Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6027
Ley 6027/1959 - MODIFICANDO DEC-LEYES 469/56, 23639/56 Y LEY 5545 CON MOTIVO DE LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL.
Reformas y relaciones normativas
6- Decreto-ley 13131/1957 - (DEROGAD0 POR DEC-LEY 9265/79)(DEC-LEY 13131/957)ESTABLECIENDO LA AUTARQUíA Y CARTA ORGáNICA DE LA DIRECCIóN PROVINCIAL DE HIPóDROMOS. DEROGA LEYES 5627, 5801 Y 5854 Y ART. DE LEY 5540.-
- Decreto-ley 469/1956 - (DEC-LEY 469/56) (DEROGADA POR LEY 9573) CREA EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Ley 5545/1949 - (DEROGADA POR LEY 9455)CREACION DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL. (MODIFICADA POR LEYES 5659, 6027, 7537, 8402 Y 9422)
- Decreto-ley 13131/1957 - (DEROGAD0 POR DEC-LEY 9265/79)(DEC-LEY 13131/957)ESTABLECIENDO LA AUTARQUíA Y CARTA ORGáNICA DE LA DIRECCIóN PROVINCIAL DE HIPóDROMOS. DEROGA LEYES 5627, 5801 Y 5854 Y ART. DE LEY 5540.-
- Decreto-ley 469/1956 - (DEC-LEY 469/56) (DEROGADA POR LEY 9573) CREA EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Ley 6027 LEY 6027 Modificando leyes con motivo de la creación del Ministerio de Acción Social EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 1°, 3° y 5° del Decreto-Ley número 469/56 de creación del Instituto de la Vivienda, en los que se reemplazará el texto “Obras Públicas” por el de “Acción Social”. ARTICULO 2.- Modifícanse los artículos 2° del Decreto-Ley n° 23.639/56 de creación de la Dirección Provincial de Hipódromos, 8° del Capítulo I y 23 del
Capítulo V, de la Carta Orgánica establecida por el Decreto-Ley 13.131/57, que
establece su autarquía, en cuyos respectivos textos se sustituyen los términos “Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión” por el de “Ministerio de Acción Social”. ARTICULO 3.- Modifícanse los artículos 6°, inciso d) y 10 de la Ley número 5.545, de creación del Instituto de Seguridad Social, en cuyos respectivos textos se reemplazarán los términos “Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión” por el de “Ministerio de Acción Social”. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.