Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5734
Ley 5734/1953 - ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA.(MODIFICADA POR DEC-LEYES 22289/56 Y 1285/55)(VER LEY 9550).
Reformas y relaciones normativas
10- Decreto-ley 22289/1956 - (DEROGADA POR LEY 7934)(DEC-LEY 22289/956)APROBANDO EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA.
- Ley 5270/1948 - (DEROGADA POR LEY 5734) ESTABILIDAD ESCALAFON Y SUELDO BASICO DEL PERSONAL DE LA POLICIA.
- Decreto-ley 38/1955 - DEROGADA POR DECRETO-LEY 9316/1956(DEC-LEY 38/55) DECLARA EN COMISION AL PERSONAL DE JEFES SUPERIORES Y OFICIALES DE LA POLICIA.
- Ley 5533/1949 - (DEROGADA POR LEY 5734) REGIMEN DE RETIRO OBLIGATORIO EN LA POLICÍA.(“SEGURIDAD Y DEFENSA” Y “TROPA DE POLICíA”-LíMITES-EDAD)
- Decreto-ley 1285/1955 - (DEC-LEY 1285/55) DEROGA CAPITULOS DE LA LEY 5734, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA. (VER DEC-LEY 12725/56)
Tom — 118 — po, . ; LEY N?® 5.734 : oO Estatuto del Personal de : Policía de la Provincia . El Senado y Cámara de Diputados de la . provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— . - . LEY: +
CAPITULO I
‘ OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION : Art, 19 El objetivo fundamental que persigue el presente estatuto es dotar a la Provincia de una policía altamente técnica y profundamente humana, que 7 no sirva otro interés que el del pueblo y el del Estado, y sea fiel ejecutora de la Doctrina Nacional. Con ese fin se propone dar segu- ridad a los hombres que integran los cuadros policiales, conciliantlo Tas exi- gencias de la disciplinia con los de- rechos del funciomario, y formar es- piritualmente a los integrantes, de modo que en ellos se cultiven y fo menten no sólo los conocimientos es- pecíficamente policiales, sino también las virtudes morales, y sea su carrera . una permanente escuela del carácter. , Art, 22 Su ámbito de aplicación comprende -al personal dependiente de la Policía de la provincia de Buenos : — 119 — : Aires, con las excepciones que expre- samente se establecen en la presente : ley.
CAPITULO II
ESCALAFON Y JERARQUIA . Generalidades Art. 39 El personal de carrera es- tará dividido en dos escalafones: ‘a) Seguridad; Ñ b) Servicios Especiales, A los efectos de esta ley se consi- dera personal de carrera aquel que se . incorpore a alguno de los. antedichos : escalafones, cumpliendo todos los extre- mos que la misma ley exige para el in- Ñ greso. .. Art. 40 El personal de oficiales no podrá pasar de un tescalafón o subes- calafón a otro, salvo en los casos quie establece la presente ley. Al subescalafén «Profesional» po- drá pasarse de cualquier escalafón cuando se obtenga el respectivo título universitario y así se solicite por el interesado. La misma norma se apli- cará en el subescalafón «Técnico» para quien obtenga certificado habilitante. y El pase se hará con el grado que po- sea el interesado, pero ocupard en el escalafón el último puesto de los de su grado. : — 120 — - a Seguridad . Art, 52 El escalafón de «Seguridad» se subdivide en «Oficiales» y «Subofi- . ciales y Tropa». . En el de «Oficiales» habrá un esca- lafón del cuerpo general, subescalafo- nes para «Aeronáutica», «Comumica- _ ciones», «Policía Femenina» y los die- más subescalafones que se establezcan por la reglamentación con arreglo a las necesidades del servicio. En el de «Suboficiales y Tropa» ha- brá un escalafón del cuerpo general, * . ‘ subescalafones para «Comunicaciones», ¿Policía Femenina», «Choferes» y los demás