Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7575

Ley 7575/1969 - (DEROGADA POR LEY 8303)REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. POR DECRETO 1501/70 SE APROBARON LOS ANEXOS I Y II DE LA PRESENTE.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 07/01/1970
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

[Pagina 1] cs 3 » E LEY 7575 4 Régimen para el personal de la Administra- 4 ción pública de la provincia de Buenos Aires. a Sanción y promulgación: 26 diciembre 1969. 4 Publicación: B. O. 7/1/70. A TITULO 1 — Disposiciones preliminares y 4 Art. 1° — Esta ley dispone el régimen para 4 el personal de la Administración pública de a la provincia de Buenos Aires. a Art. 2? — Queda comprendido en esta ley 3 el personal permanente o no, dependiente del ES Poder Ejecutivo y organismos descentralizados e e que, cualquiera sea su vinculación con éstos, a presta servicios en la Administración pública a de la provincia de Buenos Aires. a Art, 3° — Esta ley no comprende a: = a) Ministros secretarios de Estado, secre- > tarios de la Gobernación, asesor general de | [Pagina 2] Gobierno, asesor del Consejo Provincial de Desarrollo, asesor del Consejo de la Adminis- tración provincial, subsecretarios, jefes y sub- jefes de Policía. b) Clero oficial, e) Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción, la Constitución y leyes fijen procedimientos determinados. 4) Personal de Policía y Establecimientos Penales, el comprendido en el estatuto del personal docente, el amparado por el régimen de la ley nacional 11.729 [1920-1940, 477] y el personal regido por convenios colectivos de trabajo. Art. 4? — El nombramiento del personal a que alude esta ley será efectuado exclusiva- mente por el Poder Ejecutivo. La reglamen- tación contemplará las situaciones de hecho y la urgencia en la necesidad de proveer perso- nal indispensable para la continuidad y efi- ciencia de los servicios y obras.

TITULO II — De la clasificación

de cargos Art. 5% — La clasificación de los cargos pú- blicos de la Administración provincial obede- cerá a las normas establecidas en este título, Art. 6° — Cargo es el conjunto de atribu- ciones y responsabilidades que se confiere a un agente, Los cargos públicos serán creados por ley, en número cierto, con denominación propia y con fijación del sueldo respectivo. Art. 7% — Los cargos de la Administración pública son: I - Funcionales a) Los previstos en las estructures de las reparticiones, Órganos y servicios y compren- den los que corresponden al desempeño de di- a [Pagina 3] rección de nivel superior (Director general, tivas en cuanto a la naturaleza de las atri- subdirector general, secretario general, director buciones, y subdirector o cargos equivalentes). vets Art, 14. — Las especificaciones de clases con- b) Los que corresponden al desempeño de tendrán: código, denominación, descripción sin- asesoramiento de nivel superior. tética de atribuciones y responsabilidades, c) Los que corresponden al desempeño de ejemplos de tareas típicas, características es- secretarios privados. peciales, requisitos y exigencias y líneas de promoción y acceso. It - No funcionales Los incluidos en el anexo II, parte inte- Do los sueldos garante de esta ley. Art. 15, — Los sueldos de los cargos públi- cos, funcionales y no funcionales, se distri- Art. 8° — Los cargos funcionales podrán ser buirán en los niveles de la escala general de cubiertos indistintamente por agentes pertene- sueldos del anexo I, parte integrante de esta cientes a la Administración o ajenos a la ley. misma. om a | Art. 16. — Mientras desempeñe un cargo fun- nales queda ento Para cargos pa cional, el agente percibirá el sueldo del nivel desempeño del funcionario concluirs cuando correspondiente al mismo, dejando de perce ñ : bir el sueldo del cargo del cual es titular per- aquél lo disponga. manente. e eo On ENE Art 1 — Para tos cargos no Canciones, chos que correspondan al cargo del que es cada nivel se integra de un sueldo básico y titular permanente y al cual volverá conclui- respectivos peldaños, representando éstos los do aquel desempeño : incrementos salariales del agente en concepto : de calificación y antigtiedad. ad cargos funcionales, deberán determinarse, — ¿Art 15, — El agente promovido será ubicado obligatoriamente, los "requisitos y exigencias en el peldaño correspondiente al que ocupar " , ” ba en la clase de la cual proviene. específicas para su desempeño. El nombramiento para cargos funcionales no Cuadros de personal podrá efectuarse en personas que no satisfa- gan esos requisitos y exigencias. Art. 19. — A la Gobernación, a cada minis- terio, organismos de la Constitución y entida- Art. 12. —Los encargos de jefatura y su- des autárquicas, corresponderá un cuadro de pervisión correspondientes a las unidades or- personal que se constituirá con todos los car- ganizacionales en los niveles hasta jefe de de- gos necesarios para su funcionamiento y que partamento inclusive, no se constituirán como comprenderá: cargos funcionales sino que estarán compren- + didos en las atribuciones y responsabilidades a) Los cargos funcionales. de las clases respectivas, según las especifica- b) Los cargos no funcionales, clasificados ciones del anexo II. con arreglo al sistema establecido en el anexo Art. 13. — Los cargos no funcionales inte- II de esta ley. grarán clases, series de clases y grupos ocupa- Art. 20. — Los cuadros de personal- serán cioneles, y para tal efecto: aprobados por ley a propuesta del Poder Eje- a) Clase es la unidad básica de la clasi- Cutivo. ficación, que reúne cargos substancialmente semejantes en cuanto a la naturaleza, grado Art. al, — Los cargos de los cuadros de per- i de complejidad y responsabilidad de las atri- SOMal serán distribuidos en planteles básicos, . oan ns an luirán los cargos necesarios a cada re- buciones y 4 las condiciones exigibles de sus que inc. + ve ocupantes, partición. Respetada la vinculación de los car- gos funcionales con las estructuras a que per- b) Serie de clases es el conjunto de clases tenecen, compete a cada ministerio o titular de la misma naturaleza, escalonadas en nive- de los organismos o entidades a que se refiere les o grados de complejidad y responsabilidad. el art. 19 proponer los planteles básicos de las Las denominaciones de clases y series de T*Particiones del mismo, para su aprobación clases corresponderán a las profesiones o ac- POF el Poder Ejecutivo. tiviciades que el agente desempeñe en el ejer- cicio de sus tareas específicas. Junta de Ascensos y Promociones c) Grupo ocupacional es el conjunto de Art, 22. — Para cada cuadro de personal se series de clases de actividad afines o correla- constituirá una junta de ascensos y promocio- [Pagina 4] nes integrada por miembros designados por el órdenes: nacional, provincial o municipal, tie- Poder Ejecutivo. nen años computables a los efectos de la ju- . . bilación, pueden ingresar hasta la edad que Art. 23, — Para ser miembro de la junta de resulte de sumar a los 40 años los de los ser- ascensos y promociones se requiere tener 30 vicios prestados, pero en ningún caso la edad años de edad y 10 años de antigiiedad, como de los aspirantes puede exceder de los 50 años. mínimo, en la Administración pública pro- E tos mo vincial. stos requisitos no regirán para los casos en que las exigencias específicas de cada clase Art, 24. — Son atribuciones de las juntas de eStablezcan otros límites de edad. ascensos y promociones: €) Acreditar buena conducta mediante cer- a) Coordinar la aplicación de los criterios tificado de autoridad competente, de AE de los es 2 fin de garan- da) No ser infractor a disposiciones vigen- zar la unilormided de los mismos. tes sobre enrolamiento y servicio militar. b) Confeccionar la nómina de los agentes ar : Ses que reúnan las condiciones requeridas para e) Moredivar buena salud y aptitud física los ascensos. y psiquica adecuada al cargo. ce) Analizar los antecedentes, condiciones y Art. 28. — El ingreso se hará siempre en la méritos de los agentes para la promoción de clase inicial o clase única, debiendo acreditarse conformidad con las normas establecidas en idoneidad mediante concurso, examen de com- esta ley y elevar a tal efecto la nómina a la petencia o prueba de suficiencia, según co- autoridad competente. rresponda en concordancia con los requisitos y especificaciones de cada clase. Calificación 5 + Art. 29. — Las exigencias generales para los Art, 25. — Será efectuada anualmente la ca- exdmenes, las bases y requisitos de los con- lificación de los agentes, debiendo merituar cursos, pruebas de suficiencia y elementos de- la misma: terminantes de la calificación para el ingreso, a) La idoneidad del agente en el desem- Serán dispuestas por la reglamentación. peño del cargo que ejerza, Art, 30. — No podrá ingresar o reingresar b) Sus aptitudes para el ejercicio de otros a la Administración: cargos de mayor grado de atribuciones y res- a) El que hubiere sido exonerado o de- ponsabilidad. clarado cesante, por razones disciplinarias, mientras no obtenga su rehabilitación.

TITULO MI — Personal permanente o

b) El que tenga proceso penal pendiente O

CAPITULO 1 — Alcance haya sido condenado en causa criminal por he-

cho doloso de naturaleza infamante, salvo re- Art. 26. — Las disposiciones del presente tí- habilitación. to Gol para a personal de la Administra- c) El que hubiere sido condenado por de- ción pública nombrado en cargos permanentes. — ito peculiar al personal de Ja Administración

CAPITULO II — Admisibilidad e in Publica,

~ es mn Ñ ad e ingreso d) El fallido o concursado civilmente, Art, 27. — Son requisitos para la admisibi- mientras no obtenga su rehabilitación judicial. lidad en la Administración pública: e) El que esté alcanzado por disposiciones a) Ser argentino nativo o por opción o que le creen incompatibilidad o inhabilitación, naturalizado. f) El que esté vinculado a actividades o Cuando no haya candidato argentino po- intereses que se hallen en conflicto con las del drán admitirse extranjeros que posean vincu- Estado. los de consanguinidad en primer grado o de o matrimonio con argentino, siempre que cuen- CAPITULO III — Nombramientos te con 2 años, como mínimo, de residencia en el Art. 31. — Todo nombramiento es provisio- pals. nal haste tanto el agente sea calificado en el Por excepción se admitirán extranjeros desempeño del cargo. cuando tes tengan gue ¿ari es oler En esta situación tendrá los derechos que to a ma Me gos Indisp: vel S de carác prevé esta ley, desde la fecha de su ingreso, prolesional, tecnico o especial. excepto el de la estabilidad. b) Tener 18 años de edad como mínimo La calificación deberá realizarse y notificarse y 40 años de edad como máximo, dentro de los 30 días anteriores a la fecha Los aspirantes que por servicios prestados en que aquél cumpla los 6 meses de servicio anteriormente al Estado en cualquiera de sus efectivo, a contar desde su ingreso. » [Pagina 5] La omisión de la calificación en el término tendrá derecho a percibir la indemnización referido, no convierte en definitivo el nom- contemplada en el art. 50 inc. b) de esta ley, bramiento, salvo que pasare a ocupar otro cargo vacante Si la calificación resultare suficiente, el nom- e la misma clase en otra repartición de la bramiento se considerará definitivo. Administración, Será calificación suficiente la que exceda del f) Estar comprendido en disposiciones que 70% de la máxima establecida reglamentaria- le creen incompatibilidad o inhabilitación. mente. Si la califieacién fuere insuficiente, el 8) De oficio, a juicio del Poder Ejecutivo, agente no podrá prestar Servicios a partir de a partir del momento en que el agente haya la notilicación de la misma, debiendo formali- alcanzado las condiciones de edad y servicios zarse el acto del cese dentro de los 30 dias exigidos por las leyes jubilatorias, siguientes. - . La omisión de la calificación, el incumpli- ,, 1) Lor ración o Sesantía encuadrada miento de los plazos referidos o a prestación *% *l capítulo el título TIL de servicios en infracción con lo dispuesto por i) Por dos calificaciones insuficientes con- este artículo hará pasible a los responsables secutivas o tres alternadas en un lapso de 10 de las sanciones que correspondan. años.

