Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8977

Ley 8977/1978 - (DEROGADA POR LEY 10584)REGIMEN PARA LAS ACTIVIDADES ARTISTICAS Y TECNICAS COMPLEMENTARIAS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 25/01/1978

Reformas y relaciones normativas

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A = sian a | . | | | | | | | - ] LEY 8.977 La Plata, 18 de enero de 1978. | Visto lo actuado en el expediente número 2.626-72.246/977 y la autorización : otorgada mediante la Instrucción número 1/977, artículo 5% de la Junta Militar; l en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de | la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 1% La presente ley dispone el régimen que comprende a las actividades artísticas y técnicas complementarias de las mismas, que desarrollan los orga- | nismos especificos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, a efectos de | cumplir con la misión de difusión cultural que les compete. f 222 | | | if | Art. 29 Decláranse comprendidos en las disposiciones de la presente los si- k guientes organismos: Teatro Argentino de La Plata; Comedia de la Provincia; | Teatros Auditorium y Roberto J. Payró de liar del Plata; Ballet del Sur y Or- ' questa Estable de Bahia Blanca, dependientes del Ministerio de Educación. i Art, 3° El Teatro Argentino de la Ciudad de La Plata y la Comedia de la ¡ Provincia, regirán su funcionamiento mediante un régimen administrativo con- | table descentralizado. Art. 49 Cada uno de los organismos mencionados en el artículo anterior contará con un fondo permanente que se formará con los aportes que determine el Poder Ejecutivo y una Caja Chica. Art. 5° Los titulares de los organismos citados en el artículo 32 se encuentran facultados para: o a? Realizar contrataciones, ajustándose a lo dispuesto por la Ley de Con- tabilidad, Reglamento de Contrataciones y demás disposiciones vigentes en la materia. b? Celebrar las contrataciones de los artistas y técnicos principales dentro del año anterior a la temporada de que se trate, conforme con la pro- gramación que á su propuesta, haya sido aceptada por el Ministerio de Educación. e) Celebrar contratos, previa autorización de la Subsecretaría de Cultura, en participación con artistas y empresarios y establecer el número de las localidades sin cargo que se entregarán a los coparticipantes. d) Fijar los precios de las localidades para las funciones, previa aprobación del Ministerio de Educación. ; €) Librar órdenes de pago y cheques. : f) Proceder a la apertura y manejo de Cuenta Oficial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. g£) Al solo efecto de cancelar los importes de los contratos artísticos de lo- cación de Obras y Servicios, podrán librar orden de pago dentro de los sesenta días anteriores a la ejecución total de los mismos, con la fina- Jidad de disponer de provisión de fondos para hacer efectivo el pago de dichos contratos, dentro de los cinco días de cumplida la prestación res- vectiva, mediante la entrega de cheques de la cuenta corriente, donde . ‘se encuentran ingresadas las sumas correspondientes a las mencionadas : órdenes de pago. Art. 62 El presente régimen comprende a todo el personal que desempeña tareas artísticas y técnicas complementarias de las mismas, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. Art. 7° El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en: 1. Planta Permanente. a) Personal Jerarquizado sin estabilidad. b) Personal con estabilidad. 2. Planta Temporaria. a) Personal de Sala y Escenario. ° Art. 8° Personal Jerarquizado sin estabilidad es el que desempeña los cargos establecidos en la Planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, Su relación con el Poder Ejecutivo se establecerá mediante Contrato de Locación de Servicios, a propuesta del Ministerio de Educación, por un lapso no inferior a tres (3) años —salvo razones de orden técnico debidamente fun- dadas— con ajuste automático en cuanto a su monto, conforme se establece en el artículo siguiente y con cláusula de rescisión a favor del Estado. Art. 92 El monto mínimo de los contratos a que se refiere el artículo an- terior será el que para cada caso se establece en la Planilla Anexa I, resultando 223 q ( _——_-—— | de multiplicar los módulos determinados para cada cargo por el