subescalafones que establezca wt la reglamentación con arreglo a las necesidades de] servicio. . Art..6% -La escala jerárquica para el ‘personal de «Seguridad» se organiza te- : niendo en cuenta que el Jefe de Policía y el Subjefe de Policía, en ese orden, son 7 superiores con respecto al resto del per- “sonal, en virtud de los cargos que res- " pectivamente desempeñan. : Art. 7° Para el personal de carrera se establece la siguiente escala: “i { 1) Inspector Generzi es Jefes S SB... . etes Superiore 1 2) Inspector Mayor : , | 3) Comisario Inspector : Jefes ...ooooooom”- 4) Comisario sone Oficiales ..... [ 5) Subcomisario 6) Oficial Principal ‘ o 7) Oficial Inspector Oficiales .........- | 8) Oficial Subinspector 9) Oficial Ayudante 10) Oficial Subayudante t . . . ( ( 1) Suboficial Mayor 2) Suboficial Principal | 3) Sargento Ayudante ~ Suboficiales “Suboficiales ....... { 4) Sargento Primero y Tropa.... | 5) Sargento Ñ 6) Cako Primero : | 7) Cabo : . 8) Agente . [ Bem ted 9) Cadete . — 122 — : , Servicios especiales Art. 8? El escalafón de «Servicios Es- . peciales» se subdivide en «Oficiales» y : «Suboficiales y Tropa». : El de «Oficiales» comprende al perso- — nal «Profesional», «Administrativo» y «Técnico», cada uno de los cuales tendrá su propio subescalafón, debiendo los «Profesionales» agruparse por profesión. El de «Suboficiales y Tropa» com- prende al personal «Aspirante a Oficial Administrativo», «Aspirante a Oficial Técnico», «Operarios Especializados», 7 «Obrero y Maestranza», al de «Servicio» y a los demás subescalafones que esta- blezca la reglamentación, con arreglo a Ñ las necesidades del servicio. El subescalafón de «Operarios Espe- cializados», comprenderá a los gráficos, obreros especializados en mecánica y demás operarios de gran especialización que establezca la reglamentación, los cuales-se agruparán por especialidad. Art, 90 Este personal tendrá, por asi- milación, el mismo grado que el de «Se- guridad», . . . Tendrá también el mismo régimen de retiro que el personal de «Seguri- dad», cuando se incapacite o muera . desempeñando un acto del servicio pro- ; pio de este último. ; Servicios auxiliares - Art, 10. El escalafón de -«Servicios Auxiliares» será integrado por perso- nal retirado que sea incorporado a su solicitud hasta dos años después del re- tiro, siempre que sus servicios, a juicio de la Jefatura de Policía, sean útiles a la Repartición. Personal con funciones policiales transitorias y personal civil Art, 11. Denomínase- personal con : funciones policiales transitorias, al que - es designado para ocupar cargos que no son de carrera, no obstante lo cual, por razón de las funciones que desempeña, : se le otorga estado y autoridad policial por el tiempo que dure en el ejercicio del cargo. En su designación deberá determinarse el escalafón al que even- tualmente será adscripto y el grado al- que se le equiparará. . Art. 12. La categoria de «Personal Civil», no asimilado, comprenderá a los profesores, sus adjuntos o ayudantes, instructores de cuerpos e institutos, co- rreos y demás empleados que se paguen con partidas globales del Presupuesto. Superioridad policial Art. 13. Las relaciones de superiori- dad y dependencia entre el personal de la repartición, se establecerán con arre» glo a los siguientes principios; . 1 — 124 — ' 1. Superioridad jerárquica; ' 2. Superioridad por cargo; . 3. Superioridad por servicio; 4. Superioridad por antigiiedad. : La reglamentación determinará los caracteres y condiciones de cada una.
