Nación · Ley N° 18532

Ley 18532 - MODIFICASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCION 32 - SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA - CARACTER 1 - CUENTAS ESPECIALES.

Estado no verificadoSanción: 31/12/1969Publicación B.O.: 25/09/2006Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 18 Ley 18.532 Ministerio de Economía y Trabajo Secretaría de Estado de Hacienda Bs. As., 31/12/1969 EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION: Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se establecen modificaciones a la Ley Nº 18.031, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1969. Las modificaciones propuestas tienen por finalidad adecuar el presupuesto y cálculo de recursos de la cuenta especial de la Jurisdicción 32 - Secretaria de Estado de Hacienda Nº 110 – Dirección General Impositiva - Fondo de Estimulo, en base a la nueva estimación formulada por el citado organismo, que impone el incremento de ambos rubros en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.156.200.000). Dios guarde a Vuestra Excelencia. Firmas Bs. As., 31/12/1969 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional en la parte correspondiente a la Jurisdicción 32 - Secretaría de Estado de Hacienda - Carácter 1 - Cuentas Especiales, de acuerdo con el siguiente detalle: ARTICULO 2º — Modifícanse las autorizaciones para gastar asignadas a la Jurisdicción 32 - Secretaría de Estado de Hacienda - Carácter 1 - Cuentas Especiales, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo. ARTICULO 3º — Modifícase el cálculo de recursos de las Cuentas Especiales de la Jurisdicción 32 - Secretaría de Estado de Hacienda, conforme al siguiente detalle: ARTICULO 4º — En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, el cálculo de recursos de la cuenta especial 110 - Dirección General Impositiva - Fondo de Estímulo queda fijado de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo. ARTICULO 5º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmas