Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7571

Ley 7571/1969 - DESAFECTA DEL DESTINO PREVISTO POR LEY 5539, FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE ENSENADA Y ACORDANDOLA EN VENTA DIRECTA "GIAC-GAS C. Y A.GIACOBINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA"

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/12/1969
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[Pagina 1] aos. tQ IIS q E . 0303... | : ya . (ev en asa O | Desafectando del destino previsto por la Ley 5.539 una fracción de oe tT Berra fiscal ubicada en el partido de Ensenada. So E ee o o o ce Te ee e a o a o oo La Plata, 16 de diciembre de 1969, cd oes a o o visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- | : _. De Boe creto 7.597/69 y en ejercicio de las facultades legislativas que le con- a 2 O z fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go-- es o. ib : i bernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con a a 7 oe oo e fuerza de— a a E ee Art. 19 Desaféctase del destino previsto por la ley 5.539, la frac- E ne eee 7 So a Z ción de tierra fiscal ubicada en el paraje denominado “Bañados de nO ae la Ensenada”, jurisdiccién del partido de Ensenada, identificada ca- 4 Ls . a tastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Parcela 155 f., con ae .. 7 . : superficie de diez mil doscientos un metros cuadrados (10.201 m2). . 4 a o o HE ' con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el pla. ue E oe Ll 2 ' no aprobado con característica 115-3 del año 1968. : ay a o Eo. ai ; Art. 22 Acuérdase en venta directa a la empresa “Giac-Gas, C.y A. _ E | E a cl a Giacobini Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en las condiciones E : E ae E determinadas por la presente ley, la fracción de tierra fiscal des- 2 | E O cripta en el artículo anterior, al precio de un millón setecientos E Eo Se ochenta y ocho mil setecientos pesos moneda nacional ($ 1.788.700 a a a a o moneda nacional), que la adjudicataria deberá depositar en el Ban- d E oe i o ee co de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta “Tesorería Gene- - z Le. JO ral de la Provincia o¡Contador General y Tesorero General”. : o A | ee eal ‘ Art. 39 La fracción de tierra fiscal cuya enajenación se autoriza- a ae eee | - por la presente ley, será destinada por la empresa adquirente a la Ce do. ol instalación de una planta industrial y obras complementarias, para es a Og a ee el fraccionamiento de gas licuado en garrafas, quedando facultado ae ae # ihe oe Boy el Poder Ejecutivo para proceder a la retrocesión del dominio de la a a pp Pe fe _ superficie adjudicada sin necesidad de interpelación previa, en el a be $ A : caso que la firma citada no cumpliera con las estipulaciones esta= : o a 0 blecidas para la radicación de la industria propuesta y.o cambiara o E a a -— ¿5 modificara el destino del inmueble tratado, antes de transcurrido ie o. a | ae un lapso menor de cinco (5) años, a contar ide la fecha de la es- © ee E i a So critura traslativa. de dominio. - a A . o o 2 ‘Art. 49 Establécese un plazo de sesenta (60) días corridos a con- | oS i poe 5 : E tar de la fecha de notificación de la presente ley, para que parte o be : interesada formalice la correspondiente operación de compraventa, a o WN E quedando en caso contrario, anulada y sin valor legal alguno la pre- 2 | —ÁoDh.o sente adjudicación. : : a E a OM ‘ Art. 5% Autorízase a la Dirección Administración «de “Inmuebles | o q. A Roe del Estado, a formalizar la entrega de la posesión de la aludida frac- | Os | ee ot Be ción, previo cumplimiento de lo estatuido en el artículo 22 de la pre- a o dp oe Ae sente ley. : a + —— Art, 69 Por la Escribanía General de Gobierno, procédase a ex- - Lo... . tender la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida S pe 8 i tierra. E ee ee : e o E o | ee 3 oes ee ee set Te Cúmplase, comuniquese, publiquese, dése al Registro y a Oa “Boletín Oficial”, y archívese. - o ze a o sa o a o LLORENTE. — oy 2 : Po ee AA. Guapsens, A. E. Care, : Pe) ea oe Do ee ae AD Ps Desce, BA) GUIDO, Ga + i. i §=._.......... = a O oe ee a oS a ae O — MO >>> | Résistrada bajo el número siete mi quinientos setenta y uno O SEE DE OSES BOB Bawa oes