Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15558

Ley 15558/2025 - LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/12/2025

Reformas y relaciones normativas

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LEY 15.558 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE ARTÍCULO 1º. De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2026, los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley.

Título I

Impuesto Inmobiliario ARTÍCULO 2°. A los efectos de la valuación general inmobiliaria, establécense los siguientes valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al destino que determina la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los formularios 903, 904, 905, 906 y 916. Formulario Tipo Valor por metro cuadrado de superficie cubierta 903 A $ 25.000 B $ 18.000 C $10.000 D $ 6.000 E $ 4.000 904 A $ 19.400 B $ 15.372 C $ 8.520 D $ 5.856 905 B $ 12.300 C $ 8.046 D $ 5.000 E $ 2.928 906 A $ 15.100 B $ 11.988 C $ 4.350 916 A $ 4.650 B $ 2.718 C $ 800 Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2026 inclusive, para los edificios y/o mejoras en Planta Urbana y Rural. Los demás valores de las instalaciones complementarias y mejoras serán establecidos por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º. A los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta Urbana, se aplicará la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12.576. ARTÍCULO 4°. A los efectos de lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 10.707 modificatorias y complementarias, establécese para el ejercicio fiscal en que la presente resulte de aplicación el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, en uno con dos (1,2). Para la tierra libre de mejoras perteneciente a la Planta Rural se aplicará un coeficiente del uno con tres (1,3) sobre la valuación fiscal básica asignada conforme lo dispuesto en el Decreto N° 442/12. ARTÍCULO 5°. A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se deberá aplicar un coeficiente de once con cuarenta y un mil ochocientos setenta y seis (11,41876) sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 10.707, modificatorias y complementarias. Para la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables, se deberá aplicar un coeficiente de veinticinco con seis mil trescientos sesenta y seis (25,6366), sobre la base imponible resultante de lo dispuesto por el artículo anterior y la Ley N° 14.449. ARTÍCULO 6º. De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título I del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano: URBANO EDIFICADO Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 1.825.488 1.820 0,028 1.825.488 3.082.604 2.331 0,138 3.082.604 4.123.972 4.066 0,276 4.123.972 5.054.912 6.940 0,304 5.054.912 5.954.692 9.770 0,331 5.954.692 6.910.904 12.748 0,359 6.910.904 7.992.924 16.181 0,386 7.992.924 9.310.820 20.358 0,400 9.310.820 11.043.920 25.630 0,559 11.043.920 13.474.064 35.318 0,597 13.474.064 17.384.452 49.826 0,652 17.384.452 22.837.500 75.322 0,745 22.837.500 31.465.000 115.947 1,118 31.465.000 48.720.000 212.402 1,584 48.720.000 101.500.000 485.721 2,142 101.500.000 121.800.000 1.616.269 2,329 121.800.000 152.250.000 2.089.056 2,342 152.250.000 2.802.195 2,363 Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere. En el ejercicio fiscal 2026, el impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder la variación de los precios entre el mes de febrero 2024 y el mes de noviembre del año anterior al de aplicación de la presente ley, según el Índice de Precios al Consumidor Gran Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), respecto del calculado en el ejercicio fiscal anterior según las previsiones del Título I de la Ley Impositiva vigente en ese ejercicio. En aquellos supuestos en que durante el ejercicio fiscal 2026 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Impositiva vigente durante el ejercicio fiscal anterior, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda. URBANO BALDÍO Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 100.295 12.419 0,154 100.295 313.056 12.573 0,160 313.056 545.772 12.913 0,166 545.772 811.158 13.299 0,172 811.158 1.082.880 13.755 0,180 1.082.880 1.328.989 14.244 0,190 1.328.989 1.624.320 14.712 0,202 1.624.320 1.949.184 15.309 0,217 1.949.184 2.351.574 16.014 0,236 2.351.574 2.827.919 16.964 0,262 2.827.919 3.375.631 18.212 0,295 3.375.631 4.059.612 19.828 0,340 4.059.612 4.857.046 22.154 0,400 4.857.046 5.989.309 25.344 0,480 5.989.309 7.630.610 30.779 0,591 7.630.610 10.391.493 40.479 0,746 10.391.493 14.344.239 61.075 0,964 14.344.239 20.768.511 99.179 1,230 20.768.511 34.147.873 178.198 1,514 34.147.873 65.369.045 380.762 1,798 65.369.045 942.119 2,083 Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. ARTÍCULO 7°. Establécese, en el marco del artículo 52 de la Ley Nº 13.850, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100 %) del impuesto Inmobiliario 2026, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos doscientos setenta y tres mil seiscientos ($273.600). El descuento establecido en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente a las personas humanas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen por ese único inmueble. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este artículo, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. ARTÍCULO 8°. Durante el ejercicio fiscal en que resulte de aplicación la presente, los y las contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Baldía que acrediten ante la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires haber obtenido un permiso de obra, estarán exentos de abonar, por un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de dicho permiso, las cuotas del componente básico del impuesto Inmobiliario -correspondiente al inmueble en que se emplazará dicha obra- que venzan durante ese lapso. ARTÍCULO 9°. A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se deberá aplicar un coeficiente de doce con cero quinientos ochenta y cuatro (12,0584) sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras; en tanto que para los edificios y/o mejoras gravadas se aplicará un coeficiente de quince con cero siete mil doscientos setenta y seis (15,07276) sobre la valuación fiscal, asignadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° según corresponda. ARTÍCULO 10. De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Rural: TIERRA RURAL Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 1.406.792 0 1,059 1.406.792 1.836.808 14.898 1,538 1.836.808 2.580.272 21.512 1,689 2.580.272 3.544.400 34.069 1,856 3.544.400 4.747.224 51.963 2,039 4.747.224 6.295.528 76.489 2,241 6.295.528 8.127.288 111.186 2,463 8.127.288 10.304.868 156.302 2,708 10.304.868 12.992.804 215.271 2,978 12.992.804 16.161.524 295.318 3,275 16.161.524 19.986.324 399.094 3,602 19.986.324 24.832.584 536.863 3,963 24.832.584 30.956.668 728.920 4,362 30.956.668 39.096.756 996.053 4,801 39.096.756 51.458.884 1.386.859 5,285 51.458.884 75.140.904 2.040.197 5,819 75.140.904 198.940.000 3.418.254 6,408 198.940.000 11.351.300 7,058 Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra. En el ejercicio fiscal 2026, el impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder la variación de los precios entre el mes de febrero 2024 y el mes