Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14077
Ley 14077/2009 - PRORROGA POR EL TéRMINO DE (360) DíAS LA VIGENCIA DE LA LEY 13390. MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 13302.(EJECUCIONES HIPOTECARIAS-VIVIENDA UNICA-SUSPENSIóN REMATES-SUBASTAS-JUICIOS-VIVIENDAS)
Reformas y relaciones normativas
7- Ley 13302/2005 - SUSPENDE EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA, POR 180 DIAS HABILES, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS DE INMUEBLES QUE TENGAN POR OBJETO LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR DEL DEUDOR (SUSPENSIÓN REMATES-SUBASTAS-JUICIOS HIPOTECARIOS)
- Ley 13390/2005 - PRORROGA POR EL TERMINO DE 360 DIAS LA VIGENCIA DE LA LEY 13302. (SUSPENSION EJECUCIONES HIPOTECARIAS-VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR-SUSPENSIóN REMATES-JUICIOS HIPOTECARIOS-SUBASTAS)
- Ley 14360/2012 - PRORRóGASE POR EL TéRMINO DE 360 DíAS HáBILES LA VIGENCIA DE LA LEY 14236. MODIFICA LOS ART.1 Y 4 DE LA LEY 13302. (EJECUCIONES HIPOTECARIAS-REGISTRO DE DEUDORES CON EJECUCIONES JUDICIALES-VIVIENDA úNICA FAMILIAR- SUSPENSIóN)
- Ley 13590/2006 - PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 13390 Y MODIFICA LA LEY 13302, REF: SUSPENSION EJECUCIONES HIPOTECARIAS DE INMUEBLES QUE TENGAN POR OBJETO LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR DEL DEUDOR.
- Ley 14236/2011 - PRORROGA POR EL TéRMINO DE TRESCIENTOS SESENTA DíAS LA VIGENCIA DE LA LEY 14077, REF:.(EJECUCIONES HIPOTECARIAS-VIVIENDA UNICA-SUSPENSIóN REMATES-SUBASTAS-JUICIOS-VIVIENDAS) .-
MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 13302.(EJECUCIONES HIPOTECARIAS-VIVIENDA UNICA-SUSPENSIóN REMATES-SUBASTAS-JUICIOS-VIVIENDAS)
Ley 14077 LEY 14077 Nota: · Ley 14236 , prorroga por el término de 360 días la vigencia de la presente Ley, a partir de su vencimiento- EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 13390, y sus modificatorias a partir de la fecha de su vencimiento. ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley 13302, según el texto de la Ley 13.590, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma pesos doscientos mil ($ 200.000).” ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil nueve.