CAPITULO IV — Actividad y antiguedad wat) por le prevista en el art. 39 inc. a) pá-

oar = considera que el agente se en Art, 36. — El cese del agente será dispuesto o o por el Poder Ejecutivo. a) Actividad, cuando preste servicio efec- tivo, esté en uso de licencia con goce total o Art, 37. — Producido el cese en el supuesto parcial de sueldo o haya sido reincorporado del art. 35, inc. g), el agente seguirá perci- a las Fuerzas Armadas. biendo su sueldo mensualmente por un perio- os 6 do de hasta 6 meses, como adelanto de su ju- uso E do Sid o enews bilación. Otorgada la misma, el Instituto de nado con suspensión disciplinaria. Previsión Social practicará la retención corres- pondiente hasta cubrir los importes anticipa- Art. 33. — La disponibilidad es la situación dos y los reintegrará a la Administración. emergente de la sustitución de las funciones o tareas específicas, propias del cargo del agen- CAPITULO VI — Rehabilitación te; no afectará su foja de servicios, el goce de los derechos, ni la percepción de haberes. Se- Art, 38. — 'Toda persona que por razones dis- rá de carácter transitorio y por breve término. ciplinarias hubiera sido separada de la Admi- a . . nistración, podrá solicitar su rehabilitación an- Podrá disponerse como consecuencia dela in- te la autoridad competente, siempre que hu- tervención de alguna repartición o dependen- biera transcurrido más de un año desde la cia o como medida preventiva en sumario ad- fecha del acto que dispuso la separación, Si ministrativo. fuera denegada, sólo podrán solicitarla nueva- Art, 34, — La antigiiedad del agente se es- -nente cuando hayan transcurrido mas de 2 tablecerá solamente por el tiempo transcurrido años de la fecha de su última presentación, en situación de actividad, disponibilidad o sus- 40S exonerados podrán hacerlo en igual for- pensión preventiva, siempre que en este últi- ma, sujetándose a los plazos de más de 2 años mo caso la resolución final del sumario decla- y más de 5 años, respectivamente, re la inocencia del imputado.

CAPITULO VII — Obligaciones

TUL — Ce, CAPE Ov Cese Art. 39. — Sin perjuicio de lo que particu- Art. 35. — El cese del agente se producirá larmente impongan las leyes, decretos, resolu- por las siguientes causas: ciones y disposiciones, los «gentes deben cum- ; + Ñ plir estricta e ineludiblemente las siguientes a) Por la situación prevista en el art. 31 oblisaciones: E : de esta ley. ” + a) Prestar servicios en forma regular y b) Renuncia, continua, dentro del horario general o espe- c) Fallecimiento. cial que, de acuerdo con la naturaleza de los o. e. + servicios, se determine sobre la base de que por > Haber agotado el máximo de licencia el agente se debe al servicio del Estado con . toda su capacidad, dedicación, contracción al e) Supresión del cargo en virtud de ley trabajo y diligencia, conducentes a su mejor especial, establecida por exigencias generales desempeño y al perfeccionamiento de la Ad- de la Administración. En este caso el agente ministración. [Pagina 6] El personal afectado a tareas insalubres que 1) Excusarse de intervenir en todo aque- por su naturaleza deba cumplir horario redu- llo en que su actuación pueda originar inter- cido, no podrá, en la Administración pública pretaciones de parcialidad o concurra incom- o fuera de ella, desempeñar otros trabajos de patibilidad moral, la misma índole durante el resto de la jorna- ) Deel: bajo 3 da como tampoco en los francos o licencias . ™) Declarar bajo juramento los cargos que gozare, oficiales y privados, como asimismo toda ac- A . . , tividad lucrativa que desempeñe. La infracción a lo determinado en el parra- o . fo anterior, dará lugar a la cesantía del agen- "Declarar los servicios prestados y ofi- te, si éste no optase por alguna de las ocu- Cialmente certificados para que le sean compu- paciones dentro del término en que hubiere tedos a los fines de acreditar derechos pos- sido emplazado para ello. teriores, b) Obedecer las órdenes del superior je- o ñ) Declarar su domicilio ante la reparti- rárquico, observando las siguientes reglas. ción donde presta servicios, el que subsistirá 1. Que la orden emane de un superior odos aes, efectos legales, mientras no se de- jerárquico con jurisdicción y competencia. . 2. Que se refiera al servicio y por actos . 0) Declarar en las informaciones y suma- del mismo. rios administrativos ordenados por autoridad eee cape competente siempre que no tuviere impedi- 3. Que no sea manifiestamente ilícita. mento legal para hacerlo. Cuestionada una orden dada por un su- perior jerárquico, la insistencia de la misma CAPITULO VIII — Prohibiciones deberá consignarse por escrito. €) Mantener el secreto, aun después de Art, 40, — Está prohibido a todo agente: haber cesado en el cargo, de los asuntos del a) Percibir estipendios o recompensas que e Al o Su paturaleze, 0 on virtud no sean los determinados por las normas vi- e disposiciones especiales, sea n . gentes, aceptar dddivas u obsequios que se le d) Cuidar los bienes del Estado velando ofrezcan como retribución de actos inherentes por la economía del material y la conservación 2 sus funciones o a consecuencia de ellas. de los elementos que fueren confiados a su an custodia, utilización y examen. b) Ammogarse atribuciones que no le co- o rresponden. €) Observar en el servicio y fuera de él, . o una conducta decorosa y digna. e) Ser directa o indirectamente proveedor A A o contratista habitual u ocasional de la Ad- 1) Proceder con cortesía, diligencia y ecua- ministración provincial. nimidad en el trato con el público. P . 5 ; i spectiva la 8) Mantener vínculos cordiales, demostrar a Referirse lat forma despectiv +. por 2 a espíritu de cooperación, solidaridad y respeto Prensa o por cualquier otro medio a las auto- para con los demás agentes de la Adminis- ridades o a los actos de ellas emanados, pu- tración. diendo, sin embargo, en trabajos firmados cri- h) Cumplir los cursos de capacitación, per ticarlos desde un punto de vista doctrinario . 3 A o AA - rganizacié icio. feccionamiento y examenes de competencia que © de la organización del servicio se dispongan con la finalidad de racionalizar e) Retirar o usar indebidamente elemen- y mejorar el servicio, tos o documentos de las reparticiones públicas. i) Respetar las instituciones constituciona- 1) Practicar la usura en cualquiera de sus les del país, sus símbolos, su historia y sus formas. próceres, . . DD: A la vía sera a o g) Hacer circular o promover listes de 2 a de ine por a Men Jone tas ratio suscripciones o donaciones dentro de la repar- pondiente de las irregularidades administrath tición, salvo que las mismas cumplan un fin vas que Hegaren a su conocimiento, social, en cuyo caso deberá mediar la corres- k) Declarar bajo juramento en la forma y pondiente autorización superior. época aue 18 A respectiva y su pt h) Promover o aceptar homenajes y todo ción estab den oot pienes que posea y toda otro acto que implique sumisión u obsecuencia alteración de su patrimonio. a los superiores jerárquicos. 1) Permanecer en el cargo desde el mo- i) Hacer proselitismo político, gremial o mento de la presentación de la renuncia hasta os dical en el desempeño del cargo un plazo máximo de 30 días corridos, salvo au- ” i En . torización en contrario, si antes no le fuera Y Patrocinar trámites o gestiones adminis- aceptada, sin perjuicio de lo establecido en el trativas referentes a asuntos de terceros que art. 252 del Código Penal, se encuentren o no oficialmente a su cargo, [Pagina 7]