CAPITULO III
INGRESO Generalidades Art. 14. El ingreso en el servicio de la Repartición se hará por el puesto ¡inferior del escalafón correspondiente. La reglamentación determinará el grado mínimo por donde comenzarán, el subescalafón «Profesional» y el subes- ° calafón de «Aeronáutica». Art. 15.-Son requisitos comunes pa- . . ra todas las categorías: 1. Ser argentino; : . 2. Poseer condiciones de moralidad y buenas costumbres; 3. Tener salud. y aptitud física ade- . cuada; : 4. Haber cumplido las obligaciones - sobre enrolamiento y servicio mi- litar, si corresponde a su edad y Sexo; ° . 5. Prestar juramento de fidelidad al Estado, a sus instituciones y 4 la. Doctrina Nacional. Art, 16. No podrán ingresar; 1. El que hubiere sido exonerado de otra Repartición, mientras no fue- re rehabilitado; . : 2. Los destituídos de otras policías; 3. El condenado por los tribunales comunes en. causa criminal. Sin a embargo el Poder Ejecutivo po- drá autorizar su ingreso, si en virtud de la naturaleza de los he- . chos, las circunstancias en que se cometieron o por el tiempo trans- eurrido, juzgare que ello no obsta al requisito exigido en el artícu- lo 15, inciso 2% de esta ley. , Seguridad : Art. 17. Para ingresar en «Seguri- Ñ dad», se requiere: Ñ Ñ I. OFICIALES: =. ‘ a) Escalafón del Cuerpo General: ~ 1. Tener 16 años de edad como “mínimo y 22 como máximo; 2. Aprobar un curso en la Escue- la de Cadetes; : 3. Firmar contrato obligándose a po prestar servicios a su egreso, a como Oficial, por tres años, so o pena de indemnizar al Estado por los gastos que hubiere oca- : sionado; . 4. Llenar los demás ‘requisitos : que establezca la reglamenta- : ción. , ee . — 126 — * b) Subescalafón de Aeronáutica:' © 1. Haber cumplido con la ley del : servicio militar obligatorio; . 2. Poseer licencia de piloto avia- dor; : Ñ . 3. Cumplir las pruebas de apti- tud y competencia y demás requisitos que determine' la re- . glamentación. ‘ También podrán ingresar a este Subescalafón los egresados de la Escuela de Cadetes, pre- . via aprobación del curso de pi- loto aviador que establezca la reglamentación. . ce) Subescalafén de Comunicaciones: 1. Pertenecer al Subescalafón de «Suboficiales y Tropa de Co- municaciones» ; 2. Poseer patente o certificado ha- . bilitante en ‘alguna de las es- pecialidades de comunicaciones útiles a la Repartición que es- tablezca la reglamentación ; 3. Aprobar un curso en la escuela . de cadetes; . » 4, Llenar los demás requisitos que exija la reglamentación. . oan d) Subescalafén de Policia Femenina: 1. Tener 22 afios de edad como minimo; - 2.-Aprobar un curso especial en : . la forma que establezca la re- glamentacion ; . = 187 — . _ 8. hlenar los demás requisitos que establezca la reglamentación. Il. SUBOFICIALES Y TROPA: a) Escalafón del Cuerpo General: 1. Saber leer y escribir; 2. Haber cumplido con la ley del servicio militar obligatorio; 3. Llenar los demás requisitos que exija la reglamentación. b). Subescalafón de Comunicaciones: Llenar los requisitos. que esta- blezca la reglamentación. c) Subescalafón de Policía Femenina: 1. Tener 22 años de edad como mínimo; 2. Aprobar un curso especial, en la forma que establezca la re- ” : glamentación ; 3. Llenar los demás requisitos que establezca la reglamentación. El personal de «Suboficiales y Tropa» podrá pasar al esca- lafón de Oficiales por el grado inferior, previa aprobación de . un curso en la Escuela de Ca- detes y llenando los demás Ñ requisitos que establezca la re- glamentación. ad) Subescalafón de Choferes: , 1. Las mismas condiciones exigi- das para el personal del escala- . fón del cuerpo general; , y — 198 2. Poster documentación habilitan- te para la conducción de cual- quier clase de vehículo automio- tor expédida por autoridad com- ~ : petente; ' . 