Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6266
Ley 6266/1960 - (DEROGADA POR LEY 10589) DE LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES. DEROGA ARTS. DE LA LEY 6769/58. DEROGA LAS LEYES 5858, 5875, 5887 Y 5988.
Reformas y relaciones normativas
9- Ley 6749/1964 - (DEROGADA POR LEY 7234) LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS.
- Ley 6299/1960 - ASIGNANDO SUBSIDIO A LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LA PROVINCIA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY Nº 6266 EN LO REFERENTE A OBRAS ESCOLARES.
- Ley 6359/1960 - MODIFICANDO EL ARTICULO 17, DE LA LEY Nº 6266, SOBRE CONSTITUCION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE CONSEJOS ESCOLARES.
- Decreto-ley 8077/1973 - DEROGA LOS ART. 1 A 8 DE LA LEY 7443,(FACULTADES DE LOS INTENDENTES MUNICIPALES. RESTITUYE VIGENCIA DEL DEC-LEY 6769/58, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES Y DE LA LEY 6266, CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.
- Ley 10589/1987 - (DEROGADA POR LEY 11612) ORGANICA DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.DEROGA LEY 6266. (MODIFICADA POR LEY 11461)
4 - Ak oi O - 7 TT — Lo EA TT Ml ! LEY 6.266 : ( ql CONSEJOS ESCOLARES iii E ia El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, Ni sancionan con fuerza de i | ey i
CAPITULO I i
DE LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES . : | | 1. —Del régimen de los consejos escolares i : Art, 19 La administración local de los establecimientos de en- i % señanza, dependientes del Ministerio de Educación y de la Direc. a 4 ción General de Escuelas de la Provincia en cada municipio, estará i a cargo de un Consejo Escolar, compuesto por ciudadanos argen- i tinos con el titulo de consejeros escolares. o Art, 29 Cada Consejo Escolar estará constituido por seis con- iit sejeros escolares titulares, los que durarán 4 años en sus funciones, i j renovándose por mitades cada dos años. Cada Consejo Escolar Na tendrá, además, un número de consejerds escolares suplentes igual i al de titulares. i it Il. — Normas electorales i io. Art. 39 Los consejeros escolares serán elegidos directamente por i i el pueblo de cada comuna, pudiendo ser reelectos. ii aul i . L, P. 29 a i : iP | ' Wa i . I if — 450 — . s . Art, 4° Las elecciones se practicarán en el mismo acto en que se elijan senadores y diputados provinciales, intendentes y conce-. jales, de. conformidad con la Ley Electoral que rija en la Provincia, TI. — Desempeño de funciones y excepciones Art, 5% El desempeño de las funciones efectivas de consejeros escolares de cada partido es obligatorio para quienes tengan en él. su domicilio real, a) Inhabilidades. Art. 6° No podrán ser consejeros escolares: . 1. Los que no tengan capacidad para ser electores. | 2. Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que el Consejo Escolar sea parte, quedando com. : prendidos los miembros de las sociedades civiles y comer. ciales, directores, administradores, gerentes, factores o ha- ° bilitados que se desempeñen en actividades referentes a dichos contratos; Mo se encuentran comprendidos en esta : disposición los que revisten en la simple calidad de asocia-. : dos de sociedades cooperadoras, cooperativas y mutualistas.. 3. Los fiadores o garantes de personas que tengen contraídas. Obligaciones con el Consejo Escolar. 4. Los que hayan sido condenados por’ delitos comunes y los: 3 contraventores por leyes de juego. ~ 5. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. : 6. Las personas declaradas responsables por el Tribunal de- Cuentas, mientras no den cumplimiento de sus resoluciones, b) Incompatibilidades. Art, 79 Las funciones de Consejero Escolar son incompatibles: 1. Con el desempeño de otros cargos electivos, 2. Con las de docente en actividad o con las de empleado qué desempeñe cualquier otra actividad rentada en los estable. cimientos de enseñanza dependientes dei Ministerio de Educación de la Provincia, en el respectivo distrito escolar. 3. Con las de funcionario o empleado del Ministerio de Edu-- cación de la Provincia o empleado de la Policía Federal o provincial. i Art, 8° En los casos de necompatibilidad susceptible de opción,. . el -Consejero electo, antes de -su incorporación o el Consejero en: funciones será requerido para que opte. 7 ce) Excusaciones. Art. 9° No regirá la obligación del artículo 5° para quienes prue- ben: 1. Trabajar en sitio alejado de aquel donde se deben desempeñar funciones o tener obligaciones de ausentarse con frecuencia. o prolongadamente de la comuna. 