Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8879
Decreto-ley 8879/1977 - (DEROGADA POR LEY 11653) SUSTITUYE EL ART. 56 DEL DEC-LEY 7718/71 -PROCEDIMIENTO LABORAL- SOBRE RECURSO EN CASO DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 7718/1971 - (DEROGADA POR LEY 11653) LEY DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.DEROGA LAS LEYES 5178 Y 7184 Y EL DEC-LEY 7600/70 SALVO ART.65.
- Ley 11653/1995 - (DEROGADA POR LEY 15057) LEY DE PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES LABORALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO)
- Ley 7718/1971 - (DEROGADA POR LEY 11653) LEY DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.DEROGA LAS LEYES 5178 Y 7184 Y EL DEC-LEY 7600/70 SALVO ART.65.
- Ley 11653/1995 - (DEROGADA POR LEY 15057) LEY DE PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES LABORALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO)
Decreto-ley 8879/1977 DEROGADO POR LEY 11653 DECRETO – LEY 8879/77 LA PLATA, 19 de SETIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-191/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÌCULO 1.- Sustitúyese el artículo 56 de la Ley 7718 -Procedimiento Laboral-, por el siguiente: “Artículo 56.- En caso de sentencia condenatoria, los recursos se concederán únicamente previo depósito del capital, intereses y costas. El depósito no será exigible en los casos de quiebras o concurso civil del demandado declarados judicialmente. El Tribunal del Trabajo podrá autorizar, a pedido de parte, que se sustituya la cantidad en dinero que correspondiere depositar, por su equivalente en títulos o valores de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, que quedarán a la orden del mencionado Tribunal, a las resultas del juicio”. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación y se aplicarán a los juicios en trámite. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.