Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7678
Ley 7678/1971 - (DEROGADA POR LEY 9300) MODIFICACIONES A LA LEY 7279, ORGANICA DE LOS MINISTERIOS.
Reformas y relaciones normativas
2| bl | | LEY 7.678 ++ ; i Modificación de la ley 7.279, Orgánica de Ministerios i e La Plata, 3 de marzo de 1971. | Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- i creto 5291971 y en ejercicio de las facultades legislativas que le con. i fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- 1 bernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con | fuerza de— | LEY: a Art. 19 Modifícase la ley 7.279, Orgánica de Ministerios, en la si- El guiente forma: a a) Derógase el apartado 69 del artículo 16. ° ~ DRAG ee . a b) Derógase el apartado 24 del artículo 19. a c) Sustitúyese en el artículo 21 la denominación “Secretaría de 4 Prensa, Difusión y Relaciones Públicas” por “Secretaria de d Difusión y Turismo”. . 1 d) Sustitúyese el inciso e) del artículo 22, el que quedará redacta- | do de la siguiente manera: “Secretaria de Difusion y Turismo 4 Proporcionar al Gobernador la información necesaria en to- Z do asunto relativo a Prensa y Difusión; intervenir en la ex- E tensión y propulsión del turismo en todas sus manifestacio- 4 nes y promover las relaciones del Gobernador con la pobla- 2 ción”. \ ba El Art, 22 Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo ante- i rior, la competencia e intervención atribuida por leyes O decretos en | vigencia al Ministerio de Economia con respecto a la Dirección de i Turismo y la asignada por dichas normas a la Secretaria de Prensa, A «Difusión y Relaciones Públicas, serán en lo sucesivo propias de la ll Secretaría de Difusión y Turismo. | Art, 3° Facúltase al Poder Ejectivo para modificar la estructura El orgánico-funcional de las dependencias del Ministerio de Economía i : y de la Gobernación a efectos de adecuarlas a los fines y objetivos : señalado en esta ley. Para ello podrá transferir dependencias y bie- i nes patrimoniales, crear nuevos organismos o servicios y redistribuir . i definitivamente o transitoriamente al personal que considere nece- EN sario, el que en todos sus casos conservará su categoría, función y : | ped a i | demás asignaciones, a cuyo efecto se tranferiran las partidas perti- ; : nentes de la dependencias de origen al nuevo organismo o servicio; id ademas, realizar todos aquellos actos que resulten indispensables pa- : ra el cumplimiento de la finalidad prevista ,para lo cual podrá efec- 4 tuar el Presupuesto General de la Administración del corriente año ; 1 las transferencias de créditos en y entre los anexos que estime nece- | sarios, dentro de cada inciso sin alterar el importe total del conjun- * El to de los mismos. i Art, 4° Facúltase al Poder Ejectivo a ordenar el texto de la ley | Crganica de Ministerios, de acuerdo a las modificaciones que se rea- | a lizan por el artículo 1% de esta ley. ZA Art. 5° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ha “Boletín Oficial” y archívese. . ; RIVARA : : J. DE San MARTIN, R, LUMI. A . C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA. : ! A. G. TAGLIaBÚE, O. E. BLASCO. : Registrada bajo el número siete m'l seiscientos setenta y ocho. A (7.678) . 4 J, DE SAN MARTÍN. Publicada en el “Boletín Oficial” del 11 de marzo de 1971. : ¡ Ñ | . | 1 I A ah ee E 4 iB