Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7218
Decreto-ley 7218/1966 - CREACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.(VER LEY 10132).
Reformas y relaciones normativas
1Decreto-ley 7218/1966 DECRETO-LEY 7218/66 Creación del Ministerio de Bienestar Social. LA PLATA, 9 de SETIEMBRE de 1966. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1548/966, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dispónese la disolución del Ministerio de Acción Social de la Provincia. ARTÍCULO 2.- Los organismos y reparticiones que constituyen dicho Ministerio se incorporarán al Ministerio de Salud Pública del que dependerán técnica y administrativamente con exclusión de la Subsecretaría de Trabajo, Dirección de Hipódromos y Dirección de Abastecimiento, con sus dependencias, que se integrarán al Ministerio de Economía y Hacienda. ARTÍCULO 3.- El Instituto de Obra Médico Asistencial y el Consejo General de la Minoridad, dependerán técnica y administrativamente del Ministerio de Salud Pública. ARTÍCULO 4.- Se adoptarán de inmediato las providencias necesarias para el traspaso al Ministerio de Salud Pública de los bienes y personal de los organismos citados en los artículos precedentes y su correspondiente adecuación, efectuándose las transferencias de créditos en y entre los anexos que se estimen necesarios dentro de cada inciso, sin alterar el importe total de estos últimos. ARTÍCULO 5.- El actual Ministerio de Salud Pública se denominará en el futuro Ministerio de Bienestar Social, siendo sus finalidades generales el promover el más alto grado de salud mediante el ejercicio armónico de las acciones de protección, fomento y reparación de la misma, así como la rehabilitación social de los enfermos recuperados, arbitrando además todas las acciones necesarias para asegurar un estado completo de bienestar físico, mental y social de la colectividad. A estos fines intervendrá en los asuntos atinentes a: Protección, Fomento y Recuperación de la Salud. Promoción, organización y coordinación de las obras e iniciativas públicas y privadas de asistencia médico-social a todas las formas de invalidez. Ejercicio del poder de policía sanitaria en todo el territorio de la Provincia, coordinando y fiscalizando los factores que intervienen en la salud pública. Actualización permanente, recopilación y reforma de las normas orgánicas y funcionales del Ministerio así como de la legislación general respectiva que es de su competencia. Reglamentación y fiscalización de las condiciones sanitarias de los efluentes gaseosos y líquidos, así como de las redes cloacales en colaboración con el Ministerio de Obras Públicas. Medicina del deporte en todas sus manifestaciones. Reglamentación y fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos. Reglamentación y fiscalización de la producción y comercialización de drogas, productos medicinales y biológicos, productos dietéticos y de tocador, aguas minerales, insecticidas, yerbas curativas, y de todo otro elemento e instrumental de aplicación de la salud pública. Estudio de los problemas de la medicina del trabajo e higiene industrial proyectando las normas legales que sean de su competencia, aplicando las Leyes y reglamentaciones que rigen la materia. Control de las enfermedades infecciosas que se transmiten entre los animales vertebrados y que afectan al hombre, con la colaboración del Ministerio de Asuntos Agrarios. Perfeccionamiento y capacitación del personal profesional y técnico. Educación y propaganda sanitaria. Realización de las acciones tendientes a lograr el autoabastecimiento técnico y financiero de sus establecimientos dependientes. Fiscalización de los servicios de reconocimientos médicos del personal de la Administración General de la Provincia. Dictaminar sobre la concesión de subsidios, becas, subvenciones y contribuciones del Estado a las instituciones privadas o personas que presten servicios o realizan actividades vinculadas a las acciones que son de competencia del Ministerio. Realizar la demología sanitaria de la Provincia. Estudiar, promover y ejecutar las acciones referentes a la seguridad social de la población de la Provincia. Asistencia y acción social directa. Protección jurídica y social de la minoridad. Amparo de la familia, de la madre y del anciano. Reglamentación y fiscalización de las condiciones sanitarias e higiénicas que deben observarse en los establecimientos públicos, privados o habitaciones colectivas. Fiscalización de las actividades privadas vinculadas a las acciones que son de competencia del Ministerio y al ejercicio de las profesiones afines y ramas conexas. Propulsión y extensión del turismo social en todas sus manifestaciones. Estudio, promoción y elaboración del plan de viviendas en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas. Adjudicación de viviendas. Desarrollar las investigaciones científicas y técnicas vinculadas a las acciones que son competencia del Ministerio. ARTÍCULO 6.- La enumeración precedente no es taxativa, pudiendo el Ministerio de Bienestar Social tomar intervención en todo otro asunto que tenga atingencia con las finalidades expresadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 7.- Adecúese la Ley 5873, a la presente Ley. ARTÍCULO 8.- Derógase toda disposición legal que se oponga a la presente Ley. ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.