; gencia que hicieran indizpensable el socorro inmediato del gobierno. i . Asimismo, esta partidas comprende los gastos inherentes a la resi- i . dencia y afines del Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo y | z . demás funcionarios que específicamente se determine en la partida : respectiva. too A ¿AA AAA : i . ; ' BOLETIN OFICIAL 9/9/81 4 | . ty E 1 | : 4 E E ” ee . “Fog tis . ag | Partida Parcial. 1 Bastos de Residencia” y Eventuales: | °” “Po | = “La utilización de esta Partida será dispuesta por los respectivos | |! | Boe titulares sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, | | pre haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen. | I = Comprende los siguientes conceptos: | Boe a) Residencia u hospedaje: Gastos para la conservación y man- || a tenimiento de las residencias o alojamientos destinados a casa i e "habitación del Gobernador, miembros de la Suprema Corte ul ee + de Justicia, ministros del Poder Ejecutivo, titulares de los * o E Crganisrmos de la Constitución, ¡Asesor General de Gobierno, : Hi . Secretarios de la Gobernación, Jefe de Policía, Jefe del Servicio i ald . Penitenciario, Subjefe de Policía, y los titulares de los orga- ¡ | Ih . : nismos descentralizados, El alquiler se atenderá con la Partida ; |. jf po 3 Subprincipal “Servicios no Personales”. Comprende asimismo | . | . | los gastos de refrigerio y comidas de los funcionarios autori- ‘ dl , | : ] zados y sus respectivos núcleos familiares, como así también i . del personal de servicio para su atención. Además se impu- Ae : ° terán a esta Partida los gastos por hospedaie de aquellos fun-_ I F , cionavicg que, comprendidos en la presente, no disponen de | , residencia o casa habitación oficial. | , Mo se atenderá con esta partida las erogaciones que impliquen i : va aumento del patrimonio del Estado, las que serán aiec- . tadas a los créditos correspondientes, de acuerdo con el pre- il o. i sente nomentlador. . . . : i | b) Gastos de Mesa: Comprende los gastos de refrigerio y comida | i { de los subsecretarios de la Gobernación, de los Ministerios, y ; de la Fiscalía de Estado como asi también de los reemplazantes ' | | - nsturales de los tittiares de los organismos de la Constitu- a ción y el Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno, : 1 . M Y sus respectivos grupos familiares. Además, se reconocerán | Hd estos gastos cuando por razones de protocolo los funcionarios i a ; indicados en el apartado anterior, y los mencionados prece-; | i | dentemente, en nombre de sus respectivas jurisdicciones, | : ip : dchon tributar actos de cortesía, ya sea en residencias oficia- |} les o en locales destinados a tales fines, E Igualmente admitirá les gastos que demande la adquisición ¿ll e ae flores, placas recordatories u otros presentes que deban iu ofrendar como cortesia y homenaje en nombre de sus res- 7 | pectivas jurisdicciones. : NN | c) Gastos emergentes de donativos y subsidios menores que ‘se | j \ efectúen en nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación o Mi- ¿E I | nisterios a instituciones con personería jurídica o que reúnan ' A . a los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como i i E BOLETIN OFICIAL 9/9/81 en i a