2. Haber dejado de pertenecer a la agrupación política que pro-- puso su candidatura. 3. Ejercer actividad pública simultánea con la función de: Consejero. Escolar, 3 ¿ 4. Hallarse imposibilitado por.razones de enfermedad, \ ii i , Hl ; el t : 1 — 451 — ‘i 5. Razongs de fuerza mayor considerada como tal por el Con- EN sejo Escolar a que pertenece, por simple mayoría de sus in- DE , tegrantes y siempre y cuando la misma haya sido originada { . con posterioridad a la fecha de la elección del recurrente, | Está excusación deberá ser considerada por el cuerpo una ! vez producida o suministrada por el interesado la prueba ter- . ! minante de la causa alegada. : . in IV.— Comunicación de incapacidad e incompatibilidades 4 Art. 10° Todo consejero escolar que se encuentre posteriormen- me te a la aprobación de su elección en cualquiera de los casos pre- | vistos por los artículos 6%, 7° y 9, deberá comunicarlo al Cuerpo en A, 7 las sesiones preparatorias para que proceda a su reemplazo, si así te ; corresponde. Al, | El Cuerpo a falta de comunicación del afectado deberá decla- a rar la incompatibilidad y/o inhabilidag tan pronto como tenga no- do ticia de la misma. A ih V. — Constitución del Consejo Escolar | | | Art, 119 Los consejeros escolares electos tomarán posesión de i sus cargos el 19 de mayo del año de renovación de autoridades, pre- il vio el juramento de práctica, dl Art, 12° En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá. ‘ai el Consejo Escolar en sesiones preparatorias, integrado por los nue- il \ vos electos, diplomados por aquélla, y los consejeros que no cesen al en su mandato y procederá a establecer si los primeros reúnen las fh condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y por 4 esta ley, H En estas sesiones se elegirán las autoridades del Consejo Es- A colar: presidente, secretario y tesorero, que durarán dos años en i | sus funciones, pudiendo ser reelectos a simple mayoría de votos, o Se dejará constancia, además, de los consejeros vocales y de los il consejeros escolares sumlentes que lo intograrén. i : Art, 132 Los candidatos que no resulten electos serán los su- JN plentes natos en primer término de cuienes lo hayan sido en su i, ¿ misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Con- ul sejero Escolar, se hará automáticamente y siguiendo el orden de Me . colocación en la respectiva lista de candidatos, dekiendo ser lla- iy | mados los suplentes, una vez agotada la nómina de titulares, Ht Art. 142 Habiendo paridad de votos para la elección de autori. | dades del Consejo Escolar, prevalecerán los candidatos con mayoría A de votos en la elección comunal y en igualdad de éstos se decidirá. Mh a favor de la mayor edad. ill Art. 15° En lo actuado se redactará un acta, firmada per el \ Consejero Escolar que hubiera presidido, por el Secretario y, opta- IN tivamente, por los demás consejeros escolares titulares y suplentes [ i que lo deseen. \ q Art, 16% En las sesiones preparatorias, el Cuerpo tendrá facul- de tadés' disciplinarias y de compulsión en la forma establecida en el a artículo 23%, La presencia de la mayoría absoluta de los miembros a del Consejo Escolar a constituirse, formará quórum para deliberar. ll ; Las‘decisiones se adoptárán por simple mayoría. . hy 0 ' i y . at — 452 — . Art. 17? Cada ‘Consejo Escolar tendrá un Secretario Administra. ; tivo rentado y el personal que le asigne la Ley de Presupuesto, El Secretario Administrativo será designado a simple pluralidad de votos por el Consejo, de fuera de su seno; siendo requisito indis.. ‘pensable para su remoción los dos tercios de los votos del Cuerpo. Para la designación y remoción del Secretario Administrativo, no regirán las prescripciones del decreto-ley 24.053 de 1957, Esta. tuto del Empleado Público. Los demás empleados serán nombrados “por el Ministerio de Educación a propuesta del Consejo Escolar, el ‘que deberá elevar copia autenticada del acta de la sesión corres- pondiente. Art. 182 Una vez efectuada la elección de autoridades y la de- | signación de Secretario Administrativo, según lo disponen los ar- j | tículos 122 a 17% de la presente ley, el Cuerpo comunicará el re- j | sultado de las mismas a la Junta Electoral, a las autoridades pro- i | vinciales y a las autoridades comunales de su partido. i
CAPITULO II i
: DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES Art, 19% El Consejo Escolar funcionará en su sede o en depen ~ 4 ‘dencias que le facilitará el Ministerio de Educación de la Provincia. I. —De las sesiones del Consejo Estolar Art, 20° El Consejo Escolar realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican: : 1. Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, ; para cumplir lo dispuesto en los artículos 11° a 18% de la presente ley, 2. Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus sesiones ordinarias el 1° de mayo hasta el 20 de diciembre. Sesio- nará cada quince días, por lo menos, en los días que fije. 3. De prórroga: Podrá prolongar las sesiones ordinarias por el término que él mismg establezca. . ¡ 4. Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período : : de sesiones, ordinarias o de prórroga. i 5. Extraordinarias: El Consejo Escolar podrá ser convocado por el Presidente a sesiones extraordinarias siempre que un asun- l to de interés lo exija, o convocarse por si mismo, cuando por , la misma razón lo solicite un mínimo de un tercio del nú- | J mero de sus miembros. En estos casos el Consejo sólo se | ! ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, em- ¥ 4 pezando por declarar que ha llegado el caso de urgencia para ‘| hacer lugar al requerimiento. | Art. 21° La mayoria absoluta del total de consejeros escolares | titulares que constituyan el Cuerpo, formará quórum para delibe- ] i | rar y resolver todo asunto de su competencia, salvo expresa dispo. | sición en contrario. | - Art. 22° Las sesiones serán públicas, Para conferirles el carác- ¡E ter de secretas se necesitará la mayoría del total de los miembros 5 del Consejo. : Art. 23% La minoría compelerá incluso con la fuerza publica, a 4 ' los consejeros que por dos o más inasistencias injustificadas, im- | o aH | E | a — 453 — : : d pidan las sesiones del Consejo. Se entiende por minoría un tercio: a : del total de sus miembros. ‘ Art. 242-Cada Consejo Escolar dictará sus reglamentos internos, a : en los que se establecerán el orden de las sesiones y el trabajo a dE realizarse, el servicio de las comisiones internas y las disposiciones h . concernientes al régimen de sus oficinas, “ Art, 25° La designación de las comisiones se hará en la primera 4 sesión de cada año. | Art. 26° Las determinaciones que adopte el Consejo Escolar se denominaran: : 1. Disposición: Si crea, reforma, suspende o déroga una regla , : general, o si rechaza solicitudes particulares; si resuelve la a y adopción de medidas relativas a la organización interna del 8 | Consejo y, en general, toda determinación de carácter im- + ° perativo. : | 2. Resolución: Si tiene por objeto expresar una opinión del IN | Consejo sobre cualquier asunto de carácter público y pri- i j vado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en: 24] tiempo determinado. 1 3. Comunicación: Si tiene por objeto contestar, recomendar, i pedri o exponer algo. i Art. 27° El Consejo Escolar procederá a labrar actas de las : | sesiones realizadas en libro especial rubricado por el Juez de Paz | del distrito. En caso de pérdida o sustracción del libro, harán plena. fe las constancias ante escribano público, hasta tanto se recupere i dicho libro, o se habilite por resolución del Cuerpo. uno nuevo. q De las actas del Consejo Escolar se expedirá testimonio auten-. i ticado que se remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas para su ay guarda, a Art, 28° Toda la documentación del Consejo Escolar estará bajo: 4 ' la custodia del Secretario, no pudiendo ser retirada de la sede det i Consejo, a los efectos, entre otros, de permitir que cualquiera de | los consejeros ejerza el respectivo contralor, HI Art, 29° En caso de notable inasistencia o desorden de conducta. il el Consejo Escolar podrá sancionar a cualquiera de sus miembros ie en la forma y con los procedimientos determinados por el Capítu- lo VII (Sanciones y Procedimientos). | | h | HL. —De las atribuciones de los miembros del Consejo : 5 | a) Del Presidente. i Art. 30° Son atribuciones y deberes del presidente: 4 1. Convocar a los miembros del Consejg Escolar a las sesiones: Kh que debe celebrar e] Cuerpo. ll 2. Dirigir la discusión, en la que tendrá voz y voto. Para hacer a uso de la palabra, deberá delegar la Presidencia y votará, en ll y todos los casos, desde su sitial. i 3. Decidir en caso de paridad, en los cuales tendrá doble voto. th 4. Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que de- . ben formar el Orden del Día, sin perjuicio de los que, em . casos especiales, resuelva el Consejo. tay q _ 5, Firmar las disposiciones que apruebe el Consejo, las comu- Al ' nicaciones y las actas, debiendo ser refrendada su firma por dl i E | | | i ; IN | . ) | ul — 454 — el secretario, y en ausencia de éste, por un consejero escolar designado “ad hoc”. y $. Dar cumplimiento a las sanciones y procedimientos que dis. ponga el ConSejo Escolar. 