Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14360
Ley 14360/2012 - PRORRóGASE POR EL TéRMINO DE 360 DíAS HáBILES LA VIGENCIA DE LA LEY 14236. MODIFICA LOS ART.1 Y 4 DE LA LEY 13302. (EJECUCIONES HIPOTECARIAS-REGISTRO DE DEUDORES CON EJECUCIONES JUDICIALES-VIVIENDA úNICA FAMILIAR- SUSPENSIóN)
Reformas y relaciones normativas
6- Ley 14077/2009 - PRORROGA POR EL TéRMINO DE (360) DíAS LA VIGENCIA DE LA LEY 13390. MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 13302.(EJECUCIONES HIPOTECARIAS-VIVIENDA UNICA-SUSPENSIóN REMATES-SUBASTAS-JUICIOS-VIVIENDAS)
- Ley 13302/2005 - SUSPENDE EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA, POR 180 DIAS HABILES, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS DE INMUEBLES QUE TENGAN POR OBJETO LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR DEL DEUDOR (SUSPENSIÓN REMATES-SUBASTAS-JUICIOS HIPOTECARIOS)
- Ley 14529/2013 - PRORRóGASE POR EL TéRMINO 360 DíAS HáBILES, LA VIGENCIA DE LA LEY 14360.MODIFICA EL ART.4 DE LA LEY 13302. (EJECUCIONES HIPOTECARIAS-REGISTRO DE DEUDORES CON EJECUCIONES JUDICIALES-VIVIENDA úNICA FAMILIAR- SUSPENSIóN)
- Ley 14236/2011 - PRORROGA POR EL TéRMINO DE TRESCIENTOS SESENTA DíAS LA VIGENCIA DE LA LEY 14077, REF:.(EJECUCIONES HIPOTECARIAS-VIVIENDA UNICA-SUSPENSIóN REMATES-SUBASTAS-JUICIOS-VIVIENDAS) .-
- Ley 14077/2009 - PRORROGA POR EL TéRMINO DE (360) DíAS LA VIGENCIA DE LA LEY 13390. MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 13302.(EJECUCIONES HIPOTECARIAS-VIVIENDA UNICA-SUSPENSIóN REMATES-SUBASTAS-JUICIOS-VIVIENDAS)
Ley 14360 LEY 14360 NOTA: Ver Ley 14529 que prorroga la presente por el término de 360 días hábiles a partir de su vencimiento. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles la vigencia de la Ley 14.236, a partir de la fecha de su vencimiento. ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 13.302, según el texto de la Ley 14.077, prorrogada por la Ley 14.236, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Suspéndase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma de pesos doscientos mil ($200.000).” ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 4º de la Ley 13.302 y sus modificatorias, prorrogado por la Ley 14.236, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada. El deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la orden de subasta, a fin de cumplimentar la referida inscripción; caso contrario, la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto en forma automática. Respecto de los procesos que se encuentren suspendidos a la fecha, el deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para inscribirse en el citado Registro, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los diez días del mes de mayo de dos mil doce.