Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8077

Decreto-ley 8077/1973 - DEROGA LOS ART. 1 A 8 DE LA LEY 7443,(FACULTADES DE LOS INTENDENTES MUNICIPALES. RESTITUYE VIGENCIA DEL DEC-LEY 6769/58, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES Y DE LA LEY 6266, CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/06/1973
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Decreto-ley 8077/1973 DECRETO-LEY 8077/73 La Plata, 23 de Mayo de 1973. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto nº 717/71, artículo 1º, apartado 10.1., y las Políticas Nacionales números 4 y 5 g), en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Deróganse, a partir del 25 de mayo de 1973, los artículos 1º a 8º inclusive de la Ley 7443, texto según ley 7559. ARTICULO 2.- Restitúyese, a partir del 25 de mayo de 1973, la plena vigencia del Decreto-Ley 6769/58 con las modificaciones introducidas por las leyes 5858, 5887, 5988, 6032, 6062, 6266, 6896, 7090 y 7953, y por los artículos 9º y 10 de la ley 7443. ARTICULO 3.- Restitúyese, a partir del 25 de mayo de 1973, la plena vigencia de la ley 6266 y sus modificatorias. ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial y archívese.