3. Llenar los derids requisitos que establezca la reglamentación. Este personal también podrá pasar al escalafón de Oficiales, en las mismas con- diciones que se establecen para el del escalafón del cuerpo general. Art. 18. El personal de Suboficiales y Trópa del Escalafón del Cuerpo Gene- : ral podrá pasar al escalafón de Oficiales: Ñ a) Por el grado inferior del escalafón, ° - previa aprobación de un curso en la Escuela de Cadetes, y llenando los demás requisitos que fije la regla- mentación; b) Por el grado de Oficial Inspector : Ñ cuando medien las condiciones si- guientes: 1° Revistar en la categoría de Sub- oficial Mayor; . 2° Tener no menos de 15 años de ' servicios continuados en la re- ! partición; : 8° Aprobar el curso que establezca , la reglamentación; * : 4° Llenar los demás requisitos que fije la reglamentación. ‘ La, reglamentación limitará el número de personal de tropa que cada año podrá pasar al escalafón de Oficiales, — 19% — : Servicios especiales : Art. 19. Para ingresar a «Servisioi Especiales», se requiere: I. OFICIALES: a) Subescalafón Profesional: 1. Tener 22 años de edad, como mi- . nimo; Ñ 2. Poseer título universitario na- cional; 3. Someterse a un concurso de antecedentes, títulos y méritos. b) Subescalafón Administrativo: 1. Tener 16 años de edad como mínimo; 2. Haber aprobado el ciclo com- pleto de los estudios primarios; _ 3. Aprobar un curso especial so- bre capacitación policial, en la forma que determine la regla- mentación; 4. Llenar los demás requisitos que establezca la reglamentación. c) Subescalafén Técnico: -1, Tener 16 años de edad como mínimo; 2. Poseer certificado habilitante, . que podrá ser expedido por la : Repartición en los casos que la respectiva técnica se enseñe en la Policía; 3. Aprobar un curso especial so- bre capacitación policial, en la : . . D.-9 Bs forma que determine la regla- mentación. TI. SUBOFICIALES Y TROPA: . a) Escalafón General: . 1. Tener 18 años de edad como mínimo; 2. Llenar los demás requisitos que establezca la reglamentación. hb) Subescalafén de Operarios Espe- cializados: La reglamentación establecerá las condiciones que se requerirán para el ingreso a esta categoría, sin perjuicio de las comunes que exige esta ley. El personal de «Suboficiales y Tropa», reuniendo las condicio- o nes ininimas que se exigen para el ingreso a la categoría de Ofi- ciales, podrá pasar a los subescala- - , fones «Administrativo» y «Técni- co», por el grado mínimo, previa aprobación de un curso especial . sobre capacitación policial en la forma que determine la reglamen- tación. Art. 20. A los efectos dispuestos en - el artículo anterior, con respecto a los concursos de antecedentes, títulos y méritos del personal «Profesional», se constituirá: una Junta de Exámenes que designará el Jefe de Policía, — 1381 — Nombramientos . Art. 21. El personal de «Oficiales» . será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de Policía . y el personal de «Suboficiales y Tro- pa» será nombrado por el Jefe de Po- licía, cualquiera sea el escalafón al que se vaya a incorporar. Art. 22, Los nombramientos del per- sonal de «Servicios Especiales», en la . categoría de Oficial, serán «en comi- sión». Su confirmación estará supedi- > tada a lo que resulte de su foja de : calificación y deberá disponerse una i vez que haya transcurrido el tiempo minimo.que establezca la reglamenta- ción, . No estará sujeto a esta restricción el personal que ya pertenezca a la Re- partición en el momento del nombra- miento, cuando se pase de un escalafón a Otro y tenga en el anterior la anti- giiedad establecida en el párrafo pre- cedente. Art. 23. Lós retirados que se incor- poren a «Servicios Auxiliares» serán : designados por el Poder Ejecutivo a i propuesta de la Jefatura si se tratare E de Oficiales, y por el Jefe de Policía 0 _ cuando fueren Suboficiales y Tropa. E _Art, 24, El personal con funciones 7 ae policiales: transitorias será nombrado ¿ : + ibe... ' j aw 183 — . por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de Policía, Art. 25, «El Personal Civil» será de- signado por el Poder Ejecutivo a pro- j puesta de la Jefatura, salvo los «Co- . rreos», que serán nombrados directa- mente por el Jefe de Policía. -
CAPITULO IV