CAPITULO IX — Deréchos a) Sueldo: El agente percibirá por la pres-

o tación de sus servicios el sueldo correspon- Art, 41. — El agente tiene los siguientes de- diente al cargo que ocupa, el cual no podra rechos: ser disminuido sino en los casos de rebaja ge- a) Estabilidad. neral de sueldos. b) Retribuciones, b) Por tareas en horas extraordinarias: El e» Compensaciones. agente que deba cumplir tareas que excedan Ñ o de su horario normal será retribuido de acuer- a) Subsidios. do con la reglamentación, e) Inderanizaciones. c) Sueldo anual complementario: Todo f) Ascensos. agente gozará del beneficio del sueldo anual e) Promociones. complementario, según lo determine la legis- Ñ . . lación vigente, h) Licencias. 4) Bonificació desti El e Ñ ona an : onificación por destino: agente que 1) Asistencia sanitaria y social, deba cumplir sus tareas o servicios en lugares j) Menciones. alejados o aislados será retribuido de acuerdo kx) Jubilación o retiro. con lo que oportunamente disponga la regla- mentación respectiva, Estabilidad De las compensaciones Art. 42. — Producida la incorporación defi- nitiva, el agente adquiere estabilidad en el Art. 48. — Compensación es el importe que cargo y sólo la perderá por las causas y pro- debe recibir el agente en concepto de devolu- cedimientos que esta ley determina ción de gastos originados como consecuencia ae o Ñ del cumplimiento de órdenes de servicio y cu- Art, 43. — Queda prohibido exigir atestacio- ya situación no se encuentra prevista en el nes de ideología política o religiosa como Con- artículo anterior. dición para el ejercicio de los cargos públicos, . haciéndose pasible la autoridad que infringie- Las compensaciones en la forma y por el ra estas disposiciones de la correspondiente Monto que la reglamentación establezca, se- sanción disciplinaria. rán acordadas por los siguientes motivos: Art. 44. — Cuando necesidades propias del a) Viáticos. servicio lo requieran, podrá disponerse el pase b) Movilidad. del agente dentro del ministerio o repartición . : donde preste servicios, o a otro ministerio c) Cambio de destino, o repartición, siempre que con ello no se afec- d) Gastos de representación. te el principio de unidad familiar. Quedan exceptuados los casos de comisiones Subsidios que obedezean al cumplimiento de tareas O . NN misiones especiales, sumariales o técnicas, que Art. 49. — El agente gozará de subsidios por no podrán exceder del término de 90 días. cargas de familia y sus derecho habientes por gastos de sepelio o cualquier otro beneficio, Art. 45. — El agente podrá ser trasladado de conformidad con las leyes y decretos que a su pedido cuando razones fundadas asi 2 asi lo establezcan. justifiquen las necesidades del servicio lo a A permitan, La facultad de solicitarlo se adquie- En ningun caso el agente, su e la cual- re después de 5 años de permanencia en el ier otro integrante del grupo familiar po- lugar de sus funciones, salvo que se trate de drán percibir simultáneamente estos beneficios traslado por razones de salud aconsejado pi del Estado nacional, provincial o municipal. la autoridad sanitaria correspondiente. Indemnizaciones Art. 46, — El agente designado para desem- peñar cualquier otro cargo en la órbita del Art, 50. — La indemnización será acordada Poder Ejecutivo distinto del que es [tutor por los siguientes motivos: ermanente, conservará éste a efectos de vol- Ñ Ñ Den a ocuparlo concluido aquel desempeño, a) Por enfermedad profesional y/o acciden- roconociéndosele los ascensos que le hubieran tes sufrido en actos o por actos del servicio. correspondido, Esta indemnización será acordada en la forma y monto que establezcan las leyes en Rotribuciones la materia, sin perjuicio de otros beneficios y Art, 41, — El agente tiene derecho a las derechos que legalmente le puedan correspon- siguientes retribuciones: der, [Pagina 8] b) Por cese a consecuencia de la supre- El agente que haya ascendido por califica- sión del cargo a que se refiere el inc. e) del ción no podrá serlo por antigúedad en el mis-: art. 35 de esta ley. mo año. Esta indemnización será sin perjuicio de Art. 53. — Cuando el agente se encuentre los beneficios que otras leyes le otorguen Y en la situación prevista por el art. 46, tendrá se hará efectiva aplicando la siguiente escala: Ja calificación máxima establecida reglamen- = at: tariamente, siempre que su desempeño en % do ee nan or Masta wanes a o e último suel esas funciones exceda de 6 meses de actividad B . dentro del afio computable para dicha cali- Más de 5 años y hasta 10 años, el 90% ficación. del último sueldo por cada año de antigiiedad o . que exceda de los 5 años. Art, 56. — La reglamentación establecerá la ~ fecha anual de los ascensos. Mas de 10 afios y hasta 15 afios, el 80% del último sueldo por cada año de antigtiedad Art. 57. — A los efectos del cese previsto que exceda de los 10 años. en el art. 35 inc, i), se considera calificación : as oy Más de 15 años y hasta 20 años, el 70% insuficiente la que no exceda del 50 do de la del último sueldo por cada año de antigiiedad Máxima establecida en la reglamentación. que exceda de los 15 años. . Promoción La escala precedente es acumulativa y no será computada la antigiiedad que exceda de Art. 58. — La promoción es el pase de un 20 años. agente de una clase a otra clase que importa La indemnización correspondiente será abo- Mayor grado de complejidad y responsabilidad. nada íntegramente dentro de los 60 días de La promoción podrá efectuarse: dictado el decreto de cesantía, a) De una clase a la inmediata superior El agente indemnizado en caso de reinte- de la misma serie de clases. grarse a la Administración deberá devolver b) Por acceso, de la clase final de una las sumas percibidas por el concepto contem- serie de clases a la clase inicial de otra serie plado en este inciso. en la proporción, tiempo de clases, afines, según las líneas establecidas y modo que la reglamentación determine. en el anexo II de esta ley. Art. 51, — La ley de presupuesto, al fijar Las promociones por acceso solamente po- las partidas previstas para gastos en personal, drán cubrir la mitad de las vacantes de las deberá acondicionarse a las necesidades de €S- clases iniciales: la otra mitad se cubrirá en ta ley, para facilitar su aplicación, la forma establecida por el art. 28 de esta ley. Ascensos Art, 59. — La promoción está supeditada siempre a la existencia de cargo vacante. Art, 52. — El ascenso es el pase del agente o . . al peldaño salarial inmediato superior del ni- Art. 60. — La promoción sólo podrá produ- vel de la respectiva clase, cirse previa comprobación de la aptitud del . . agente para desempeñar los deberes y respon- + Art, > Tene mses chedeceran 3 los cri- sabilidades de la clase a la que aspira y será 'erios de antigtiedad y de calificación, de acuer otorgada, fundamentalmente, en base al mérito do a las siguientes normas: z . oe del agente reflejado en su desempeño y tra- a) Ascenso por antigúedad: ducido en su hoja de calificaciones. Tendrá derecho al ascenso por antigtie- Entre los agentes de igual mérito tendrán dad el agente que haya obtenido por 3 años preferencia, sucesivamente, los que tengan ma- consecutivos, calificación que exceda el 50% yor tiempo de actividad en la clase, en el ser- de la máxima establecida reglamentariamente. vicio público provincial, y a igualdad de estas b) Ascenso por calificación. condiciones, los de mayor edad Tendrá derecho al ascenso por califica- Art, 61. -- Solamente podrán concurrir a las ción el agente que haya obtenido en el pe- promociones los agentes que cuenten, como ríodo de un año, calificación que exceda el mínimo, con 2 años de antigiiedad en la clase 90% de la máxima establecida reglamentaria- a la que pertenecen, mente, Art. 62. — Las promociones serán efectuadas Art. 54. — Los términos referidos en el ar- por lo menos una vez por año. El Poder Eje- tículo anterior se computerán desde el último cutivo podrá disponer otra realización cuando ascenso del agente. el número de vacantes a llenar lo justifique. [Pagina 9] Art. 63. — La promoción deberá efectuarse Por razones de enfermedad dentro del respectivo cuadro de personal y . sólo cuando los agentes no reúnan las exi- ant 70. — Cuando exis ta enfermedad de gencias establecidas en esta ley, podrán con- tal o dor te de tab enfermedad prof eel currir a la promoción los pertenecientes a otros po de acc “ti e te rabajo, que ii cuadros de personal. Si en este último su- te te tarens men Sa para prestar pormanmen puesto tampoco es posible cubrir la vacante, Ye ‘8S 1 y asignadas, se le conce e ao se efectuará concurso público abierto. cia en la forma y condiciones que la regla- mentación establezca, Licencias Por incorporación a las Fuerzas Armadas Art. 64, — Li ia es el tiempo de no pres- ; +e Art 64 Licene » e BP Art, 11. — Por incorporación del agente a tación de servicios por las causas que esta ley las Fuerzas Armadas en cumplimiento del ser- determina. La reglamentación establecerá la vicio militar obligatorio, se le concederá li- forma y condiciones para su otorgamiento, cencia con goce del 50% del sueldo durante . . el tiempo de su permanencia y hasta 30 dias Art, 65, — Las licencias son: corridos después de haber sido dado de baja. 1. Para descanso anual. En el supuesto de que la baja se produzca 2. Por razones de enfermedad. por haber sido el agente declarado inepto o : 16 exceptuado, tal licencia será hasta 5 días co- . y in ración a las fuerzas armadas. : 4 ; 3. Por incorporació _ rridos después de la baja. 4. Para estudios y actividades culturales. ‘ 2, — Si , . as ae 5. Por actividades gremiales, Art. 7, Si se trata de incorporación a las o UN Fuerzas Armadas como oficial o suboficial de 6. Para atención de familiar enfermo. reserva, se acordará licencia de acuerdo con 7. Por duelo familiar, el siguiente régimen: 8. Por matrimonio. a) Cuando la retribución del agente en la 9-P ternidad Administración sea menor o igual a la que le Por maternidad, corresponda por su grado, en la unidad o re- 10. Para preexamen y examen. partición militar a que se le destine, será sin 11. Por asuntos particulares. goce de haberes, o b) Cuando la retribución en la Adminis- 12, Decenales, tración sea mayor que la que corresponda por el grado militar que se le asigne, se le liqui- Para descanso annal dará la diferencia hasta igualarlo, Art. 66. — La licencia para descanso anual Art, 73. — Cuando al incorporado a la re- es obligatoria, Tendrá una duración de 30 días cora no se le asigne grado de oficial o sub- corridos con pago integro de haberes. oficial, se le liquidará el 100 % de sus haberes. Art. 61. — El Poder Ejecutivo fijará la épo- Para estudio y actividades culturales ca del año dentro de la cual deberá cumplirse | el licenciamiento del personal. Art, 74. — Al agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carde- Art. 68, — El agente tendrá derecho a gozar ter técnico, científico o artístico .o participar de la licencia por todo el término que le co- en conferencias o congresos de la misma indo- rresponda según el art. 66 cuando haya cum- je o para cumplir actividades culturales, sea plido un año de actividad inmediata a la Íc- en el país o en el extranjero, se le podrá con- cha de iniciación de la misma. ceder licencia, sin goce de sueldo, por un lap- Si no alcanzase a tener la actividad de un so de hasta 2 años, año a que se ha hecho referencia, gozará de Se podrá otorgar hasta un año de licencia la licencia en forma proporcional a la activi- con goce de sueldo, a los agentes que tengan dad registrada, siempre que ésta sea mayor de que mejorar su preparación científica, profe- 6 meses, sional o técnica, siempre que se desempeñen Art. 69, — Cuando el agente hubiera ad- ns. nadas con su alice quirido el derecho a la licencia para descanso GePsencto ona conil oor te iat e es stil ie anual y no la gozare efectivamente por ha. Cencias a = lidad del be o pul eN berse producido su cese, tendrá derecho al pa- Ue asegure la utilidad del benelicio que se le go de la retribución debida por el tiempo co- acuerda. rrespondiente a la misma, cualquiera fuere la Para tener derecho al goce de estas licen- causa de su desvinculación. clas, el agente deberá registrar una antigie- [Pagina 10] dad mayor de un año en la Administración y siempre que ésta tenga una duración no provincial, menor de 6 horas, de un lapso de una hora Las licencias a que se refiere este artículo diaria, a su elección, para el cuidado de su serán acordadas: hijo hasta un máximo de 180 días corridos a . contar desde la fecha del nacimiento, a) Por el Poder Ejecutivo. b) Por los ministros, cuando fueron sin go- Para pre-examen y examen se de sueldo y hasta un máximo de 6 meses. Art, 81. — El agente que curse estudios tie- ne derecho a las siguientes licencias con goce Por actividades gremiales íntegro de sueldo: Art. 15. — El agente gozará de permiso o a) Carreras universitarias correspondientes licencia con goce íntegro de sueldo, por tareas al curso superior de enseñanza, hasta un total de índole gremial o sindical, de conformidad de 15 días hábiles por año calendario, para la con lo establecido en la ley nacional respec- preparación de exámenes finales. tiva, Esta licencia será acordada en plazos má- ximos de hasta 3 días hábiles por vez, inme- Para atención de familiar enfermo diatos anteriores a la fecha fijada para examen. Art. 76, — Para la atención de personas que b) Los agentes comprendidos en el inc. integren un mismo grupo familiar, que padez- a), los de la enseñanza media o especializada can una enfermedad que les impida valerse y los de cursos primarios, tendrán licencia por por sus propios medios para desarrollar las ac- el día del examen, la que se prorrogará auto- tividades elementales, se concederá al agen- máticamente cuando la mesa examinadora no te licencia hasta un máximo de 10 días co- se reúna y/o postergue su cometido, rridos, continuos o alternados, por año calen- dario con goce íntegro de haberes. Por asuntos particulares Art, 77, — Si el familiar enfermo se hallare Art. 82, — Por causas no previstas en esta internado en un establecimiento asistencial, el ley y que obedezcan a motivos de real nece- agente no tendrá derecho a esta licencia, sal. sidad debidamente documentados, se podrá con- vo que. el estado de aquél revista extrema gra- ceder licencia: vedad que haga imprescindible su presencia. a) Poder Ejecutivo, por el término que es- time oportuno, con o sin goce de sueldo. Por duelo familiar + 34 b) Ministros, secretarios de la Gobernación, Art. 18, -— Se concederá licencia con goce asesor del Consejo de la Administración pro- de sueldo, por fallecimiento de: vincial, asesor del Consejo Provincial del Des- a) Madre, padre, hermano, cónyuge, hijo, arrollo, asesor general de Gobierno, | titulares padrastro, madrastra, hermanastro e hijastro, e los organismos de a sas ene de 5 dias corridos » dades respectivas de los _entes autárquicos y 7 otros de jerarquia equivalente, hasta 6 meses | b) Abuelo, nieto, bisabuelo, tio carnal, so- sin goce de sueldo, brino y primo hermano: _Padres, hermanos, Ambas licencias se computarán en días co- hijos, sobrinos y tíos políticos, de 2 días co- pridos y para tener derecho a las mismas, el rridos, agente debe registrar un año de actividad in- Por matrimonio mediata a la fecha de su pedido, Art, 79. — El agente que contraiga matri- monio tendrá derecho a 15 días corridos de li- Devenales eencia con goce íntegro de sueldo, que podrá Art. 83. — Cada 10 años de actividad en la utilizar dentro de los 15 dias anteriores o Administración pública de la Provincia, el agen. treinta posteriores a la fecha del matrimonio. te tendrá derecho a una licencia de hasta 12 meses, sin goce de haberes, fraccionable en 2 Por maternidad períodos. Estos períodos podrán ser de idén- tico o diferente número de meses y no menor _Art. $0. — Por embarazo comprobado me- ge 3 meses, El uso de una fracción de esta diante certificado médico, donde conste la fe- licencia no implica la obligatorieded de hacer cha probable del parto, se otorgará licencia uso de la fracción restante. con goce íntegro de haberes por los 45 días . corridos anteriores a la fecha pronosticada pa- En ningún caso el agente podrá acumular ra el parto y 45 días corridos a partir del los beneficios otorgados por este artículo com- mismo. putando 2 o más decenios a la vez. Toda agente madre lactante dispondrá al co- Esta licencia será concedida por las mismas mienzo o al término de su jornada de labor autoridades mencionadas en el art. 82, inc, b). [Pagina 11] Asistencia sanitaria y social It - Expulsivas Art. 84, — En caso de enfermedad profe- d) Cesantía. sional contraída en o por actos del servicio, e) Exoneración. incapacidad temporaria sobrevenida como com secuencia de la misma o por accidente cali- Art, 91, — Son causas para aplicar las san- ficado de trabajo, el agente tiene derecho a ciones disciplinarias enunciadas en los ines. a) asistencia médica y tratamiento integral gra- a c) del art, 90, las siguientes: tuito. 1. Incumplimiento reiterado del horario fi- El Estado facilitará, en la forma que regla- jado por las leyes y reglamentos, mentariamente se determine, la asistencia social 2. Inasistencias injustificadas que no ex- integral para todo el personal de la Adminis- cedan de 9 días discontinuos en el año, tración. 3. Falta de respeto a los superiores o al : : úblico, Art. 85, — El agente que perdiere condicio- » . . o pes de capacidad para el cumplimiento de su 4. Negligencia en el cumplimiento de sus cometido comio resultado de afección profesio- funciones, nal o anormalidad física producida en actos Art. 92. — Podrá sancionarse hasta con ce- o por actos de servicio, deberá ser destinado santía: a otra actividad compatible con su disminución . a A . funcional, manteniendo su ubicación en la clase, 1- Inasistencias injustificadas de 3 días con- en que reviste, con todos los derechos inhe- tinuos o 5 días discontinuos en el mes o 10 rentes a la misma días discontinuos en el año. 2. Incurrir en nuevas faltas que den lugar Art. 86. — Al agente que sugiera iniciativas, a suspensión cuando el inculpado haya acumu- adoptare providencias o propusiera medidas lado en los 11 meses anteriores, 30 días de tendientes a obtener la mejora en los servicios suspensión disciplinaria, o perfeccionamiento de la Administración en 3. Abandono del servicio sin causa justifi- beneficio del Estado, y por decreto del Poder gaa,” o del servicio sin causa justifi Ejecutivo sea considerada labor de mérito extra- Ñ . toe ordinario, se le acordará mención especial y 4. Faltas reiteradas en el cumplimiento de además será compensado con una bonificación fas tareas y falta grave respecto al superior en por única vez, todo de acuerdo a la forma y 1% Oficina o en acto de servicio, condiciones que la reglamentación establezca. 5. Inconducta notoria. 6. Incumplimiento de las obligaciones de- Art, 87. — El agente que dentro o fuera del terminadas en el art, 39, salvo cuando originen servicio se destaque por actos encomiables que las sanciones establecidas en el art. anterior. ‘ a po del Poder. Ejecutivo signifiquen ¡mérito 7. Quebrantamiento de las prohibiciones relevante, será objeto de mención especial que dispuestas en el art, 40, se hará constar en su legajo. Art. 93, — Las causales enunciadas en los Jubilación o retiro arts. 91 y 92 no excluyen otras que importen violación de los deberes del personal, Art, 88, — De conformidad con las leves que vijan la materia, cl agente tendrá derecho a jubi- Art, 94, -- Son causas de exoneración: larse o retirarse. 1. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o en-

