Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8848

Decreto-ley 8848/1977 - (DEROGADA POR 9384/79) SUSPENSION DE LA FACULTAD DE FIJAR HONORARIOS O ARANCELES PROF.A LOS COLEGIOS PROFESIONALES (VINCULADOS CON EL ARTE DE CURAR)QUE ACUERDA LA LEY 6788,6682,7020,8271,D-L 5413/58.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 22/08/1977
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Decreto-ley 8848/1977 DEROGADA POR LEY 9384 DECRETO-LEY 8848/77 LA PLATA, 12 de AGOSTO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-43/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Suspéndense las faculta1es que en materia de fijación o proposición de honorarios o aranceles profesionales acuerdan a los Colegios Profesionales o a sus órganos las Leyes 6788, 6682, 7020 y 8271, y el Decreto-Ley 5413/58. ARTÍCULO 2.- Durante la suspensión establecida por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo ejercerá las facultades que las Leyes mencionadas atribuían a los respectivos Colegios en cuanto a la fijación de honorarios o aranceles profesionales. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.