Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8516
Decreto-ley 8516/1963 - (DEC-LEY 8516/63) (DEROGADO POR LEY 6757) LEY COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 1963.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 6265/1960 - LEY DE CONTABILIDAD. DEROGA DEC-LEY 20846/57.(DEROGADA TACITAMENTE POR DEC-LEY 7764/71 QUE ESTABLECE NUEVA LEY DE CONTABILIDAD )
- Ley 6013/1959 - (DEROGADA POR LEY 6757) LEY COMPLEMENTARIO DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1959.
- Ley 6265/1960 - LEY DE CONTABILIDAD. DEROGA DEC-LEY 20846/57.(DEROGADA TACITAMENTE POR DEC-LEY 7764/71 QUE ESTABLECE NUEVA LEY DE CONTABILIDAD )
- Ley 6013/1959 - (DEROGADA POR LEY 6757) LEY COMPLEMENTARIO DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1959.
| DECRETO LEY 8.516 Ley Complementaria del Presupuesto para el Ejercicio 1963 Departamento de Economía y Hacienda. La Plata, 7 de agosto de 1963. ‘ Visto el expediente número 2.305 - 5.064/963, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se eleva el proyecto de decreto- ley complementaria del Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio financiero año 1963, y Considerando: : Que el proyecto mencionado ha, merecido la aprobacién por
parte del Poder Ejecutivo nacional por Decreto número 5.635, de
| fecha 11 de julio del corriente año; . | : Que esta Intervención Federal considera conveniente poster- gar la sanción legislativa de los artículos 5%, 12 y 14 del proyecto originario, hasta tanto los estudios que se están realizando per- mitan adoptar una decisión definitiva sobre el particular. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 12 Apruébase como Ley Complementaria del Presupuesto General de la Provincia a regir en el Ejercicio Financiero año 1963, el texto obrante de fojas 19 a 32 del expediente número 2.305 - 5.064/63, que forma parte integrante del presente decreto-ley. I. DISPOSICIONES PERMANENTES Art. 19 Establécese para el personal menor de 18 años de edad que reviste en cargos individualizados del presupuesto, las remune- raciones mínimas que se determinan a continuación: Hasta 15 añOS .......o..ooooocoooocccrocorro rro $ 2,500 ™% Hasta 16 afloS ........ 0... cece eee eee tee neces yp 3.000), Hasta 17 afioS ....... 0... cece cee e cece seen seers y 3,500 ,, Hasta 18 añOS ....... cece cece e eee tte eeees 9, 4,000 ,, Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 19 del mes siguiente al del que el agente cumple la edad determinada. 1 En igual ferma quedará promovido el personal menor al cum- | plir los 18 afios de edad al sueldo minimo correspondiente, siempre que su ingreso sea anterior al 30 de junio de 1959. | Los sueldos del personal menor designado o que quede promo- } vido de la escala a que se refiere este artículo, se imputará a cargos | 7 , 7 on At 391 vacantes de la Clase 30, Ayudante 3%, de la escala aprobada por el | Clasificador vigente, que disponga cada Item del Presupuesto, de- biendo hacerse constar en los respectivos decretos el sueldo con el que se designa el agente. Art, 2° Establécese para el personal de la Administración Pú- blica de la provincia de Buenos Aires, comprendido en el Decreto- Ley 24.053/57 que reviste en cargos individuales del presupuesto y que no se encuentren comprendidos en cualquier aspecto, en otros regimenes especiales de escalafonamiento, un “Premio a la asisten- cia”, que le será liquidado bimensualmente a partir del 1% de oc- tubre de 1961, que no sufrirá otro descuento que los especificados en el presente con sujeción a las siguientes normas: a) Un mil pesos moneda nacional ($ 1.000 ™) mensuales, a los J agentes que en el mes no registren inasistencia, por ningún motivo. b) Setecientos pesos moneda nacional ($ 700 "¿) mensuales, a los agentes que en el mes registren una inasistencia. c) Doscientos pesos moneda nacional ($ 200 ™) mensuales, a los agentes que en el mes registren dos inasistencias. d) Los agentes con más de dos inasistencias