Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8067

Ley 8067/1973 - MODIFICA LEY 3589, CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. MODIFICA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/05/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

RO blew petite” a ia PRATA, 18 de moye de 1973.- ¡a _ oi Vistes le euiorización del Gobierno Necionel concedido . Bea por Decreto núnoxo 4067/73 y la Política Nacional número 128, enc | Pre jercicio do les fucultadds legisletivas que le confiere el artícu PAR lo 9° del Estatuto de la Revolución Argentine, i Liege ED GORSATADOR DS LA PROVINCIA DE DUO AIRES | oe SANCIONA Y PROUULGA CON PUDRSA DE ees LEY. | : | El ¡ Baa LRPICUNO 1%: Sustitíyense los artleulos' 154, 173, 219, 221, 267, - | peepee e 269 y 455 de ln Ley 3589 -GSdigo de Procedimicnto Pe- |. AS nal+ por los siguicntes: | : Bee | oe “artículo 154: Bl juez desiguerá uno o más peritos, según lo es | [MA Lolo ime conveniente, sin perjuicio del derecho acor | E. ; dado por el artículo 159. | pe y i Beas UN Los peritos designados esterén facultados para y |} Es \% tilizar en su terea otres nersones idéness con la finalidad de | aes a esegurar la cficacia de su cometido.” ds 3. “o todos Jos casos los ¿jueces Gispondrón Los sex o JE) vicios de funcionarios o exvplendos de la Provincia, los que en; eee Ly) caso de ser necesario, sertn eximidos del cumpliriento Ge sus es 37 barcas ordincries y ejecuterín su cometido sin percibir por -- an / ello honorario elsguno" , a “irtículo 173: Ea los casos en que no proceda la Getención pre~ aa ee ventiiva de acuerdo con el inciso 2 del ertículo ON anterior, podrá detenerse a dicho procesedo durante ocho diles, " con objeto de recibirle la indagatoria, de ave fije un domici- Mo. lio legal gue el juez podré designer y del cuel no le será ven a ee ; mitido ausentarse por ifs de veinticustro hores sin su autori- a zación, de instruir los primoras dilicencies swaariclos, y - - eee aes nientres se rocibs la prueba de tosticos en sumario o en plenz | PS rio. 7 ~~ | pees : | oer Puede tombién el juez prohibir al procesndo pre- | [een senterse en un lugar determinodo » os da cl supuesto de procedimiento oral, la Cfaara E “ vodréá ordenar la detención del inculpado aún cuando estuviere E Ee oe gozando de libertad provisorio, pera exegurer le reolizeción - da del juicio". a ; uartficulo 219: 31 agente fiscal deberá acompafiar copia del es - i ae ooo == crito de acusacién y de aquél en que ofreciere - ela A ¡E | 111 (SS £- . E — bee . i | a LL Cre we eee aoe E OA LEO ORIEL I Bene CR Re 4, O events Absortol Sd RS 112. oo pruebus, ast cono de los interrosntorios, las que se entra a . garén ol ecusado dentro de veinticustro horas si estuviore a detenido, Cejendo constenciós on los autos. sta tormeli - Lee dad es sustancial. ~ eee : eS EL elcalde o secretario lecrá al acusado - - ae . esos cscritos, poniendo constancia de lo hecho el pie de - da los Mismos. ES Si fueren varios los ecusedos se entregeré - Ree una copia a cada uno". : Ea ; “Artículo 221: En les causes graves y dentro del témsino —— MAA eones del artículo anterior, el acusado menifosta- PS ! rá si proficre ser juzgado en única instancia y en juicio Fae 4 . Cuando hubiere dos o más acusados, cl juez - ee citerá a los mismos para que manifiesten Su opcidn,. con -- eee > constancia en autos de lo expresado. il some