Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7281
Ley 7281/1967 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 1967.
Reformas y relaciones normativas
3- Decreto-ley 7332/1967 - MODIFICANDO LAS RETRIBUCIONES APROBADAS POR EL ART. 30 DEL DEC-LEY 7281/67, PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, EJERCICIO 1967.
- Ley 7208/1966 - MODIFICANDO LA LEY IMPOSITIVA.
- Ley 6661/1961 - (DEROGADA POR LEY 10067) CREA EL CONSEJO GENERAL DE LA MINORIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA LA LEY 4547 DE CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA DE LA PROV. (VER ORD.GRAL.120)
~ rey yi LEY 1.281 ll | Ñ Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio Financiero 1967 i ! . i : La Plata, 24 de mayo de 1967. IM plo) Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 3.609/67, eh ‘en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Es- ha | tatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires i ' sanciona y promulga con fuerza de AG | LEY: Ñ | Art. 19 Estimanse en los importes que se indican a continuación los recursos dE i y del Presupuesto General, para el Ejercicio Financiero 1967. : ' ath PRIMERA PARTE — PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4 | A) RECURSOS El . 7 1. DE RENTAS GENERALES ............ 00.0 c cece cece ee eeee ee 123.753.900.000 4 1.1. Ingresos Corrientes ..........02 0020. e cee eee ee eens eee es 123.753.900.000 eid 1.1.1. Ingresos Tributarios ......o.ooooooocoororocccco ro ee 118.770.500.000 A úíl—— | 1.1.1.1, Recaudado por la Provincia .........-.........-++.. 52.812.500.000 a] 1. Impuesto a las Actividades Lucrativas ........... 17.600.000.000 a 1.1. Año corriente ..............:... 12.000.000.000 : 1.2. Años anteriores ................ 5.600.000.000 ; 2. Impuesto a las Actividades Lucrativas Agropecuarias 2.000.000. 000 : fh i 3. Impuesto Inmobiliario ...........oo...ooooomo.... 12.362.500,000 E , : 3.1. Impuesto Inmobiliario (Basico) . 9.952.500.000 ll 1 Ñ AS do 3.1.1, Año corriente ............... 5.952.500.000 u 3.1.2. Años anteriores .............. 4.000.000.0060 $ . 3.2. Impuesto Inmobiliario (Adicional) 2.410.000.000 . ————— Zo f:2:2-Ato corriente .....cooooooo.=.. 1.720.000.000 . 43.2.2. Años anteriores .............- 690.000. 000 i ' » , | i I — 264 — ‘ 4. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ... 2.350.000.000- ] Ñ 5. Impuesto a los Automotores .....oooooonoooroooco. 5.300.000 000: i | 6. Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios 11.400.000.000 | Y 6.1. Impuesto de Sellos y Tasas Re- . 4 IN tributivas de Servicios ........ 10.980.000.000 Ñ 6.2. Tasas de Actuación Judicial .... 330.000.000 ls : 6.3. Sellos y Estampillas de Actua- ; llo ción Notarial .............0.0005 60.000.000 Hi: 6.4. Licencia Conductor de Automo- yo EOTOS occcccnnnniccccncncniior] 30,000,000 i . . 7. Impuesto al Consumo de Energía Eléctrica ....... 1.800.000.000 Hi 1.1.1.2. Recaudado en Coparticipación Impesitiva con la Nacién 53.676. 200.000: a] A a 1. Ley Nacional 14.188 - Coparticipación de impuestos 35.041.000.000 i . 1.1. Impuesto a los Réditos ........ 17.153.700,000 : . : 1.2. Impuesto a las Ventas .......... 15.152.500.000 e E 1.2.1. Impuesto a las Ventas ......... 14.999.900.000 ‘ ll 1,2.2. Gravamen del 5% a la Produc- i li ción Agropecuaria ............. 141.500.000 . Hi 1.2.3. Impuesto a la venta, cambio o . . ti | permuta de valores mobiliarios 11. 