valor del mó- dulo que se fije por ley. Los contratos podrán concretarse por sumas mayores a las indicadas cuando las necesidades del Grganismo, debidamente justificadas, lo requieran. En ambos casos los reajustes de los montos se efectuarán en opor- . tunidad de aprobarse un nuevo valor para el módulo aplicable. Para las designaciones de este personal deberá tenerse en cuenta tanto la jerarquía como los conocimientos del propuesto, exigiéndose siempre antece- dentes que lo habiliten para la conducción. Art. 10. Los cargos de personal jerarquizado sin estabilidad podrán ser cu- biertos por personas comprendidas en este régimen o ajenas a él. En el primer caso, retendrán su cargo estable, al cual se reintegrarán concluido el respectivo . contrato. o Art. 11, Personal con estabilidad es el que revista en los siguientes Agrupa- mientos, conforme con la índole de sus tareas: I. Artístico. II. Auxiliar Artístico. III. Técnico Teatral. Art. 12. Cada Agrupamiento está constituido por el conjunto de agentes | que realizan actividades afines o correlativas en cuanto a la naturaleza de las tareas. A cada Agrupamiento le corresponde un escalafón, dividido en Clases, don- | de se integrarán la totalidad de los cargos del mismo, conforme se determina : en la Planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente. Art. 13. El escalafón representa el conjunto de Clases que puede alcanzar el agente durante su carrera. Art. 14. Las Clases establecen los niveles resultantes de la sumai de los factores determinados para la evaluación de tareas y permiten, a los efectos re- munerativos, el agrupamiento de las actividades semejantes, en cuanto a su complejidad. Art, 15. El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidades que se Ñ confieren al agente. i Art. 16. Establécense para el Personal con estabilidad 13 Categorias, corres- pondiendo a cada una de ellas la cantidad de módulos que se determinan en la ( Planilla Anexa II, los que multiplicados por el valor del módulo que se fija por ley para cada Agrupamiento dará como resultado el sueldo de cada Clase. Art. 17. A cada uno de los organismos comprendidos en el artículo 22 co- rresponderá un Plantel Básico. El Plantel Básico se constituirá con la dotación imprescindible para ase- gurar el cumplimiento de las misiones y funciones del organismo, acordes con las necesidades del servicio y la carga de trabajo del sector, valorados mediante una adecuada racionalización del mismo. 'Art. 18. No podrán integrar los Planteles Básicos como Personal con esta- bilidad, en los organismos regidos por la presente ley, las personas que se en- cuentren en situación de incompatibilidad conforme con lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Provincial. Art, 19, El Personal con estabilidad gozará de las siguiente retribuciones: 1. Sueldo: El que se determine para la Categoría de revista, en la forma establecida por el artículo 9°. 2. Adiciona: por Antigitedad: A percibir exclusivamente por el personal del , Agrupamiento I. Artístico. Será del 1,60 % para el Coro, y 1,40% para la Orquesta y Cuerpo de Baile, del sueido de su categoría de revista por | cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, siempre que: | 224 ! | \, | \ a) No haya dado origen o acreditado derecho a benéficio jubilatorio, o que habiendo obtenido taleS*beneficios, no se perciba el haber corres- pondiente. b) Que no dé derecho a un beneficio escalafonario de similar naturaleza, 6 cuando continúe en el desempeño de otro cargo por ser compatible. \ 3. Adicional por Mérito: Será percibido exclusivamente por el personal de | los Agrupamientos II. Auxiliar Artístico y 111. Técnico Teatral, en forma similar a la establecida para el personal comprendido en el régimen general de la Administración Pública Provincial. 4. Sueldo Anual Complementario: Todo agente gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, conforme lo determina la legislación Ñ vigente. 