CAPITULO X — Disciplina cubridor de delito común de carácter doloso.

Art 89. — El agente de la Administración —., ) ta sentencia condenatoria dictada en per. ablica la rovincia o hom 5 di uicio lel agente como autor, complice o encu- pública aan Pi ‘photo a podrá nes o bridor de los delitos previstos en el Código de su emp co ni 3 e sa cion a Se1pA- Penal, en los títulos IX (Delitos contra la se- narias, sino por las causas y procedimientos de- guridad de la Nación): X (Delitos contra los terminados en las disposiciones del título III poderes públicos); KI (Delitos contra la Admi- de esta ley, nistración pública) y XII (Delitos contra la fe : aimtimani ública). Art. 90. — Son sanciones disciplinarias: P o . 3. Falta grave que perjudique material- I Correctivas mente a la Administración o que afecte el prestigio de la misma. a) Llamado de atención, 4. Indignidad. b) Apercibimiento, 3. Incumplimiento intencional de órdenes ci Suspensión. legalmente impartidas. [Pagina 12] Art, 95, — Salvo llamado de atención, aper- contados en la misma forma, cuando se tra» cibimiento o suspensión, hasta 15 días, con ex- tare de la sanción del inc, c) del mismo ar- cepción de lo previsto en los arts. 97, 98 y 99, tículo. no podrá sancionarse disciplinariamente al agen- . te sin que previamente se haya instruido la Art, 101, — Contra las resoluciones que im- información sumaria o el sumario adminis- Pongan sanciones disciplinarias, el agente podrá trativo ordenado por la autoridad competente, deducir recurso de revocatoria ante la misma en las condiciones y con las garantías que este Autoridad que la dictó y/o apelación ante el

título acuerda y la reglamentación establezca. Superior jerárquico, sin perjuicio de los recur-