en el mes no per- cibirán este beneficio. E e) A los fines del premio instituido, considérase inasistencia > cualquier falta, incluso las licencias de todo tipo, salvo la ordinaria anual obligatoria para descanso, f) Los agentes que registren permisos horarios durante el mes, se les deducirá sesenta pesos moneda nacional ($ 60%) por cada hora y/o fracción de permiso. Art. 3% Establécese para el Personal Gráfico Escalafonado de la Provincia, y para los cargos Afines Administrativos del Item 14, Dirección del Boletín Oficial e Impresiones del Estado, Anexo III, Ministerio de Gobierno, como única retribución las siguientes es- calas de sueldos básicos y de bonificaciones por antigiiedad y pre- mio por asistencia: Cargos Jerárquicos : AADACOSEA Remuneración mensual $ % Jefe Técnico de Taller de 1? .................... 15.000 Jefe Técnico de Taller de 22 .................... 14.000 Jefe Técnico de Taller de 3% .................... .13.000 Segundo Jefe Técnico de Taller de 12 ............ 14.000 Segundo Jefe Técnico de Taller de 2% ............ 13.500 Jefe de Taller de 1% .......oooboccoco como ooooo..... 13.500 Jefe de Taller de 22 .......o.ooococooccocooomo..... 13.000 Jefe de Taller de 3% ......oo.occocococoonococoomom.... 12.500 Segundo Jefe de Taller de 1? .................... 13.000 Segundo Jefe de Taller de 2% .................... 12.500 | Jefe de Sección .......... cece cece eee eee ee eeees 12.000 Segundo Jefe de Sección ......o.oooorocccccoro.m.... 11.000 | Encargado de Sección ............ eee e cece eee eee 10.500 ! 25 905 | ES 1 4 1 Cargos Técnicos De tipografía, corrección, linotipia (incluso mecánicos), máqui- 4 nas impresoras, litografía, estereotipia, offset, transporte, fotogra- | fía y copiadores, fotograbado, encuadernación, rayado y dorado. : Remuneración CATEGORIA O Especializados .......... 0... cece eee eee eee eee or 10.000 Oficial de 1% oo... eee cece ee eee ee eee 9,500 Oficial de 22 ....... 0. coe eee cece eee eee es 9.000 Medio oficial .............ooooooccocccocncrr eee eee ees 8.000 Ayudante adelantado .................0............ 7.000 Ayudante oo... cece eee eee 6,000) Aprendiz de 3er. afio ..........--.......-0..eee eee = 5.000 | Aprendiz de 2do. año ...........oooooooccccciocoo... 4.500 Aprendiz de ler. afio ................ 00. cece eee eee 4.200 De rustica, adrema y valores — o a Remuneración CATEGORIA O Oficial de 1% .........ooooooocoommcorcocorr aro... 9.000 | Oficial de 22 1.0... cece cece eee eee eee eee ees 8.500 Cortadores y dobladores de 1% .................... 9.000 Cortadores y dobladores de 2? .................... 8.500 Medio Oficial ............. 0c eect ec eee eee ee ee 7,500. Ayudante adelantado ....................0ee.e eee 6.500 Ayudante ....occcccnccccio norton 5,500 Aprendiz de 3er, aio ..........ooooooccococcconcco o. 5.000 Aprendiz de 2do. año ................ 0. eee ee eee eee 4.500 Aprendiz de ler. afio .............. 2.0... c eee eee 4.000 De Ramas Afines (Varios) Remuneración CATEGORIA Tt Electricista de 1% 0.0... 0... cece eee eee eee eee eee 9.500 Electricista de 22 ......... 0. cece eee eee cece eee eee 9.000 Mecánico Ajustador de 12 ..........o....oooo.o...... 9.500 Mecánico Ajustador de 22 ...........o..oo.o.o.o......... 9.000 Ayudante de Depósito ...........o.ocoooooooommmm... 6.508 Ayudante de Expedición ........................... 6.500 Carpinteros, albañiles y pintores de 12 ............ 9.000 Carpinteros, albañiles y pintores de 22 ........... 8.500 Ayudante electricista y ayudante mecánico ........ 7.000 MayOrdomo ..... ieee cece cece cece eee e eee 8.000 SerenO 2.0... ccc cece cece sees eee ssceseceses 6,500 é Peón especializado ............oooooooocmommmmmm»..... 8.500 Peón, Correo y Ordenanza .......o.oooocoocmmmmm.... 5.500 Apomezadores y peones fundidores de 1? .......... 7.000 | Apomezadores y peones fundidores de 2% .......... 6.500 Remuneración | CATEGORIA IO | A SAA A Á Á >> EA ( Chofer Mecanico ............. 