Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5814

Ley 5814/1955 - MODIFICACION DEL ARTICULO 123 DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA DE EVA PERON, LEY 5789.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/1955
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5814 LEY 5814 NOTA: Ver Ley 5848 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 123 de la Ordenanza General Impositiva del partido Eva Perón para el año 1955, aprobada por Ley N° 5789, por el siguiente: “Artículo 123. Los circos pagarán como único impuesto, incluyendo el del presente Capítulo, el de Propaganda, Capítulo 6, el de Derechos de Oficinas, Capítulo 11, y cualquier otro que establezca la presente Ordenanza, el tres por ciento (3%) de las entradas brutas diarias; porcentaje que deberá abonarse diariamente en la Tesorería, en el momento de presentarse las entradas para ser selladas, las que deberán llevar numeración correlativa.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.