Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5545

Ley 5545/1949 - (DEROGADA POR LEY 9455)CREACION DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL. (MODIFICADA POR LEYES 5659, 6027, 7537, 8402 Y 9422)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 21/12/1949

Reformas y relaciones normativas

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8 EY NO 5450 Creación dal’ Instituto de Seguridad Social’: : . Ñ El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza: de — aa o NS EN : LEY" y : |. TEPULO 1. : , DEL. INSTITUTO DE ‘SEGURIDAD SOCIAL Cl, V3) Creación y objeto : . ' “Art. 19 Créase el Instituto de Seguridad : Social de la provincia de Buenos Aires, que funcionará de acuerdo con las disposiciones de. esta ley. y. sus decretos, reglamentarios. Bk ue . . ‘ — 419 — Art. 20 El Instituto de Seguridad Social estará integrado por Jas Direcciones «de Pensiones Sociales y de Seguros; sin per- juicio de que en el futuro se le incorporen otras por leyes especiales, las que gozardn de individualidad financiera. Pi E ” Art. 39 Corresponde al Instituto de Se. + , ‘guridad Social: ne . o, a) Asesorar a los Poderes Públicos en materia de seguridad” social, hropo- niendo al Poder ' Ejecutivo a Edo. ción de medidas tendientes a ‘per- feccionar o ampliar los regimenés en vigencia; | . “b) Dirigir y administrar, conforme a las | , disposiciones de esta ley, los organis- mos que lo componen; | c) Recaudar sus recursos pagar las pres- taciones, invertir los excedentes líqui. dos.de cada ejercicio. por intermedio del Instituto Inversor y reálizar los demás actos de administración inhe- ‘ . rentes a la naturaleza del Instituto, ba- jo la responsabilidad personal y so. . lidarla del presidente 'y sus directo. res, la que se hará efectiva sobre sus bienes, oe . Ñ ., OAPÍRUIO TN - o . De su Dirección y Administracién ~ : Art. 49 El Instituto de Seguridad Social . será dirigido. y administrado por’ un ‘pre- sidente, un Director.de Pensiones. Sociales . we Ue . o 4 a Ag . . e ' ‘ : - +. 416 — o y. un “Director, de Seguros, que “serán de- : signados por el Poder Ejecutivo, gozando de-la remuneración que les asigne, la Ley . + de- Presupuesto. . pos . Art. 59 El. Instituto propondrá al Poder Ejecutivo la concesión o denegación de los beneficios que. se soliciten. en «virtud de . oo las leyes que rijan para cada una de sus . Direcciones, debiendo elevarlo antes del 19 . de mayo de cada año y por intermedio del Ministerio de Hacienda, Economía y Provisión, la memoria y balances respec. tivos. o . o