00. ce cece cece cece eee 7.000 Chofer 0.0... cece cece cece nett eect eeeeeees 6,500 Cargos Jerárquicos, Afines Administrativos del Anexo III, Mi- nisterio de Gobierno, Item 14: Dirección del Boletín Oficial e Impre- siones del Estado. Ñ AARON Remuneracién mensual $ % Jefe de Departamento ........oooooooooooommo...... 14.000 Subjefe de Departamento ......................... 13.000 | Jefe de División ....................0.00...0..2... 12.500 | Jefe de Sección ........... 0. eee cece eee e eee ee eees 11.000 Segundo Jefe de Sección ....................0....2. 10.500 Encargado ....ooooccoccccconccr rr 10,000 Cargos administrativos del Anexo III, Ministerio de Gobierno, Item 14, Dirección del Boletín Oficial e Impresiones del Estado. . O Remuneración . mensual $ 3% A AA Oficial Administrativo de 1? ........................ 9.500 Oficial Administrativo de 22 ........................ 9.000 Oficial Administrativo de 32 ........0...ooo.o......... 8.000 Ayudante Administrativo ..........ooooooooooomom.o... 7,000 Aprendiz AdministratiVO ......................-.... 5.500 Los decretos de designación o promoción del personal gráfico, deberán establecer además de la categoría presupuestaria, el cargo jerárquico o técnico correspondiente, de acuerdo con la escala pre- cedente. Bonificación por antigiiedad | $ Al Aff10 2. cece rro 100 A los 3 AÑOS 200. e eee e eens 200 A los 6 ANOS .... cece cece eee 300 A lOS 9 AMOS 0.0... eee eee 400 A los 12 AÑOS ©2020... 0.0 e eee 600 . A los 15 AÑOS ........00 0.2 eee eee 800 A los 18 afios ......... 2 0) A los 21 afios .............. 0.0.00... eee eens. 1,2000 A los 25 AÑOS ............... 00. e eect eevee. 1,500 Establécese para el ingreso del personal menor de 18 afios la siguiente escala de remuneración: ; Hasta 16 AÑOS ........ cee cece eect eect eeeteeeenees 2,500 de 16 a 17 añOS .......... eee eee eee eee 3.000) de 17 a 18 afl0S 00... eee eee eee eee ee eee 3,500 La diferencia que resulte entre la remuneración prevista en este artículo y la fijada en el Presupuesto General, será atendida con la partida “Diferencias por Escalafón”. a —- 4 a | 394 | s i ] Igualmente incliyese dentro de los beneficios acordados por el articulo anterior y a partir del primero de enero de 1963, al personal ‘ grafico escalafonado de la provincia de Buenos Aires. A tal efecto exceptúase por esta única vez de las disposiciones del Decreto — Ley 2.038/63. El gasto que demande el cumplimiento del párrafo anterior se atenderá con cargo a la partida específica de cada Repartición u Organismo. En caso de insuficiencia de las mismas, éstas se refor- zarán con fondos del Anexo XV “Crédito de Emergencia”. Art. 4° Fíjase para los reporteros gráficos de la provincia que revisten como tales en el Presupuesto General la siguiente escala de sueldos básicos y de bonificaciones por antigiedad: Sueldos H $% Oficial Jefe Reportero Gráfico .................... 11.000 | Oficial Reportero Grafico ........oooooocooomoooo... 9.500 | Bonificación por antigúedad i ~ : $% 1 ALADO 2... cence beens 100 . 4 A los BAÑOS ....oooocccccccocor corr 200 1 A los 6 AMOS 20... eee error 308 | A los 9 @f0S oo rr 400 A los 12 aflos ..... cece eee 600 A los 15 alos. .... 1... tee eee 806 A los 18 8008 ..... eee eee eee eee. 1,0000 A los 21 aflos ...... 0... cee genes. 1.200 A los 25 AÑOS ... 0... eee cece eee eee ees 1.500 Art. 5° Modificase para los ejercicios 1963 y 1964 el articulo 6° inciso a) de la Ley de Contabilidad 6.265, el que quedará redactado de la siguiente manera: . a) Subsidios y subvenciones, que se dividiran en apartados, uno para concepto, siendo requisitos indispensables para la ? percepción del beneficio que las mismas posean personería jurídica. Sólo podrá prescindirse de ese requisito cuando se trate de cocperadoras escolares, asistenciales o policiales, asilos, hospitales, sociedades de bomberos voluntarios y sociedades de fomento que se hallen debidamente reconocidas por or.