Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9365
Decreto-ley 9365/1979 - DONACION DE UN INMUEBLE FISCAL A UNA ESCUELA DE SARAZA, PARTIDO DE COLON.
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 9690/1981 - MODIFICA LEY 9481, REF: DONACION DE UN INMUEBLE FISCAL A LA ESCUELA DE LA FAMILIA AGRICOLA DE LA LOCALIDAD DE SARAZA, PARTIDO DE COLON.
- Decreto-ley 9481/1980 - SUSTITUCION DEL ART.1° DE LA LEY 9365, DONACION EN EL PARTIDO DE COLON LOCALIDAD DE SARAZA A ESCUELA. (MODIFICA A LA LEY 9365) (MODIFICADA POR LA LEY 9690)
Decreto-ley 9365/1979 DECRETO - LEY 9365/79 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9481. LA PLATA, 6 de JULIO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2700-6503/73 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-
(Texto según Ley 9481)
Dónase a la Escuela de la Familia Agrícola “Doctor Ernesto Nazar”, de la Localidad de Saraza, Partido de Colón, el inmueble fiscal censado como Cuenta 2.0.3., número de identificación definitivo 611, con una superficie de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (17.693 m 2 .), nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 4, e inscripto su dominio al folio 327/58 del Partido de Colón. ARTÍCULO 2.- El bien descripto en el artículo anterior será destinado por la donataria al desarrollo de actividades docentes y de producción, tendientes a cubrir los fines educativos de la Entidad. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2, o se disolviere la entidad donataria, se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo alguno por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.