Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9292

Decreto-ley 9292/1979 - NO COMPUTANDO A LOS EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LOCACIONES DE INMUEBLES DESTINADOS A LA VIVIENDA. (VER LEY 9006)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/04/1979
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Decreto-ley 9292/1979 DECRETO-LEY 9292/79 LA PLATA, 30 de MARZO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-580/78 y la autorización otorgada por Resolución número 359/79 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA LEY ARTÍCULO 1.- Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos no computarán, a los efectos del pago del impuesto, los ingresos provenientes de locaciones de inmuebles destinados a vivienda común o económica, familiar y de ocupación permanente. ARTÍCULO 2.- Para la calificación de vivienda común o económica, se tendrán en cuenta las especificaciones determinadas por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, debiendo el beneficiario documentar tal situación mediante declaración jurada. ARTÍCULO 3.- Los beneficios de la presente Ley regirán por el término de diez (10) años, a partir del período fiscal siguiente a la fecha de su vigencia. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.