7. Disponer de las dependencias del Consejo Escolar a los fines : i del mejor cumplimiento de las funciones específicas de éste, | 8. Firmar conjuntamente ‘con el tesorero todo lo referente al . | movimiento financiero del Consejo. 2. En caso de emergencia, el presidente podrá tomar las reso- luciones que correspondan, comunicándolo al Cuerpo en la primera sesión que celebre. | Art. 319 En todos Ics casos, el Consejero Escolar de mayor edad $ de la lista mayoritaria reemplazará al Presidente del Consejo Es- : colar, y podrá convocar a ios consejeros cuando el Presidente dejare ! de hacerlo. En caso de vacar la Presidencia será necesaria nueva Ñ elección. Si la renuncia o cese de funciones del Presidente saliente | implicase la de Consejero Escolar, la nueva elección se efectuará | luego de incorporado el consejero suplente que complete el número de consejeros titulares. | b) Del Secretario, { Art, 32° Son funciones y deberes del Secretario: 1. Cumplir funciones de coordinación conjuntamente con el : Presidente. 2. Refrendar la firma del Presidente. A 3. Firmar cheques en ausencia del Presidente, conjuntamente con el Tescrero. | 4. Supervisar el Archivo y la documentación y en general, la | administración interna del Consejo. y | 5. Suscribir las disposiciones, comunicaciones y resoluciones, conjuntamente con el Presidente, como asimismo llevar y . ! refrendar el Libro de Actas. $. Computar, verificar y anunciar el resultado de las votaciones. : 7. El personal del Consejo estará bajo la dependencia inmedia- i. ta del Secretario, auxiliado por el Secretario Administrativo, il de acuerdo con 12s instrucciones emanadas del Consejo, | } c) Del Tesorero, | Art. 33° Son atribuciones y deberes del Tesorero: | 1. Cumplir funciones de administración de los bienes del Con- ! sejo Escolar, conjuntamente con e] Presidente, con el cual firmará las disposiciones relativas a esta función, | 2. Firmar los cheques de cuentas corrientes del Consejo Es. Tr colar, las que deberán ser.a la orden: “Consejo Escolar - Pre- | sidente p Secretario y Tesorero”. + ; 3. Llevar los :libros .de -contabil'dad del Consejo Escolar, de i ¡ acuerdo a las disposiciczes virentes. : «4. Controlar.e intervenir en pagos de sueldos y remuneraciones :del personal docente, administrativo, obrero y de maestran- 4 za, de Jos establecimientos de enseñanza del distrito y del { ‘personal administrativo de.las reparticiones del Ministerio de { | . Educación, «Dirección General .de Escuelas y del Consejo Es- | z -golar local. o a | i | | = | | | 3 — 455 — i - i 3. Rendir cuentas documentadas de las inversiones que se rea» A licen, por intermedio del Consejo Escolar, * M | :6. Elevar informes mensuales del estado de cuentas y efectuar 4! balances trimestrales del movimiento ordinario de los fondos i del Consejo Escolar, t +d) Del Secretario Administrativo. E | Art. 342 Son funciones del Secretario Administrativo: A } 1. Coordinar, conjuntamente con el secretario, las tareas del Ai personal administrativo dependiente del Consejo Escolar. ! i "2. Preparar el material informativo necesario para la normal i realización de las sesiones del Consejo. Hh _ 3. Atender el despacho de los asuntos del Consejo Escolar. i ) e) De los consejeros escolares. E . Art. 35% Los consejeros escolares al asumir sus cargos deberán i { . «constituir domicilio en la zona urbana de la localidad cabeza de par- ahi co “tido a efectos de lo dispuesto en el artículo 65°, inciso 2. A Art. 36% Regirán para los consejeros escolares, como sobrevinien- Hi 4 ‘tes, las inhabilitaciones e incompatibilidades previstas en el Capítulo aE ¡ I. Esas situaciones serán comunicadas al Cuerpo, dentro de las 24 it i horas de producidas, o al Presidente en periodo de receso, 4: j Art. 379 Ningún consejero escolar podrá ser parte en contrato al- il ad “guno que resulte de una disposición tomada por el Consejo Escolar i ; «durante el período legal de su mandato. I A Art. 389 Los consejeros escolares no podrán abandonar su cargo, . a : ‘hasta recibir la comunicación de la aceptación de sus excusaciones o i] : renuncias. : | i | Art. 39° Los consejeros escolares no gozarán de sueldo u otra re- i i i *muneracion, pudiendo percibir exclusivamente una indemnización A compensatoria por la afectación de sus actividades privadas. i Art, 40% Los consejeros escolares suplentes se incorporarán in- al é : -mediatamente de producida la vacancia, licencia o suspension de un | titular, o cuando éste, deba reemplazar al Presidente. El Consejero l suplente que se incorpore al Consejo Escolar, sustituyendo a un ti- Al : tular en forma temporaria, se restituye, al término del reemplazo, al li -lugar que ocupaba en la respectiva lista. Si la sustitución fuere de- il finitiva, se colocará en el lugar correspondiente al último puesto de i i ia lista de titulares. Si durante la sustitución temporaria se produjera il 4 “una vacante definitiva, el suplente llamado para ese interinato la i ocupará en carácter de titular, siendo reemplazado en la suplencia lo i :por el Consejero suplente subsiguiente de su lista. | i