de noviembre del año anterior al de aplicación de la presente ley, según el Índice de Precios al Consumidor Gran Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), respecto del calculado en el ejercicio fiscal anterior según las previsiones del Título I de la Ley Impositiva vigente en ese ejercicio. EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 964.544 2.316 0,373 964.544 1.100.160 5.914 0,834 1.100.160 1.380.064 7.045 0,863 1.380.064 1.727.024 9.461 0,890 1.727.024 2.190.328 12.549 0,915 2.190.328 2.824.764 16.788 0,943 2.824.764 3.764.076 22.771 0,974 3.764.076 5.197.316 31.920 1,009 5.197.316 7.405.236 46.381 1,050 7.405.236 11.050.580 69.564 1,095 11.050.580 17.340.464 109.481 1,148 17.340.464 31.604.076 181.689 1,208 31.604.076 135.950.056 353.993 1,223 135.950.056 1.630.144 1,242 Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la Planta Rural. En el ejercicio fiscal 2026, el impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder la variación de los precios entre el mes de febrero 2024 y el mes de noviembre del año anterior al de aplicación de la presente ley, según el Índice de Precios al Consumidor Gran Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), respecto del calculado en el ejercicio fiscal anterior según las previsiones del Título I de la Ley Impositiva vigente en ese ejercicio. En aquellos supuestos en que durante el ejercicio fiscal 2026 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Impositiva vigente durante el ejercicio fiscal anterior, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda. Esta escala resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del que corresponda a la tierra rural más el impuesto correspondiente al del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la Planta Urbana. ARTÍCULO 11. Fíjase, a los efectos del pago del componente básico del impuesto Inmobiliario, correspondiente a la tierra rural, un importe mínimo de pesos seis mil quinientos sesenta y tres ($6.563). ARTÍCULO 12. Establécese que a los fines de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el componente complementario del impuesto Inmobiliario para cada conjunto de inmuebles, resultará de la diferencia en exceso entre: a) El valor que, para cada conjunto de inmuebles, surja de aplicar a la base imponible del tercer párrafo del artículo 170 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las escalas y alícuotas establecidas por los artículos 6º y 10 de la presente; y b) La sumatoria de los componentes básicos del impuesto Inmobiliario determinados para cada uno de los inmuebles del mismo conjunto correspondientes a un mismo contribuyente. Cuando sobre un inmueble exista condominio, cousufructo o coposesión a título de dueño, se computará exclusivamente la parte que corresponda a cada uno de ellos. Sobre el valor así calculado, de corresponder, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 178 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. El componente complementario del Impuesto Inmobiliario resultante de lo dispuesto precedentemente no podrá exceder, respecto del calculado en el ejercicio fiscal anterior según las previsiones del Título I de la Ley Impositiva vigente en ese ejercicio, los límites de incremento establecidos en los artículos 6º y 10 de la presente Ley. ARTÍCULO 13. Exímese del pago del componente complementario del impuesto Inmobiliario a que hace mención el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, cuando de la metodología descripta en el artículo anterior surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto calculado inferior a pesos cuarenta y dos mil trecientos sesenta ($42.360). ARTÍCULO 14. Establécese en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000), el monto de valuación a que se refiere el artículo 177 inciso n) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 15. Establécese en la suma de pesos seis millones ($6.000.000) el monto de valuación a que se refiere el primer párrafo del inciso ñ) del artículo 177 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 16. Los y las jubilados/as y pensionados/as que, con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención prevista en el artículo 177 inciso ñ) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, seguirán manteniendo la exención, durante el ejercicio fiscal en que la presente resulte de aplicación aunque la valuación del inmueble supere el importe citado en el artículo precedente, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan las demás condiciones requeridas para acceder a dicho beneficio. ARTÍCULO 17. Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($1.538.400) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la Ley N° 13.930. ARTÍCULO 18. Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($1.538.400) el monto a que se refiere el artículo 177 inciso u) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 19. Autorízanse bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Economía. Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán ser inferiores al diez por ciento (10%) ni exceder el treinta y cinco por ciento (35%) del impuesto total correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, mediante resolución conjunta de los Ministerios de Economía, y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se podrá adicionar a las anteriores, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de las actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, inclusive cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito.

Título II

Impuesto sobre los Ingresos Brutos ARTÍCULO 20. De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se consignan a continuación, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales. Las alícuotas se aplicarán en función del tratamiento general previsto para la actividad de que se trate (según Clases del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18), o el tratamiento especial en caso de corresponder (según Códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18). Las alícuotas reducidas que se prevén por ingresos, serán aplicables exclusivamente a las actividades que corresponda, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere las sumas que en cada caso se indican a continuación: a) Alícuota reducida Tramo 1: el total de ingresos no supere la suma de pesos mil ochocientos treinta y cuatro millones trescientos veintiséis mil ($1.834.326.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos trescientos cinco millones setecientos veintiún mil ($305.721.000). b) Alícuota reducida Tramo 2: el total de ingresos no supere la suma de pesos mil doscientos veintidós millones ochocientos ochenta y cuatro mil ($1.222.884.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos doscientos tres millones ochocientos catorce mil ($203.814.000). c) Alícuota reducida Tramo 3: el total de ingresos no supere la suma de pesos novecientos diecisiete millones ciento sesenta y tres mil ($917.163.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos ciento cincuenta y dos millones ochocientos sesenta mil quinientos ($152.860.500). d) Alícuota reducida Tramo 4: el total de ingresos no supere la suma de pesos ciento sesenta y tres millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta ($163.364.760). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de pesos veinisiete millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta ($27.227.460). e) Alícuota reducida Tramo 5: el total de ingresos no supere la suma de pesos cuarenta y siete millones treinta y cuatro mil ($47.034.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de la suma de pesos siete millones ochocientos treinta y nueve mil ($7.839.000). f) Alícuota reducida Tramo 6: el total de ingresos no supere la suma de pesos treinta y un millones trescientos cincuenta y seis mil ($31.356.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos cinco millones doscientos veintiséis mil ($5.226.00). g) Alícuota reducida Tramo 7: el total de ingresos no supere la suma de pesos quince millones doscientos ochenta y seis mil cincuenta y tres ($15.286.053). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cinco ($2.547.675). Las alícuotas reducidas por ingresos resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Actividades Tratamiento Descripción Alícuota Alícuotas reducidas por ingresos Clase: Gral. Código: Especial a) Tramo 1 b) Tramo 2 c) Tramo 3 d) Tramo 4 e) Tramo 5 f) Tramo 6 g) Tramo 7 0111 Cultivo de cereales y forrajeras, excepto oleaginosas 0,75% 0,75% 0,75% 0,75% 0% 0% 0% 0% 0112 Cultivo de oleaginosas 0,75% 0,75% 0,75% 0,75% 0% 0% 0% 0% 0113 Cultivo de hortalizas y legumbres 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0114 Cultivo de tabaco 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0115 Cultivo de plantas para la obtención de fibras 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0119 Cultivos temporales n.c.p. 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0121 Cultivo de uva 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0122 Cultivo de frutas cítricas 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0123 Cultivo de frutas de pepita y carozo 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0124 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales, frutas secas y frutas n.c.p. 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0125 Cultivo de caña de azúcar y de otras plantas sacaríferas 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0126 Cultivo de frutos oleaginosos 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 012608 Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial 0,75% 0,75% 0,75% 0,75% 0% 0% 0% 0% 0127 Cultivo de plantas para preparar infusiones 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0129 Cultivo de cosechas perennes n.c.p. 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0130 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas certificadas 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0141 Cría de ganado bovino 0,75% 0,75% 0,75% 0,75% 0% 0% 0% 0% 0142 Cría de ganado equino 0,75% 0,75% 0,75% 0,75% 0% 0% 0% 0% 0143 Cría de camélidos 0,75% 0,75% 0,75% 0,75% 0% 0% 0% 0% 0144 Cría de ganado ovino y caprino 0,75% 0,75% 0,75% 0,75% 0% 0% 0% 0% 0145 Cría de ganado porcino 0,75% 0,75% 0,75% 0,75% 0% 0% 0% 0% 0146 Producción de leche 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0147 Producción de lana y pelos de ganado 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0148 Cría de aves de corral 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0149 Cría de otros animales 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0161 Servicios de apoyo agrícolas 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0162 Servicios de apoyo pecuarios, excepto los veterinarios 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0170 Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0210 Silvicultura 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0220 Extracción de productos forestales 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0240 Servicios de apoyo a la silvicultura 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0311 Pesca marítima y recolección de organismos marinos 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0312 Pesca continental: fluvial y lacustre 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0313 Servicios de apoyo para la pesca 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0320 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0510 Extracción y aglomeración de carbón 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0520 Extracción y aglomeración de lignito 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0610 Extracción de petróleo crudo 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0620 Extracción de gas natural 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0710 Extracción de minerales de hierro 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0721 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0729 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0811 Extracción de rocas ornamentales 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0812 Extracción de piedra caliza y yeso 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0813 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0814 Extracción de arcilla y caolín 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0892 Extracción y aglomeración de turba 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0893 Extracción de sal 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0899 Explotación de minas y canteras n.c.p. 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0910 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0990 Servicios de apoyo para la minería; excepto para la extracción de petróleo y gas natural 0,75% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1010 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 101011 Matanza de ganado bovino 0,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 101012 Procesamiento de carne de ganado bovino 0,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 101041 Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne 0,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1020 Elaboración de pescado y productos de pescado 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1030 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1040 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1050 Elaboración de productos lácteos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1061 Elaboración de productos de molinería 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1062 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1071 Elaboración de productos de panadería 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1072 Elaboración de azúcar 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1073 Elaboración de cacao, chocolate, productos de confitería y golosinas 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1074 Elaboración de pastas alimenticias 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1075 Elaboración de comidas preparadas para reventa 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1079 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1080 Elaboración de alimentos preparados para animales 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1090 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 109001 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado bovino. 0,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 109002 Servicios industriales para la elaboración de bebidas alcohólicas. 