Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1285
Decreto-ley 1285/1955 - (DEC-LEY 1285/55) DEROGA CAPITULOS DE LA LEY 5734, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA. (VER DEC-LEY 12725/56)
Reformas y relaciones normativas
2o DECRETO - LEY N° 1.285 La Plata, 8 de noviembre de 1955. Visto los fundamentos que hace saber la Jefatura de Policía sobre la necesidad que existe de llevar a cabo una derogación par- cia] de la Ley número 5.734/953, Estatuto del Personal de la Policía de . la provincia de Buenos Aires, y — Considerando: Que el texto legal ya citado contiene normas que implican una sumisión por parte del personal policial a una doctrina mal llamada nacional, la cual ha sido desterrada por la Revolución Libertadora. Que es inadmisible la vigencia de fórmulas como la establecida : en el artículo 25° del Decreto número 1.934/954, reglamentario de la . ley referida, por.el que se obligaba a las personas que ingresaban a la repartición Policial a “jurar” fidelidad además de por la Patria, también a una doctrina política, siendo esto último incompatible con la función que debe cumplir la Policía dentro del seno de la sociédad. Que a raíz de la reciente derogación del Código Penal Policial y por ende de sy igual de Procedimientos en la Provincia, corres- ponde actualizar la Ley número 5.734 a este respecto, Y que se impone una nueva estructuración orgánica de dicha repartición para adecuarla a los principios democráticos que vive el pais. . Por todo ello, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires, en Acuerdo General de Ministros — : DECRETA: Art. 19 Deróganse los capítulos I, IZ, II, IV, V, VI, VIII y X de la Ley número 5.734/1953, Estatuto del Personal de la Policía de la provincia de Buenos Aires, quedando vigentes los capítulos VII y IX, Bonificaciones e Indemnizaciones, y Régimen Disciplinario, res- pectivamente, como así su parte reglamentaria en Decreto núme- ro 1.934/1954. — 29 — Art. 22 La Jefatura de Policia elaborará oportunamente un ante- proyecto de cuerpo legal que reemplace el llamado Estatuto del Per- sonal de la Policía de la provincia de Buenos Aires que elevará a — «consfleración de esta Intervención Nacional. Art. 39 Las cuestiones que se susciten con motivo de la derogación parcial de la Ley número 5.734 y que no estén contemp'adas en los capítulos que quedan vigentes, deberán resolverse teniendo en cuenta los principios generales del derecho administrativo y co- mún, debiendo observarse, asimismo la Ley de ¡Presupuesto cuan- do así corresponda. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y <Boletin Oficial», oportunamente hágase conocer a la Honorable Legislatura y archivese. OSSORIO ARANA, J. M. Maruet, H. IMSEN (H.), E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN Canter, I. C. ZUBERBUHLER, | . i) i |