vimiento de la a A mayoria Ge cllos sl trámite orel obligará en isval sentido o. e GA a los rostanies. ee Ed, IN Zl juicio oral cn causes graves también po - Le up q dará sor solicitado por el agente fiscal. Sn este caso, los ES NE 13, autos serén venitidos el fiscol de chunra o a quien legel-- o 0) mente lo sustituyora. Tl acuerdo de ambos inmondrd cl tré- ia 11°48 mite oral. Si no lo hubiere, el Procurador General de la — aa = Suprene Corte rosolveré en definitiva sobre le pevición -—— [MA formleda". ; Bye yee “Artículo 267: Evacueda la vista fiscal en los supuestos —— PA : weaaeacoa-== contemplados en los articulos 221 párrafo 3¢ PA y 221 bis o nonifestada la opción en el caso previsto en - [ets el párrafo 2° del artículo 221, los autos serón elevados a AN la Cónera que corresponda con citación de las partes y del [dan perticulor demmificeado, en su caso. es Recibidos los cutos por el @ribunel, el Fre- ees sidoute, dentro de las cuerentea y ocho horas, vedicaré la ee cause on lu alo corrosoondiente y novilicaré a les partos. gees Consentida la inveyracién Gel wribuncl, so daré viste nor a cinco (fos e caca una de ellas pera cue exeninon librenen- ee te los autos, maniviesten Ins peuebos Gel suanvio con las bikes que no se conformen y ofrezcan les que estimen convenien - a Oe: Si el particular dermificado tuviere pruebas pad que ofrecer, las hará lleger al Fiscal: de Canara dentro de ven. a los tres prireros dfes del plazo concedido a éste en vir - —aaae IE //1 (8 Lo . 2 7 me . en oa : Bons re SACS fo, . A . : eee E ALS pes - O OMAR Giz lier eS pa SESE Pg » bes Beunceivrah Kronos Sres a -— SS iaa tud de lo -reseripto en cl adrrcfo exverior. Los clomentos pra 5 ; A » ” A oa x esos de convicción vrosucstos serán ofrecidos por cl fiscal de ease ctiare c intesrerín su prucka'. pase i + eed eg nee "áwtfculo 269: El presidente de le Chuare procederé, resuel Pose Reinoso to lo anterior, en la siguiente forma; Es l. Nerd seber e les partes el ¿fe y hora on que enpeza- a rén los debates. - cc 2. Oricnard se cite e los testigos, poritos, ctcótera. bee 2.0 á ty 1 t i y peritos, ctcdter AB cee. Za la notificación se herd constar que se empleará — px ead la fverze pública contra los que n mparezcan al - HEI la fuerza piblica contra los que no comparezcan al RR llenado del @ribunal. Bane tee 3. Uendaré practicar, con citeción de les partcs, las - ees, pruebas ove sea inmosible recibir en la avéiencia. Pia a 4. Dispondré que se expido vdereje oficial por la Poli - oS ae cos ti 4 . 7 ae TAN ele e los testigos, peritos u otres persones e quie- a ESO A nes se mande coimarecer y cue no tengon su residen - eae “ONES ‘ A ioiedlo. = SS o “eA cia cn el lugar cel juicio. | paa ey VAN 5. Sicteré toda of a ea Pa YN 5. Dictaré toda otra medida necesarie pera asegurar le ee ae wate | _ erettiva realineción dal juncio". os Roe? SS aos Ed o) a La , zas > LES NUI “arviculo 455: Cuando en este Código se establece que una ~ ee te ‘RN Ye noe diligencia o resolución judicial ha de prac-. PA Gu o ticarse o dictarse sin nés trémite, es prohibido correr —— esas trasledo o vistas el fiscal o a les portes, aún cundo sea Pe ee + , ES; 5 . pare mejor proveer o llamar autos". BBR ARPICULO 2°: agrégase como artículo nuevo en la ley 3589 -Céai. Beene Soon go de Procedimiento Penal- y e continueción del - pea se artículo 221, cl siguiente: ! a a "¿tículo 