Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 11039

Decreto-ley 11039/1956 - (DEC-LEY 11039/956)LOS VALORES RESULTANTES DE LA VALUACION GENERAL INMOBILIARIA DISPUESTA POR LA LEY 5739,ENTRARAN A REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO 1957.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/09/1956
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‘ y DECRETO-LEY N? 11.039 . La Plata, 4 de julio de 1956. . Visto el presente expediente número 2.306-78.728, año 1956, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, por el cual la Direc- Ñ Ñ - . a o . Ñ — 339 — : ción General de Rentas, aconseja la postergación para el año 1957 de los valores resultantes de la Valuación General Inmobiliaria dispuestas por las leyes 5.738 y 5.139, y — Considerando: - Que la ley 5.826 dispuso que los valores resultantes de la Va- juacion General Inmobiliaria dispuesta por la ley 5.739 entrarán a regir a partir del 19 de enero de 1956. Que no obstante los trabajos realizados hasta la fecha, vincula- dos con el empadronamiento de las declaraciones juradas presenta- das con motivo de dicha operación y los estudios realizados con el objeto de promover la reforma del Código Fiscal y Ley Impositiva en materia de impuesto inmobiliario, no se cuenta aún con una base cierta que permita encarar de inmediato una reforma de tanta “trascendencia en el orden económico social de la provincia de Bue- nos Aires. Que es propósito del Gobierno de la Revolución Libertadora, reiteradamente sostenido en los distintos comunicados de prensa, orientar la reforma impositiva en materia inmobiliaria hacia los principios de justicia y equidad que deben imperar en toda legis- lación tributaria, sin descuidar la política de desgravaciones para aquellas actividades consideradas fundamentales para la recupera- ción económica del pais. Que todo este proceso de estudio y elaboración a cargo de los organismos técnicos, con'la autorizada opinión de la Comisión | Asesora Impositiva del Ministerio de Hacienda, Economía y Pre- visión y de la Honorable Junta Consultiva de la Provincia, exigirá un tiempo que demorara, inevitablemente, la liquidación del impuesto inmobiliario y demás gravámenes que reconocen la misma base imponible, haciendo peligrar la normal recaudación de este impor- tante recurso dentro del presente ejercicio. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Ai- res en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Los valores resultantes de la Valuación General Inmo- biliaria dispuesta por la ley 5.739, entrarán a regir a partir del 19 de enero del año 1957. 7 Art, 20 Derógase toda disposición en contrario. Art, 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los - señores ministros en Acuerdo General. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. E. Cortés, M. A. ARANDA, E, G, AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, Ñ E. Z. DE DEcCURGEZ, I. C. ZUBERBÚBLER.