CAPITULO IIL |
a : . - o. Él A . DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES - | ’ O - a : : 1. — De la administración local de las escuelas primarias a | Art, 419 Los corisejos éscolarés tendrdn ‘a su ‘targo la 'ddministra- i j ción local y el gobierno inmediato ‘de las escuelas ‘en cuanto no afec. al te a la parte técnica y de acuerdo ‘con Jas niormás due a continuación il se establecen: al ‘1. Solicitarán ‘el otorgamiento ide asignaciones familiares para i : ‘las familias con niños en“eliad escolar, que se halláren en pre- d Fit i ' 3 hi Sh i i [ . 8 ll <“ = | — 456 — | . carias condiciones económicas y el otorgamiento de hecas para | . prosecución de estudios, . A | 2. Organizarán y mantendrán actualizado el “Registro de dad: ea | Escolar”, elevando anualmente a la Dirección General de Es- ¡ : i cuelas las cifras estadísticas correspond entes. | | 3. Gestionarán la provisión de muebles, útiles y demas elemen-— i : 4 tos de uso escolar y procederán a su distribución. : | 4. Fiscalizarán la participación que les corresponda por la venta. | 3 de rifas en el Distrito, de acuerdo con ::.s disposiciones en vi- i | gencia, | i Art. 429 Seran los organismos coordinadores en sus respectivos: 1 | distritos, de la ejecución de los actos que deba realizar la Dirección: 4 il General de Escuelas y/o el Ministerio de Educación. 4 i Art. 439 Realizarán la inscripción de los aspirantes a ingresar a y i Ja docencia en la forma y periodos que determine el Ministerio de | Educación e intervendrán y fiscalizarán en todo lo referente al trá- | mite de: registro de titulos, servicios administrativos vinculados a : | la toma de posesión, junta médica, permutas, iegajo personal, de- j | claraciones juradas, salario familiar, ayuda a la natalidad, seguro: ’ | colectivo y escolar, licencias mayores y menores y renuncias del per- sonal, debiendo denunciar los casos de omisiones o transgresiones, pudiendo requerir a la Dirección de Medicina Escolar o Cuerpo Médico i i Escolar los informes y antecedentes que consideren necesarlos y que i deberán suministrarsele. ! Art. 44° Realizaráx el censo de bienes del Estado, efectuarán las adquisiciones, contrataciones y pagos previsto: en las asignaciones presupuestarias, conformarán las facturas por cobro de servicios: públicos y tramitarán reclamos de haberes y pagos. Todo ello con- forme a las disposiciones legales que rigen la materia, ~ | . Art, 45° Confeccionarán y elevarán los siguientes datos esta- i disticos. 1 a) Contralor de asistencia del personal docente titular y sup!ente; ' y del alumnado, | b) Contralor de asistencia del personal administrativo y de ser-. i vicio. | c) Estadistica mensuai. : H a) Estadística cuatrimestral. \ e) Censos, A E Art. 46% Gestionarán del gobierno de la Provincia las mejoras: Hi gue consideren necesarias con respecto a la ensefianza y proteccion escolar, sugiriendo a la Dirección General de Escuelas y/o Ministerio de Educación y demás reparticiones públicas, todas las iniciativas 7 que consideren puedan contribuir al mejoramiento de la enseñanza. El Consejo Escolar elevará las actuaciones y recibirá comunicación * | directa de las conclusiones a que se arribe. . Ht Art, 47° Informarán a los ministerios peticicnantes de las necesi- HT dades sociales, sanitarias, y otras vinculadas con la niñez del distrito. \ Asimismo, facilitarán el cumplimiento de las medidas que se 2dop- : i ten, tendientes a superar tales situaciones. AN { Art. 48° Intervendran ante los padres o responsables de los nifios: : | en edad escolar por inasistencias repetidas. o injustificadas o por de— i | \ | M8 i i] | | i : | Kil > | i a | | a : — 457 — . al E serción de éstos, a los fines de regularizar la situación planteada. En. ñ 4 caso de reincidencias, podrán aplicar multas de $ 100 la primera vez iit E y $ 200 en los casos subsiguientes. iH 5 : HI. — De la construcción, ampliación y reparación de escuelas a : Art, 49° Podrán realizar las reparaciones de los edificios escolares il y su