ESTADO Y AUTORIDAD POLICIAL Art. 26. El estado policial es la si- tuación creada por el conjunto de obli- gaciones y derechos que las leyes y re- glamentos establecen para el personal = policial que ocupa un lugar en la es- cala jerárquica, cualquiera sea el esca- lafón en que reviste, se encuentre en actividad o retiro, con excepción del «Personal Civil» de los alumnos de la Escuela de Cadetes y de los Aspiran- : tes a «Oficial Administrativo» y a «Ofi- cial Técnico». "Art, 27, La autoridad policial es la facultad que se confiere y la obliga- ción que se impone de proceder a la prevención y represión de los delitos y contravenciones y al mantenimiento del orden público en general, en los casos en que las leyes y reglamentos preceptúan la intervención policial. Art, 23. Todos los que posean estado policial, tendrán autoridad policial. También la tendrá el personal de po- E Ñ a — 183 — Ñ a licia particular, designado por la Je- fatura de Policía, con arreglo al re- : y glamento orgánico de la Repartición. Ml CAPITULO V a ; OBLIGACIONES Y DERECHOS : E . Personal en actividad 3 ‘Art, 29. El personal de carrera en a actividad, estará sujeto a las obliga- oe ciones siguientes: : 3 "1. Observar el deber de fidelidad al a . Estado, a sus Instituciones y a la a Doctrina Nacional. q 2. Guardar el secreto que impone la 3 función.” a “- 8. Observar el deber de obediencia a al superior. - a 4. Someterse a la jurisdicción poli- y cial y disciplinaria, E - 5. Aceptar el grado, distinciones o ho títulos concedidos por autoridad E competente y de acuerdo con las EN disposiciones legales en vigencia. 3 6. Ejercer las facultades de mando Y y disciplinarias que para cada ds grado y cargo acuerden las dis- q : posiciones legales vigentes. - Y 7. Desempeñar los cargos, funciones E y comisiones del servicio orde- o nados por autoridad competente, a y de conformidad con lo que las . a leyes y reglamentos policiales 10 -prescriban para cada grado o deg- . a Ñ tino, . ; — 134 — S. Mantener en la vida pública y privada el decoro que impone la «función. . . 9. Tomar en todo momento y cir- cunstancia la intervención a que lo obliga la autoridad policial que inviste. . 10. Cumplir todas las demás obliga- ciones impuestas por otras leyes, decretos y reglamentos emanados de autoridad competente. . Art. 30. El personal de carrera, en actividad, gozará de los siguientes de- rechos conforme a la reglamentación . respectiva: 1. La propiedad del grado y el uso del titulo, uniforme, insignias, ‘ atributos, distinciones y arma- mento correspondiente. 2. El derecho a no ser privado de su empleo mientras dure su buena conducta, competencia, aptitudes e idoneidad, y no se encuentre en condiciones de retiro obligatorio. 3. El empleo de Ja fuerza y el uso de las armas, en la medida y cir- cunstancias que exijan el cum- plimiento de su deber y ajustán- . dose a.las normas legales vigen- tes. 4. El destino inherente a cada je- . rarquía y especialidad. 5. El ejercicio de los poderes disci- plinarios que para cada grado y cargo se confieren, ‘ — 135 — : 6. El goce de los sueldos, emolu- mentos e indemnizaciones que las leyes, decretos y reglamentos de- terminen para cada grado, cargo, situación «y destino. 7. La asistencia social para sí y los . miembros de su familia. Ñ 8. El uso de licencias en la forma que establezca la reglamentación. 9. El haber de retiro para sí o pen- sión e indemnizaciones para los derechohabientes. . 10. El derecho a los ascensos en la forma que establece esta ley y su . reglamentación. 11. Los demás derechos que establez- can las leyes, decretos o regla- mentos. Personal en retiro Art, 31. El personal en retiro tendrá, con arreglo a la reglamentación. a) Las siguientes obligaciones: Retiro activo 1. Proceder en todo delito que ocurra en su presencia o lugar inmediato. Cuando vistiera el uniforme, la obligación de pro- ceder existirá para todo hecho que demande la intervención . policial. 2. Presentarse en la oportunidad que se determine a la depen- dencia policial o lugar que se : — 136 — : indique, en caso de convoca- ~ toria. 3. Guardar con relación al per- sonal policial y a otros fun- . cionarios, los. respetos y con- sideraciones que las normas de . Ja disciplina impongan al per- sonal en actividad. . 