Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5587
Ley 5587/1950 - MODIFICACION DEL ART.68 DE LA LEY 5138 RELATIVA AL AUMENTO DEL MONTO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS Y RATIFICACION DE DECRETOS.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 5587 LEY 5587 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase hasta el 31 de diciembre de 1952, la primera parte del artículo 68 de la Ley General de Obras Públicas Nº 5138, que quedará redactada en la siguiente forma: “No se podrá ampliar ni reducir en más del cincuenta por ciento (50%) el monto total de cada contrato, aunque ello implique cualquier aumento o disminución de los ítems aprobados o la incorporación de otros nuevos. El porcentaje autorizado precedentemente, excluye el previsto por el artículo 15 de la precitada ley”. ARTÍCULO 2.- Ratifícanse todos los decretos del Poder Ejecutivo dictados con anterioridad a la presente, aprobando reajustes o ampliaciones de obras públicas, que hayan sobrepasado el monto del veinte por ciento (20%) y cualquiera sea él, a que se refiere el artículo 68 de la aludida Ley 5138. Los expedientes respectivos serán elevados oportunamente a la Honorable Legislatura para su conocimiento. ARTÍCULO 3.- Quedan comprendidas dentro de las disposiciones de la presente todas las obras públicas cualquiera sea la ley que las haya autorizado. ARTÍCULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.