- ganismos dependientes del Estado provincial o municipal. Asimismo, no será necesaria esa formalidad en los casos de entidades religiosas que dependan de instituciones que posean dicho requisito. Art. 6° Suprímese el inciso b) del artículo 6° de la Ley de Con- tabilidad 6.265. Art. 7% Incorpórase dentro del artículo 7% de la Ley de Conta- bilidad 6.265 la siguiente disposición: “Asinusmo comprenderá las jubilaciones y pensiones que | la Provincia otorgue a título graciable y que no se encuentren ! comprendidas en ningún régimen orgánico de previsión”. Art. 8% Incorpórase al artículo 20-I, de la Ley de Contabilidad | 6.265, Presupuesto de Funcionamiento, el Apartado C, Anexos Varios. | y - 4 9ak | 393 Anexos, Subsidios, Subvenciones y Becas y Anexos Contri- buciones del Estado, Transferencias entre Partidas Principales y/o Parciales dentro de los respectivos Anexos. Art. 9° Modifícase el artículo 22 del Decreto - Ley 14.713/57 (Ley Orgánica de la Comisión de Investigación Científica de la Provincia) el que quedará redactado de la siguiente manera: * “Articulo 22, Inciso a) La suma de los sueldos individuales que se fijen en el Presupuesto del Organismo, para el personal que realiza tareas ajenas a la investigación científica, no podrá exceder del 7 % de los Recursos calculados. | Inciso b) El personal científico técnico podrá ‘ser designado por contrato o con carácter permanente, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte la Comisión. Disposiciones transitorias y Ejercicio 1963 Art. 10. Los ascensos del personal de la Administración, de acuerdo a los respectivos regímenes estatutarios por el Ejercicio 1963, se harán efectivos a partir del 19/1/1963, si correspondiera de acuerdo a los mismos. Art. 11. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar designaciones sujetas a las prescripciones del Decreto Ley 24.053/57, en vacantes que se produzcan en sueldos individuales excluidas las del apartado Personal Superior del Presupuesto General. Las remuneraciones correspondientes a dichas designaciones se condicionarán a lo esta- blecido por el estatuto para el personal de la administración públi- ca de la Provincia de Buenos Aires, para cada carrera, debiendo dejarse constancia en el respectivo decreto del cargo contra el cual ha sido designado el agente. La diferencia resultante será conside- rada como economía por no inversión. Al confeccionarse el presu- puesto posterior al de la designación en concordancia con los tér- minos de este artículo, se creará el cargo equivalente al de la remuneración suprimiéndose el de imputación. Art. 12. Autorízase por esta única vez al Poder Ejecutivo a refor- zar hasta la suma de quinientos millones de pesos moneda nacional ($ 500.000.002 4), el Inciso 2%, “Otros Gastos” del Anexo VI, Minis- terio de Salud Pública, Sección 1%, tomándose los fondos necesarios de otros anexos y, si hubiera mayor recaudación, de Rentas Gene- rales. El decreto que se dicte será refrendado por los señores Minis tro de Salud Pública y de Economía y Hacienda y el correspondiente al Departamento de Estado afectado. Art. 13. Modfficase el artículo 78 «We la Ley 6.013 (T. O. 1962) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase al Poder Ejecutivo a aumentar la Partida Prin- cipal 1 “Gastos Generales” del Inciso 2% del Presupuesto de Funcionamiento, Sección 1%, de los distintos anexos del Presu- puesto General, tomando los fondos de Rentas Generales en los casos en que por aplicación de la Ley Nacional 15.775 o de cualquier otra disposición de emergencia que se dicte sobre la materia, sea procedente incrementar los alquileres de inmuebles | ocupados por dependencias locados por el Fisco o, cuando tra- tándose de contratos vencidos, aquél, se allane judicial o admi- nistrativamente a abonar nuevos alquileres, 6 . 