4. Observar las demás obligacio- nes que le imponga la regla- mentación. Retiro absoluto 5. Proceder cuando se hallare vistiendo el uniforme, en todo hecho que demande la inter- : - vención policial que ocurra en su presencia o lugar inme- diato. 6. Guardar con relación al per- sonal policial y a otros fun- cionarios, los respetos y con- sideraciones que las normas de la disciplina impongan al per- sonal en actividad. . . 7. Observar las demás obliga- ciones que le imponga la re- glamentación. b) Los siguientes derechos: Retiro activo 1. La propiedad del grado y el uso del título, uniforme, insig- . Nias, atributos, distinciones y armamento correspondientes. La reglamentación determina- rá en qué casos procederá la pérdida total o parcial de es- : tos derechos, con excepción de la propiedad del grado. 2. Gozar de los honores y consi- deraciones correspondientes a su grado. . 3. El derecho de asistencia so- cial para sí y los miembros de su familia. 4. Gozar de los sueldos, emolu- mentos e indemnizaciones acor- dadas al personal en = activi- dad de su mismo grado cuando fuere convocado. El personal en retiro activo que fue- re designado para integrar los tribu- nales policiales o sus organismos au- xiliares, excepto el cargo de defensor, gozará de los derechos que acuerda el punto 4, - Retiro absoluto Art. 32. El personal en retiro abso- luto gozará de los mismos derechos que . el personal en retiro activo, con excep- ción de] contemplado en el punto 4) del articullo anterior y con las limita- ciones que, sobre e] uso del uniforme y armamento, establezca la reglamen- tación. Generalidades Art, 33. Cualquiera sea la situación de revista del personal en retiro, su haber de retiro lo pensión para lo, — 138 — . derechohabientes, «será incrementado, equiparándolo al del personal en acti- vidad de su mismo grado, cuando su- : fra incapacitación o muerte en o por . el ejercicio de su autoridad policial. Personal con Funciones Policiales Transitorias y Personal Civil . Art. 34, El «Personal icon Funciones Policiales Transitorias» tendrá las obli- gaciones y dlerechiogs propios del es- tado policial que no sean incompatibles . con la naturaleza y duración limitada . de sus funciones, El «Personal Civil» solamente ten- : drá las obligaciones que: expresamente establezca la reglamentación por ra- zon de sus funciones específicas, con log derechos que le sean inherentes y allí se le reconozcan. — . CAPITULO VI SITUACION DE REVISTA Art. 85. La situación de revista que ocupará el personal, será la siguiente: a) Servicio activo; b) Servicio auxiliar; ¢) Disponibilidad; . a) Retiro, a ‘ Servicio activo | Art. 36, Se halla en «Servicio Acti- : vo» el personal de los escalafones de «Seguridad» y de «Servicios Especia- , les» que ejerza las funciones especí- ficas e inherentes a su grado o cargo y el retirado que se reincorpore por convocatoria. : Servicio auxiliar Art. 37. Se halla en «Servicio au- xiliar» el personal a que se refiere el artículo 10. Disponibilidad Art. 38. La disponibilidad es la si- tuación en que se encuentra el per- sonal del «Servicio activo» o. del «Ser- vicio auxiliar» que por las causas que establece esta ley o las que determine. su reglamentación, ino ejerza las fun- ciones específicas ¡inherentes a su . grado o cargo. : La disponibilidad podrá ser «simple», «preventiva» o «calificada». : . Disponibilidad simple Art. 39. En disponibilidad simple, se encuentra el siguiente personal: : 1. El que permanece en espera de destino; . 2. El que padezca enfermedad o . haya sufrido accidente que de- mande largo: tratamiento, por we — M0 —= | : el término que establezca la : reglamentación ; . 3. El que padezca enfermedad o : lesiones corporales, contraídas en o por acto del servicio, por el término que establezca la - reglamentación ; 4. El que se encuentre en uso de llicencia por asuntos par- ticulares, por más de 'un mes; 5. El que se encuentre adscripto a otras reparticiones ; 6. Y toda aquel que por una u otra causa de las que esta- blezca la reglamentación, no preste los servicios inherentes , a su grado o cargo, Art. 40. Los efectos de la disponibi- lidad simple, con relación al sueldo y al tiempo para el ascenso, serán los “siguientes: : 1. All personal comprendido en . los incisos 1 y 8 del articulo anterior, como en servicio ac- tivo; . , 2. Al personal comprendido en el inciso. 