Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10154

Ley 10154/1984 - ESTABLECE ESCALA DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL JERARQUIZADO Y SIN ESTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION PUB., COMPRENDIDO EN DIVERSOS REGIMENES, A PARTIR DEL 01/03/1984. ESTABLECE MONTO DE LA ASIGNACION ESPECIAL REMUNERATIVA FIJADA POR ART.DE LEY 10131.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/05/1984
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10154 LEY 10154 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Establécese, para el Personal Jerarquizado Superior, la escala de remuneraciones que como Planilla Anexa I forma parte de la presente Ley. ARTICULO 2.- Fíjase , para el Personal sin Estabilidad comprendido en el artículo 13 del Decreto-Ley 8.721/77 y sus modificatorios, la escala de remuneraciones que como Planilla Anexa II integra la presente. ARTICULO 3.- Fíjase en PESOS ARGENTINOS VEINTE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($a 20,48) el valor del módulo para los regímenes estatutarios que se detallan a continuación: 1. Decreto-Ley 8.721/77 y sus modificatorios, artículos 128 y 129. 2. Decreto-Ley 8.977/78 y sus modificatorios, artículo 31. ARTICULO 4.- Fíjase , a los efectos de la aplicación del artículo 62 del Decreto-Ley 7.878/72 ( T.O . 1978) -Carrera Profesional Hospitalaria- la suma de PESOS ARGENTINOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($a 3.471,26). ARTICULO 5.- Fíjase el valor del índice UNO (1) para el Personal Docente de la Provincia , establecido por el artículo 2 del Decreto-Ley 8.853/77 y sus modificatorios en PESOS ARGENTINOS DIEZ CON SEIS CENTAVOS ($a 10,06), el que multiplicado por la cantidad de índices determinados en la Planilla Anexa II del Decreto-Ley 10.097/83 dará como resultado el sueldo inicial correspondiente a cada cargo. ARTICULO 6.- Fíjase , para el Personal de la Policía de la Provincia las remuneraciones que como Planilla Anexa III integra la presente. ARTICULO 7.- Establécese, para el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia , la escala salarial que como Planilla Anexa IV forma parte de la presente Ley. ARTICULO 8.- Establécense las sumas fijas del “Suplemento por Antigüedad” de la Policía , Servicio Penitenciario y Poder Judicial en las sumas que a continuación se detallan: Por cada uno de los diez (10) primeros años $a 35,06 Por cada uno de los diez (10) años siguientes $a 29,11 Por cada uno de los diez (10) años subsiguientes $a 23,16 ARTICULO 9.- Fíjase , para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial la escala de remuneraciones que como Planilla Anexa V forma

parte de la presente Ley.

ARTICULO 10.- Establécese, en PESOS ARGENTINOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($a 1.732) la asignación especial remunerativa fijada por los artículos 1 y 2 de la Ley 10.131 y sus modificatorias. ARTICULO 11.- Establécese, en PESOS ARGENTINOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($a 57,73) mensuales por hora cátedra, con un máximo de PESOS ARGENTINOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($a 1.732) mensuales, la asignación especial remunerativa fijada por el artículo 4 de la Ley 10.131 y sus modificatorias. ARTICULO 12.- Establécese que las remuneraciones y adicionales del personal transitorio, vigentes al 29 de Febrero de 1984, serán incrementadas en igual porcentaje y fecha de vigencia a las que la presente Ley acuerda para los cargos de igual o similar nivel remunerativo. Autorízase al Poder Ejecutivo para adecuar las remuneraciones y adicionales del personal dependientes del mismo, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo y no alcanzados por la presente de conformidad a las disposiciones de esta Ley. ARTICULO 13.- Autorízase a las Direcciones de Administración u Oficinas que hagan sus veces a imputar los gastos que origine la presente Ley a las partidas específicas del Presupuesto de Gastos vigente. ARTICULO 14.- Las disposiciones de los artículos precedentes regirán a partir del 1º de Marzo de 1984. ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF .