Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7759
Ley 7759/1971 - SUSPENDE POR 180 DIAS TODA NORMA LEGAL REGLAMENTARIA, ESTATUTARIA O CONVENCIONAL QUE SE OPONGA A LA RESTRUCTURACION DE ORGANISMOS DEL P.E. SE EXCEPTUA AL PERSONAL DE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD, DOCENCIA Y CARRERA MEDICO HOSPITALARIA.(CONVENIO COLECTIVOS)
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 7575/1969 - (DEROGADA POR LEY 8303)REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. POR DECRETO 1501/70 SE APROBARON LOS ANEXOS I Y II DE LA PRESENTE.
- Ley 7575/1969 - (DEROGADA POR LEY 8303)REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. POR DECRETO 1501/70 SE APROBARON LOS ANEXOS I Y II DE LA PRESENTE.
, LEY 7.759 ~ Suspéndese por el término de 180 dias, toda normal legal, reglamentaria . i estatutaria o convencional, que se oponga a la reestructuración de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo. ~ La Plata, 25 de agosto de 1971, Visto que el Poder Ejecutivo de la Provincia se halla abocada a la reestructuración de los servicios de los diferentes o.ganismcs que se hallan bajo su dependencia, y — Considerando: / Que en el caso del personal comprendido dentro del régimen de ley 7.575 la integración de los planteles básicos lo determina de manera expresa el artículo 21 de dicho instrumento legal. Que a los. efectos de lograr un eficiente cumplimiento de los servicios públicos es menester adecuar las dotaciones de personal a las reales necesidades del servicio. . Que el decreto nacional 717/971, posibilita la suspensión de las e leyes por una única vez -y por el término de ciento ochenta (180) días. Que atento a la índole de las funciones a que se hallan afec- t-dos no debe incluirse al personal comprendido dentro de los regímenes de seguridad, docencia y Carrera Médico Hospitalaria y loz rez dos por convenios colectivos de trabajo. 5 Por ello conforme a lo establecido en la política n-cioral nú- mero 127 y a la facultad concedida por el artículo 1°, apartado 6.2 del decreto nscional 717/971;'el Gobernador de la proviticia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 19 Suspéndese por el término de ciento ochenta (18M. días toda: normal legal, reglamentrria, estatutatie:.o convercional que Se oponga a lo. reestructuración de Jos organismos dependientes del. - Poder Ejetntivo, mediarite: la adecuación “de “sus dotaciones: a las necesidades “del “servicio; ~ Art. 2° Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al personal comprendido en los regímenes de ‘seguridad, \docendid y ¿Carrera Médico Hospitalaria .y los regidos por convenios colectivos de trabajo. Art. 32 Cúmplase, comuníquese, publíquese. dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RIVARA. J. DE Saw Martin, R. LUMI, C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, A. G. TacLiaBÚE, O. E. BLASCO. Registrada bajo el número siete mil setecientos cincuenta y nueve (7.759). , J. DE SAN MARTÍN.