2 del artículo anterior, : el tiempo no se le computará ” para el ascenso y en cuanto al sueldo se aplicarán las normas . que establezca la regllamenta- -ción; . 3. Al personal comprendido en | el inciso 4 del artículo ante- rior, se le aplicarán, en quan- to al sueldo y al tiempo pa- : sado en disponibilidad, los . principios que establezca la” , reglamentación ; .4. Al personal comprendido en el . inciso 5 del articulo anterior, el tiempo no se le computará para el ascenso. . Disponibilidad preventiva . Art, 41. La disponibilidad preventiva podrá ser con goce total o parcial de sueldo o sin gúce de sueldo, Art. 42. La disponibilidad preventiva con goce total de sueldo podrá ser dis- puesta por el Jefe de Policía en los siguientes casos: - 1. Con relación .al personal proce- sado por los tribunales comu- nes o sometidos a información sumaria, cuya permanencia en las funciones inherentes a su - grado o cargo, signifique un obstáculo para investigar el de- : lito o la transgresión discipli- ° naria que motiva la informa- cién; . 2. Con relacién al personal pro- cesado por los tribunales co- . munes cuando «prima facie» no corresponda destitución, mien- tras se hallare privado de su ‘ libertad ; . _. 8. A solicitud de los tribunales _ policiales o jueces de instruc- —142— . ción, en los casos icomtempla- . dos por el Código de Procedi- miento de Justicia Policial. Art. 43. La disponibilidad preventiva . con goce parcial de sueldo o sin goce de sueldo, podrá ser dispuesta por el Jefe de Policia en los siguientes casos: 1. Cuando el personal sea proce- sado ante los tribunales co- ; . munes o sometido a informa- ción sumaria, por un «delito. o transgresión disciplinaria que «prima facie» pueda dar lugar a destitución; 2. A solicitud de los tribunales policiales o jueces de instruc- 7 ción, en los casos icontempla- dos por el Código de Procedi- miento de Justicia Policial. Art, 44, El tiempo pasado en dispo- nibilidad preventiva con goce de suel- do, se computará para el ascenso, Cuan- do el causante se hallare detenido, quedarán suspendidos a su respecto _ durante -€se lapso, la autoridad poli- cial, la superioridad, el mando y los demás derechos que sean incompati- . bies con la disponibilidad. Art. 45. La disponibilidad: preventiva ; con goce parcial de sueldo o sin goce : de sueldo, producirá los siguientes : "efectos: ‘ 1. En caso de absolución, de con- : : dena o inhabilitación o de 4 sanción «disciplinaria que no : i A comporte destitución o pase 4 retiro absoluto, el tiempo pa- sado en disponibilidad preven- tiva se computará para el as- censo y se restituyen los suel- dos retenidos; 2. En caso de condena a pena privativa de la libertad que no comporte destitución o pase a retiro absoluto, el tiempo pa- sado en disponibilidad preven- tiva no se computa para el ascenso y se pierde el derecho Ñ al sueldo retenido cuando la . disponibilidad se decretó con goce parcial de sueldo, Cuando la disponibilidad fué ordenada sin goce de sueldo, sólo perderá el sueldo retenido en la proporción establecida por el Código Penal Policial. para los eondenados; * 3. La suspensión de la autoridad z policial, de la superioridad, . del mando, y de los demás de- rechos que sean incompatibles con la disponibilidad. o, Disponibilidad calificada Art. 46. La disponibilidad calificada deberá. ser dispuesta por el Jefe de Policía, en los siguientes casos: 1. Con respecto al personal que fuere condenado por los tri- = 144, — : . bunales policiales o comunes, á pena privativa de la liber- tad O inhabilitación, no con- dicional, cuando mo sea des- tituido; 2.