Toda sanción deberá aplicarse por resolución SS jerárquicos que pudieren corresponder ante fundada que contenga la clara exposición de el Poder Ejecutivo. los hechos y la indicación de las causas deter- Los recursos deberán ser fundados e interpo- minantes de la medida, debiendo comunicarse nerse por escrito dentro de los 10 días hábiles la misma a la respectiva Dirección de Per- siguientes al de la notificación. sonal. La sanción impuesta será cumplida no obs- Art, 96, — Son competentes para aplicar las tante los recursos qne puedan deducirse contra sanciones disciplinarias del art, 90: la misma. 1. Poder Ejecutivo: correctivas y expul- En los recursos que se interpongan con res- sivas. pecto a las sanciones previstas en los ines. 2. Ministros, secretarios de la Gobernación, 4) y el del art. 90 y en las gestiones de reha- subsecretarios, asesor del Consejo de la Ad- bilitación comprendidas en el art, 38, el intere- ministración provincial, asesor general de Go- sado podrá hacerse asistir por letrado inscrip- bierno, asesor del Consejo Provincial de Desa- to en la matrícula, rrollo, secretario general, director general, titu- lares de los organismos de la Constitución, , “rt. 102, — En cualquier tiempo podrá so- autoridades respectivas en los entes descentra- licitarse la revisión del sumario administrativo }izados: las sanciones correctivas. del que resultara pena disciplinaria, cuando Ml Ñ e se aduzcan hechos o circunstancias susceptibles 3. Directores: las correctivas, limitándose de justificar la inocencia del imputado. Cuando ta suspensión hasta un máximo de 15 dias. se trate de funcionarios o empleados falleci- 4. Jefe de Departamento: las correctivas dos, la revisión podrá ser requerida por el cón- de los ines, a) y b). yuge, descendientes, ascendientes o hermanos 5. Jefe de División: la correctiva del inc. a). ° de oficio por la misma Administración, En todos los casos deberán acompañarse los docu- Art. 97, — El agente que incurra en 4 in- ™entos y pruebas en que se funda la revisión; asistencias consecutivas, sin previo aviso, será *8n su defecto, ésta será desechada de plano. No considerado incurso en abandono de cargo y se Constituyen fundamento para la revisión, las decretará su cesantía sin substanciación del su- Simples alegaciones de injusticia de la sanción, mario. o CAPITULO XI — Información sumaria, Art. 98, — En caso de que el agente partici- Servicio administrativo, para o indujera a participar en huelgas decla- radas ¡legales por la autoridad competente, Art, 103. — Cuando ocurra un hecho que pue- o fuera sorprendido “in fraganti” delito contra da motivar la aplicación al agente de las san- la seguridad y/o continuidad de los servicios “iones disciplinarias establecidas en el Capítu- públicos, se hará pasible de la inmediata apli- 10 x de este título, el superior jerárquico im- cación de cualquiera de las sanciones previstas Detencia 3 Aue fortesponda, dentro de la com- en esta ley, sin necesidad de la instrucción del . . por el art. 96. previo sumario administrativo. _ Si excediere sus atribuciones, instruirá de inmediato una información sumaria tendiente Art, 99, — El agente que tenga 2 o más car- 4 constatar los hechos y las circunstancias, ele- gos y fuera objeto de sanción disciplinaria ex- ando to actuado al superior jerárquico dentro pulsiva en alguno de ellos, aplicada en sumario, e las horas. cesará sin sumario en los demás cargos, Recibidas las actuaciones, previa intervención de la Dirección de Sumarios, se resolverá la Art, 100. — A los efectos de la graduación Plicación de alguna de las sanciones previstas de las medidas disciplinarias que deban apli- Mn la primera parte del art. 95 o se dispondrá, carse a los agentes de ia Administración se con- o la instrucción del sumario adminis- siderarán reincidentes los que durante el tér- o bo o mino de un año anterior a la fecha de la co- En ningún caso podrá dictarse la resolución risión de la mueva falla hayan sido sanciona- GOlTEPONGIRIE, o dere Jntervencién 2 Ja De dos con penas de carácter leve previstas en los precedente, sin encontrarse agregada copia in- ines. a) y b) del art. 90 o dentro de los 3 años tegra de los antecedentes del legajo del agente. [Pagina 13] Art, 104, — La instrucción del sumario será Art. 111. — No podrá aceptarse la renuncia erdenada por las mismas autoridades mencio- al cargo ni acordarse jubilación o retiro al nadas en el art, 96, incs. 19 y 29. agente sumariado hasta tanto haya recaído la . UN . resolución a que se refiere el art. 106. Art. 105. — El sumario administrativo a que Ml Ñ se refiere el art, 95 será instruido por la Di- Art. 112, — Cuando la resolución final del rección de Sumarios, sumario absuelva al imputado, le serán abo- . nados integramente las haberes correspondien- Art. 106. — El sumario será secreto hasta aue tes al tiempo que duró la suspensión preventi- el instructor dé por terminada la prueba de va, con la declaración de que no afecta su con- cargo. En ese estado se dará vista al inculpado cepto y buen nombre. pee 5 p pto y a por el término de 5 días hábiles, dentro de los Ñ . cuales éste deberá efectuar su descargo y pro- Art, 113. — Si de las actuaciones surgieran poner las medidas que crea oportunas para indicios fehacientes de haberse violado una su defensa, norma penal. Se impondra ae slo a las auto- : . seant’ z . Yidades judiciales correspondientes, procedién- Concluida la investigación se correrá trasla- dose de acuerdo a lo establecido en el art. 73 do de las actuaciones al interesado para que del Cód. de P: dimiento Pl 1 alegue sobre el mérito de las mismas en el e - de Procedimiento Penal, término de 3 días hábiles, Art, 114, — Cuando la Administración tuvie- Vencido este plazo, se remitirá el sumario a ra conocimiento de la comisión de un delito la junta de disciplina dentro de las 48 horas, ajeno a la misma en que tenga participación sin cuya intervención no podrá dictarse la re- Un agente, con el testimonio del auto de pro- solución final. cesamiento o de prisión preventiva, se formará 7 . o un expediente y con una información fundada La junta de disciplina se expedirá dentro de los hechos y antecedentes administrativos de los 10 .días hábiles, término que no podrá del agente, se elevará a la autoridad adminis- ser prorrogado. trativa competente que adoptará las medidas + + + 5 que correspondan, conforme a la naturaleza Vencido el mismo sin haberse producido el y gravedad de los hechos. dictamen de la junta ésta deberá remitir las . Ñ o actuaciones a la autoridad que corresponda pa- El tiempo de no prestación de servicios, por ra su resolución definitiva. privación de libertad, dispuesta por la autori- dad competente, no da derecho a la percep- Art. 107, — Cuando el alejamiento del agen- “ión de haberes. e O ep O, seh AE Art 108, — Los términos esabecidos en el investigación o cuando su permanencia sea presente capítulo son perentorios, incompatible con el estado de autos, la autori- _ ; ; dad que dispuso el sumario podrá declararlo en CAPITULO XII Junta de disciplina disponibilidad o suspenderlo con carácter pre- Art. 116. — A los efectos previstos en esta ventivo, ley funcionará una junta de disciplina única Esta medida podrá ser igualmente adoptada Y permanente, que tendrá el carácter de orga- por el Instructor, cuando esté facultado para hismo asesor. La junta de disciplina estará ar- ello por la autoridad que dispuso el sumario, en — ficulada funcionalmente con el organismo cen- el caso de que razones de urgencia así lo acon- tral de personal siendo sus funciones expedirse: sejen. a) En los sumarios administrativos, previo Tales medidas precautorias no implican pro- 1 dictado de su resolución, nunciarse sobre la responsabilidad del agente b) En los supuestos del art, 38. y serán recurribles, c) En los casos en que se requiera su in- Art. 108. — La suspensión preventiva tendrá tervención por la autoridad competente. una duración de hasta 30 dias. Art. 117, — La junta de disciplina estará in- Cuando la duración del sumario asi lo re- tegrada por un presidente y el número de quiera, ¿podrá ser ampliada hasta un máximo miembros que determine el Poder Ejecutivo. de 60 días más, El presidente y dos tercios de sus integran- Vencido este lapso, únicamente el Poder Eje- tes serán designados directamente por el Po- cutivo podrá prorrogarlo nuevamente, der Ejecutivo y un tercio a propuesta de los . agentes de la Administración. Art. 109. — La instrucción del sumario no . . obstará al derecho del agente para participar Art. 118, — Para ser miembro de la junta de en los ascensos o promociones, pero los mismos, isciplina se requiere como mínimo tener 30 en el supuesto de que le correspondieren, no Años de edad y 10 años de antigiiedad en la se harán efectivos hasta la resolución defini- Administración provincial; durarán dos años en tiva del sumario. En el caso de promoción se sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Si fi- reservará la vacante hasta esa oportunidad. nalizado el período no se hubiese procedido a la renovación, los miembros actuantes con- Art, 110, — Cuando al agente le fuere apli- tinuarán en funciones hasta que se efectúen las cada la sanción prevista en el inc, ¢) del art. nuevas designaciones. 90, se le computará el tiempo que duró la sus- pensión preventiva, a los efectos del cumpli- Art. 119. — Mientras el agente se desempeñe miento de aquélla. en la junta de disciplina, estará eximido da [Pagina 14] prestar las tareas propias de su cargo, no obs- c) Sueldo anual complementario, según lo tante lo cual se lo considerará a todo efecto determine la legislación vigente, como en el ejercicio efectivo del mismo. d) Bonificación por destino. que será acor- dada al personal que debe cumplir sus tareas

TITULO IV — Personal temporario o servicios en lugares alejados o aislados.

CAPITULO 1 — Disposiciones preliminares 11 - Compensaciones

Art, 120, — Para la ejecución de servicios, Serán acordadas por los siguientes concep- explotaciones, obras o tareas de carácter tem- tos: poraric, eventual o estacional, que no puedan a) Viáticos. ser realizados con el personal permanente de áticos. la Administración, el Poder Ejecutivo podrá b) Movilidad. disponer de personal temporario. También tendrá carácter de temporario el III - Subsidios ersonal reemplazante el desempefio de los 4 a menores. ? y P El agente gozará de subsidios por carga de familia y sus derecho habientes por gastos de Art. 121. — Queda incluida en la denomina- sepelio o cualquier otro beneficio, de confor- ción de personal temporario que alude el pé- midad con las leyes y decretos que así lo esta- rrafo primero del artículo anterior: blezcan. En ningún caso el agente, su cónyu- a) Personal jornalizado o mensualizado. ge o cualquier otro integrante del grupo fami- b) Personal contratado. liar podrá percibir simultáneamente estos be- neficios del Estado nacional, provincial e mu- A . nicipal,

