Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8166

Ley 8166/1974 - AGREGANDO ARTICULO A LA LEY 5456, CREACION DE LA CAJA DE PENSIONES SOCIALES.(LEY 5456 ESTá DEROGADA POR 9633)(VER LEY 10205)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 30/04/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8166 LEY 8166 Agregando artículo a la Ley 5456 (Creación de la Caja de Pensiones Sociales). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Agrégase después del artículo 7º del Título 2º,

Capítulo I de la Ley 5456, el siguiente artículo: “Cuando el beneficiario

probara tener ochenta años o más de edad, no serán aplicables los artículos 15 y 16 y el inciso f) del artículo 7º. Las exigencias de los incisos b), c), d), y e) del artículo 7º serán cumplimentados por declaración jurada testimonial solicitada ante el Juez de Paz o Comisario de su localidad”. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá el ordenamiento del texto de la citada Ley”. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.