mantenimiento con fondos sujetos a su £dministración. ic . Art. 50° Proveerán a las reparaciones y ampliaciones de escuelas, : previo concurso de precios que adjudicará de preferencia dentro del | partido respectivo, aquellas cuyo costo no exceda de pesos 200.000 mo- 28 i neda nacional, ejerciendo en todos los casos la correspondiente ins- wi | pección técnica, Cuando excedan de dicho monto su ejecución corres-- il 4 ponderá al Ministerio de Educación, a cuyo efecto elevarán los pre- ij i supuestos correspondientes. i Art. 519 Previo estudio de los datos censales obtenidos y del. oy radio de influencia, determinarán la necesidad de creación de nuevos Ay o establecimientos, su ubicación y la eventual ampliación de los exis- Al Ñ tentes, indicando al Ministerio de Educación esas necesidades. ‘| a Art, 52° Con el fin de cumplimentar lo dispuesto por los articulos. d | 509 y 519 de la presente ley, deberán: il 1. Solicitar de las autoridades comunales informes cada vez que | ! sea necesario sobre la ubicación de terrenos fiscales o comu-- i nales que pudieran ser utilizados. i 2. Gestionar de las autoridades competentes la expropiación de- i terrenos para edificación escolar o la cesión de los que sean de a : propiedad fiscal o comunal y la adquisición o donación de i : terrenos para la creacién de escuelas. | : | i . £51. — Del contro! de las designaciones de personal y de su movimiento i : Art. 53° Fiscalizarán el estricto cumplimiento del Estatuto del i : Magisterio en lo que respecta a nombramientos, traslados y ascensos i ‘ del personal docente titular, interino o suplente, . E Art. 549 Llevarán un registro de las necesidades en personal ad- i i ministrativo, de servicio y maestranza; propondrán su designación I | y lo calificaran anualmente; resolverán su traslado y permuta dentro: q , del distrito; aplicarán las medidas disciplinarias pertinentes; acon- i 4 sejarán la asignación de viviendas para caseros y designarán su- a ¿ plentes. i IV. — De la acción social de los consejos escolares . Art. 55% Desarrollarán una amplia acción social y de extensión. i cultural y auspiciarán toda actividad que contribuya a la difusión de | la cultura, | I Art. 56% Auspiciarán la formación de cooperativas escolares de 1 : distrito, i Art, 57° Colaboraran con las asociaciones cooperadoras de las | ir escuelas de sus distritos. : | ZI Art, 58° Podrán participar conjuntamente con entidades cultu— A a rales, deportivas, de bien publico y las municipalidades, en la forma- i - hi ción de organismos orientados hacia el estudio y aplicación de pla-- A ul nes de mejoramiento social de'la comunidad. | | : a i! | : : | i — 458 — |
CAPITULO IV :
. DE LOS RECURSOS DE LOS CONSEJOS ESCOLARES i | . Y SU FORMACION Art. 59° Constituyen recursos de los consejos escolares: | 1. La asignación anual que se fije en el Anexo Ministerio de | Educación del presupúesto provincial, con destino a refec- ciones, reparaciones, acción social y cultural, gastos varios y | gastos en personal. 2. Las partidas que se asignen anualmente en los presupuestos | de cada municipalidad. | 3. El producido correspondiente al porcentaje de las rifas que | se realicen dentro del distrito. | 4. Las donaciones, legados o contribuciones espontáneas que se | les hicieren. ' 5. Otros ingresos que estime oportuno afectar, disponer o trans. . | ferir al Ministerio de Educación, la Dirección General de Es- i cuelas o los consejos escolares, 6. Las multas que apliquen los consejos Escolares de acuerdo a lo que establece la presente ley en los artículos 489 y 64°. | “CAPITULO V NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS | Ñ DE LOS CONSEJOS ESCOLARES | Art. 60° Los actos de los consejos escolares no constituidos según | Ja forma y contenido determinados en la presente ley y en las de | :aplicación complementaria, serán nulos. | CAPITULO Vi F | RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y EMPLEADOS 1 DEL CONSEJO ESCOLAR | Art. 619 Esta ley establece el principio de responsabilidad de los . .