CAPITULO II — Persenal jornalizado o cipal

mensualizado o IV - Indemnización Art, 122. — El personal jornalizado o men- sualizado se regirá por las disposiciones de este Por enfermedad profesional o accidente su- capítulo. frido en actos o por actos de servicio, en la + ae , forma y monto que establezcan las leyes de la Art. 123. i Et acto de designación deberá materia, sin perjuicio de otros beneficios y de- consignar obligatoriamente: rechos que legalmente le puedan corresponder. . a) El programa de los servicios, explota- ciones, obras o tareas a que se destinará ‘el per- Y - Licencias sonal. b) El término de prestación de los servi- _Las licencias, con el contenido y alcance pre- cios. visto por el art. 64, se otorgarán: e) El sueldo o jornal y la partida presu- a) Para descanso anual. puestaria a que se imputarán los gastos. b) Por rezones de enfermedad. Art, 124. — Queda prohibido asignar al per- Cc) Para atención de familiar enfermo, sonal jornalizado o mensualizado tareas distin- d) Por duelo familiar. tas de las que motivaron la designación. e) Por matrimonio. fre. 125. — El Poder Ejecutivo fijará la re- f) Por maternidad, tribución correspondiente al personal referido + conté ml arzas . en este capítulo guardando la debida relación e Por incorporación a las Fuerzas Ar con la que rige para el personal permanente, MAdas. Art. 125. — El personal jornalizado o men- VI - Agremiación y asociación sualizado designado en las condiciones estable- . o cidas precedentemente cesará al cumplirse el Este derecho podrá ser ejercido por el per- término para el cual fue designado o anticipa- sonal en la forma que las leyes y reglamenta- damente cuando así lo resuelva la autoridad ciones lo determinen. competente, Art, 127. — Cuando la autoridad respectiva VII - Asistencia sanitaria y social lo considere conveniente, podrá exigirse al as- pirante demostración de su aptitud. En caso de enfermedad profesional contrai- . da en o por actos de servicio, incapacidad tem- Art. 128. — El personal comprendido en este poraria sobrevenida como consecuencia de la

capitulo tendrá los siguientes derechos: misma o por accidente calificado de trabajo, el

personal tiene derecho a asistencia médica y I - Retribuciones tratamiento integral gratuito. El Estado facili- . tara, en la forma que se determine, la asisten- a) Sueldo o jornal. cia social integral para el personal compren- b) Por tareas extraordinarias, realizadas ‘ido en este titulo. fuera de la jornada de labor, que se abonarán Sana). ae acuerdo con la disposicién que rija en la Art. 129. — El personal jornalizado o men- materia, sualizado tendrá las siguientes obligaciones: [Pagina 15] a) Cumplir sus tareas en forma regular y ofrezcan como retribución de actos inherentes continua, dentro del horario que se determine, a sus tareas o a consecuencia de ellas. con la contracción y eficiencia conducentes al b) Arrogarse atribuciones que no le corres- mejor desempeño de las mismas, ponde. cervicio das ater on oui del Cc) Ser directa o indirectamente proveedor “ . o contratista habitual u ocasional de la Ad- c) Cuidar los bienes del Estado velando por ministración provincial, la economía del material y la conservación de . ; los elementos que fueren confiados a su cus- 9) Referirse en forma despectiva por la todia, utilización y examen. prensa o por cualquier otro medio a las auto- d) Observar en el servicio y fuera de él ridades o a los actos de ellas emanados, pu- una conducta decorosa y digna. diendo, sin embargo, en trabajos firmados erie cae ticarlos desde un punto de vista doctrinario o e) Presentar certificados de buena salud y ¿e la organización del servicio. conducta, dentro de los 10 días de haber co- . . menzado a prestar servicios. e) Retirar o usar indebidamente elementos . : o documentos de las reparticiones públicas. f) Mantener aun después de su desvincu- . Ñ lación, el secreto de los asuntos del servicio que 1) Practicar la usura en cualquiera de sus por su naturaleza o en virtud de disposicio- formas. nes especiales sea necesario. g) Hacer circular o promover listas de sus- g) Proceder con cortesía, diligencia y ecua- Cripciones o donaciones dentro de la repar- nimidad en el trato con el público. tición, salvo que las mismas cumplan un fin h) Mantener vínculos cordiales, demostrar Social, en cuyo caso deberá mediar la corres- espíritu de cooperación, solidaridad y respeto pondiente autorización superior. para con los demás agentes de la Administra- h) Promover o aceptar homenajes y todo ción acto que implique sumisión u obsecuencia a ii Respetar las instituciones constituciona- los superiores jerárquicos. les del país, sus símbolos, su historia y sus i) Hacer proselitismo político, gremial o próceres. sindical en el desempeño de sus tareas. ) Dar cuenta al superior de las irregula- 3) Patrocinar trámites o gestiones adminis- ridades relativas al servicio que llegaren a su trativas referentes a asuntos de terceros que ° imiento. se encuentren o no oficialmente a su cargo. k) Permanecer en el servicio desde el mo- mento de la presentación de la renuncia hasta Art. 131. — Sin perjuicio de lo establecido en un plazo máximo de 30 días corridos, salvo au- a Ultima parte del art. 126, el incumplimiento torización en contrario, si antes no le fuera de las obligaciones hará pasible al personal aceptada, sin perjuicio de lo establecido en el jornalizado o mensualizado de las siguientes art. 252 del Cód. Penal. sanciones: D Excusarse de intervenir en todo aque- a) Llamado de atención. llo en que su actuación pueda originar inter- b) Suspensión sin goce de haberes hasta de pretaciones de parcialidad o concurra incom- 15 días. patibilidad moral. c) Cesación en los servicios, Ni Declarar los servicios prestados y ofi- cialmente certificados para que le sean com- CAPITULO HI — Personal contratado putados a los fines de acreditar derechos pos- teriores. Art, 132. — Cuando en el campo de las cien- m) Declarar su domicilio ante la reparti- “ias, artes o técnica, se deban realizar traba- ción donde presta servicios, el que subsistirá Jos que, por su naturaleza, no se puedan efec- a todos los efectos legales, mientras no se de- tuar por los medios propios con que cuenta nuncie otro nuevo, la Administración, podrá ésta contratar per- : : . sonas con reconocida idoneidad cientifica, ar- . Mm) Declarar en las informaciones y suma- tística o técnica. La contratación de personal rios administrativos ordenados por autoridad queda reservada exclusivamente a los supues- competente siempre que no tuviere impedi- tos contemplados en este artículo. mento legal para hacerlo, , ae Art, 133. — El contrato deberá consignar obli- Art. 130. — Está prohibido al personal com- gatoriamente: prendido en este capítulo: in a) Percibir estipendios o recompensas que 2) Los servicios a prestar, no sean los determinados por las normas vi- b) El plazo de duración. gentes, aceptar dádivas u obsequios que se le c) La retribución y su forma de pago. [Pagina 16] d) Los supuestos en que se producirá la Art. 143, — Compete al organismo central de conclusión del contrato antes del plazo esta- personal: blecido. - , a) Como freano asesor del gobernador de Art, 134, — Al personal contratado no se le ?a Provincia de Buenos Aires: podrá asignar, en ningún caso, trabajos distin- 1. Realizar, en forma permanente, estu- tos a los que motivó la contratación. dios e investigaciones de carácter técnico en materia de Personal.

CAPITULO IV — Personal reemplazante 2. Proponer al gobernador los medios e

Art, 135. — Cuando por ausencia del titular instrumentos para el ejercicio de su competen- sea necesario cubrir tareas de carácter im- fie omo Jete del e Ejecutivo. DES materia prescindible, podrá designarse personal reem- nistración de personal de la Provincia. plazante, siempre que las mismas no puedan b) Como órgano central del sistema: ser realizadas por el personal existente. 1. Orientar, coordinar y controlar la eje- _ A ¿. tución y cumplimiento de la legislación de per- ti ° 186. a neem Dlazante to; automá sonal de la Provincia, proponiendo al Poder icamente cuando el titular se reintegre a sus Eiecutivo las directivas e instrucciones al res- tareas o se produzca la vacancia del cargo. pecto. Art. 137. — El personal reemplazante tendrá 2. Administrar los sistemas de clasifica- los derechos y obligaciones establecidos en el ción de cargos y salarios.

capítulo II de este palo. El sueldo sera el que 3. Proponer al Poder Ejecutivo la fija-

corresponda al titular reemplazado. ción de la política salarial e intervenir en la

CAPITULO V Men aplicación de la misma,

= ores 4, Estudiar, promover y ejecutar la poli- Art, 138. — Los menores entre catorce y tica de reclutamiento y selección del personal diecisiete años de edad, podrán ser admitidos y proveer el personal necesario para la Admi- en la administración, en calidad de practican- nistración provincial, tes administrativos, aprendices de oficios, men- Cuando se justifique el proceso de selec- sajeros o cadetes de servicios, en las condicio- ción descentralizado, podrá delegar su realiza- nes que la reglamentación disponga. Al cum- ción. plir 18 años de edad, cesarán automáticamente. 5. Promover y ejecutar programas de . perfeccionamiento y capacitacién en los cam- Art. 139, — Los menores mencionados en el 505 de las técnicas y procesos de administra- artículo anterior, tendrán los derechos y obli- ción general gaciones consignados en el capítulo II de es- ° te titulo. 1 6. Onentar la ejecución del sistema de evaluación de eficiencia.

TITULO V — Sistema de administración de 7. Intervenir en el registro, movimiento,

personal censo y estadística de los agentes de la Admi- . o o nistración pública, a cuyo efecto llevará el co-

CAPITULO 1 — Disposiciones preliminares rrespondiente legajo individual de caracterís-

Art. 140. — El sistema de administración del * cas uniformes y que contendrá todos los ante- personal de la provincia de Buenos Aires, que cedentes personales de aquéllos, instituye este título, es la base orgánica para el 8. Mantener efectiva articulación con los planeamiento, ejecución y desarrollo de las órganos sectoriales de personal, coordinando su políticas que atañen a las relaciones entre la funcionamiento y promoviendo las actuaciones y Provincia y sus agentes. medidas necesarias para su eficacia. Art. 141, — El sistema de adminisjracion de . 9. Prestar asistencia técnica a los minis- personal de la provincia de Buenos Aires es- terios y organismos autárquicos y descentrali- tará integrado por un organismo central y por zados en materia de administración de per- los correspondientes organismos sectoriales. sonal, . 10. Estudiar y proponer la realización de

CAPITULO II — Organismo Central de Convenios con entidades públicas y privadas,

Personal en materia relativa a su competencia. Art. 142. — El Organismo Central de Admi- Art. 144. — Las disposiciones establecidas en nistración de Personal dependerá del señor go- el inc. a) y las de los apartados 1, 3, 5, 6. 7, 8 bernador, formando parte integrante de la Se- y 2, del imc. b) del artículo anterior se aplica- cretaría de Informaciones y Personal, de acuer- ran también al personal amparado por regí- do a lo determinado en la Ley de Ministerios. menes especiales excluidos de esta ley. [Pagina 17] Art, 145. — La Dirección de Sumarios fun- política y directivas en el campo de la admi- cionará dentro de la estructura del organismo nistración de personal, central para la administración del personal de la provincia de Buenos Aires. TITULO VI — Disposiciones complementarias

