Nación · Ley N° 22504

Ley 22504 - PENSION GRACIABLE VITALICIA A BERTA SINGERMAN DE STOLEK.

Estado no verificadoSanción: 05/10/1981Publicación B.O.: 08/10/1981Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.504 Se acuerda una pensión graciable. Buenos Aires, 5 de octubre de 1981. En uso de los atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE  DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Acuérdase a la Señora Berta Singerman de Stolek, L. C. N° 281.028, una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria, que perciben los beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, siendo compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley 18.748. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA. Carlos A. Lacoste.