221 bis: SL ¿juicio orcl en inetencia ínica seré O Pee ECU Ce DEE . - - aes eee SR pee eee Dligetorio si corronponde jugar hechos ao que, imputecos como dolosos, hayan causado la muerte de —— fae una persone. | ee + 203 : , > > ; PES OS Ta calificeción sustentoda en el auto de pri OEA sión preventive fijerá irrevocehlonente el trémite por se- a guir sin perjuicio de lo establecido en los artículos 212 cee ae último vdrrafo y 213. . pes Cuando correspondiere el ¿juicio oral, és PR te comprenderá los denás delitos materia de acusación y se eee extenderá a todos los coencausedos". eee ee lO kas ae ; ee F “uba E ES E hep AIR IS paco BN : CEE GMAT E dota o Reveneeinde vores Sea —— EPR [1/4 Paes ARTICULO 3°: ¿grégese como axticvlo nuevo on la ley 3589 -Código eee es Ha de Procedisionto Penal- y a continusción del! artícu ia lo 270, el siguientes e “Artículo 270 bis: Cuando la acusación tuviere por objeto plu Hats nin eee ralided de hechos ilícitos atribuídos a -—= E uno o més immvutados, la Cínara podrá disponer que los jui- - Sea Se cios se reclicen en forma sonarade; pero de ser posible, uno Pe eee inmediatemente después da otro. rears ’ Zn este supuesto el Tribunal dictará vere- Ree es dictos scsaredos respecto e cada hecho o conjunto de hechos, e pronunciendoce sontencie una vez agoteda la sustanciación de ee hee: la causa. Sl pleso estavuido en el artículo 234 comenzará a ee ae conterso desde la lectura Gel último veredicto". oe ARPICULO 4%: Agrésense como artículos nuevos en la ley 3589 ~- cd a So ooo Gigo de Procetimiento Fenal- y a continueción del - as DN artículo 455, los gicuiontes: a EN "¿xtículo 455 bis: Los jueces y tribunales tienen cl deber de ee) DA e Snes iembtener el decoro y el buen orden de los ee E | juicios pudiendo, al cfccto, imponer correcciones disciplina os fF [oJ rias a los abogados, peritos, instructores, y cuantss perso- Pr “J nas intorvencan en aoudllos, como partes o ewtiliares de la Pe ed ty a@ainictrecién de justicia, por faltas ave cometieron, sea -- ee eee 2 contra su dignidad en las audiencias, escritos, informes y - ADAMS actueciones, sea contra su eutorided, por ccción u omisión o | pS contra la buena marcha de la cousa, por negligencia. ¿sinis- > ieee “mo podrén mender testar toda frase concebida on términos in- | PASS decorosos u ofensivos", : O . “artículo 455 ter: Se entenderé corrección dicciplinaric: pees ae ° o lo Apercibiniento o prevención. Bee parece 2. Honarecién de la causa que, trevéndose del Gefensor —-— eer particular, cstaré limiteda el supuesto del articulo - a 3. wa de hasta 400 posos o susvensión cue no podrá en- Lo ceúer dol plezo provisto en el artículo 60 en ceso de be eed no ser ecuólle satisfecha dentro de los diez díes do —. [a haber ouededo firme. j O To establecido precedenterente no obs turd a el ejercicio de los poderes discinlinerios conferidos por la Pees ley a les autoridades administrativas o colegios profesiona— a a, ; y . EA ; ee es a | E oe ere vy 6 fr . fe o y a MUA DIGA ea 7 del Cyecilive a 1413» o los, a cuienes ce les conuniceré lo eonción inpeuocte. , pees . Bee Las correcciones previstes en los incisos ee y 2 Aeon enlicarzo Wivitanentoelt : ERES 2 y 3 polrén anlicarze conjuntamente". Os ! esr a tates Uaecctovlo 455 eunter: Le corrección discivlinaria será epe- : Ree merece Jable dentro del tercero din de noti- i Bead ' ficada, putióndose