CAPITULO III — Organismos sectoriales y transitorias

de personal Art, 149. — A los efectos de la aplicación in- Art. 146. — Los organismos y oficinas de per- tegral del Sistema que determina esta ley, fa- sonal de los distintos ministerios, entidades au- “Últase al Poder Ejecutivo, por esta única vez, tárquices y demás organismos estarán subor- © 2Pbrobar el clasificador de cargos que consti- dinados a los ministros provinciales en la esfe- gar an el anexo H y la escala general de suel- ra de sus respectivas competencias deberán : y mantenerse articulados igenioamente al orga- La totalidad del monto resultante de la es- nismo central de administración de personal cala general de sueldos dispuesta por el ane- de la provincia de Buenos Aires. xo 1, sumada a las necesidades para atender los restantes compromisos en gastos de per- Art. 147. — Son atribuciones de los organis- Sonal, no podrá exceder el monto de las auto- mos sectoriales de personal: rizaciones para erogaciones en personal del pre- supuesto para el ejercicio. 1. Como órgano asesor: a) Estudiar todo lo pertinente a la aplica- Art. 150, — Autorízase al Poder Ejecutivo a ción de la legislación y directivas de personal, %Plicar en forma parcial por sectores la pre- suministrando los elementos e instrumentos pa- Stnte ley, de acuerdo con las posibilidades pre- ra sus decisiones en el campo del personal. supuestarias. b) Proponer las medidas necesarias al Art. 151, — Facúltase al Poder Ejecutivo a cumplimiento de la legislación referente al per- disponer y aprobar el encasillamiento del per- sonal. sonal de la administración provincial alcanzado 2. Como órganos sectoriales del sistema de Por esta ley, en las clases del anexo II, en administración del personal: base, fundamentalmente, a las siguientes nor- mas; a) Ejecutar y coordinar, en el ámbito . . ministerial, las politicas y directivas de perso- 1. Cada agente será encasillado en la clase nal. que le corresponda según los deberes y respon~ . . . o sabilidades que efectivamente esté ejerciendo b) Aplicar y hacer aplicar la legislación 479 haya ejercido, durante los últimos 12 me- del personal. ses y que Se encuadren en la especificación de e) Mantener los registros y estadísticas la clase. . del personal. II. Cuando se tratare del desempeño de de- dG) Administrar, en nivel de aplicación, los beres y responsabilidades que pudieran encua- sistemas de clasificación de cargos y salarios. drarse en las especificaciones de 2 o más cla- e) Colaborar con el organismo central ses que integren distintas series de clases, el de ado inistración de personal, en los estudios, agente sera encasillado en aquella que mas se encuestas y relevamientos, a hivel ministerial, ajuste a la naturaleza predominante en sus de cucsliones relativas a personal. deberes y responsabilidades, N) Participar, por su titular, de las reu- TX. Para el encasillamiento en clases inte- niones a que se refiere el art. 143 medias o finales de las series de clases se con- 7 . . siderarán, además del grado de complejidad de g) Coordinar el funcionamiento de las los deberes del agente, las responsabilidades oficinas de personal del respectivo ministerio, de supervisión que habitualmente tenga o haya antes autárquicos y otros organismos, promo- tenido dentro de los últimos 12 meses. viendo las actuaciones y medidas necesarias a o 2 . su eficacia. IV. En ningún caso podrá encasillarse en una clase que corresponda a profesión reglamen- Art. 248, — Los titulares de los organismos tada en ley, al agente que no posea el título sectevisios de personal de los distintos ministe- habilitante respectivo, rios, constitiirán el Consejo de Administra- ción de Personal, que sesionará bajo la presi- Cuando se tratare de clases que correspon- dencia del titular del organismo central de Gan a proresiones Po reglamentadas, los actua personal, siendo sus funciones las siguientes: mas aunque no osea los títulos. habilitana a) Consultivas y de asesoramiento. tes exigidos en la presente ley, b) Asegurar, por su intermedio, la coordi- V. Solamente se considerarán para los efec» nación y uniformidad de la aplicación de la tos del encasillamiento los títulos profesiona= [Pagina 18] ' | i les que posea el agente y que tengan aplica- | ción en el desempeño de sus deveras y res- ponsabilidades. | VI. Encasillado el agente en la clase que le corresponda, su ubicación en el sueldo bá- | sico del nivel o en los peldafios respectivos se hará tomando como base la suma de sus actua- les haberes en los conceptos de sueldo básico, | bonificación por antigtiedad, bonificación por i titulo y, si fuera el caso, de cualquier otra | bonificacién que se derogue para ser absor- | bida por el sueldo básico, | VI. Cuando el sueldo del último peldaño | del nivel de la clase donde se ha encasillado | al agente fuere inferior a la suma de sus ha- | beres por los conceptos referidos en el apar- tado anterior, le será garantizado el pago de la diferencia. | Art. 152. — La némina de los agentes con el respectivo encasillamiento, aprobado por el Po- der Ejecutivo en los términos del articulo an- | terior, será publicada por un día en el Boletín i Oficial. i Dentro de los 60 dias corridos a contar des- i de el siguiente al de la publicación, el agente } tendrá derecho a reclamar ante el Poder Eje- | cutivo con respecto a su encasillamiento de- . biendo presentar por escrito su petición fun- dada y acompañar indefectiblemente la docu- j mentación de que intente valerse para ello. | Art. 153. — Facúltase al Poder Ejecutivo a ! introducir en el nomenclador del anexo II las Ñ modificaciones que se hagan necesarias al me- jor ordenamiento y ajuste del sistema de cla- sificación de cargos y, en consecuencia, a reali- zar los encasillamientos que correspondan. Art. 154. — Realizado el encasillamiento defi- nitivo de los agentes provinciales, el Poder Ejecutivo propiciará el correspondiente proyec- to de ley, para la fijación de los cuadros de personal, con arreglo al sistema establecido en la presente, Art. 155. — En el primer año de aplicación de esta ley, los agentes podrán ser promovi- dos aunque no cuenten con la antigitiedad mi- nima de la clase, exigida por el art. 61. Art. 156, — El Poder Ejecutivo adoptará las providencias necesarias para que el desempeño de los cargos funcionales de subdirector se in- i eluyan en el régimen del art. 12, a efectos de Ñ conferir estabilidad hasta ese nivel, i Art. 157, — El Poder Ejecutivo establecerá la estructura y funcionamiento del organismo cen- : tral de personal de la provincia de Buenos : Aires, ¡ [Pagina 19] Art. 158. — El personal de la ex Honorable Legislatura quedará comprendido en las pres- eripciones de la presente ley. Art. 159, — Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar a los alcances de esta ley al per- sonal amparado por la ley nacional 11.729 [1920- 1940, 477] y al que se encuentre regido por con- venios colectivos de trabajo. Art, 160, — Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir del 1% de enero de 1969, Art. 161. — Derógase el dec.-ley 24.053/57 CXVIIL-B, 1426], como así también toda otra dis. posición legal o reglamentaria que se oponga a las prescripciones de la presente, Art. 162. — Comuníquese, etc. [Pagina 20] o as sos O q o eee 7 ¡Lg q Q rerrrrr—r——C—C—C“ERR:—C se O ao O O o IS] Oe | i ...=§ | CA O o OL ARES SOLE — — rrr SE SS OSI oo pe ee o O o ee a. E con i — TT ORFfO a o co / a. — | ee. sg. oS |. —- —56Z2-.- Co o... ne por el arte lo 1490 de la Ley | | ooo ei... ..... os _ _. — 8 Dt—~—e so 5 qq aaa a o | E TRA EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA | a. _ oo ss O OSA Se OG A Ganera le ay Her AOS. eee Al ¡qq O E E5E : : : O En Acuerdo General de Mibistros cc dd hl a =. BETA: JUL | sa o ESB so co. DECRETA: LO _—_——.o soso Ad y la Esca- | O Qs ¿besciel Clasificador de Cargos y la Ese: A non CS ARTICELO 10, - Apruébase’el Clasificedor co o CO | o no O Ho A .J=>O>O>P2p[(LXo2o£2£2002020.XL5ÉUER o O 7 oe lO = rr la General de Sueldos con ión ys ey . eC a i -— Aresnites >. ¡p- o - < o. uo da maras aue camo Ade zo Ty Anexo L res = =| Qq(_.o.xcocpo ”— o p>p>Á2. agregados al presente decreto, que, como Añeko I] sao O oo o 2 Ley No 7 mm. O CARO O pectivamente, forman parte de la Ley N a a CON ee — °° = A erá refrendado por los se. 1 4 Ff... ARTICULO JO eee sere o so : q DE A O E E 5 O tariós de Estado en Acuer [|| oo a. _ . mares Ministros oe 7 o oo a .:- do General. o A a . - Eh =. -— Comunfanese, publ queso, dese al! "e? | a | LARIOS + _Comantayes e e of ra E A os Mo Alen Olteial yarchivese. A Ff AL... eee | el ee og oe 2S Ol A cc 2 ECRETO N° E a mo A o O ooo o/h, As A PAS. A IP . =f Os Ge oe oa _ . O eT | E o... O O O BAIA A ARA A Gee al sao có so aaa Y AC] us LI — co eh gage ec EA Src Sea a i An [Pagina 21] AS o os o o o ooo EE a ee a ee o a o IO PO a a o (oe em rre» 1 a a A a ES —_ o JO a o A o OR o a == O o to a oe a pe a o o a) a a ee i ae oe o coc he ee ec ee ON A. | o o o o CO ad CC OS a o O o . o oe = ec rr o... A o O oe — ee So a he a ee ed — ae ee. o O eo E >. 