5. Anticipo Jubilatorio: El agente que cese con años de servicio computables para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a percibir, a través del Instituto de Previsión Social, como adelanto de su jubilación el porcentaje de su sueldo que reglamentariamente se determine. Cuando el cese del agente se produzca computando como mínimo treinta (30) años de servicios efectivos en la Administración Pública Pro- vincial, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades de su última retribución, sin descuento de ninguna indole, que deberá ser abonada en una única vez dentro de los treinta (30) días del cese. 6. Por cambio transitorio de categoría: Al agente del Agrupamiento Artís- tico exclusivamente, que por razones técnicas debidamente fundadas, se desempeñe transitoriamente en un cargo dentro del mismo Agrupamien- 5 to de Categoría Superior a la de su situación de revista, se le podrá re- conocer, con carácter de bonificación especial, la diferencia de sueldo existente entre ambas. 7. Bonificaciones Especiales y/o Premios: En la forma y por las sumas que el Poder Ejecutivo determina acordar, con carácter general. Ñ Art. 20, La carrera del personal del Agrupamiento Artístico se regirá por las siguientes normas generales y las que se establezcan reglamentariamente: ‘ a) Ingreso: Se producirá por concurso público y abierto, de oposición de méritos y antecedentes en la Categoría inferior de cada sector. b) Promoción: Se efectuará al producirse vacantes en categoría superior a la mínima de cada sector por concurso cerrado realizado entre los inte- grantes de categoría inferior del mismo Agrupamiento y sector. En caso de no existir postulantes para el cargo, o que los mismos no reúnan las condiciones establecidas, se procederá a efectuar concurso público y abier- to con las características establecidas en el inciso anterior. c) Permanencia: Cada dos años se realizará prueba de aptitud a todo el personal comprendido en el presente artículo, conforme con las exigencias que en cada caso se determinen. Quienes no reúnan el nivel mínimo que se establezca, deberán rendir una segunda prueba dentro de los seis meses posteriores. En caso de per- sistir la misma situación cesarán automáticamente. Art, 21. Establécese como régimen especial de licencia por maternidad, para el personal femenino perteneciente al Cuerpo de Baile, ciento sesenta y cin- co (165) días corridos, cinto veinte (120) anteriores y cuarenta y cinco (45) pos- teriores al parto. Art. 22. La carrera del personal de los Agrupamientos II. Auxiliar Artístico y II. Técnico Teatral, se estructurará sobre la base del sistema de calificación que reglamentariamente se determine y conforme con las siguientes pautas: 225 Sr a) Ingreso: Se producirá en la Categoría inicial de cada Agrupamiento, de- . biendo acreditarse idoneidad potencial para el cargo, sin perjuicio de cumplimentar los requisitos particulares.que, en su caso, se determinen, Solamente podrán cubrirse vacantes en otra categoría cuando no exis- D . tieren agentes de Categoria inferior que reúnan los requisitos fijados para el ascenso. b) Calificaciones: Anualmente se procederá a efectuar la calificación de los agentes sobre la base del sistema vigente en la Administración General. c) Ascenso: Es el pase de un agente de una clase a la inmediata superior dentro de un Agrupamiento. Está sujeto a la existencia de vacante real en el Plantel Básico del sector, a la cumplimentación por parte del agen- y te de los requisitos que exige el cargo a cubrir, a haber reunido las con- diciones que para el ascenso se establezcan en el cargo de revista, a los antecedentes acumulados en su foja de concepto y a la evaluación que de su capacidad potencial para el nuevo cargo realice el nivel de con- ducción del organismo. ! Art. 23, Para el Personal con estabilidad, serán de aplicación supletoria las disposiciones vigentes que establece el Régimen para el Personal de la Adminis- 4 tración Pública de la Provincia, excepto en todo lo que se encuentre reglamen- | tado especialmente, en colisión con la presente, y en lo referido a jornadas la- i borales y remuneraciones por todo concepto. ~ ¡Asimismo dicho régimen comprenderá, a todos los efectos, el personal no in- | cluido en la presente, que preste servicios en los organismos mencionados en el i artículo 29. Art. 24. Personal de Sala y Escenario: es el comprendido en la Planilla Ane- xa III, que forma parte integrante de la presente. A cada cargo de los consig- nados en la misma corresponderá. como única remuneración, por función, la suma que resulte de multiplicar los módulos asignados en cada caso, por el valor del módulo que se fije