206 396 | da i 4 El aumento del crédito deberá responder a la diferencia " | en más de los alquileres y se realizará siempre que la previsión 4 presupuestaria para tal fin resulte insuficiente. F Las sumas que deban abonarse a propietarios de inmuebles locados por el estado provincial correspondientes a ejercicios vencidos, como consecuencia de la aplicación de las disposicio- nes antes mencionadas, serán imputadas al Anexo o Partida, según corresponda “Gastos de Ejercicios Anteriores” aún cuando en la partida de origen no existiera saldo al cierre del ejercicio al cual debió imputarse. Facúltase igualmente al Poder Ejecu- tivo a incrementar con fondos de Rentas Generales, el Anexo o partidas referidas precedentemente, con las causales y condi- ciones a que se hace mención en el primero y segundo párrafe 4 del presente artículo. 7 La facultad otorgada por el presente sólo podrá ser ejercida después de haber agotado la utilización de los arbitrios a que se refieren los artículos 28 y 22 de la Ley de Contabilidad nú- mero 6.265”. : . Presupueste de Capital 1 Art. 14. Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma | de ciento veinticinco millones de pesos moneda nacional ($ 125.000.000 moneda nacional), en la adquisición de un equipo electrónico des- tinado a procesar tareas específicas del Ministerio de Economía y Hacienda. Para ello podrá invertir en el presente ejercicio hasta la j suma de diecisiete millones de pesos moneda nacional ($ 17.000.000 moneda nacional), tomando los fondos necesarios de Rentas Genera- les, debiendo prever en los ejercicios futuros la diferencia resultan- te, los gastos directos de la compra, los intereses y las eventuales fluctuaciones de cambio, si la adquisición se realiza en moneda ex- iranjera. Disposiciones -generales Art. 15. Facúltase al Poder Ejecutivo a reforzar el Presupuesto de Funcionamiento 1963, Anexo IV, Sección 1*, Inciso 29, “Otros Gas- tos”, Item 5, Dirección de Rentas, en hasta la suma de 97.800.000 pesos moneda nacional, destinados a la atención de gastos para el incremento de la recaudación fiscal. El importe necesario para el cumplimiento del presente artículo será tomado de Rentas Generales. Art. 16. Autorízase al Poder Ejecutivo, por razones de racionali- zación administrativa, a crear dentro del Anexo IV, Sección 13, Pre- supuesto de Funcionamiento, el Item 12 “Dirección de Catastro”, que se integrará sobre la base de la transferencia de oficinas, personal y créditos del Item 5 “Dirección de Rentas”, afectados actualmente a las tareas técnicas catastrales, sin que ello importe aumento en el Presupuesto de dicho anexo. : Art. 17. Facúltase al Ministerio de Salud Pública para que me- diante decreto del Poder Ejecutivo adecue su presupuesto, con- | forme las necesidades que le determine la apticacién de la Ley nú- mero 6.647 de Regionalización Sanitaria. En ningún caso las ade- cuaciones presupuestarias que resulten, significarán alteración res- pecto a las cifras vigentes a la fecha. = Tw 4 ry ~ | ». 394 Esta facultad queda limitada a la consideración de las actuales autorizaciones de créditos comprendidas en el Anexo VI, del reajuste aprobado por Decreto-Ley número 8.269/963, referido exclusivamente a: Higiene Pública (Item 4); Dirección de Bioestadística (Parcial del item 5 y los ítems 6, 7 y 8). Art. 18. Modifícase el artículo 13, inciso b) de la Ley N° 6.323 el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) La contribución de la Provincia por un monto equivalente a Ya del aporte (Y, %) de los afiliados directos en actividad y al de los jubilados y penslonados comprendidos en el ré- gimen legal del Instituto de Previsión Social de la Pro- vincia”. Art. 19. Los subsidios y subvenciones a sociedades de fomento, centros y uniones vecinales, serán entregados con las siguientes con- diciones: 1. Inscripción de la sociedad en la Municipalidad respectiva; 2. Las obras deberán responder a un interés general; 3. Certificación del Intendente Municipal del cumplimiento de los dos requisitos anteriores. Art. 20. Los subsidios y subvenciones a bibliotecas serán entrega- dos con las siguientes condiciones: 1. Deberá ser pública; 2. Deberán estar inscriptas o tener iniciado el trámite de ins- cripción en la Dirección de Bibliotecas del Ministerio de Edu- cación; 3. Deberán destinarse, exclusivamente, para algunos de los si- guientes fines: a) Construcción o reparación de edificios destinados a los mismos; -b) Compra de libros. Art. 21. La Municipalidad de Capitán Sarmiento, percibirá en concepto de participación en los impuestos nacionales el 40 % de la
