Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8702
Decreto-ley 8702/1962 - (DEC-LEY 8702/62) REGISTRO DE GESTORES. AMPLIACION DEL PLAZO DE LA LEY 6708 Y DECRETO-LEY 2929/62. (MODIFICADO POR DEC-LEY 9748/63) (LEY 6708 ESTA DEROGADA POR LEY 7193)
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 9748/1963 - (DEC-LEY 9748/963) MODIFICA EL ART. 1 DEL DEC-LEY 8702/62. REGISTRO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS. AMPLIACIóN DEL PLAZO PARA LA REGLAMENTACIóN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY 6708.
- Ley 6708/1961 - (DEROGADA POR LEY 7193)CREANDO EL REGISTRO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.
- Decreto-ley 9748/1963 - (DEC-LEY 9748/963) MODIFICA EL ART. 1 DEL DEC-LEY 8702/62. REGISTRO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS. AMPLIACIóN DEL PLAZO PARA LA REGLAMENTACIóN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY 6708.
- Ley 6708/1961 - (DEROGADA POR LEY 7193)CREANDO EL REGISTRO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.
} | | \ \ \ LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 8.702 Registro de Gestores . Ampliación del plazo de la Ley 6.708 y Decreto-Ley 2.929 Departamento de Gobierno. La Plata, 10 de octubre de 1962. Visto el pedido formulado por la Asociación de Agentes Judi- ciales del Gran Buenos Aires, en el sentido de determinar que, mientras no expire el plazo a que se refiere el artículo 19 del De- creto-Ley 2.929/62 y el artículo 9% de la Ley 6.708, no puede exi- girse documento habilitante, ni requisito alguno para actuar ante la Justicia de Paz representando a terceros, y Considerando: Que el artículo 19 del Decretd-Ley 2.929/62, amplía hasta el + 31 de diciembre de 1962, el plazo establecido por el artículo 9° de la Ley 6.708 y para la reglamentación de la misma; - Que por lo tanto, es menester aclarar el alcance de dicha am- pliación y la situación planteada a los gestores que vienen ejerciendo su actividad ante organismos administrativos y la Justicia de Paz. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires, en uso de sus facultades legislativas DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 1° Modifícase el artículo 19 del Decreto-Ley N° 2.929/62 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Ampliase hasta el 31 de agosto de 1963 el plazo establecido por el artículo 9° de la Ley 6.708 y para la reglamentación de la misma; lapso durante el cual no se exigirá de los gestores, el cumplimiento de los requisitos determinados por la presente ley, para actuar ante los organismos administrativos y la Justicia de Paz en representación de terceros. Art. 2? El presente decreto-ley será refrendado por los señores ministros en Acuerdo General. Art. 32 Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 4% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y remítase copia a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia MERBILHAA. Héctor P. LANFRANCO, JosÉ MURÚA, PEDRO PÉTRIZ, SANTIAGO GOROSTIAGUE, JosÉ D. MENDEZ, JORGE HUEYO, HORACIO A. FILARDI. “Boletín Oficial”, 19 de octubre de 1962. i MODIFICADO POR DEGRETO-LEY 9748/63