CAPITULO FIL oo

a Del. Presidente: . Ñ Art. 69 Son funciones del presidente del Instituto de, Seguridad Social: * . 2) Ejercer la répresentación legal dei Instituto, por sí o por medio de los . apoderados que a tal efecto se de- signen; . | : b) Supervisar la labor de las direccio. nos que formen parte del Instituto; /e) Aplicar el presupuesto. de sueldos y gastos del Instituto; : : d) Elevar al Ministerio de Hacienda, . Economía y Previsión el anteproyecto fy + de presupuesto de sueldos y gastos : de todo el. organismo, el que será + atendido oportunamente con los fon- dos de las direcciones que lo integren; . €) Cumplimentar las: que señalen el De. preto Reglamentario: y el Reglamento s Interno. . : a : ‘ gaprrutio rv: | : A Del Director de Pensiones: Sociales we Art. 7° El Director de Pensiones Socia. e les tendrá las funciones que le acuerda la Ley N® 5456, incluso el gobierno de. su personal, pero la propuesta al Poder Eje- cutivo de la concesión o denegación. de beneficios, se hará por. resolución del pre- sidente del Instituto. Ñ woe o GAPEFORO W -: vat +... Del Director de Seguros . Art. 8% El Director de Seguros tendrá , las siguientes funciones: a a) Dirigir y administrar las secciones . que la integren, con. disposición: di. . Zo recta ¿de sus. fondos para el cum- . plimiento. de los fines de ‘cada una de las leyes que rigen sus-secciones y , el gobierno dé su personal; =” b) Proponer al ‘Poder, Ejecútivo —junta- ; mente con el presidente del. Institu. to las reglamentaciones de sus sec- ciones y de los distintos Seguros, co- mo, igualmente las modificaciones o o ampliaciones de los planes “en vi. “gencia, propiciando. nuevos .tipos de seguros;. . hort Loin. . wy "4 — 418 — : c) Preparar el presupuesto de la Direc- ción, conforme a la norma determina- - . da en el artículo 12 “in fine” de la presente; : . _ 4) Cumplimentar las que establezca el Decreto Reglamentario y Reglamento _ Interno. : : : CAPITULO YI o : .:-Del Consejo Técnico , . Art. 92 El Instituto de Seguridad Social * tendrá un Consejo Técnico compuesto de: a) Departamento legal, que dictaminará en log asuntos que les sometan las Direcciones y cuyos integrantes ejer. cerán los mandatos judiciales que el presidente del Instituto les otorgue a . - tales efectos; ” ~ oo . b) Departamento médico, que entenderá “en todo cuanto sea de su competen. : ela y a requerimiento de las. Direc. oo ciones, ajustándose .a las exigencias legales de cada caso; . A c) Departamento contable; que tendrá a . Bu cargo la contabilización de los _ fondos de las direcciones; : : so ) Departamento actuarial, que estará $ “bajo la dependencia: dé la Dirección 2 de Seguros. . “ Cada uno de los departamentos a que : se refiére el presente artículo, tendrá un Ñ jefe ‘que 'será responsable de los informes técnicos que expida su Departamento, jun- tamente .con el funcionario interviniente, . : ALS a ‘ . is DARIO VIE . Disposiciones especiales Los e . Art. 10. Las relaciones del Instituto de “Aé ‘Seguridad Social con el ‘Poder Ejecutivo, + . se -manteridíán. por «intermedio del” Minis. > :terio de Hacienda,» Economía- y «Previsión. Art. 11, El -régimén financiero! de cada una de las direcciones: que intégre el .Ins- tituto de Seguridad Social,' será: ‘el “que dispongan las - leyes. de creación de las mismas. .- pete AO . , Art. 12. El presupuesto general del Ins. . tituto. y el de sus direcciones, :será-el que anualmente le fije la Ley.de Presupuesto . General de la Provincia, -..:.: 7 A tal efecto se deducirá hasta el cuatro por. ciento de los siguientes recursos: | . 19 Del total delos ingresos. que registre la Dirección: de: Pensiones «Sociales; «¿ual- . quiera sea su Origem.. 3 oy Pa 2° Del total de los ingresos que registre la Sección Seguro Escolar, cualquiera sea su origen. o ° 3° De lo que recaudó la Sección Seguro Colectivo en concepto de pago de prima — personal por parte de los asegurados, ex- clusivamente. ; 40 De lo que ingresare a las direc- - ciones .y/o- secciones que se crearen,. ex- y y cepto de: aquellos recursos que [provengan del Hstado provincial’ como ¡aporte o par. ticipación . del- mismo, .- : a dde ay Bn o ‘ : —. 420 — : : Art. 13, Con excepción de las sumas in. dispensables pára 108 ‘pakos corrientes, los . : demás fondos pertenecientes ‘a las distin. : . tas direeciones tel” Instituto serán depo- : sitados «en el. Banco, de. la Provincia de Ñ Buenos. Aires, en. cuenta del. Instituto de . Seguridad Social. y. .orden de la «Dirección y. Sección. a: que-cofrespondañ. Los títulos de renta que sé adquieran serán deposi- :tados em-la: misma: Institución, libres: de +todo, impuesto. 0: : . : * Art. 14. El Institute. de Seguridad: Social, .y todas sus direcciones y secciomés, go- garén’ de exención del sellado, estampilla. dos: - profesionales, Ihapuestos Provinciales : de cualquier carácter; asi come de frangui- cia telegráfica provinelal. '. Igualmente: están: exentos de todo im- : puesto o: taxa provincial las “actuaciones . “que: preduzcan.y la documentación. que ex- «:¿pidari 0. exijam-5us: : direcciones y. $eccio- nes en virtud de los trámites x cumplirse vante las mismas.: ! : o memnolm, a “ba LA DIRECCIÓN DE PENSIONES SOCIALES, 4 A : y 8 : wee. fapirorg UNICO : Ar6..:15: La Caja de Pensíones Sotlales creada por la Ley. N° 5456 se: denominará «en lo: sucesivo “Dirección de Pensiones . . Sociales”, y cumplirá su cometido dentro o — 421 — del. Instituto de Seguridad «Social, con. “forme ton la expresada ley y.la presente. Art. 16, Hasta tanto se habiliten las de legaciones o agentias* de la Dirécción en el interior de la Provincia, las mimicipall- wm dades y delegaciones de la” Dirección Ge- « ” tieral de Rentas le prestarán la colábora- . ” ción: que aquélia les requiera en el cum- plimiento de-sus fines, sin perjuicio de ‘que ácepte "la: que le ofrezcan otrós orga- ' nismos oficiales. | . ‘ o TTTULO IIT. DE LA DIRECCION DE SEGUROS a CAPITULO I . De sus fines . _ Art. 17. La Dirección de Seguros tendrá . por objeto: : . . 2) Tomar a su cargo la cobertura de los riesgos a que se, refieren las’ leyes . 4858, 5319 y 5424 y la de Seguro Hs- colar, en las condiciones previstas en . los mismos y conforme a lo dispuesto en los capítulos II y III de este ‘Titulo; ‘como. igualmente. cubrir. todo. riesgo . . que el Estado resuelva asegurar por o, conveniencia de interés público o por ey: Su carácter social, y -en el.que el mis- . . mo actúe como. agente asegurador; . : By , o -— 422 — hb) Cubrir los riesgog que obligatoriamen-. e te o por decisión aseguren las perso- . nas físicas. o jurídicas que exploten . concesiones o permisos del Estado . provincial cuando lo estime conve- niente el Poder Ejecutivo; Cc) Tomar a su cargo todos: los. seguros . Ñ . que por cualquier causa exploten de- . pendencias o entidades: de la Provin- . .cia, cuando lo estime conveniente el ‘ Poder Ejecutivo; . d) Contratar reaseguros, por intermedio de la presidencia del Instituto y pre- -. via autorización del Poder Ejecutivo, en las condiciones que para cada caso se establezcan, : ,