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 109003 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino. 0,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 1102 Elaboración de vino y otras bebidas fermentadas 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 110212 Elaboración de vinos 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 1103 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta 3,5% 3,5% 3,5% 3,5% 3,5% 3,5% 3,5% 3,5% 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1200 Elaboración de productos de tabaco 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 1311 Preparación e hilandería de fibras textiles 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1312 Tejeduría de productos textiles 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1313 Acabado de productos textiles 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1391 Fabricación de tejidos de punto 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1392 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1393 Fabricación de tapices y alfombras 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1399 Fabricación de productos textiles n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1411 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1412 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1420 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1430 Fabricación de prendas de vestir de punto 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1490 Servicios industriales para la industria confeccionista 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1511 Curtido y terminación de cueros 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1512 Fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1520 Fabricación de calzado y de sus partes 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1610 Aserrado y cepillado de madera 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1621 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas, y tableros y paneles n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1622 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1623 Fabricación de recipientes de madera 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1629 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1701 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 1709 Fabricación de artículos de papel y cartón 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 1811 Impresión 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1812 Servicios relacionados con la impresión 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1820 Reproducción de grabaciones 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1910 Fabricación de productos de hornos de coque 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 1920 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 192002 Refinación del petróleo (Ley Nº 23.966). 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% 2011 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2012 Fabricación de biocombustibles 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 201210 Fabricación de alcohol 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 2013 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2014 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2021 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2022 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpieza, perfumes y preparados de tocador 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2029 Fabricación de productos químicos n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2030 Fabricación de fibras manufacturadas 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2040 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2211 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2219 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2220 Fabricación de productos de plástico 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2391 Fabricación de productos de cerámica refractaria 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2392 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria, para uso estructural 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2393 Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2394 Elaboración de cemento, cal y yeso 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2399 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2410 Industrias básicas de hierro y acero 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2420 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2431 Fundición de hierro y acero 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2432 Fundición de metales no ferrosos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2513 Fabricación de generadores de vapor 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2520 Fabricación de armas y municiones 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2591 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2592 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajo de metales en general 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2599 Fabricación de envases metálicos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2610 Fabricación componentes electrónicos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2620 Fabricación de equipos y productos informáticos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2630 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2640 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2651 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar, control de procesos industriales y otros fines. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2652 Fabricación de relojes 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2660 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2680 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2710 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2720 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2731 Fabricación de hilos y cables aislados 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2740 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2790 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2811 Fabricación de motores y turbinas; excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2812 Fabricación de bombas 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2813 Fabricación de compresores; grifos y válvulas 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2816 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2819 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2821 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuaria y forestal 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2822 Fabricación de máquinas herramienta 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2823 Fabricación de maquinaria metalúrgica 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2824 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2829 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2910 Fabricación de vehículos automotores 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 2930 Fabricación de partes, piezas y accesorios, para vehículos automotores y sus motores 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3011 Construcción