Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5539

Ley 5539/1949 - (DEROGADA POR LEY 5797) CONSTRUCCION DE BARRIOS PARQUES PARA EMPLEADOS Y OBREROS EN LOS BAñADOS DE ENSENADA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 02/12/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

. 0 LEY Ne 5539 o Construcción de: barrios parques para em- - . * 'pleados y obreros en los bañados de . Ensenada; a El Senado y Cámara de Diputados de la pro- 4, ‘ vincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— a . o EEF: . : Art, 19 Facúltase al Poder Ejecutivo pa- . Ñ ra destinar las fracciones de tierra pública, . ubicadas en los “Bañados de Ensenada” . al BAT oan : para la construcción; de- Barrios. Parques, «para cuyo efecto dispondrá la. parcelación, . estudio técnico y. mejoras generales nece- * sarias para proveer. a. la adjudicación de parcelas de acuerdo:a las. condiciones de _ 5 la presente ley, 2 «> 7 Art. 20 Tendrán: derecho: a la adjudica- : cién de una parcela aquellas personas que por la índole dé la actividad que:cumplen, ‘ . -sean. calificadas como, “obreros o. emplea- dos” y. no habiten ni posean casa. de su : propiedad y cuyo lugar de ‘trabajo. se en- cuentre ubicado en: zonas perimetrales lin- deras con las fracciones. parceladas. Se dará preferencia en la adjudicación de par- celas a aquellas personas, que- llenando los demas requisitos, sean 'jefes de familia y, dentro de éstos, a aquéllos qué posean | mayor número de hijos. o tengan a au . cargo otros familiares. La prueba de las . condiciones y antecedentes estaráYa Cargo _ de los interesados y se rendirá adminis- o trativamente de acuerdo con ‘los: recaudos que determinará el Poder’ Ejecutivo. - Art. 3° El precio de adjudicación para cada parcela, el procedimiento para la mistia y la oportunidad en ‘que “ge efec- . _ tuará será determinado por el Poder Eje- cutivo’ mediante la debida publicidad. — . . Art 40 Los adjudicatarios abonatén. el a precio correspondiente a la parcela que les | há sido adjudicada ‘de acuerdo a la ‘siguien- : te modalidad: ~~ - ‘ z - A . 8) El diez: por cleñto..(10 %) al: con- a a tado: y «dentro :de los. noventa (90) oc: días a: contar de la: focha: de la noti- ° . . .. ficación .de . haberle: sido: adjudicada + Whe parcela; el noventa por ciénto (90 %) restante en diez (10): cuotas . . anuales: e- iguales. en’ letras sin. in- . .. ferés y con, garantia hipotecaria dei mismo inmueble; o by Los compradores que efeetáen su: pa- : : - ge niittegra-al contado dentío de tos : noventa. (90) días a contar de la fe — cha dé notificación aprobatoria, goza- ráti de una bonificación dei quince ; por 'cienio. (16 %) sobre el total del . -xmmporte de'-la Compra; . - " €) Los pagos a que se’ refieren los inci- ' dos precedentes se efectuarán a la dr . dende la Dirección General de Ca. _.. Ttastro y previa liguidación que practi- _ +, cará el: Departamento ..de Tierras ... ¿Fiscales de la.Repartici6n, ingresarán — o : < a Tesorería. de la Provincia, Las. le- : . .. tras serán firmadas ante el Escribano : General de Gobierno, en el acto de. 4 0 Otorgar la. escritura traslativa de. do- Be , aminio del inmueble adquirido, al que 7 gravarán. con, garantía hipotecaria, a . i favor del Fisco, en primer grado y o Por el saldo que quedare pendiente de . pago, corriendo sus. términos desde : el dia que dicho acto se realice; . : — 349 — . ‘@) El comprador: que .lo deseare, podrá . abonar en cualquier tiempo, el saldo e - «del. Importe . total, de su. compra, te. BN niendo derecho a. una. reducción .del : quince por ciento (15 %), en el precio, End pero solamente sobre. las .cuotas co- rrespondientes a anualidades no ven- ‘ : : cldas,, . . a Art. 5%:No obstante lo dispuesto en : el inciso .c) «del artículo 4° podrá con- Ñ venirse con el Banco de la Provincia de : Buenos Aires, 14 administración de los y pagos. e incluso la transferencia de' los hs créditos dentro de las condiciones banca- ? , rias correspondientes, debiendo ingresar el E importe respectivo: al ejercicio pertinente. . we Art, 6% La posesión será dada a'los in - . teresados por la Dirección General de‘ Ca- tastro dentro de log ciento” veinte. (120)- : días contados desde la fecha del pago de : la parte de precio’ establecido en ‘el-at-: tículo 40, inciso a), apartado 19. ~~ . ‘Art. -79 Los “adjudicatarios de “lotes de . 