Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5848

Ley 5848/1955 - ORDENANZA IMPOSITIVA PARA EL PARTIDO DE EVA PERON, PARA 1956.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/10/1955
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— 157 — Ñ LEY 5.848 : ORDENANZA IMPOSITIVA PARA EL PARTIDO DE EVA PERON, PARA 1956 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— - oo LEY: o _ Art. 19 Fíjase para la percepción de derechos, tasas y patentes municipales del partido. de Eva Perón, a regir du- : rante..el año 1956, log establecidos por . : las leyes 5.789 y 5.814, con las modifi- : caciones siguientes: ‘en el SARITULO 1 Poo o "Alumbrado, Barrido y Limpieza . Art. 29 Sustitúyese su texto por: . . Ley 5.789: «A los efectos del cobro o de la tasa se considerará extendido el seryicio de un-foco hasta 240 me- -.. tros del mismo: «siguiendo cualquier : rumbo: de calle en línea recta. Los «primeros 120 metros abonarán la to- . ., falidad de la tasa, ios 120 restantes .. el 50 par siento: Ein la aplicación de . ente ¿eviculo po debe computarse la fracción que fprzerponda a calle». Arto14. Mod í:ase su texto por éste: o Ley 5.789: «Quedan eximidos del j . ..-pago, de las tasas establecidas en cl presente Capítulo: - ey . : ~~ 158 — . . a) Los inmuebles de propiedad del . , Gobierno de la Nación y de la prov:ncia -de- Buenos Aires, con excep"ión de las reparticiones o . : 2. ¡empresas autárquicas;. | +" $) Los ‘initftteblés ‘de propiedad de naciones extranjeras y destina- Ñ o dos a sede de sus legaciones y += “consulados; - : €) Las propiedades de la Funda- Ñ ción Eva Perón; d) Las propiedades. de las bibliote- ptas públicas reconocidas por. la Ley 4.688; o -. e) Las propiedades de las socieda- e . des mutualistas de acuerdo con . la Ordenanza número 1.917; f) Las prop'edades de las socieda- des cooperativas de consumo; g) Las propiedades de los asilos; h) Las propiedades de los partidos . politicos; - : : : +i) Los: inmuebles destinados a vi- _. vienda rropia y ocupados por Ñ . sus propietarios, exclusivamen- : te, con valuación fiscal inferior . a 20.000 pesos moneda nacional, : que pertenezzan a mujeres sol- he .téras, - viudas, menores huérfa- : * nos, septuagenarios o impedidos que no tengan otros bienes'o. ca- _. | + pitales, ni profesión u oficio que "les produzca renta'líquida supe- + =." rior a: 200 "pesos moneda nacio- . : * mal. E wee — 159 — La exención deberá ser solicitada . anualmente por los interesados. den- tro de los tres primeros meses, con ' excepción de los establecidos en los in- cisos a), b) y €). - : . Cuando los inmuebles comprendidos en log incisos d), e) y:f) no estén des- tinados exclusivamente a los fines es- pecificog de la institución, abonarán . el 50 por ciento de las tasas». . en el CAPITULO 1H Art. 26, Apartado b): Sustitúyese su texto por: . Ley 5.789: «Por la ocupación ordi- naria de la vía pública con cerco, se Ñ utilice o no el área comprendida con : _ depésito de materiales « herramientas, . abonará en concepto de derechos, por ~ metro cuadrado y por día: En zona primera especial .. $ 0,30 En zona primera ........ » 0,20 : En zona segunda y calles pa- vimentadas de Ringuelet, Ci- ty Bell, Villa: Elisa, Gonnet . y Zona” Balnearia ........ » 010 En zona tercera y calles no _ : «pavimentadas de Ringuelet, ‘ “7 City Bell, Villa Elisa, Gon-- “ net y Zona Balneafia ...... > 0,05 “¿La Dirección de Obras-Públicas, po- . drá autorizar, a solicitud del. intere- sado, la ampliación del plazo hasta el doble “del concedido, .iovidándese.