Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 469

Decreto-ley 469/1956 - (DEC-LEY 469/56) (DEROGADA POR LEY 9573) CREA EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 30/01/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

. DECRETO-LEY N° 469 La Plata, 20 de enero de 1956. Teniendo en cuenta: : Que, es firme propósito de esta Intervención Nacional prestar preferente atención a los problemas que afectan al pueblo de la Provincia, .arbitrando las medidas necesarias para que dentro de un planteó orgánico y responsable se obtengan las soluciones que la comunidad exige. Que, el problema de la vivienda debe ser objeto de un trata- miento técnico especializado, por intermedio de un organismo de suma agilitación en su estructura y encuadre racional de su come- . tido, y — Considerando: Que, la crisis de la vivienda no puede hallar solución exclu-. siva en la acción oficial, sino que por el contrario, y preferente- mente, es en la reactivación de la iniciativa privada y en el con- curso del pueblo todo de la Provincia, desarrollado dentro de un ámbito de democrática regulación, donde se encontrará los me- dios necesarios para encarar con firmeza y seriedad la soiución del problema. Que, a tales efectos, el Ministerio de Cbras Públicas propone la creación de un Instituto de la Vivienda, organismo autárquico, técnico-especializado, que sin rémoras burocráticas, estructure la. acción oficial en materia de asesoramiento, coordinación y fomento de la iniciativa privada, en cuanto respecta a la adquisición y|o cons- trucción de vivienda. Que, por otra parte la creación de este Instituto permitirá usu- fructuar racionalmente la labor técnica-especializada de organis- mos de probados méritos dependientes de la Provincia, como el L.E.M.I.T., dando a las soluciones que se propicien ia necesaria base científicas que ellas requieren, Que, en este orden de ideas, se estima procedente que al mismo tiempo que se constituye al Instituto se delimiten precisa y objeti- vamente su alcance y cometido funcional, de modo tal que se posi- bílite la inmediata elaboración de las medidas de gobierno que im- prescindiblemente corresponde adoptar, para encuadrar el esfuerzo común en un plano de conjunto, que regule orgánicamente una la- bor de la magnitud y trascendencia incuestionables, que alcanza la. atención del problema de la vivienda en la provincia de Buenos Ai- res. Que, a tales efectos, corresponde tener en cuenta que es en el régimen de la cooperativa, obra de bien común con participación de todos y en beneficio de todos, donde habrá de radicarse, de se- guro, el centro de la máxima actividad en la materia, de modo tal que la solución de un problema de tan directa incidencia en la vida del pueblo se estructure en un planteo de educación social tan nece- sario para la reconstrucción del país. Que, la experiencia recogida en Dinamarca, Suecia, Noruega, Francia y algunos países americanos demuestra que el sistema de — 90 — : cooperativa aplicado a la construcción de viviendas arroja resul- tados positivos y concretos que es indispensable fomentar, puesto que traerá aparejado la reducción de costos en la construcción y el acceso a la vivienda propia: para todos los sectores sociales, * Que, por ello, el Instituto a más de elaborar el proyecto de las disposiciones oficiales conducentes al cabal cumplimiento del come- tido impuesto, deberá prestar preferente atención al fomento de las cooperativas que se instituyan para la adquisición yjo construc- ción de vivienda. Que, por último se considera llegado el momento de conceder tanto a los profesionales como a la iniciativa privada la honrosa e indeclinable responsabilidad de concurrir con. su esfuerzo a la rea- lización de una obra que asegure la paz social y vele por la dignidad humana. Por todo ello, el Interventor Federal en la Provincia, en ejercicio Gel Poder Legislativo — Ñ : DECRETA CON FUERZA BE LEY: Art. 19 Créase el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires, con el carácter de organismo autárquico directamente : dependiente del señor Ministro de Obras Públicas, que tendrá a su cargo desarrollar la acción del gobierno de la Provincia, en la solu- ción del problema de la vivienda, Art, 22 Determínase, como cometido funcional básico del Ins- tituto, el asesoramiento, coordinación y fomento de la iniciativa privada en materia de adquisición y|o construcción de viviendas. Art. 30 Para el debido cumplimiento de lo determinado en el artículo 2°, y sin perjuicio de la impostergable atención de otras tareas atinentes a su cometido, el Instituto deberá someter a con- sideración: del señor Ministro de Obras Públicas, dentro de un plazo sumario, el proyecto de las disposiciones eficiales que regulen or- génicomente: a) El levantamiento del censo provincial de la vivienda, con- , forme a los postulados de la técnica especializada y la ac- tuación sistemática de las estadísticas vinculadas al problema de la vivienda. b) El régimen crediticio para la adquisición y|o construcción de viviendas. c) La facilitación de las superficies necesarias para el desarro- llo de un programa de construcción de viviendas populares, a) El estatuto básico para las cooperativas, o consorcios de pro- pieterios a instituirse para la adquisición yjo construcción de viviendas. e) La coparticipación comuna] en la acción oficial a desarrollar, en la materia. f) Las bases generales para los llamados a concurso de ante- proyectos de unidades vecinales. g) La acción del gobierno en los casos de extrema necesidad que no permitan insertar la obra a realizar en el plano ex- clusivo de la iniciativa privada. . h) Las bases genéricas a que deberán ajustarse los Códigos de la edificación a dictarse en la Provincia. — 91 — i) La coordinación de tareas con organismos análogos en el or- den nacional. Art, 4° El Instituto de la Vivienda, se constituirá sobre la base de un Directorio compuesto del Presidente, quien deberá ser arqui- tecto, y tres directores: a) Director Técnico; b) Director Económico- financiero, y €) Director Jurídico del Instituto. Art. 5% Una vez constituido el Directorio, sus integrantes de- beran elevar dentro de un plazo improrrogable de treinta (30) dias, a ecnsideración del señor Ministro de Obras Públicas, el proyecto del régimen funcional del Instituto, su ordenamiento financiero y la integración de sus cuadros técnicos, con estricto ajuste a las nor- mas que se consignan en el artículo 6%, del presente decreto. Art. 6° El Instituto deberá articular su estructura funcional, con estricta sujeción a una efectiva racionalización técaico-adminis- trativa, evitando toda traba o inercia burocrática y ajustándose al máximo a una simplificación funcional imprescindible. Su ordena- miento financiero deberá corresponder ineludiblemente a las nece- sidades reales que deben satisfacerse, evitando todo dispendio en el manejo de los fondos públicos, pero atendiendo al cabal cumplimien- to del cometido impuesto. Art, 79 Las reparticiones oficiales deberán prestar su máxima colaboración a la labor del Instituto y, en particular toda gestión que realice su Directorio deberá sustenciarse en plazo sumario, a efectos de posibilitar la inmediata puesta en marcha del Instituto. Art. 89 Deróganse todas las disposiciones legales y reglamen- tarias en cuanto se opongan al presente decrete-ley. Art. $0 El presente decreto-ley será refrendado por tedos los mi- nistros en Acuerdo General. Art. 16° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, BONNECARRERE. E, G. AGUILERA, J. M. MATHET, E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN Canter, I. C, ZUBERBUHLER.