Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5739
Ley 5739/1953 - VALUACION GENERAL INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA. DISPONE VALUACION A QUE SE REFIERE EL ART. 24 DE LA LEY 5738.(LEY 5738 DEROGADA POR LEY 9350) (DEC-LEY 11039/56 ACLARA APLICACION DE ESTA) (VER LEY 5826 SOBRE VALORES)
Reformas y relaciones normativas
7- Ley 5738/1953 - (DEROGADA POR LEY 9350)ESTABLECIENDO EL SISTEMA DE CATASTRO PARCELARIO DE LA PROVINCIA
- Ley 5825/1955 - REFUERZO DE UNA PARTIDA DE LA LEY 5739 PARA LA APLICACION DE LA LEY 5738 DE CATASTRO.
- Ley 5826/1955 - DISPONIENDO QUE LOS VALORES DE LA VALUACION INMOBILIARIA DISPUESTA POR LEY 5739 ENTREN A REGIR EN 1956.
- Decreto-ley 8711/1977 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER LOS COEFICIENTES CORRECTORES DE LA VALUACION GENERAL INMOBILIARIA, REGULADO POR LA LEY 5739 -VALUACION GENERAL INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA- DEROGA ART 40 DE LA LEY IMPOSITIVA T.O. 1976.
- Decreto-ley 11039/1956 - (DEC-LEY 11039/956)LOS VALORES RESULTANTES DE LA VALUACION GENERAL INMOBILIARIA DISPUESTA POR LA LEY 5739,ENTRARAN A REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO 1957.
Ley 5739 LEY 5739 Valuación General Inmobiliaria de la Provincia EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Dispónese la valuación general a que se refiere el artículo 24 de la Ley número 5738. Los valores resultantes entrarán a regir a partir del 1º de Enero de 1955. ARTÍCULO 2.- El impuesto correspondiente a las mejoras no incorporadas, que se denuncien en la declaración jurada establecida en el artículo 31 de la Ley número 5738, cuya presentación se formule dentro del plazo que a tal efecto fije la Dirección General de Rentas, se liquidará sin recargos ni intereses por mora y sin aplicar multas por infracción a los deberes formales u omisión. El importe resultante por ese concepto como así también el que pueda provenir de las mejoras denunciadas o determinadas de oficio con anterioridad a ese período, devengarán los recargos e intereses por mora establecidos en el Código Fiscal a partir del año siguiente al de la fecha de incorporación de la nueva valuación al padrón inmobiliario. ARTÍCULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales y/o superávit de ejercicios, la suma de cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000 m/n ), para atender los gastos en personal y otros gastos que demande la aplicación integral de la Ley número 5738, facultándolo a reglamentar su inversión. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.