Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5739

Ley 5739/1953 - VALUACION GENERAL INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA. DISPONE VALUACION A QUE SE REFIERE EL ART. 24 DE LA LEY 5738.(LEY 5738 DEROGADA POR LEY 9350) (DEC-LEY 11039/56 ACLARA APLICACION DE ESTA) (VER LEY 5826 SOBRE VALORES)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 08/10/1953
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5739 LEY 5739 Valuación General Inmobiliaria de la Provincia EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Dispónese la valuación gene­ral a que se refiere el artículo 24 de la Ley número 5738. Los valores resultan­tes entrarán a regir a partir del 1º de Enero de 1955. ARTÍCULO 2.- El impuesto correspondiente a las mejoras no incorporadas, que se denuncien en la declaración jurada es­tablecida en el artículo 31 de la Ley número 5738, cuya presentación se for­mule dentro del plazo que a tal efecto fije la Dirección General de Rentas, se liquidará sin recargos ni intereses por mora y sin aplicar multas por infracción a los deberes formales u omisión. El importe resultante por ese concepto como así también el que pueda provenir de las mejoras denunciadas o determinadas de oficio con anterioridad a ese período, devengarán los recargos e intereses por mora establecidos en el Código Fiscal a partir del año siguiente al de la fecha de incorporación de la nueva valuación al padrón inmobiliario. ARTÍCULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales y/o supe­rávit de ejercicios, la suma de cincuen­ta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000 m/n ), para atender los gas­tos en personal y otros gastos que de­mande la aplicación integral de la Ley número 5738, facultándolo a reglamen­tar su inversión. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.