Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5458

Ley 5458/1949 - (DEROGADA POR LEY 9655) DOTACION A LOS SEMINARIOS ARQUIDIOCESANOS Y DIOCESANOS DE LA PROVINCIA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 16/09/1949

Reformas y relaciones normativas

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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

CS LEY N* 5458 y Dotación a los Seminarios Arquidiocesanos y Diocesanos de la Provincia. El Senado y Cámara de Diputados de la . provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 19 La provincia de Buenos Aires, ‘ de acuerdo con lo dispuesto por la presente — 109 — ley, contribuirá a la dotación de los Se- minarios Arquidiocesanos y Diocesanos, que se hallen establecidos dentro de su terri- torio en armonía con las prescripciones del Derecho Canónico. Art. 22 La contribución referida se hará por los conceptos siguientes: a) Becas ordinarias, para sufragar los gastos que demanden los estudios, en los Seminarios, de quienes desean consagrarse a los ministerios ecle- siásticos, adquiriendo el estado clé- rical; b) Becas extraordinarias, para el per- feccionamiento de estudios en el ex- tranjero; Cc) Gastos para el acrecentamiento y cuidado del material de las Bibliote- cas de los Seminarios; d) Gastos para la conservación y repa- ración de los edificios ocupados. por los Seminarios. Art. 30 La dotación a que se refiere el inciso a) del artículo precedente con- sistirá en el otorgamiento, para la Arqui- diócesis de La Plata, de sesenta becas de / “sesenta pesos mensuales cada una, y de treinta becas, de igual suma mensual, para las restantes Diócesis situadas en territo- rio de la Provincia. El Arzobispo de La Plata, distribuirá las becas concedidas a su Arquidiócesis entre el Seminario Mayor y el Seminario Menor, : — 110 — Los Ordinarios de las distintas Diécesis y Arquidiócesis escogerán libremente los Seminaristas a quienes serán otorgadas esas becas, eligiéndolos entre aquellos que + pertenezcan a sus respectivas jurisdiccio- nes. Art. 49 La dotación a que se refiere | el inciso b) del artículo 2% consistirá en ~ dos becas para cada diócesis, de doscientos pesos mensuales cada una, para que Se- minaristas o egresados puedan perfeccio- Ñ narse en Colegios o Universidades de es- tudios eclesiásticos, erigidos por la Silla Apostólica. . Los Obispos escogerán libremente las personas que merezcan estas becas, y se- ñalarán también el Colegio o Universidad en que cursarán esos estudios de perfec- cionamiento. Art. 5° La dotación a que se refiere el inciso c) del artículo 2° consistirá en Ñ un aporte anual de doce mil pesos para los Seminarios Mayores, y de ocho 'mil pesos para los Seminarios Menores, que será destinada a la compra de libros y a la conservación de los mismos. Cuando los estudios específicos del Se- minario Mayor y del Seminario Menor se realicen en un mismo local, sólo se le reconocerá, para este fin, la dotación asig- | nada al Seminario Mayor. Art. 6% La dotación a que se refiere el inciso d) del artículo 2% consistirá en un aporte anual equivalente al 3 % de la va- 7 — 111 — ‘ luación que tengan asignada, en el Ca- tastro Parcelario de la Provincia, los di- ferentes edificios destinados a Seminarios. Art. 79 Los Seminarios Arquidiocesanos y Diocesanos que se establezcan en lo futuro dentro del territorio provincial, quedarán comprendidos en las disposicio- _ nes de la presente ley. Art. 89 Anualmente, con anterioridad al primero de marzo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de Contabilidad número 5351, los Ordina- rios de las respectivas Diócesis presen- tarán las cuentas documentadas de los gastos sufragados con las asignaciones de esta ley. Art. 9% El gasto determinado por el cumplimiento de la presente ley, se paga- rá con el producido del artículo 17 de la Ley Impositiva Anual, una vez cubiertas las finalidades dispuestas por el artículo 55 de la citada ley. Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatusa de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve. Mario M. GOIZUETA. JUAN B. MACHADO. Dionisio Ondarra, Alfredo’ Panelli, Secretariodela C.deDD. Socretario del Senado, — 112 — . La Plata, 1% de setiembre de 1949. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y “Boletín Oficial”. . MEROANTE. JULIO. €. AVANZA. Decreto NY 19.045. . TRAMITE LEGISLATIVO HONORABLE SENADO. — Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a las comisiones de Culto, Instrucción y Educación Pública y de Presupuesto y Hacienda, página 865 (agosto 19 de 1948). Expídense las comisiones, página 430 (julio 14 de 1949). Aprobación en ge- neral y particular, página 500 (julio 21 de 1949). HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revisión y destino a las comisiones de Instrucción y Educación Pública y de Presupuesto e Impuestos, páginas 1068 y 1170 (julio 27 de 1949). Expídense las comisiones, página 1181 (agosto 8 de 1949). Sanción definitiva, páginas 1301 y 1391 (agosto 10 de 1949)