CAPITULO 1

Do los seguros de vida, habitación e incendio Art. 18. La Dirección de Seguros con- «tratará, con intervención de su sección res: : pectiva, seguros de vida, habitación y de incendio, en las condiciones que establezca su reglamentación. Estas operaciones de se- . guro sólo se concertarán con los titulares de préstamos otorgados por instituciones a, a oficiales de la Provincia o sus Municipa- Y lidades, cuando: estén destinados para ad- : quirir o. construir su viviérida propia, . . Art, 19. Se podrá cubrir también el riesgo de incendio en los préstamos hipotecarios acordados “por instituciones oficiales de la * — 423 — Provincia o sus Municipalidades, cualesquie- ra sea el destino del bien gravado. Art. 20. Para el régimen de estos 'segu- “ros, la Dirección establecerá las condicio- : nes, sistemas y tarifas más convenientes, ff las que someterá a la aprobación del Po- a der Ejecutivo por intermedio dél presidente del Instituto. : Art. 21. Las reservas técnicas de los se- guros de vida e incendio serán invertidas en Títulos de la Deuda Pública Provincial. Art. 22. Las utilidades líquidas de estos . seguros, serán destinadas a acrecentar el : eapital de la Seccién respectiva. . . CAPITULO 111 : o , . Del Seguro Colectivo . Art. 23. Incorpórase a la Ley 5424, como artículos o incisos nuevos, las siguientes disposiciones: * . . “Art. ... La contribución mensual que . fija el inciso 2° del artículo 5%, a cargo de los asegurados, será hecha efectiva de una sola vez, deduciéndose su importe, por adelantado, del sueldo anual complemen- tario establecido por Ley 5343. En la misma forma se procederá, res- pecto de la prima, cuando el asegurado haya optado por capital adicional. . . Cuando por cualguier causa la deducción no pueda efectuarse de! sueldo anual com- plementario, se procederá de acuerdo con 7 . Y : A! fen . o . : oo : -lo que ‘al respecto disponga: el Decreto Re- glamentario”. ‘°° cd Po Art... ¡La indemnización por falleci- : mientd, a que se: refiere el Capítulo: HI, podrá abonarse..a los herederos que justi- . fiquen su derecho a ella: mediante la pre- : «sentación de partidas que acrediten el vincu- : . lo, sin perjuicio de la exigencia de otros : recaudos en:los:casos que asi lo considere conveniente la Dirección”. : “Art. ... Los asegurados que: desempe- . fien funciones no permanentes o mandatos -a término fijo, no gozarán de los beneficios establecidos en el Capitulo V”. o. “Art. 11. Inciso 32 Cuando la invalidez fuere parcial y permanente y ocasionare la . pérdida del empleo, la indemnización que Se abonará será la resultante de aplicar al capital asegurado el por ciento de incapa- . cidad sufrida”. Art. 24, Suprímense del artículo 11 inciso : 2° de la Ley 5424, las palabras “parcial y ‘permanente 0% 0 000 uo, TITULO TV: nos . DISPOSICIONES GENERALES E _ CAPITULO UNIOO Art. 25. Conforme a lo dispuesto en- el ar- tículo 17 inciso a) de la presente, la Caja - Popular de Ahorros, que en lo sucesivo “se denominará “Dirección de Lotería: de: la Té Provincia”.— transferirá a la Dirección de Seguros, el activo y. pasiva delas seccio- nes a que el mismo se refiere, con los, ele-. mentos que se encuentran afectados a gu ' funcionamiento, El resto de los bienes mue- , . , bles e inmuebles de lá misma Caja, se Ll incorporará al património de lá Provincia, cuando lo disponga el Poder Ejecutivo. Art, 26. El Instituto de Previsión Social de'-la -Provincia” (Ley 5425). coordinarg..sus. funciones, en. cuanto sea posible, con. el» Instituto de Seguridad Social. - : Art. 27. Hasta tanto cada Dirección' cuente con-.recursos propios para. el..cumplimiento de los fines a su cargo, el Poder Ejecutivo: los autorizará de Rentas Generales, me- : diante los arbitrios que autorice la Ley de Contabilidad, con cargo de reintegro por.

