Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1069
Decreto-ley 1069/1955 - (DEC-LEY 1069/55) DEROGA CON CARACTER RETROACTIVO A LA FECHA DE SU PROMULGACION LAS LEYES 5821 Y 5822. AGREGA INCISO A LA LEY 5789. (SEMINARIOS ARQUIDIOCESANOS - IGLESIA CATOLICA - RELIGIOSA)
Reformas y relaciones normativas
9- Ley 5821/1955 - (DEROGADA POR DEC-LEY 1069/55) DEROGACION DE LAS LEYES 5458 Y 5529 DE DOTACION A LOS SEMINARIOS ARQUIDIOCESANOS Y DIOCESANOS.
- Ley 5822/1955 - (DEROGADA POR DEC-LEY 1069/55) DEROGACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA EXENCION DE IMPUESTOS A LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS.
- Ley 5529/1949 - (DEROGADA POR LEY 5821) MODIFICA EL ART.9 DE LA LEY 5458, DOTACIÓN A LOS SEMINARIOS ARQUIDIOCESANOS Y DIOCESANOS DE LA PROVINCIA.
- Ley 5458/1949 - (DEROGADA POR LEY 9655) DOTACION A LOS SEMINARIOS ARQUIDIOCESANOS Y DIOCESANOS DE LA PROVINCIA.
- Ley 5789/1954 - ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA PARA EL PARTIDO DE EVA PERON, PARA EL AñO 1955.
DECRETO - LEY N° 1.069 La Plata, 3 de noviembre de 1955. " Considerando: Que las leyes números 5.821 y 5.822 y en lo pertinente la 5.848, sancionadas recientemente por el Góbierno dispuesto, aparecen cla- ramente inspiradas en un propósito persecutorio para la Iglesia Ca- tólica Apostólica Romana, que lesiona la tradición argentina del pueblo argentino. . — 2 — . Que por otra parte, las mismas están viciadas de insanable nu— lidad por atentar contra claros y terminantes principios de la Cons- -titucién. Nacional, así como de la Constitución de la Provincia en su «artículo 49, que determinan el sostenimiento del culto católico. Por ello, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Ai- res, en Acuerdo General de Ministros — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 12 Deróganse, con carácter retroactivo a la fecha de su pro- -mulgación, las leyes números 5.821 y 5.822. Art, 22 Agréguese con el mismo carácter establecido en el ar- -tículo anterior, como inciso j) del artículo 142 de la ley N° 5.789 el inciso a) de su primitiva redacción, a saber: j) Los templos de cual- quier culto o religión. El segundo parágrato del mencionado artículo quedará consecuentemente redactado de la siguiente forma: «La M -exencién deberá ser solicitada anualmente por los interesados dentro: de los tres primeros meses, con excepción de los incisos a), ab), Cc y” Art. 32 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 4% Comuníquese, publiquese, dése al Registro y «Boletín Oficial». OSSORIO ARANA. J. M. Maruet, H. ImsEN (H.), RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN CANTER, RoC Acmrra. TC. ZUBERBUHLER.