Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8077
Decreto-ley 8077/1973 - DEROGA LOS ART. 1 A 8 DE LA LEY 7443,(FACULTADES DE LOS INTENDENTES MUNICIPALES. RESTITUYE VIGENCIA DEL DEC-LEY 6769/58, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES Y DE LA LEY 6266, CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.
Reformas y relaciones normativas
9- Decreto-ley 7443/1968 - FACULTADES DE LOS INTENDENTES MUNICIPALES. MODIFICA DEC-LEY 6769/58, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. DEROGA LEY 7214.
- Ley 7953/1972 - (DEROGADA POR LEY 9950) SUSTITUYENDO ART. 284 DEL DEC-LEY 6769/58, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL. (DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO)
- Ley 7559/1969 - MODIFICA INC.B) DEL ART.5 APARTADO I DE LA LEY 7443, FACULTADES DE LOS INTENDENTES MUNICIPALES.
- Decreto-ley 6769/1958 - ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.(CARTA-LOM)(DL:6769/58)
- Ley 6266/1960 - (DEROGADA POR LEY 10589) DE LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES. DEROGA ARTS. DE LA LEY 6769/58. DEROGA LAS LEYES 5858, 5875, 5887 Y 5988.
Decreto-ley 8077/1973 DECRETO-LEY 8077/73 La Plata, 23 de Mayo de 1973. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto nº 717/71, artículo 1º, apartado 10.1., y las Políticas Nacionales números 4 y 5 g), en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Deróganse, a partir del 25 de mayo de 1973, los artículos 1º a 8º inclusive de la Ley 7443, texto según ley 7559. ARTICULO 2.- Restitúyese, a partir del 25 de mayo de 1973, la plena vigencia del Decreto-Ley 6769/58 con las modificaciones introducidas por las leyes 5858, 5887, 5988, 6032, 6062, 6266, 6896, 7090 y 7953, y por los artículos 9º y 10 de la ley 7443. ARTICULO 3.- Restitúyese, a partir del 25 de mayo de 1973, la plena vigencia de la ley 6266 y sus modificatorias. ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial y archívese.