(miembros y funcionarios del Consejo Escolar por todo acto que au- toricen, ejecuten o dejen de ejecutar, excediéndose en el uso de sus i facultades e infrigiendo los deberes que les conciernen en razd6n-de i | “SUS Cargos. { Art. 629 El antedicho principio de la responsabilidad asume las ‘ formas: politica, civil, penal y administrativa, de conformidad con tf -los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada Ii caso. ‘La responsabilidad .palitica se deslindará de «acuerdo con la il Constitución provincial y esta Ley Orgánica, y.las responsabilidades | civiles y penales ante los jueces ordinarios. La responsabilidad :admi- : If nistrativa de los funcionarios “será determinada y.graduada en su | alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal «de Cuentas; -este último en todo lo concerniente :a la percepción y | H utilización de los recursos del Consejo Escolar -y:a la preservación de : -su patrimonio. | -Art..63%.Cuando el Consejo «Escolar fuese-condenado «en juicio a ; Pagar «daños causados ia terceros :por actos personales :de-sus -funcio- i Marios, accionará contra éstos a -los-efettos'.del resarcimiento. , | i \ | . E pl eN 1 A A 1 — 459 — li . . i] bo CAPITULO VII : SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS a . la : Art. 64% Las sanciones que el Consejo Escolar aplicará. a sus 3 o miembros serán: . ! 1. Amonestaciones. i 2. Multas, de hasta pesos 1.000 moneda nacional, i} ] 3. Suspensión. : ] 4. Destitución con causa. zi Art. 65° Si se imputare a los consejeros escolares delitos penales : : -0 las transgresiones especificadas en log articuios 61° a 63° sobre la ! . responsabilidad de los miembros del Consejo Escolar, regirán las san- il hi ciones del artículo 64°, previo: i q 1. Convocar a sesión especial con ocho días de anticipación como Ba minimo. Ñ i “b 2. Citar al consejero escolar imputado, con ocho días de antici- LA f pación como mínimo en su domicilio, por cédula, y a los con- ‘i | 4 sejeros escolares con la misma anticipación por telegrama co- A | lacionado, expresando el asunto que motiva la situación. | 3. Anunciar la sesión especial con cinco dias de anticipación a t como minimo, mediante avisos en los periodicos locales y todo E medio de difusión local. 1 e 4. Permitir al imputado su defensa. La destitución deberá deci- ili q dirse por el voto de los dos tercios de la totalidad de los i miembros del Consejo. ( : Art. 66° La inasistencia injustificada a estas sesiones dara lugar 4 -a una amonestación y en caso de reincidencia se aplicará el artículo i i :239 de la presente, ley. ¿ .Art. 67° Si no se. hubiese logrado quórum para una segunda ci- i. it tación, se.hará una tercera, con una anticipación minima de 24 horas; | ip en este caso, la minoría compuesta como mínimo con mas de la ter- | A cera parte de.los miembros.del Consejo Escolar, podrá integrarlo, al i E solo efecto de realizar la sesión.o sesiones .necesarias, con suplentes, : I Jos.que-deberán.ser citados en la forma dispuesta precedentemente. MN >” Art. 68% La suspensión .preventiva impuesta a un consejero esco- i 4 ‘Jar .por.el Consejo, no podrá mantenerse. más allá de los noventa dias ti q posteriores a la fecha de notificación de la. misma.al imputado. Si no i" } -lo.hiciere, el.consejero.escolar recuperará, de hecho el pleno ejercicio i E -de sus funciones como tal..Igual.efecto sobrevendrá. cuando. el pedido | tj . -de. destitución no cuente.con-la- mayoría. que exige el artículo 65%, in- | ; Art. 699. Son. motivos de. sanción: i . | j 1. Las inasistencias reiteradas :injustificadas -e incomunicadas, | “deacuerdo alas‘siguientes normas: i .2) Tres inasisténcias seguida,. injustificadas e -incomunicadas, | a las. sesiones. ordinarias. y-de. prórraga del. Consejo. i ):Cinco inasistenelas alternadas, incomunicadas e injusti- | ; ficadas, a Jas sesiones ordinarias y «dde .prormjga del Con- i A -Sej0. . - i F El id i | | . | 1 I al {i _ | — 460 — . | : c) Dos inasistencias injustificadas o incomunicadas seguidas o: b tres alternadas a las sesiones especiales y extraordinarias del Consejo. E “o. 2. Todo motivo que dificulte o impida la normal marcha del * 7 Consejo Escolar. -= Art. 70% El Consejo Escolar podrá conceder licencias a los conse- A jeros escolares que la soliciten, por un tiempo no mayor de tres meses : por período, incorporando inmediatamente al consejero escolar su- . plente que corresponda, para no dificultar la actuación normal del Consejo. Art. 719 Las transgresiones de log secretarios administrativos: serán sancionadas con: 1, Amonestaciones. 2. Suspensión con privación de haberes. : 3. Cesantia previo sumario correspondiente. Art. 722 Las multas deberán ser abonadas dentro de los cinco: (5) días de notificada su imposición. En caso de no ser abonadas, su cobro se tramitará de acuerdo con la Ley de Apremio ante la justi- cia de Paz, | Las sanciones disciplinarias aplicables a los consejeros prescriben al año de producida.la transgresión. El ejercicio de la acción inte- rrumpe la prescripción. Art. 732 Las multas provenientes de sanciones disciplinarias in- ‘ gresarán al Consejo Escolar como recurso eventual ordinario.