y reparación de buques 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3012 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3020 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3030 Fabricación y reparación de aeronaves 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3091 Fabricación de motocicletas 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3092 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3099 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3100 Fabricación de muebles y colchones 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3210 Fabricación de joyas y artículos conexos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3220 Fabricación de instrumentos de música 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3230 Fabricación de artículos de deporte 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3240 Fabricación de juegos y juguetes 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3290 Industrias manufactureras n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3311 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3312 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general y especial 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3313 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3314 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3319 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3320 Instalación de maquinaria y equipos industriales 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3511 Generación de energía eléctrica 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 3512 Transporte de energía eléctrica 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3513 Distribución y comercio de energía eléctrica 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 351310 Comercio mayorista de energía eléctrica 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 3520 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 352022 Distribución de gas natural –Ley Nacional Nº 23.966-. 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3600 Captación, depuración y distribución de agua 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3700 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3,75% 3811 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 3812 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 3820 Recuperación de materiales y desechos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3900 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 4100 Construcción de edificios y sus partes 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4210 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4221 Perforación de pozos de agua 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4222 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4290 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4311 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4312 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras; perforación y sondeo 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4321 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4322 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4329 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4330 Terminación de edificios 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4391 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4399 Actividades especializadas de construcción n.c.p. 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión. 2,30% 2,30% 2,30% 2,30% 2,30% 2,30% 2,30% 2,30% 451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos. 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 451191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 2,30% 2,30% 2,30% 2,30% 2,30% 2,30% 2,30% 2,30% 451192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados. 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión. 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 4521 Lavado automático y manual de vehículos automotores 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 4522 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 4523 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 4524 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 4525 Tapizado y retapizado de automotores 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 4526 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 4527 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 4528 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 4529 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 4531 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores. 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4532 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores. 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión. 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas. 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 4610 Venta al por mayor en comisión o consignación 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 461011 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 461015 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 461018 Cooperativas -ART 188 inc g) y h) del Código Fiscal T.O. 2011. 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 461023 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos . 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 461033 Matarifes 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 4621 Venta al por mayor de materias primas agrícolas 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas. 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 4622 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4631 Venta al por mayor de alimentos 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4632 Venta al por mayor de bebidas 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4633 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 4641 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de cuero y piel, artículos de marroquinería, paraguas y similares 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4642 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4643 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos. 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 4644 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4645 Venta al por mayor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4646 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y artículos de bazar y menaje 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4649 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p. 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4651 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4652 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones y componentes electrónicos 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4653 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4654 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4655 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4656 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4659 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos n.c.p. 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4661 Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 466111 Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores. 