3 8 al .?. O a aso — — TF 88 8 | SS & ad Be i JEFE ao O da Ir se 2 ee ee | oda cla e . | | od ee Bee ee 2 8 dd eo _ a O o le 8 8 a — o O cr... cc ols. es 8 e 8 6 2 of a ee ee a el — . o O 4 eo SS oS ee i ee >. E ee ee o. a 2.5] .. O Man a o CN a oe os. eE Ss 2 ee oe Bl. a. da A dd ll SS 2 2.p “BS 8 2s 6. G2 & 8 vo al. CO O cc O ce SE. LS. OS O a ss | i es. La A O 8 o. Se 6 = a sa oe a ee a te Ie > SS SS Ss o 6 8 a BF + yr oa O o a CCA . o a a Y a a. o Za E Sl E Le a. a O ls le. o ee a 2... ae SO 8 DB. is oS ae oe od a O a iS 34 4 2. Al ==. 2. a 8 SS. a E aL. a e o id O] Ha A ee o. SB PS 2 2. Ss LS O Sage ee ae Po ee oe ee = 2 Sa s. a 3 Foe Lo o CORO a o O — 1 a IS 3 o a Jo O a CO cl la noo cc Bla y teo a o o a 2 2 E. S o ÑO da oa O a Peel eee Bao: oo ee E 3 eee S.L a ca o Co 0 o a + Soe ==. a 5 == 8 E = al. a oe | o o a cc ==: lo 6 6” gee eee eco = Sl Le ew a oe a a a. | Pe ad =. ¿E Ss. Sl o Sa E 6 LS. Lo . o. o Ho a O o E ES Py E > a oe o — ie a dc. ci Esa o . ==. Ss E o —— == Ts ol a a O o e. SII E] 25 3S la | — = o is 4a) O o. at | | ia oo (os eo 6 8 Sa BB. E E =l O O Pr ok So == Ss 8 6. 2 do 2. eo Bl as |. ue a i lo > 8 a 2 ¢ o a o @ > 6. eS | O ue ( el Bo dol LS 2. a a e oe. rn a a a. <a O ll cla ee. 2 2 2 a a e el O o o E Se 8 ee. ees ==... el erro o 1) a - | o Ja o Aaa a. ses se To 8) o as do A Sc aaa E a oe 2.39: ro wick S| a ee | a == 5 Il, E- ls e s 8. ee 3 oe $ 8 y E To ss Al o o Oe O: Boas A <a o. e AS] Pes = do] A 8 | [A 8 Bog ee E 8 E». o a al .£ O O as |. de 3 o. a. o ee 2 Biz al — 2 | re oe ea eg a A o. Ss 3 32 4) 8 a a ao e. el ore a 22 a Lo e a 2. S. a . o Fa |. CA > | a co O Sc. >. Ss 2» a Eo Le O ca To <= . mm 8 e 8 8. a. ae ties 56 Cr os ie Ss y ee o 2 lá 2 13 callo A Pee Ud. la os a EJ ===... & eis £ E se UU do o o O e] Ss 383 3 ee aa e. Sa = 8 15 | E Sos oo ce _ al eC lee A a Ss a a. Ss . == SS. La ad ESE. |. O o Sosa ca S 2 2 2 2 8 83 8 es. aoe LS Sano. a do a oe al Ss. LL... 2. oS £ 8. a Za $ a oo O ee 5 00.0. 7. i Be | eS 5 3 $ E ees 2a 4 .. ns... Nod O O Bla 6 . 200 o a q. a oe O a AS ee a a a o .a o... 8 ElG Se Ss o a oe oo Ae le de A. 2. TS Se SoS a 2 cs 9. Boe s. Osa a Elo a ee a oo 6 6 6 6 a S 8 to es os o > LaS EN o ca _ oe a lo o 2 2 BS 6. E S46. S 8 E. oe a. Ni O Cc... cc le le Ss Ss. noo a = oe e $. No a eee a aS | oe ca -| B le, o ca Sow 2. S o tae Ss iros Na a Cda ar E lek eb ake a ££ 53 Na O ren coon eg o E O ao ce. XX so AP O E os Ss. 2 s. a el NY a a ke Se a a lo canas eo e 3.2.3 oe ee ee Pa Sos ee o o lO Lo ee g 8 SS. o. co So cs os a o... o co. 03.1 La SS. ee a Nee a Peg Way ae ee oe eee _ lo 6332 ee Ss 8 8 s Se lO E ao a el ¡S.A A os >. | 3 . y. N ooo o o O Ud O a] ale o E. 8 2 o o 2 E a 2 DU . ho co AS 3 13 a E to ge e Bes E 4 . O cdo E o. o Ss 2 E 8 35 50 Eo El, 2 . O Aa la 8 = 2 32. 3 ae Es goo oi. Sl na ce. cr cda Ss 2. ca 3 a >. SS . oo lsh IO A o E A 2 SA 2 £ S E oa ee oler = O O O o. . o ise a Slee eB ND. oe eee a Se Al os e DA Ee 2 oo a 2. 1. ke eee ao a 5 Ss Bl ah oo ae ls | |e Ss A 27 ree e =. 3 e la ES > al el o ooo | TT... e 28832 E 2 + *. sa 18 — ee CP. cr OO 2 3 o & sg. a8 8 E 88 Ss. oS ce 2. o cc |. a Ss Y sos A o có tit (1 ae a. Ll ix 2 8 8 a oe ee ae NJ 0 o a oo cr a aa Se — o. ye KO 81 o o CH... 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O oe le Toot Maree at Wade o A a o ee | Po pe — : CO A o = Tae | O 5 | a — o a CO o —. o | Byacante oy a e | | Eee oo : <A o o ees o ne oy: _ Hormigonadoy o E Os pecs! |. Sil saa — A | 1-B005=A Rormigonatones nooo o ote te To | O dd a CU al o oo a | Ayude oa o | tt a 400061 Higereros de Obs TA. 4 ie ee << o O E _ cn UE q... TZ o ee E da Je . UA a _ a Ho O lO decia a. ho UH o o CE CO on A Pintores de Obra a El Oficial | eo a CT coo Lo o a o O oe o | > | M5 oe | o LL A a. ba / one oe 8 a Ud A cer - fuviovos de Vera. o ictal tok 1 CO o IS paa ca ioros de 0bx a Oficial... : Taller | 4. lo cl cc. O dos cd o ae, le Taller o ==. A | e o o a |. Encargado de a cl no o IA a. oo ue ee dante ta i. | a. o | UH o o o Te chet a. a -— O CO -0009-1] Yesexos / : | DEAL _ ae Poo do a. O do oe So Lo oo a o O o o os o sa] ee a 2 aS ooo AA colo Totus de Obra a Cl o O] O O o : | Paccuetietas de | ee LOR etal o aa ee o cc 1-0010-1 o o O | al e a CR. o A O oo ee ee Ayadante noe 2 A do e o Ga E a E E . ae Ed . o. o || As0011 1 Cas CHA o . oe Capataz or O a — Poke ie AT Ocak pz LoS... o o yee ces id] ms a _ iA. CC AD 1001261 | Plomers o . | Clase a al oT ( a . O CO a E Nornaro. A o. UU o oe O O o [| 1ToosA Mo o a [Pagina 23] ee BIO, O | E ass O O ASIAN o OO (Oo ooo A da. a O O o. .—. O 22 5332 ¡LD X_IO E oo ooo ¡(qq | EEE 5515111 III _ - a o SSI] resida de Lale [6 L[ OU O A. III III sr... dl TR O O 5E5E05E5ES5S5E5E:: A 5 5E5E5EE.:S2S oo O . SI AA SO o Cr e. —"ooooooo.... o... .. oa, o o eS o oe oe ee oe ee BE ce 8 en o e a | O A O Toa TO |. rr EII a O ee o o Can ataz AS ess do 6 o a O CoN | CCU. ]53—A—FÁpPpPÓPpPPpPppPp0ÓpÓXqprprouúÚúA O .. <A 53-55. O IA ICA OS o a o aL T0017-1 Compintero Jefe de Taller ee a. | 1 See SOU A a II TTURSRIA Modettsta =| Clase Oe Te ra —o—o—.—. o — A IA o . o | idole farotnters aa | Clase Unica O A e 5 5E5 III O ccoo BD 0 II EEE ID ce |. 7 |) 1002121 Lustradores de Madera Ade ee O _—————. o... yf to ASS aa SSI On Ar. II do ROO O | Ordenanza "Br. ==... al — a [1-00 Valet. | O lase lea Tal co. FF O | 1-0025-1 Mueamo/a de Residencia =| Clase Unica oo i A == | Olesen (ol o A cc | - 1-0021-1 Cortes... | Clase Unies ey oo HEL o. | ee ee A o eee eee ss ei ee Ml A PTS A] | ese tte 121g ee O gq Ce A ao To oe te... 009] a ces Be E a 5 CE a os ie | a O o ica 100601 Portero - casero | @lase Unica. a 2) o a a o. CO da .1-009121 Portoro de Escuela. = | Clase Unica o. EL dl Ea a 2 A ) 100821 Cocineros | Peón de coctna | | a | | =. i ##### ##£#§;:... SA ag o: ss A \ eters aaa [Pagina 24] ee ee.ggG.s oa o. a ————— ...—... y. ==] so qoooooOOOOE.oooo sy A | sao Oc re ON a [| fig 4, , rrr ff. ee ¡y q TA A ss o CA. r—“‘i“‘.——~—~—“=‘<C‘CWSCOwiC‘( RO i. - rr II Io Po Tao II lee a] cd o Po a O E = = = |§| 84.4 _ a o a o A ]35—E5E5E5E5E5E E EPI SA 55:25:25: ao a ooo OA. oo asas. e] Meestropde pala. | 41] MO ae ee eee ee eee eee i Ll TC C—C a a UN ff: | | tee e o IS ad] =F ee O > UD ./! | 100081 Preperidor de tacterio | Cas Us a = . ¡ 2 345€ EII o FU E de guardarropa = | Aue tat og oe | DD. Lu a] O o o o a i | Eco Lol ~ . o. a rrrrr—~—~—“‘COCOCOCOCOCOCSsCsCsCs:sCsCsCsi‘C‘CECS«&«rti‘i‘i‘COCOCOCSC*COCSCOCOC(C:iC;iC«; a a Fo 0441 Mcxitiezes de Mantenimiento = Align lag o a o A CC tS. Lrrt—“‘C‘COiéiC*srC*”*C*:*sCti«sC er LC CCC al | -c-. | tepoar-ilcoctners de Ouudeidta | Glass ae | o co | OL og La A lo — cc | 0047-1 Rastronero = | Shas Unter a 21 A TT II i=: ~~. 2 LL £ . CCC aaa TE SS se O aa LLU A Se A ee eo LG oe a. 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Cl o TT... po ; ‘| Capataz | a A o a. | 1-0064-1 Capataces Rurales | | Capatas General ..7. DD. rr o E a. oo 1 CO o O Máquinas dericolas | Operadon VA ol gd E ig ee o arar lao y HAAS AERLCOLaS |, Oper eee eine ope eee lea a o oe a de Maquina pers eee Loe Se a oe co ee ae : ae Jardinero | oe 3] a -— 0 | 1200661 Sardineros o | Jardinero Vivertota o 4 o =. 2. ae : ee —_ o a _ o : A —- a. = a oe oe o oe O LL i a. 1 00671 Vaveriotas A a ... Mm o có o - | a | Capataz General — a 2 rt COL ooo oe — o O cc pr A o o e: Guerdaparques. IC il” -—L y | -1-0068-1 Guardaparques O - cc. M7)... i A-006P=1| Cuidados de Animales | a La -...o <p SJ O O Clase Unica oo i. a o. (O FD 100-4] victor Proa O o fs AI ¿E ==... | Clase Unica. ad a o cc... No ee 1-1 Cunicultor o eo [al | Lo = | & ol .. . Clase Unica | yg | oC a Ll poss yteultor 4, DIM) at ee ee ff UE pete y y he} — reos Y. 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