por ley. Art. 25. El personal proveniente del régimen de la ley 8.407 será reubicado, conforme al sistema escalafonario que la presente determina, en el cargo pre- visto en la Planilla Anexa II, acorde con las tareas que efectivamente desempeñe, \ las condiciones que reúna y las determinaciones del Plantel Basico respectivo. Art. 26. A partir de la fecha de vigencia de la presente, y hasta tanto se efec- túe la reubicación prevista en el artículo anterior, se reubicará provisoriamente al personal con estabilidad comprendido en el presente régimen conforme con las. siguientes pautas: Agrupamiento Artístico Orquesta en Categoría cinco Coro en Categoría seis Cuerpo de Baile en Categoría seis Auxiliar Artístico en Categoría once Técnico Teatral en Categoria trece : Art. 27. El personal proveniente del régimen de la ley 8.407 y que por las caracteristicas de sus tareas, se incorpore al de la ley 8.721, sera reubicado, a partir del 1° de julio de 1977, en los cargos previstos en el nomenclador de la misma, conforme con las pautas dispuestas oportunamente para la reubica- y ción del resto de los agentes de la Administración Pública provincial. Art. 28. Si como consecuencia de las reubicaciones previstas en los artícu- los anteriores, resultare disminución en los haberes de los agentes, se liqui- dará en concepto de Diferencia por Escalafón el importe en menos que la 226 misma pudiera significar. Tal diferencia será absorbida por los posteriores in- : crementos hasta la total equiparación de los montos. Art. 29. Las mejoras salariales que resulten de la aplicación de la presen- . te ley absorberán los incrementos de carácter general otorgados al personal proveniente del régimen de la ley 8.407 desde el 1° desjulio de 1977 hasta la fecha. Art. 30. En un plazo de 30 días el Poder Ejecutivo, a propuesta del Minis- terio de Educación, aprobará la estructura orgánica de los sectores artísticos y técnicos complementarios de los organismos comprendidos en la presente, sus respectivos planes básicos y las pautas de trabajo correspondientes a los Ñ mismos. Art. 31. Fijase el valor del módulo a que se refieren los artículos 99, 16 y 24 de la presente, conforme con las siguientes pautas: Personal jerarquizado (artículo 9°) Del 19-7-77 al 381-T-77 22.0.0. cece cece eee eee eee ee $ 180 Del 19-8-77 al 31-10-77 2.0... ccc cece cece cece ee ee es $ 225 Desde el 12-11-77 o.oo cece cee eee ce cece ee eeeessseee $ 259 . Personal con estabilidad (Agrupamiento Artístico, Auxiliar Artístico y Téc- nico Teatral (artículo 16); Personal de Sala y Escenario (artículo 24): Del 19-7-77 al B31-T-T7 Loli cece cee cece coronar $ 180 Del 19-8-77- al 31-10-77 1.0... cece cece cece eee ee coo. $ 216 . Desde el 1911-77 ......oooocococoomommmommmmmmmomsmm.. $ 249 Art. 32, La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su pu- blicación siendo sus disposiciones de aplicación a partir del 1% de julio de 1977. Art. 33. Deróganse las leyes 7.911, 7.964, 8.356, 8.407 y toda otra disposición que se oponga a la presente, manteniéndose en vigencia las disposiciones re- glamentarias dictadas en consecuencia de las normas derogadas por esta ley que sean compatibles con el régimen de la misma hasta tanto ella sea regla- mentada. Art. 34. Cúmplase, comuníquese. publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. SAINT JEAN. O. J. A. SOLARI. Registrada bajo el número ocho mil novecientos setenta y siete (8.977). E. Frola. 227

ANEXO I

PERSONAL JERARQUIZADO SIN ESTABILIDAD : Contrato mínimo “Módulos Teatro Argentino Coordinador General .....ooocococcocccocococoncccnos 1.166 Director Artistico .........ooooococococococcarcr mo. 1.111 Jefe de Estudios ............... cee eee eee ee ee 944 Jefe de Producción Técnica ................00000 ee 944 . Director de Cuerpos Estables ..........%@.......0005 833 Maestro de Baile 2.2.0... cee cee cece ce cee eee TTT Periodista Especializado “A” ............. cee eee eee 666 Asistente y Repositor de Puesta en Escena ......... 500 Dirección de la Comedia Dro 1.000 { Orquesta Estable de Bahia Blanca | IDITCCLOLEEEE EET SS 888 { Teatros Auditorium y Roberto J. Payró | Director 2.0.2.0... cece cece eee e ee cee eee e een eee ees 888 ' Ballet del Sur de Bahia Blanca Direc OLE ECE EEE CECE CC EE EEE EC EELS CE ELEC CCEELEEe 888 Maestro de Baile .......... cece cece cence ee dete ee oo. TT

