Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5645
Ley 5645/1951 - MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. LEY 5542.
Reformas y relaciones normativas
2~ LEY N* 5645- Modificación de la Ley’ Orgánica os de las Municipalidades : 1 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY}, - "Art, 19 Modificanse los artículos 2%, 28, 30,'34, 39, 57, 74, 75, :106, 107 y 166 de la Ley Orgánica de las Municipalidades nú- mero 5542, en la siguiente forma: Art, 29 Tendrá. el siguiente contenido: “Los” partidos cuya población no exceda de 15.000 habitantes, elegirán 6 concejales; y , — 21 — iL los de más de 15.000 a 45.000 habitantes, : elegirán 9 concejales y los de más de ki 45.000 habitantes elegirán 12 concejales”. » : Art. 28. Tendrá el siguiente contenido: E “Las ordenanzas impositivas y/o de au- E torización de gastos de carácter especial $, se decidirán nominalmente consignándose + Ñ en acta los concejales que votaron por la ES afirmativa y por la negativa. Omitiéndose ki . -la consignación se entenderá que hubo una- 3 nimidad. Estas ordenanzas para su apro. bación necesitarán la mayoría establecida 3 . en el artículo 154 de la Constitución. Las 4 ordenanzas impositivas regirán mientras y no hayan sido modificadas o derogadas”. : Ñ Art. 30. Se agregará al final: - . . “Esta ordenanza para su aprobacién ne- des cesitará simple mayoría de votos de los E concejales presentes. Promulgado que sea Pa . el presupuesto no podrá ser modificado si. E no por iniciativa del Departamento Ejecu- A tivo”. - E Art. 34. Tendrá el siguiente contenido: A Ñ “En los casos de veto total o parcial del presupuesto el Concejo le conferirá apro. e bación definitiva de insistir en su votación Bl anterior con los dos tercios de los conce: . jales presentes. . y . - Tratándose de gastos especiales la insis- : tencia deberá hacerse con los dos tercios ' del. total de los miembros del Concejo. * No aprobado el presupuesto o el proyecto, . de gastos especiales o las ordenanzas im. _ positivas en segunda instancia del Concejo, — 22 — quedarán rechazados en las partes vetadas, supliendo a las mismas las ordenanzas del : año anterior o que rijan al respecto”. Art, 39. Agregar al final: “Excepto el caso precedente de servicios . públicos, podrán formarse consorcios. entre la Municipalidad y vecinos, con el objeto de [promover el progreso urbano y rural . del municipio, mediante libre aportación de capital, nó debiendo ser inferior al diez por ciento (10 %) el suscripto por la Muni. cipalidad y lo que exceda del quince por : ciento (15 %) como dividendo del beneficio líquido del consorcio deberá invertirse en : obras de interés general”. Art. 57. Agregar como incigo 79: “Acordar licencias con causa justificada a los concejales”. . Art. 74. Se agregará al final: . . “El Concejal que ocupe la Intendencia con carácter transitorio, será reemplazado mientras dure su interinato por el suplente que. corresponda”. . Art. 75. Tendrá el siguiente contenido: , . “Los concejales suplentes se incorpora. rán no bien se produzca la vacante, licencia o. suspensión del titular o cuando éste deba reemplazar al Intendente. : . _: “Hl Concejal suplente que se incorpore al cuerpo deliberativo, sustituyendo.a un titur lar en forma: temporaria, se restituye al término del reemplazo, al lugar que ocupaba en la respectiva lista. Si la sustitución fuere definitiva se colocará en el lugar correspon. . — 23 — diente al último puesto de la lista de titu- Tares. - “Si durante la sustitución temporaria se . produjera una vacante definitiva, el suplen- te llamado para ese interinato la ocupará en carácter de titular”. ‘ E Art. 106. Las sumas previstas bn este ar. tículo se áumentarán en.la proporción si- guiente: : . + “La de quinientos pesos ($ 500) a dos mil . pesos ($ 2.000); la de dos mil pesos ($ 2.000) * A a diez mil pesos ($ 10.000); la de diez mil