fundar cl recurso. Cuando la corrección i Eee eee fuere aplicada por le Gémare o la Corte, no procederdé otro { o ap recurso «que cl de reposición". i Pema : : | eae a oc ARTÍCULO 50: Les correcciones necuniaries contenidas en la ley | | Bese ere AA A a nh aa ton 33003 => . a |) BBR meee 3589 -Uddiso ce Procecimionto Penal=, se entende- O rén exprenedas en pesos ley dieciocho mil ciento ochenta y = - po o ocho (ley 18.138). . ty es po Reet tedes eres 1 Wingy capers: a 4 eared Sa ARTICULO 6°: Sustitúyese el artículo 77 de la ley 5827 —Orgéni i Es . E 2 A DAA zas : . - en . sree Ca Gel Poder Judicial-, por el siguiente: ¡ ie sae 5 Pee eee ; SS arre . > , — y Artículo 77: Corresponde a los Piscales de Cámeras: i a > AAA A + 1. Continue ento los respoctivas Cfnerac la invorven - | o. 5 ción de los Agentes Fiscales de Prinera Instencie. ! a 5 2. Intervenir en los ¿juicios con erreglo a lo que deter Reena y minon les leyoz de procedinicnto y las leyes especia . Ro A 3. Asistir a les visites de cárceles. , . O 4, Actuer ante la Cémara respectiva en la sustanciecién es del juicio oral. Durente su trámite esterá fucultado do pare llener al 'egente fiscal que heya intervenido en Ree a he = = a . os a 2 PO ROO : primera instencie a fin de cue colebore on la sudien : tate cia corrospondiente, o pare ientoner la acusación -- - cuemdo estuviere en desucueráo con el requerimiento a formleado, o ismedido de intervenir por cualevior — \ ee . causa atendible™. | id ARSECULO 72: Sunrizese el inciso 12 del urvículo 63 de la ley a mo 5827 —Orgónica Gol Poder Judicial. > Eee : | Ps ARZICULO 8°: Le competencia atribuida a la Justicia de Pez por . aa weecceeree el artículo 63 inciso 12 de la ley 5827 -Orgéinica | ee del Poder Judicial~, subsistirá vara todas áquelias causes ini | ieee A oo. , : “i ee pu Y : ZA | a i . A ass DA DO ESSE 2007 e) vile MLE o eee 7 a Pennac Pros hg .. [1/6 Mo cicedas con orteriorided a la entrada en vigencia de la ¡eesente : a ley. ro SRETCULO 9%: vustitáycase los incisos b) de los artículos 8 y - i aaa as 16 de la ley 5827 -Orgónica del Poder Judicial-, - | fees según texto de la ley 7696, vor los siguientes: | a Lew] Pee Recon es "eeotfoulo £; dh . Do lo rez | eee j b) Se compondrá de: una Céxara de ¿pelación en lo Civil 1 BBSRRsaae y Comercial, una Cánera de Apelacién en lo Penal, dos | pen Juzgados de Primera Instencia en lo Civil y Comercial, | eds dos Juscodos de Prinera Instencia en lo Penal, va Tri | Soe bunal de ienores; el Ministerio Piblico integrado por: eee dos ¿gentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y AU - | Peón ‘ sentes, un ¿sesor de Incanaces, y un Registro Público | See a de Comercio", | pepa EN o O NA RA a a et mn NA b) So compondrá de: una Cánare de Apelacién en lo Civil ; | A 4 A y Comercial, une Cámera de Aveleción en lo Penal, dos Es a] | dungecos de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, pene a ri / & © dos Jusgedos de Prinora instencla en lo Penel, un iri | es pet bunal de Menores; el ¡Ministerio Público inte;rado vor ' ie oe, 4 dos Asentes Viscales, un Defensor de Pobres y 4uson — A ves y un Avesor Ge Inenpaces; y un Recistro Público - | Pesa . de Comercio”. ee ARRÍCUIO 10%: Sustittyese el inciso c) del artículo 32 de la -- Eo Di Soon ley 5827 -Orgénica del Poder Judicial, según tex E to de la ley 7827, por el siguiente: o Ee eed c) Las de los donde