-Con respecto al personal san- cionado disciplinariamente con suspensión de mando o suspen- sión de empleo; 3. El sancionado con arresto a cumplir sin prestación de ser- vicios por un término mo me- mor de treinta días, ’ Art. 47. La disponibilidad calificada producirá los siguientes efectos: =~ . i. En el caso del inciso 1 del ar- tículo anterior, el tiempo pa- sado en disponibilidad no se computará para el ascenso y en cuanto al sueldo se apli- carán los principios del Código Penal Policial; 2. En el caso del inciso 2 del mismo artículo, iel tiempo pa- 7 sado en disponibilidad: no se computa para el ascenso y en o cuanto al sweldo se aplicarán los principios que establezca 7 la reglamentación ; 3. En el caso del inciso 3 del artículo anterior, mo se compu- . . ta el tiempo para el ascenso; 4. La suspensión de la autoridad policial, de la superioridad, Ñ del mando y de los demás de- rechog que sean incompatibles con la disponibilidad. Retiro Generalidades . . Art. 48, El retiro cierra el derecho a ascens0s y produce la vacante en el respectivo escalafón de actividad. . Art, 49, El personal retirado podrá prestar servicios a su solicitud. y siem- pre que la Jefatura de Policía los es- time convenientes, en el escalafón de «Servicios auxiliares», con el régimen de ascensos y en los destinos que esta- blezca la reglamentación de esta ley, no pudiendo tener en estos últimos . funciones de «mando». Podrá solicitar cuando lo desee, su pase nuevamente a retiro. : Art. 50. El retiro puede ser volun-~ : tario u obligatorio, según que se pase a esa situación por voluntad del agente o por imposición de esta ley. Por las distintas obligaciones que pesan sobre el retirado, el retina se subdivide en «Retiro activo» y «Retiro absoluto». * . Art. 51, El personal que haya sido retirado por incapacidad fisica produ- cida en o por acto del servicio, tendrá derecho a ser reincorporado al servi- . cio activo en grado o cargo igual al que tenía. y con la misma antigiedad Ñ . y P.-10 fies. . o oe 146 — 7 a los efectos del ascenso, siempre que hubiere recuperado sus aptitudes fí- sicas, Art. 52. El mismo derecho a rein- : corporarse tendrá el personal retirado vor incapacidad física no imputable al servicio, lo que podrá hacer hasta cua- tro años después del retiro, ocupando el último puesta en el escalafón de los de su grado. Art. 53. Los alumnos de la Escuela de Cadetes y los aspirantes a Oficial Administrativo y a Oficial Técnico, que debiesen ser dados de baja por haberse incapacitado físicamente en o por actos . del servicio, de modo que quedasen in- utilizados para el servicio y disminuí- dos para el trabajo en la vida civil, : recibirán un haber en la forma y can- tidad que establezca la ley de retiro. Sin embargo no serán considerados re- tirados a los efectos que establece esta ley. - Retiro voluntario Art. 54, El personal de «Seguridad» y de «Servicios Especiales» tendrá de- recho a pasar a situación de retiro a su solicitud, siempre que no se halle sometido a proceso o a información sumaria o cumpliendo una sanción dis- ciplinaria. . Retiro obligatorio _ Art. 55. El personal será pasado obli- gatoriamente a retiro, cuando sea de- ae clarado inhábil por razones de salud o disminuído en sus aptitudes para el grado, con arreglo a lo que establezca la reglamentación. Art. 56, Cuando por las causas a que se refiere el artículo anterior o por otras causas no se produjere el número de vacantes necesarias que establezca la reglamentación para satisfacer el mo- vimiento anual del escalafón, podrá ser retirado obligatoriamente el personal que se halle en alguna de las situacio- nes siguientes: 1. El que se encuentre por encima del límite de edad que para cada grado establece la presente ley; 2. El postergado tres años consecu- tivos por falta de aptitudes para el grado inmediato superior. | En los casos que el ascenso exija la aprobación de un curso, _ se considerará cumplida la condi- ción que antecede con la desapre- bación de dos cursos en la misma jerarquía; 3. Los que obtengan, anualmente, el . orden de mérito más bajo dentro de cada jerarquía y posean anti- gúedad mínima para ascender, en : el número y por el modo que es- . tablezca la reglamentación. Esta . causa de retiro sólo funcionará en defecto de las otras y con el único fin de completar el número de vacantes que sea necesario.