Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13302
Ley 13302/2005 - SUSPENDE EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA, POR 180 DIAS HABILES, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS DE INMUEBLES QUE TENGAN POR OBJETO LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR DEL DEUDOR (SUSPENSIÓN REMATES-SUBASTAS-JUICIOS HIPOTECARIOS)
Reformas y relaciones normativas
7- Ley 14077/2009 - PRORROGA POR EL TéRMINO DE (360) DíAS LA VIGENCIA DE LA LEY 13390. MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 13302.(EJECUCIONES HIPOTECARIAS-VIVIENDA UNICA-SUSPENSIóN REMATES-SUBASTAS-JUICIOS-VIVIENDAS)
- Ley 14360/2012 - PRORRóGASE POR EL TéRMINO DE 360 DíAS HáBILES LA VIGENCIA DE LA LEY 14236. MODIFICA LOS ART.1 Y 4 DE LA LEY 13302. (EJECUCIONES HIPOTECARIAS-REGISTRO DE DEUDORES CON EJECUCIONES JUDICIALES-VIVIENDA úNICA FAMILIAR- SUSPENSIóN)
- Ley 14457/2013 - MODIFICA EL ART.4 DE LA LEY 13302 DE SUSPENSIóN DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS DE INMUEBLES. (REGISTRO DE DEUDORES CON EJECUCIONES JUDICIALES-VIVIENDA úNICA FAMILIAR-DEUDOR-PLAZO)
- Ley 13590/2006 - PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 13390 Y MODIFICA LA LEY 13302, REF: SUSPENSION EJECUCIONES HIPOTECARIAS DE INMUEBLES QUE TENGAN POR OBJETO LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR DEL DEUDOR.
- Ley 14529/2013 - PRORRóGASE POR EL TéRMINO 360 DíAS HáBILES, LA VIGENCIA DE LA LEY 14360.MODIFICA EL ART.4 DE LA LEY 13302. (EJECUCIONES HIPOTECARIAS-REGISTRO DE DEUDORES CON EJECUCIONES JUDICIALES-VIVIENDA úNICA FAMILIAR- SUSPENSIóN)
Ley 13302 LEY 13302 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13590, 14077, 14360, 14457 y 14529 La presente Ley se encuentra prorrogada por el término de 1 año a partir de su vencimiento, en forma sucesiva por: Ley 13390 Ley 13590 Ley 13738 Ley 13902 Ley 14077 Ley 14236 Ley 14360 Ley 14529 Ley 14679 Ley 14825 Ley 14963 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- (Texto según Ley 14360) Suspéndase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma de pesos doscientos mil ($200.000). ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales. ARTÍCULO 3°.- El plazo a que se refiere el artículo 1º se extenderá en un (1) año en aquellas ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuera el origen de la obligación, para aquellos deudores que se encontraran en situación de desocupados a la fecha de la sanción de la presente Ley. ARTÍCULO 4°.- (Texto según Ley 14529) Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada. ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.