Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8611

Decreto-ley 8611/1976 - (DEROGADA POR LEY 9300) MODIFICACIÓN DE LA LEY 7279 ORGANICA DE LOS MINISTERIOS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 10/06/1976
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Decreto-ley 8611/1976 DEROGADO POR LEY 9300 DECRETO-LEY 8611/76 Sustituyendo el inciso 7 del artículo 15 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios. LA PLATA, 8 de JUNIO de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 2.200-3.132/976 del Registro del Ministerio de Gobierno y la autorización otorgada por resolución 353 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso 7 del artículo 15 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, por el siguiente: “Inciso 7. Coordinar la acción legislativa provincial”. ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso 21 del artículo 15 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, el siguiente: “Inciso 21. Refrendar los Decretos del Poder Ejecutivo correspondientes al área de las Secretarías de la Gobernación”. ARTÍCULO 3.- Incorpórase como inciso 6 del artículo 16 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, el siguiente: “Inciso 6. Intervenir en la promoción y extensión del turismo”. ARTÍCULO 4.- Incorpórase como inciso 24 del artículo 19 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, el siguiente: “Inciso 24. El deporte en todas sus manifestaciones y el escolar en coordinación con el Ministerio de Educación”. ARTÍCULO 5.- Sustitúyense los artículos 21 y 22 de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, por los siguientes: “Artículo 21.- El Gobernador será asistido en sus funciones por secretarios de la Gobernación con denominaciones de: Secretario General, Secretario de Asuntos Municipales, Secretario de Informaciones, y Secretario de Prensa y Difusión”. “Artículo 22. Son funciones de las Secretarías: a) Secretaría General: entender en lo relativo a personal, a los as­pectos administrativos de la Gobernación y atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete. b) Secretaría de Asuntos Municipales: entender en todo lo vinculado con el régimen municipal y las relaciones con las Municipalidades, así como también atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete; c) Secretaría de Informaciones: entender en todo lo relacionado con informaciones y coordinación. Atender el despacho oficial del Go­bernador en lo que le compete. d) Secretaría de Prensa y Difusión: proporcionar al Gobernador la información necesaria en todo asunto relativo a prensa y difusión, promover la comunicación entre el Gobernador y la población, y atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete”. ARTÍCULO 6.- Inclúyese como artículo 22 bis de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, el siguiente: “Artículo 22 bis.- A propuesta de los Secretarios de la Gobernación cuando razones de especialización lo hagan necesario, el Gobernador creará las subsecretarías del ramo correspondiente. Los Subsecretarios serán funcio­narios que tendrán jerarquía inmediata inferior a la del respectivo Se­cretario de la Gobernación, asistirán a éste en el cumplimiento de sus funciones y se les podrá confiar parte de los asuntos de competencia de la Secretaría respectiva”. ARTÍCULO 7.- Sustitúyese en los artículos 271 y 272 del Decreto-Ley 6769/958, Orgánica de las Municipalidades, y en los artículos 4º, 7º, 8º, 11 y 12 de la Ley 8474 la denominación “Ministerio de Gobierno” por “Secretaría de Asuntos Munici­pales”. ARTÍCULO 8.- Las denominaciones “Secretaría Administrativa de la Gobernación” y “Secretario Administrativo de la Gobernación” que contengan las normas le­gales y reglamentarias en vigencia deberán entenderse respectivamente refe­ridas a la Secretaría General de la Gobernación y al Secretario General de la Gobernación. ARTÍCULO 9.- A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, otórgase plena vigencia a las normas complementarias instituidas por el artículo 25 de la Ley 7279, entendiéndose que las facultades de adecuación pre­supuestaria que otorga, lo son respecto del ejercicio vigente. ARTÍCULO 10.- Deróganse las leyes 7746, 8194; los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 8389; el artículo 1º de la Ley 8600. ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo elaborará y publicará el texto ordenado de la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, dentro de los 90 días de la fecha de pro­mulgación de esta Ley. ARTÍCULO 12.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.