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 466112 Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores. 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado. 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 466122 Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 466123 Venta al por mayor de combustibles - excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores. 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 4662 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4663 Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4669 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas. 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 4690 Venta al por mayor de mercancías n.c.p 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 4711 Venta al por menor en comercios no especializados, con predominio de productos alimenticios y bebidas 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 471130 Venta al por menor en minimercados 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 1,50% 1,50% 471191 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos. 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 1,50% 1,50% 471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 4719 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4721 Venta al por menor de productos alimenticios en comercios especializados 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 472111 Venta al por menor de productos lácteos 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 1,50% 1,50% 472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 1,50% 1,50% 472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 1,50% 1,50% 472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 5% 5% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 1,50% 1,50% 472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 1,50% 1,50% 472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas. 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 1,50% 1,50% 472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 1,50% 1,50% 4722 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4723 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 4730 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 473002 Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas. 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 473003 Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley Nº 23.966 para vehículos automotores y motocicletas. 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 4740 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4751 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4752 Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para decoración 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4753 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4754 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artículos para el hogar n.c.p. 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4761 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4762 Venta al por menor de CD's y DVD's de audio y video grabados 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4763 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos y de esparcimiento 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4764 Venta al por menor de juguetes; artículos de cotillón y juegos de mesa 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4771 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4772 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4773 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 477311 Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 477312 Venta al por menor de medicamentos de uso humano 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4774 Venta al por menor de productos n.c.p. en comercios especializados 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 477442 Venta al por menor de semillas. 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 477443 Venta al por menor de abonos y fertilizantes. 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 477444 Venta al por menor de agroquímicos. 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 477461 Venta al por menor de combustibles comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto de producción propia – excepto para automotores y motocicletas. 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 3,40% 477462 Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 - excepto para vehículos automotores y motocicletas. 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 4778 Venta al por menor de artículos usados, excepto vehículos automotores y motocicletas 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4780 Venta al por menor en puestos móviles y mercados 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4791 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4799 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 5% 5% 3,50% 3,50% 3,50% 2,50% 2,50% 2,50% 4911 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 4912 Servicio de transporte ferroviario de cargas 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 4921 Servicio de transporte automotor de pasajeros 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 4922 Servicio de transporte automotor de cargas 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 4931 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 4932 Servicio de transporte por gasoductos 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 5011 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 5012 Servicio de transporte marítimo de carga 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros. 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 502102 Servicio de transporte escolar fluvial. 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 5022 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 5110 Servicio de transporte aéreo de pasajeros 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 511001 Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros. 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 5120 Servicio de transporte aéreo de cargas 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 5210 Servicios de manipulación de cargas 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 5220 Servicios de almacenamiento y depósito 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 5230 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 1,50% 523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías. 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 5241 Servicios complementarios para el transporte terrestre 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 5242 Servicios complementarios para el transporte por vía acuática 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 524230 Servicios para la navegación 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 5243 Servicios complementarios para el transporte aéreo 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 5300 Servicios de correos y mensajerías 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 5510 Servicios de alojamiento, excepto en camping 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 5520 Servicio de alojamiento en camping 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 5610 Servicios de expendio de comidas y bebidas 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 5620 Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comida n.c.p. 