-en — 160 — o tel zaso los dercchos correspondientes, En todo plazo que exteda de la amplia- ción prev:sta, los derechos correspon- d entes serán Jiquidadcs con.el 50 por ciento de re. argo. La ocupación extraordinaria de ve- reda, previa autorización de la Direc- ción de Obras Públicas, en más de la mitad de su ancho. será liquidada con un adicional del 50 por ciento sobre la superficie que exceda. . La ocupación excepcional de la vía pública, en los casos previstos por el artículo 101 de la Ordenanza núme- ro 1.943, se abonará por cada dia: : En la zona primera especial $ 100 : . En!a zona primera ........-> 50 En la zona segunda ........ » 80 En la zona tercera ........ » 15 en el CAPITULO Vv’ . Art, 54. Sustitúyese su texto, por: : Ley 5.789: «La construcción de ca- sas nuevas que se realicen de acuerdo al «Plan Eva Perón», financiados por . instituciones oficiales, siempre que ‘las mismas se ajusten a los planos apro- : bados en ei mencionado Plan, no se in- troduzean variantes en sus construccio- : nes o detalles constructivos y se dé eumplimiento a las disposiciones de las ordenanzas de construcciones, estarán eximidas del pago de los derechos fija- dos -por la presente ley» -— 161 — . en el CAPITULO VI Art. 82. Sustitúyese su título y texto, por: : . » Ley 5.789. — Avisos colocados en “columnas de las redes tranviarias y : “de trolebuses'. y otros ‘lugares de la : _. via pública. «La colocación de avisos : . en las columnas de la red tranviaria : -y de trolebuses y otros lugares de la _- Via pública, se hará por medio de-dis-" - cos o-chapas rectangulares de metal y estará sujeta a todos los requisitos que deben llenarse para la colocación de avisos. : : Se pagará por cada faz. y aviso un s ~ “derecho de acuérdo con la siguiente “escala: : Al afio .....o.ooomommnoorrs. $ 25 .. Por, Semestre ........,..... > 1B” : . Pot trimestre .....c....... » 10 Los discos no podrán tener más de 0,60 metros de diámetro y las cha- Pas re.tangulares no excederán de 0,50 : metros de ancho' por 0,70 metros de alto. Z , Los avisos ‘en las columnas tranvia- : rias y de trolebuses sélo podrán ser .. instalados en .aquellas que carezcan : “de caja.interruptora de corriente eléc- “trica y. a una altura de 2,50 metros». E : 4 . 1 — 162 — en el CAPITULO VII oO > Art. 123. Sustitúyense sus textos, por: Leyes 5.789 y 5.814: «Los circos pa- garán-como único derecho incluyendo , el. del. presente capítulo, el de propa- . ] ganda, Capítulo VI, el de Derechos o de Oficina, Capitulo “XI y cualquier o : otro que establezca la presente Orde- . nanza, el 3 por ciento de las entradas brutas diarias, porcentaje que deberá ” abonarse diariamente en la Tesorería, : ‘Los boletos de entrada deberán” ser numerados correlativamente. Las en- tradas deberán ser selladas y se pre- 4 sentarán 24 horas antes de cada fun- - ción mediante nota sellada y firmada por la Empresa, con indicación de can- : tidad y precios que se cobrarán por : . cada una de las localidades. Mientras . no se abonen los derechos de la fun- st . ción anterior no se habilitarán nue- vos pedidos de entradas, sin perjuicio i de. incurrir en multa de cien pesos : moneda nacional y cons guiente clau- sura». : . Lo : . Art. 127. Sustitúyese su texto, por: : _ Ley 5.789: «El pago de las paten- . tes establecidas en los artículos 124, 4 125 y.126 deberán efectuarse dentro de los tres primeros meses de cada . año. En caso de iniciación