pesos. ($ 10.000) a veinte. mil pesos- (pesos E 20.000)”. : _ Ant, 107. La suma prevista en este articur : lo se, eleyará a veinte mil pesos ($ 20.000). : Art. 166. Tendrá el siguiente contenido: : “A los efectos de esta ley la: población ia . los partidos se considerará: ] i 1. No más de 15.000 habitantes: Car. : . men de Areco, Castelli, Coronel Brand. o . sen, Exaltación de Ja. Cruz, Florencio . Varela, General Alvear, General Bel- grano, General Guido, General Mada. le riaga, General Lamadrid, General Las . . | Heras, General Lavalle,.General Paz, . General Rodríguez, González Chaves, . Laprida, Maipú, Marcos Paz, Mar Chi- . os - + quita, Monte, Pila, Roque Pérez, San . . Antonio de Areco, San Vicente, Sui. e _ pacha, Tapalqué, Tordillo y Tornquist. Ii. De más de 15.000 a 45.000 habitan. . “tes; Adolfo Alsina, Alberti, Almirante . o Brown, Ayacucho, Balcarce, Baradero, — 24 -— : Bartolomé Mitre, Bolivar, Bragado, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, _ . Carlos Tejedor, Caseros, Colón, Coro. nel Dorrego, Coronel Pringles, Coro. . nel Rosales, Coronel Suárez, Chaca- -:buco, Chascomús, Dolores, Esteban : Echeverría, General Alvarado, Gene. ral Arenales, General Pinto, General : . Viamonte, General Villegas, Guaminí, . Juárez, Las Conchas, Las Flores, Leandro N, Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena; Mercedes, Merlo, Moreno, Navarro, Patagones, : Pehuajó, Pellegrini, Pilar, Puán, Ra. mallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Saa. vedra, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Nicolás, San Pedro, Tren... :” que Lauquen, Veinticinco de Mayo y Villarino. 111. De más de 45.000 habitantes: Avella- . neda, Azul, Bahia Blanca, Cuatro de Junio, Chivilcoy, General Pueyrredón, General San Martin, General Sarmien- to, Junín, Lomas de Zamora, Matanza, Morón, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pergamino, Quilmes, San ‘ Fernando, San Isidro, Tandil, Tres “Arroyos, Vicente López y Zárate”. Art. 22 (Transitorio). El Departamento Ejecutivo, en los casos en que el proyecto | de presupuesto elaborado por el mismo para el corriente año (1951) hubiere sido recha. zado por falta dé la mayoría absoluta exi. . gida por el articulo 28 de la Ley 5542, podra — 25 -~ . . . elevar a la consideración del Concejo De. liberante, un nuevo proyecto dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la . . presente ley y su votación se hará de acuer- do con la «modificación introducida .al ar- tículo 30 de la Ley 5542, por el artículo an- terior. Art. 32 Comuníquese al Poder Ejecutivo. ‘Dada en la Sala de Sesiones” de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la . ciudad de La Plata, a los dos días del mes de agusto de mil novecientos cinenenta y uno, Mario M. GOIZUETA: José L. PASSERINI | : Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, s Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. po La Plata, 10 de agosto de 1951. * o, Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése : al Registro y “Boletín Oficial” y archivese. : MERCANTE, ÉS Hécroz E. MEROANTA, Boo Decreto NO 16.655. : . Registrada -bajo.el número cinco mil seis- . cientos cuarenta y cinco (5645). . . : Híéorogz E. MERCANTE. : : TRAMITE LEGISLATIVO | | . + CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje. y pro- “ yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y des- tino a la Comisión de Asuntos Constitucionales y . . Justicia, págs. 47 y 113 (mayo 16 de 1951). Expl. dese la Comisión, pág. 196 (mayo 30 de 1951). Apro- bación en general y particular, págs. 344 y 367 (ju- nio 6 de 1951). CAMARA DE SENADORES. — Entrada en revi- sión y destino a las comisiones de Negocios Cons- titucionales y de Legislación General, págs. 75 y 93 Gunio 7 de 1951). Expidense las comisiones, pági- , na 188 (julio 19 de 1951). Sanción definitiva, pá- ginas 392 y 457 (agosto 2 de 1951). . o.