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 5811 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 5812 Edición de directorios y listas de correos 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 5813 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 5819 Edición n.c.p. 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 5911 Producción y postproducción de filmes y videocintas 5% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 5912 Distribución de filmes y videocintas 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 3,50% 5913 Exhibición de filmes y videocintas 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 3,50% 5920 Servicios de grabación de sonido y edición de música 1,50% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 601001 Emisión y retransmisión de radio 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 601002 Producción de programas de radio 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 3,50% 6021 Servicios de difusión de televisión 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 6022 Operadores de televisión por suscripción 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 602310 Emisión de señales de televisión por suscripción. 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 602320 Producción de programas de televisión 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 3,50% 6029 Servicios de televisión n.c.p. 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 6110 Servicios de telefonía fija 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 6120 Servicios de telefonía móvil 6,50% 6,50% 6,50% 6,50% 6,50% 6,50% 6,50% 6,50% 6130 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 6140 Servicios de telecomunicaciones vía Internet 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 6190 Servicios de telecomunicaciones n.c.p. 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 619001 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces. 6,50% 6,50% 6,50% 6,50% 6,50% 6,50% 6,50% 6,50% 6201 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de Informática 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 3,50% 6202 Servicios de consultores en equipo de informática 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 3,50% 6203 Servicios de consultores en tecnología de la información 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 3,50% 6209 Servicios de informática n.c.p. 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 3,50% 6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 3,50% 631111 Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 631191 Servicio por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 6312 Portales Web 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 3,50% 6391 Agencias de noticias 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 3,50% 6399 Servicios de información n.c.p. 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 3,50% 6419 Otros tipo de intermediación monetaria 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 641932 Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 641949 Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 6420 Servicios de sociedades de carteras 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 6430 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 6491 Arrendamiento financiero, leasing 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 6492 Servicios de crédito n.c.p. 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 6499 Servicios financieros n.c.p. 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 6511 Servicios de seguros personales 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 651112 Servicios de medicina pre-paga. 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 6512 Servicios de seguros patrimoniales 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 6513 Servicios de seguros sociales, excepto los de seguridad social obligatoria 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 6520 Reaseguros 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 5,50% 6530 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 6611 Servicios de administración de mercados financieros 5,50% 5,50% 5,50% 5% 5% 5% 5% 4,50% 6619 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones. 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 6620 Servicios auxiliares a los servicios de seguros 5,50% 5,50% 5,50% 5% 5% 5% 5% 4,50% 662020 Servicios de productores y asesores de seguros 7% 7% 7% 7% 7% 7% 7% 7% 6630 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 6810 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 681096 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p . 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 6820 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 6910 Servicios jurídicos 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 6920 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 7020 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 7110 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 711001 Servicios relacionados con la construcción 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 711002 Servicios geológicos y de prospección 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 7120 Ensayos y análisis técnicos 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 7210 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias exactas y naturales 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 7220 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 7310 Servicios de publicidad 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 731002 Servicios de publicidad, por actividades de intermediación. 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 7320 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 7410 Servicios de diseño especializado 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 4% 7420 Servicios de fotografía 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 7490 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 4% 7500 Servicios veterinarios 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 7711 Alquiler de automóviles sin conductor 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 7712 Alquiler de equipo de transporte sin operarios, excepto vehículos automotores 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 7720 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 7730 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios. 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras. 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 773091 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas. 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 7740 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros 5% 5% 5% 4,50% 4,50% 4,50% 4,50% 4% 7800 Obtención y dotación de personal. 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 780001 Empresas de servicios eventuales según Ley Nº 24.013 (arts. 75 a 80). 1,75% 1,75% 1,75% 1,75% 1,75% 1,75% 1,75% 1,75% 7911 Servicios minoristas de agencias de viajes 4,50% 4,50% 4,50% 4% 4% 4% 4% 3,50% 791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión. 8% 8% 8%