parte de la Dirección gue corresponde, .

Art. 28. A efectos de atender el pago de - prestaciones, el Poder Hjecútivo podrá an- . : ticipar fondos, con cargo de reintégro, a entidades con carácter de personas juridi- cas de derecho público que posean patri- . monio e ingresos propios y cuyas activida- des sean las de previsión social, siempre que las mismas nó hayan iniciado la con- . : cesión de beneficios por insuficiencia de recursos. propios. Al.otorgar. tales anticipos, el Poder Ejecutivo determinará el modo y tiempo de su otorgamiento, garantias y for- . ma de reintegro.que considere conveniente . para cada‘ caso, suscribiendo los convenios necesarios. eo CA da . : o z : Ñ "426 — : Art. 29, A los fines de la estructuración y organización del Instituto y sus direc : ciones, el Poder Ejecutivo podrá invertir . . hasta la suma de pesos 300.000 moneda na- . cional, que se tomará de Rentas Generales, sin perjuicio de lo acordado por Ley nú | mero 5456. . | Art.30. Quedan derogadas todas las dis-’. . posiciones que se opongan a: la presente, - . . .¥ especialmente las de la: Ley 4858, en cuanto se refiere a la contratación de se-' guros. : . | Art. 31, Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ñ > Dada en la Sala de Sesiones de la Honorablo Le- . gislaturw de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, -a los veintisiste dias del mes de octubre. de mil novecientos cuarenta y nueve. a , Joram A. SrMrNr, JUAN: B. MACHADO, Dionisio Ondarroa, Alfredo Panelli, . Secretario de la O. de DD, — Secretario del Senado. , o La Plata, 14 de noviembre de 1949. ‘ Téngase por ley de la Provincia, “come : plase, comunfquese, publíquese, dése al-Re- gistro y “Boletín Oficial” y archívese, . | MERCANTE, . . 3. MIGUEL LópxZ FrANnoÉs. Decreto N? 26.948, . — 20 — : . Registrada bajo el número cinco mil qui- : . nientos cuarenta y cinco (5545). : : : : Hiforor E. MEROANTD. e TRAMITE LEGISLATIVO : ÉS : : 4 HONORABLE SENADO. — Mensaje y proyecto de ley del. Poder Ejecutivo. Entrada y destino A las comisiones de Legislación General y de Presu- puesto y Hacienda, páginas 767 y 899 (agostó 25 de 1949).' Tratamiento: sobre tablas, despacho de comisiones y aprobación en general y particular, Páginas 1508 y 1521 (octubre 6 de 1949). Ñ HONORABLE OAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revisión y destino a las comisiones Primera de Legislación y de Presupuesto e Im- puestos, páginas 2449 y 2545.(ootubre 19 de 1949). Consideración en general; aprobación. en general y. : particular, con modificaciones, páginas 1216, 8272 y 8289 (octubre 26 de 1949). AS . HONORABLE SÉNADO. — Entrada en revisión y destino a la Comisión de Legislwción: General, página 1650 (octubre 27 de 1949), to Expídese la (Comisión, tratamiento sobre’ tablas q y sanción definitiva, páginas 1693 y .1762.. (00- . tubre 27 de 1949). : . : . ¿ . E — » ‘ ! oa La - ‘