parte que corresponde al partido de Bartolomé Mitre y la Municipa-
lidad de Salliqueló el 40 % de la parte que corresponde al partido . de Pellegrini por el mismo concepto, desde el 19 de enero de 1962 hasta el 31 de diciembre de 1963. Art. 22. Autorízase a incorporar al Presupuesto, Ejercicio 1963, la suma de pesos 32.000.000 moneda nacional para el cumplimiento de la Ley número 6.615, tomando los fondos de Rentas Generales. Art. 23. Establécese que en el presente Ejercicio, las sumas que por aplicación de las correspondientes normas legales correspondan percibir a los organismos que se detallan seguidamente, no excede- rán el aporte de lo percibido por aplicación de dichas leyes con rela— ción al ejercicio inmediato anterior, año calendario 1962: Organismos Importe Municipalidades ........ 0.0... cc cece eee eee eee $ 1.548.275.500 Dirección de Vialidad ...................... ” 1.915.091.700 Instituto Agrario de la provincia de Buenos AITES ole cence eee n eee eee 7 232.299.700 _ Dirección de la Energía, Ley número 5.544 .... ” 479.281.700 — §— z + | Importe i Comisión de Investigación Científica de la pro- J ¿ vincia de Buenos Aires ....oooooommmmmmmmmm.”. >” 27.070.600 Caja de Previsión Social para Abogados y Caja Ñ de Previsión Social para Procuradores ........ ” 4.286.000 Caja de Previsión Social para Escribanos ..... ” 21.461.300 Fondo Estímulo Ministerio de Economía y Ha- CENA 2... eee cece cece eee eee eee § 160.924.800 J Total: .................. $ 4.388.691.300 Suspéndese para el presente ejercicio y a tales fines, la aplica- ción integral de los porcentajes a que se refieren las leyes: ‘ Ley impositiva, Texto Ordenado 1961, articulos: 35, 37, 38, 39, 40 y 43, con las modificaciones de la Ley número 6.726 y Ley número 5.892, artículo 6%, incisos j), h) y g); Ley núme- ro 6.716, artículo 17 y 6.239, artículo 1%, incisos b) y c); Ley número 6.264, artículo 68, inciso f), modificado por Ley número 6.726; 1 Decreto-Ley número 7.823|56 artículo 24, incisos a), b) y ¢); 1 Decreto-Ley número 14.713/957, artículo 18, inciso a); \ Ley número 5.346, artículo 49; Ley número 5.807, artículo 6% y, Código Fiscal (Texto Or- denado 1961), artículo 262. Las diferencias resultantes entre la aplicación integral de los porcentajes establecidos originalmente en las citadas leyes y los importes que a cada organismo corresponderán en el presente ejer- cicio por la aplicación de este artículo, serán liquidadas en los ejerci- cios 1964 y 1965, como Contribución de Rentas Generales a los mis- mos, siempre que las posibilidades de Rentas Generales lo autoricen. Caso contrario las diferencias subsistentes se trasladarán a ejer- cicios futuros. Art. 24. Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir los saldos in- corporados al pasivo del Ejercicio 1961|962, determinados por el De- creto número 2.380|962, pudiendo aplicar sus fondos a inversiones y obras públicas cuya ejecución se realice inclusive hasta el 31/12/63. . Art. 25. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente. Art. 26. Comuníquese y publíquese. Art. 2° El presente decreto-ley será refrendado por todos los sefiores ministros en Acuerdo General. Art. 32 Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 4? Comuníquese y publíquese. IMAZ. Horacio C. RIVARA, JORGE LASCANO, ANÍBAL J. SEÑORANS, CARLOS A. FLORIA, : CARLOS A. L. BOUREL, JosÉ R. BRUSA “Boletín Oficial” 13/8/1963. | Decreto-Ley nacional 5.635 | ARTÍCULO ES SOULFICADO FOR DECEO EX 11.665/63 —9— 4, | 395