7 berán construir casa-habitación de acuerdo : a las normas y proyectos que preparará la Dirección de la Vivienda. Los plazos de tiempo'ddentro de'los: cuales deberán a iniciarse las construcciones serán fijados o. por el. Poder Ejecutivo y la falta de cum- he - plimiento de esta disposición acarreará. la, E rescisión automática de: la adjudicación. . po Será causa asimismo.de la rescisión de E la adjudicación, Ja paralización injustifica- E P. 98-T. IT—6 Be - : “ Be : . ‘ oa — 350 — os da de.la- obra iniciada. La Dirección. de la : vivienda será el órgaño: que. determinará . el 'cuiíplitilento dé los recaudos éxigldos y . hará 148 '¿ominicaciones del casó a la Di- | . » reétióñ Gefiéral de Catastro. — : 7 Art. 89 El adjúdicátario no‘ podrá trans- : - fetir lá propiedad a terceros, “sino después Ñ de haber transcurrido diez (10) afids de haberlé stdó dada 14 posesión” de aquélla. Art. 99 El pago de la parte de precio a qué sé réfleró él artículo 40, inciso a), párrafo 1°, és prévio a cualquier gestión > relativa a Ja comprá que quieran iniciar los interesados, .. Ce o «Art. 10, Las escrituras traslativas de. do-. minio y de constitución de hipoteca, si esta última .correspondiere,.se otorgará ante la Escribanía General de Gobierno, libre de. — todo gravamen provincial, y el inmueble . será entregado también libre de. todo gra- vamen. provincial hasta. el fin.del año en que dicho acto se. otorgue. El pago de los impuestos «municipales ,o de cualquier otro no provincial que afecte pl” inmueble ad- _ quirido será por cuenta del comprador. des-. de. la; fecha de entrega de la posesión. no Art, 11¢ Las “evestionss: que sé ausctten ; eñtrá dujadicatarios” relativas a delimita- : : ción de parcelas, serán resueltas por: la Direveiéh Úeneral de Catastro. Art, 1%. Los adjudicatarios qi ho die: | POA emráplimiento a las estipulaciónes: don- : . — 354 — o . : tenidas en el artículo 4°, inciso a), incu- Ñ rrirán en mora y deberán ser demandados 7 por el Poder Ejetutivo para el cumplimiento - . de-lo pactado. En caso de que pot falta de pago se dispusiera, judicialmente la % venta del inmuebie, éste deberá salir a - Ñ la subasta con la base de la deuda actua: lizada más lo abonado por el comprador “anterior, haciéndose saber que es condi- “ción indispensable para’ resultar adjudi- . ° : catario, reunir. los requisitos. exigidos por : el artículo 2° y. haber, cumplido «además : eon todo lo que determina la presenté : ley. Si para el caso de que por falta de interesados que llenaren las condiciones . exigidas. por la. ley, él ‘bien “fie fuera ad- ’ quirido en la subasta, la: Provincia ‘se ‘ad- judicará el inmueble y “devolverá al adju- dicatario el cincuenta por ciento (50 %) de lo .abonado por el misrao. En la de- manda .no se exigirá interés por la. mora. . : Art, 13, Derógase toda disposici6n que se oponga a la presente ley. _ wa Art. 14, Los “fondos que demande. el . cumplimiento -de: esta ley serán toniádos de Rentas Generales, 0 o . Art, 16. Communfquese al “Poder “Ejecutivo. > Dada en la ¡Sula vie. Sesiones de la Honorable ° 7 Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días «del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve. Ñ Marto M. GOIZUETA, Josh L. PASSRRINI. Dionisio Ondarra, Alfredo Panels, Secretario dela C. de DD. Secretario del Senado. ON -— 852 : La Plats, 4 de noviembre de 1949. “ Ñ o Cúmplase, publíquese y dése al Registro “ y “Boletín Oficial”, . Te . . : > . MERCANTE. . . . . MIGUEL Lopzz FRaNoÉ8. Decreto N? 26.216. . . a . . "Registrada ‘bajo el número cinco mil quinientos treinta y nueve. (5539). - - 7 : . . Hforon E. MERCANTE, * . .-. TRAMITE LEGISLATIVO |. HONORABLE SENADO. —. Mensaje y proyecto de, ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a | lag comisiones” de Legislación Goneral, de Obras Públicas y. de Presupuesto y Hacienda, páginas 1553 y 1567 (octubre 20 de 1949). Expídense las comisiones, tratamiento sobre tablas' y -aprobación . en general ‘y «particular, página 1684 (octubre; 27 de 1949). a = : HONORABLE : CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada.en revisión y destino a las. comisiones Pri- . mera de Hacienda y de Presupuesto e Impuestos, página 8389 (octubre 27 de 1949). Despacho, de + Comisión y sanción definitiva, páginas 8352, 8358 zo y 8371 (noviembre 8 de 1949). A . : Ñ Eo CS a o i. .