Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14077

Ley 14077/2009 - PRORROGA POR EL TéRMINO DE (360) DíAS LA VIGENCIA DE LA LEY 13390. MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 13302.(EJECUCIONES HIPOTECARIAS-VIVIENDA UNICA-SUSPENSIóN REMATES-SUBASTAS-JUICIOS-VIVIENDAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/2010

Reformas y relaciones normativas

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MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 13302.(EJECUCIONES HIPOTECARIAS-VIVIENDA UNICA-SUSPENSIóN REMATES-SUBASTAS-JUICIOS-VIVIENDAS)

Ley 14077 LEY 14077 Nota: · Ley 14236 , prorroga por el término de 360 días la vigencia de la presente Ley, a partir de su vencimiento- EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 13390, y sus modificatorias a partir de la fecha de su vencimiento. ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley 13302, según el texto de la Ley 13.590, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma pesos doscientos mil ($ 200.000).” ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil nueve.