CAPITULO VIII }
DE LOS CONFLICTOS . Art. 74° Los conflictos internos de los Consejos Escolares; los. conflictos con otros consejos escolares o con otras autoridades de la ' Provincia serán planteados ante la Suprema Corte de Justicia, la cual dispondrá que se suspenda la ejecución de las disposiciones con- trovertidas y la substanciación del juicio. Art. 75° Oidas las partes y acumuladas las pruebas, la Suprema. j . Corte dictará sentencia dentro de los treinta días contados a partir ; de su intervención, Los miembros de la Corte responderán personal. mente cuando exceda el plazo establecido. Art. 76° En caso de conflictos con la Nación o con las provincias, éstas serán comunicadas al Poder Ejecutivo. Art. 77° Cualquier consejero que hubiera sido expulsado, suspen- dido o impedido de entrar en el desempeño de su cargo, podrá pro- mover conflicto al Consejo Escolar por ante la Suprema Corte la que Í : deberá expedirse en el plazo fijado en el artículo 75°. 4 Art, 78% Probada y declarada la violación de la Constitución o | Ge la ley, en su caso, el acto impugnado y todos aquellos que de él deriven serán declarados nulos y sin ningún valor con todas las con- secuencias jurídicas que tal declaración lleve aparejada. Cuando las causas de la nulidad deriven de la Constitución del Consejo Escolar, su declaración por la Suprema Corte hará proce- | dente la intervención del Poder Ejecutivo, prevista en el artículo 79%. | | + | it 7] | i ‘| 3 e i — 461 — : " ' CAPITULO IX ! { « : DE LAS ACEFALÍAS | Art. 79° Corresponde al Poder Ejecutivo restablecer el ejercicio ! de las funciones de los consejos escolares de acuerdo a las siguien- i tes normas: i 1. Si no se pudiese constituir el Cuerpo, procederá a designar un comisionado o interventor hasta la elección de nuevos con- : sejeros, según lo establece la Constitución para las autorida- t des comunales. i 2. Si el Cuerpo renunciare en pleno, y los suplentes no alcan- ll zaren por sucesivos desplazamientos a formar el número mi- i . : nimo de seis consejeros titulares, procederá como en el caso : del inciso 1. Art. 80° Las funciones del Consejo Escolar serán ejercidas por el : comisionado interventor mediante disposiciones autorizadas por el i A Poder Ejecutivo. i | Art. 812 Las sanciones determinadas para los miembros del Con- 1 ; sejo Escolar seran aplicables al comisionado interventor. | |
CAPITULO Xs . |
DE LAS RELACIONES CON LA NACION Y LA PROVINCIA i i Art. 82° Los consejos escolares podrán dirigirse de por sí a las ! autoridades nacionales, provinciales y municipales, a efectos de sus / | relaciones y gestiones. |
CAPITULO X1 . |
DISPOSICIONES GENERALES | Art. 83% En el acto de apertura de contrataciones, se labrará acta que firmará el presidente, secretario y tesorero y los propo- nentes presentes y/o testigos que desearen hacerlo. Ñ Art. 84° Las disposiciones sancionadas por el Consejo Escolar re- | girán durante el tiempo que las mismas establezcan. Las que no fijen | y tiempo de duración regirán mientras no sean derogadas por otras que expresamente las mencionen. Art, 85% Todos los documentos, libros, publicaciones, etc., de los consejos escolares, serán reservados en archivos organizados, según métodos que aconseje el Archivo Histórico Provincial. Pasados diez años, con consentimiento previo de la institución, podrán ser des- truidos los que no revisten interés histórico, bibliográfico o estadis- i i tico y los que no sean necesarios para amparar derechos del Estado i O de terceros, A Art, 86% Por motivos de irregularidades manifiestas o por des- | viación o incumplimiento de sus funciones específicas y en defensa i de la imprescriptible continuidad del proceso educativo, el Ministe- | rio de Educación y/o Dirección General de Escuelas intimará la re- f gularización de las mismas, a los consejos escolares que se hallaren | E €n ese caso, bajo apercibimiento, si asi no se hiciere, de ejercer fun- : : . . i ! H H ! i | | ——ú Ml | — 462 — . “ ciones supletorias mediante un delegado con funciones ejecutivas: . circunscriptas a la atención de las funciones omitidas. Art, 879 Deróganse los artículos 286% a 293%, inclusive, del decreto- ley 6.769/58 y sus modificatorias, leyes 5.858, 5.875, 5.887 y 5.988, Ley Orgánica Municipal y todas las disposiciones que se opongan a la. presente. ] Art. 882 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos } Aires, en la ciudad de La Plata, a doce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta. Héctor PORTERO, HErrNÁN A, APEZTEGUÍA, 4 Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi, Secretario de Ja €. de DD, Secretario del Senado. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto de los diputados Quinteros Luques, Portero y González, entrado en Diputados- el 22 de octubre de 1958. Aprobado én Diputados el 20 de enero de 1950. Aprobado por Senado, con modificaciones, el 12 de febrero de 1960. 3 Sancionado por Diputados cl 12 de febrero de 1960. i Promulgada por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de 1960. Publicada en dl “Boletín Oficial” el 24 de marzo de 1960. e 18 ' t ki 4 By hi [+1 I 5 i i f | | i) i i . i i , f y