Nación · Ley N° 3235

Ley 3235 - AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR, EN ARMAMENTO, EQUIPO Y MATERIAL DE GUERRA PARA EL EJERCITO DE TIERRA:

Estado no verificadoSanción: 28/06/1895Publicación B.O.: 10/10/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 3235 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS ETC.- Art. 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, en armamento, equipo y material de guerra para el ejército de tierra: En el arma de infantería, quinientos mil pesos oro ($ o/s.- 500.000.-). En el arma de caballería, ochocientos ochenta mil pesos oro ($ o/s.- 800.000.-). En el arma de artillería, un mil seiscientos mil pesos oro ($ o/s.- 1.600.000.-). En el arma de ingenieros, cuatrocientos treinta mil pesos oro ($ o/s.- 430.000.-). En la Sanidad Militar y Administrativa, doscientos setenta mil pesos oro ($ o/s.- 270.000.-). Almacenaje de material de guerra y polvorín, trescientos veinte mil pesos oro ($ o/s.- 320.000.-). Art. 2º — Autorízasele igualmente a invertir en construcciones navales equipo y material de guerra para la armada, cuatro millones setecientos mil pesos oro ($ o/s.- 4.700.000.-). Para un fuerte militar en Bahía Blanca trescientos mil pesos oro.- ($ o/s.- 300.000.-) Art. 3º — Podrá asimismo invertir en material para fabricación de cartuchos y pólvora sin humo, seiscientos mil pesos oro.- ($ o/s.- 600.000.-) En la adquisición de obuseros de campaña y piezas de sitio y gastos de colocación setecientos mil pesos oro ($ o/s.- 700.000.-). Art. 4º — Apruébase la inversión de un millón trescientos mil pesos oro ($ o/s.- 1.300.000.-) hecha por el Poder Ejecutivo en exceso sobre la cantidad votada por Ley Nº dos mil ochocientos dos. Art. 5º — Quedan afectados al pago de esta suma los títulos de deuda pública disponibles, las tierras de las obras del puerto de la capital y el producido de la liquidación del Banco Nacional, pudiendo el Poder Ejecutivo disponer de estos recursos al objeto indicado en la forma que crea más conveniente. Art. 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a veintiocho de junio de mil, ochocientos noventa y cinco. Julio A. Roca. — Benigno Ocampo, Secretario del Senado. — Francisco Alcobendas. — Alejandro Sorondo, Secretario de la C. de D. D.