ANEXO II

: PERSONAL DE SALA Y ESCENARIO | Arancel por funcién 89 PERSONAL DE SALA Módulo Inspector General 1.0.0... cece cece cece ee ee ee eee 5,56 aot) Gl [SEES 88 G6 59 0900000000000 bo0o00u0cc cD Dob8b000D 5,10 Tnspector 20... eee ce cr orar 4,717 ACOMOGAGOL 20... eee ce cece settee ee eee rro 4,15 150) 445) g5po00 0008 Lo JO bo Gob0000 80000000 bobo UebbooNebD 4,45 Valet Telón ......o.ooocococccoccccncncnrr rr 4,45 Cuidadora de BañOS ........... cece cece eee eee ees 3,62 Guardarropia ....... 0 eee eee eee ee eee ee ee 3,62 (of t:tytil3 ¥) Gy oa o000 G08005 00 000000000000 000000000000 0b 4,12 Jefe de Claque ......... ccc cece ccc ee eee ence acces 3,62 Control de Personal ........... cee eee cece ee ee ee eee 3,62 iWilty9) 66550000000 00 ov0000 A 3,96 Boletero 2... ccc ce corr 5,56 Avisador 1... cece ee rr 3,96 2. PERSONAL DE ESCENARIO . ! 2.1. Secciones Técnicas (MEN B66550 000000 06 6000 500000 0000000 DoD 00000000000 6,14 i MECA 5,73 ENT 4,17 228 | . | 2.2. Grupo Artistico 2.2.1. Grupo de Baile Bailarín de Fila ........ cc cc cece cece eee eee ee ee eeee 6,70 Ñ 2.2.2 Complementario 5 | Méódalo \ Figurante 0.0... . cece cece ee ce ee eee ee eee t rr 4,45 | Servidor de EScena .......... csc cece cece eee eee 4,37 . ANEXO III PERSONAL ESTABLE Agrupamientos CAT. | sop.| I Artístico | TI Auxiliar Artístico | TI Técnicos Teatrales 1 133 CLASE I Concertino 2 666 CLASE II Solista de Orquesta Primer Bailarin . | 3 566 CLASE III CLASE I Suplente Solista Maestros Sustitutos de Orquesta Bailarín Solista 4 533 CLASE IV . Partes Reales | de Orquestas | 5 500 CLASE V CLASE II CLASE I Masa de Orquesta Jefe Artistico Jefe de Producción Técnico Sustituto i Mimo y Corifeo Jefe de Montaje if | 6 466 CLASE VI CLASE II | Bailarín de Fila Asistentes de Pro- ducción Técnica | Masa de Coro Jefe de Montaje Sustituto | 7 433 5 CLASE III CLASE III | Jefe de Copisterix. Oficial Jefe Seccio- | Biblioteca y Ar- nes Técnicas | chivo Especia!:- | zado 8 366 CLASE IV CLASE IV 7 \ Copista Inspector Escenario Adaptador Vestua- rio 229 i | ee . E CAT. | xo. I Artístico | II Auxiliar Artístico | III Técnicos Teatrales o A A A 9 350 CLASE V CLASE V Inspectores Cuerpos Oficial “A” de Sec- Artísticos ciones Técnicas 10 333 CLASE VI Bibliotecario y At- . chivo Especiali- zado. 11 316 CLASE VII CLASE VI o Periodista Especial!- Oficial “B” de Sec- zado Clase “B” ciones Técnicas 12 250 CLASE VII | Medio Oficial Sec- ciones Técnicas 13 200 CLASE VIII i Ayudante de Sec- ciones Ténicas | FUNDAMENTOS H La cultura del pais conforma la base estética y ética necesaria para el desarrollo y grandeza del mismo. Su influencia se extiende en forma manifies- ' ta tanto en el campo social como politico, contribuyendo de manera decisiva a una convivencia pacífica, ordenada y serena, creando el ambiente necesario para la dilucidación de los graves problemas y tensiones a que está sometida la población en la actualidad. Es de interés prioritario del Gobierno, coincidente con lo manifestado en reiteradas oportunidades por autoridades nacionales, la divulgación y apoyo a todas las manifestaciones culturales y a aquéllas que hacen al conocimiento de . nuestras más puras tradiciones. Se encuentra plenamente justificado que, tanto las actividades artísticas i como aquellas técnicas intimamente ligadas a ellas, gocen de un régimen es- pecial que contemple las peculiaridades de su quehacer para que así se cumpla ! con mas eficacia los altos fines que le corresponden. Es necesario fijar salarios acordes no sólo con la politica ecónómica esta- blecida por el Gobierno nacional, sino que también contemplen las prioridades culturales en materia de extensión artística que coadyuven a satisfacer las ne- cesidades del personal dedicado a las mismas y evitar de algún modo paliar el éxodo de valores nacionales al extranjero. La dispersidad y diversidad de normas que regulaban la materia han mos- trado contradicción e ineficacia operativa con el saldo negativo que es de presumir. Por ello esta ley contempla de modo más eficaz el funcionamiento de estas actividades, jerarquizando en su justo valor las mismas y al personal que las crea e interviene en ellas, dotando a los organismos destinados a ejecutarlas de un régimen contable moderno y fluido. iL