Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5433

Ley 5433/1949 - INCLUSION DEL PERSONAL DE LOS BLOQUES POLITICOS LEGISLATIVOS EN LA OPCION ACORDADA POR LA LEY 5425.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/08/1949
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Ley 5433 LEY 5433 Inclusión del personal de los bloques políticos legislativos en la opción acordada por la Ley 5425. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase incluidos en la opción acordada por el artículo 20 de la Ley número 5425, de creación del Instituto de Previsión Social, al personal de los blo­ques políticos del Poder Legislativo. ARTÍCULO 2.- La inclusión que dispone el ar­tículo anterior tendrá efecto retroactivo al primero de enero del año mil novecientos cuarenta y nueve; debiéndose reintegrar los aportes efectuados desde dicha fecha, a los empleados que se acojan a esta Ley. ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 2º de la Ley número 5407 y 2º de la número 5408, de Presupuesto de las Cámaras Legislati­vas, y toda otra disposición que se oponga. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.