Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8540

Ley 8540/1975 - MODIFICA LOS ARTS.5 Y 6 DE LA LEY 5527, EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA, MODIFICA LOS ARTS.4 INC.A), 26 Y 29 DEL DEC-LEY 4605/58,-CREACION DEL COLEGIO DE VETERINARIOS. MODIFICA LEY 5527 (REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/12/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MODIFICA LEY 5527 (REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA).

Ley 8540 LEY 8540 Modificando los artículos 5° y 6° de la Ley 5527. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 5° y 6° de la Ley 5527, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 5.- Las farmacias no podrán despachar recetas destina­das a uso veterinario sin la firma de un médico veterinario ins­cripto en el Colegio de Veterinarios de la Provincia”. “Artículo 6.- No se podrá ejercer la Medicina Veterinaria en la Provincia sin estar inscripto en el Colegio de Veterinarios de la Provincia”. ARTÍCULO 2.- Modifícanse los artículos 4°, inciso a); 26 y 29 del Decreto-Ley 4605/958, que fuera ratificado por la Ley 5857, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 4. inciso a): El Gobierno de la matrícula profe­sional”. “Artículo 26.- Inscripto el profesional, el Colegio le otorgará una credencial que lo habilitará para ejercer su profesión en el te­rritorio de la Provincia de Buenos Aires”. “Artículo 29.- El Consejo Directivo mantendrá actualizada la ma­trícula, eliminando a los fallecidos o inhabilitados y a los que cesen en el ejercicio de su profesión”. ARTÍCULO 3.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta Ley. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.