de activi- . dades, el pago deberá efectuarse den-. ' tro de log ocho días de haber formu- + lado el empadronamiento». : . > — 163 — . . : Art. 128. Sustitúyese su texto, por: , Ley 5.789: «En caso de mora en el pago de las patentes establecidas en o los artículos 124, 125 y. 126, se apli- carán los recargos siguientes: ~ Hasta un mes de retardo el 5 por : . Ciento del derecho;. hasta dos meses , el 10 por ciento; de dos a seis meses os > el 20 por ciento; vencido este término podrá disponerse la caducidad del per- + miso». _ . . o Art. 129, Sustitúyese su texto, por: Ley 5.789: «Las infracciones a los. - : .artículos 124 y 126 y otras disposicio- . _ hes reglamentarias vigentes, serán re- . primidas con multas de doscientos a : mil pesos moneda: nacional, según la gravedad de las mismas». . Art, 132. Sustitúyese su texto, por; = "Ley 5.789: «Las. actividades que se desarrollen en los locales especificar o . dos en los artículos 124, 125 -y 126, no estarán excluídas del adicional.a que _ se refiere el artículo 187 de la pre- sente ley». . Art. 143. Modifícase su: texto, por: ' Ley 5.789. Apartado a):. «Todo es- . _ > pectáculo deportivo donde se cobre en- trada y no estuviera especialmente gravado, pagará el 15 por ciento de y las entradas brutas. Exceptúanse de 7 ‘ la presenté disposición el fútbol y el . : basquet», . — 164 — , + enel CARITULO x1 . * ' Art. 178. Sustitúyese su texto, ‘por: ¡ Ley 5.789, Apartado w): «Por lotes hasta 1 Ha. de su- perficie proyectados en la sub” 3 división o mensura, por lote $ 15 Por lotes de superficie mayor “de 1 Ha. hasta 10 Has., pro- : . --yectados en: la. subdivisión 'o . mensura, por.lote-.......... ». 80 Por lotes de superficie mayor : de 10 Has., proyectados en la . subdivisión od mensura, por : Jota eee eee e ee eeeee 2 50 a : Quedan exceptuados del pago de es- _tos derechos, las superficies destinadas : a plazas o reservas fiscales». . . Art, 20 Deróganse todas las disposi- ciones qué se opongan 'a la' presente. . + Art: 89 La presente ordenanza modi- : . ficatoria y -el. articulado no’ modificado de la. Ley 5.789, entrarán a regir el pri- . mero.: de enero. de. mil novecientos” cin- Cuenta. y seis, ot, —. Art. 49 Comuníquese al Poder Ejecu- - . tivo. |. . a . ‘Dada, en la «Sala de 'Sesiories de la Honorable Le- _ gislatura de, la. provincia «de Buenos; Aires, en la . . ciudad Eva Perón, a veintiséis días. del. mes de agos- to de míl novecientos cincuenta y cinco. . oF JóRGRA LSteini | CkrLOS A, Díaz. . y MDs. Ondarra, +... Juan J. M. Raimondi, Seeretario de la C. de DD. — Secretario del Senado. E , 4 — 165 — Eva Perón, 12, de setiembre de 1955. Cúmplase, comuníquese, publíquese dése al Registro y «Boletín, Oficial»... : : : Yo ALOE.’ . : J. M. SEMINARIO. © - Decreto N? 11,032, . Registrada bajo el número cinco mil ochocientos cuarenta y ocho (5.848). * . : : 5 M. SEMINARIO. : TRAMITE LEGISLATIVO . CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje: y. pro- . yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a la Comisión de Presupuesto e Impuestos, pági- . nas 382 y 421.(agosto 10 de 1955). Despacho de Comisión, tratamiento sobre tablas y, aprobación em =~ general y particular, páginas 535, 588, y 621 (agos: : to 18 de 1955). ‘ a : Oo CAMARA DE SENADORES. — Watrada en.-revi- sión y destino a la Comisión de Presupuesto. y Hacienda, y despacho de Comisión, páginas 859, 361 : y 406 (agosto 25. do 1955). Sanción definitiva. pár gina 488 (agosto 26 de 1955). ]