Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6614
Ley 6614/1961 - AUTORIZANDO POR UNICA VEZ AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL A HACER FRENTE AL PAGO DE LAS BONIFICACION SOBRE PENSIONES SOCIALES, CON SUS RECURSOS PROPIOS. DISPONE REINTEGRO DE FONDOS UNA VEZ APROBADO EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 1961/1962.
Reformas y relaciones normativas
1| ; e ¡ . a? i L LEY N? 6.614 , Autorizando, por esta única vez, al Instituto de Seguridad Social de la Provincia a hacer frente al pago de las bonificaciones sobre pensiones sociales, con sus recursos propios, Departamento de Acción Social. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, ' sancionan con fuerza de LEY Art. 1° Autorízase, por esta única vez, al Instituto de Seguri- «ad Social de la Provincia, a hacer frente al pago de las bonifica- ciones sobre pensiones sociales, con sus recursos propios. 7 — 140 — Art. 20 Establécese que, una vez promulgado el Presupuesto para E el Ejercicio 1961/62, serán reintegrados al Instituto de Seguridad So- cial de la Provincia los fondos respectivos, con imputación a la par- Lo tida prevista con esos fines. i Art. 3° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de octubre de mil q novecientos sesenta y uno. HáécTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. } Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C, de DD. Secretario del Senado. La Plata, 10 de noviembre de 1961. 8 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín 1 Oficial” y archívese. ALENDE. | ABEL ARRESE. i Decreto N° 12.222. a Registrada bajo el número seis mil seiscientos catorce (6.614). FerTPE Dísz O'KELLY. » £ »