Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 11320

Decreto-ley 11320/1957 - (DEC-LEY 11320/957) MODIFICANDO EL TEXTO DEL ART. 2º DEL DECRETO Nº15449/945, RATIFICADO POR LEY Nº 5114.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/07/1957
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E | { yy y! . DECRETO-LEY N? 11.320 Modificando el texto del artículo 29 del decreto N® 15.449/945, ratificado por ley N* 5.114 : La Plata, 3 de julio de 1957. ñ Visto que el artículo 22 del decreto provincial 15.449/45, ratificado por ley 5.114, establece como uno de los requisitos indispensables para obtener el beneficio que el citado decreto otorga, el de haber desem- peñado los servicios de bombero voluntario durante treinta años en forma ininterrumpida, y — de Considerando: : 4 Ia Que es injustificada la exigencia de “ininterrumpida” para el | a tiempo de servicios ya que es principio aceptado en ‘a materia, el . da cómputo de años, en forma contínua o discontínua, valiendo la efec- tividad del servicio prestado durante el plazo exigido legalmente. E Que al aceptar lo contrario sería desvirtuar lo sostenido en los A considerandos del propio decreto, ya que una interrupción, por-mí- { nima que fuere, y que en los sistemas previsionales sdlo afecta a E la computabilidad y no al derecho, en el decreto 15.449/45 aparece : privando del amparo estatal, al término de aquella vida dedicada al positivo beneficio público. promos eet rre ogame A p E ca dl pos E A ° Las E — 932 — + | ' Que obviando tal deficiencia se impone la rectificación del citado | artículo segundo, con la supresión del término “ininterrumpidos”. | . Dentro de tales extremos el citado decreto responderá a la ne- cesidad que le dio origen. 0 | Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — : DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Suprímese del texto del artículo 2° del decreto 15.449/45, ; ratificado por ley 5.114, el término “ininterrumpido”. & Art. 29 El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- fiores ministros en Acuerdo General. Art. 39 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Instituto de Previsión Social, a sus efectos. BONNECARRERE. E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, Jaime E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE. ° ia E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR, i: . 4