Departanentes Judiciales estarán in- ee tegrades por tro (3) pienbros, con cuconción de las | ae Cénaras Ce Lueleción en Lo Civil y Comorcicl de los - | Ad Depertarentos Uudicicles de inv Cel Plate y de den — | pa Isidro y les Gfoares de ¿melcción en lo Penol de los | eee Denuwtenontos Judiciales de Goncrall Sen ruda, Lone o, ee ga de Zamora, ilerecdes, Lorén y Len Isidro, que se inte- | Baa grarén con un total de cinco (5) miembros y funciona- . Hs rén divididas en dos (2) sales Cesignedas nunéricanen: . PA te, comovestes con dos (2) miembros cada una. ia Le Presidencia de las Cémares sefialadas por el Ce presente inciso, sera Cesorvoñada enuelmente y en for eee NA 7 a Le y 2) are » Ss ; vee . ASS Wiz oy dé coda a Grrvineciecel Kocwnos Sire : Pee : z Rares | 4 iia] ma votaviva, por ceta wo Ge Low silebros que les inte A PS cren, conensando por el do mayor edad. 4 eee : 1 os ii oe ts . . » o ‘ e _ has residencies ée los Claves en lo Civil y So | a mereini Ge los Departencntos Jldicieles de lar cel Ple ¡Peas oe oo - A = | Bases ta y ce ben Isidro y le de los Cóneres de ¿Ípeleción en Al eee lo Penal de los Deperverentos Judiciales de General — 4 ees ~ 7 AN o Ñ Z . res : ee ae Sen ocrvía, Leones de 2onoera, Verecdes, Jorón y Len Isi 5 a dro serán comunes a les sales on cue Úntes se helien - A O aero : a TS El divididos... | Ps 1 BE Sees Za caso de ausencia o inpedinento cecid@ental del 4 PDA Presidente, lo reemplaserá el Vicepresidente, cl que — A Rec y será designado en la misma oportunidad que aquél y por | aa igual término", ¢ ¡Ps . j pode ' Papa nor ny + Saancta ad Lo a y Bees _ ARSISULO 11°: Cunndo vacare la Presidencia de la Cémara de Ape- PS eines lacién en lo Civil, Comercial y Fenel del Departa ¡ PEE E EN mento Judicial de Azul, el Tribunal se dividiré en una CÚnara - { ore \ de ¿relación en lo Civil y Comercial y una Cénora de Aneleción zee E en lo Penal, faculténdose al Poder Bjeeutivo en este caso, a Su - Pi 7 vrimir del texto de le ley 5327 modificado por le ley 7827 y la Seer | ‘| nresonte-el inciso b) dol ertículo 32. aa E ARPIÍCULO 12%: Le oralidad obligatoria establecida por la presen pean : ceso te ley no será de enlicación en los Veparterontos . y Pas cos pas + a . o RS Judiciales de Dolores, dunin, Genorel San ¿lervín, Lomas de Zeno : e A ren a a : ÓN = . eRe es re, llorón y Jan Isidro, conde se crean sales o. Cáneras de ¿pela pd ción en lo Penel según lo estemilccióo en los ertículos 9 y 10, a hésta que les mismes no se pongen en efectivo funcionemiento en da cada Departamento, rospectivo. ees : AO ARTICULO 13°: La presente ley se aplicará a los hechos previs - ee emos momo tos en cl artículo 221 bis que ocurran con postie- Rae! rioridad a la publicación de ésta. e SRDTOURO 14°: Cénleaso, comuafevene, publicuese, dése ol Lagis- Bae ees SOT Dns dan Att nd oy oe ° a ms tro y ob Soletin Oficiel y archivese. |. 1 PEE DS, a i ¡| A MES Af ee Y Mi A E J eee sen mn A RASO NS / ETA AT ¿ | a ANA 2. LEONARDO DIEGO BERTOR 1. ENRIQUE ROIG TORRES ia mn dente AGUIRRE His. LEONARDO DIEGO BERTONI De. IA POSADA a ira GIENESTAR SOCIAL BAUSSTRO OF QURAS FÍSICAS NURISTRO DE . pios z AR y po 256 as 7 A hd Y / ( . A ie io eae Vv cd / E A as ] ADA 1 MN O foe pee tere wT eee a Eee : BS be AGE eet ERGAR ORFANO 7 CARLOS ALBERTO mos we Dre, SILVIO DECHER et Rote cee es nt O nario bm eo pe UL daciosi ° Brust 06 ECONOMIA. : ESE