100.000 : . i | 1.3. Impuesto a las Ganancias Even- ! NA tuales 0.0. ccc eee 788.200.000 : : i 1.4. Impuesto a los Beneficios Ex- e . traordinarios ....coooocccccocccos 1.800,000 ‘ UE 1.5. Impuesto a la Revaluación de Ac- . i BÍVOS Lecce cece eee teeter eee 2.400.000 lo - 1.6. Impuesto de Emergencia ........ 1.938,400.000 : 0 1.7. Impuesto a los Incrementos Pa- él trimoniales no Justificados ..... 4.000.000 il 7 2. Ley Nacional 14,390 -- Unificación de Impuestos .. 13.252.000.000 ll pl 2.1. Impuestos Internos Unificados .. 11.843.400.000 . l; 2.2. Impuesto Adicional a los Aceites i Lubricantes ............0..0000. 741.000.000 : E : 2.3. Impuesto Adicional a la compra : i y transferencia de Automotores 667.600.000 . il 3. Ley Nacional 14,060 ........oooooococcooconommmocs 5.383.200.000 td Ñ 3.1. Impuesto Sustitutivo del Grava- ! i : men a la Transmisión Gratuita i . : de Bienes ...................... 5.383.200.000 : . ut | I | | i | a my : — 265 — . | 1.1.1.3. Retroactividad por Reajustes de Coparticipación Fede- H yal Adeudados 2 la Provincia ...................... 12.281.800.000 il . 1: 1. Ley Nacional 14.788 - Coparticipa- . | ción de Impuestos-Retroactividad .. 1.624.700.000 2. Reajuste Impuesto a la Nafta y o al Gas y Diesel Oil Impugnación . : i decreto nacional 10.670/61 ....... 2.400.000.000 i 3. Participación Ley Nacional 17.075 8.257.100.000 4 - . 4 . | . 3.1. Distribución de Ingresos en “Do- | cumentos y Certificados de Can- ' celación de Deudas” ............ 7.257.100.000 i 3.2. Distribucién de Ingresos en “Cer- | tificados de Reintegros de Im- / Puestos” ....ooooccococococooo.....«. 1.000.000.000 I | 1.1.2. Ingresos no Tributarios .......0 0.00 eee eee eee 4.983 .400.006 . | 1.1.2.1, Recaudado por la Provincia ......oooooocoococococoro.. 4.983,400.000 *. : 1. Tasa Retributiva y Contribución de Mejoras por . ! . Servicios y Obras Sanitarias ............o.o.ooo.oo.. 430.000.000: , o 1.1. Tasa Retributiva y Contribución : de Mejoras por Servicios y Obras Sanitarias ..o..oooooooocccono o... 360.000.000 . 1.1.1. Año Corriente ...............- 260.000.000 : 1.1.2. Años anteriores .............. 100.000.000 : . | 1.2. Obras de Salubridad-Ingresos Va- : 4 . Bi (| 20.000.000 _ 1.3. Servicios de aguas corrientes y . : conexiones domiciliarias y/o es- ° peciales 2.0... 0 lee eee eee 50.000.000 ÓN 2. Contribución de Mejoras .....oooccccccccccconoooo 80.000.000 \ 3. Contribución y Aportes por Pavimentos ........... 200.000.000 | 3.1. Contribución y Aportes por Pa- . : vimentOS ........6... cee eee eee 140.000.000 : 3.2. Aportes Contratistas por Cons- : trucción de Pavimentos ......... 60.000.000 ' 4- Porcentajes de Hipodromos ........oooooooooooooo.o 679.200.000 . xs 4,1. Hipódromo de San Isidro ...... 649.500.000 i 4,2. Hipódromo de La Plata ......... 29.200.000 | 4.3. Otros Hipddromos .............. 500.000 : 5. Recursos de Años Anteriores .........oooococococncos. 101.000.000 , 5.1. Ingresos de la Dirección de Rentas 1.000.000 po 5.2. Ingresos por Tesorería General 100.000.000 A de Y | i . j Y | | : — 266 — l 7 | i 6. Ingresos Varios .......... 0000. .c00ceeeeeeeeceeeees 2,109.600,000 i A 06.1, Eventuales .oococcccnccnoo ooo.» 1.909.600.000 ie 6.2. Participación Prcducido Recargo : li entradas a los Casinos-Decreto : : i Nacional 4.464/59 y modifica- . i if ROTOS 6... cece eee eee 100.000.000 5 Ñ 6.3. Aportes Compañías de Electricidad 100.000.000 | Y. Producidos Varios 2.0.2.0... 00..00ecccecceeceeeees 1.281.600,000 i | 7.1. Dirección de Lotería ............ 700.100.000 | 7.2. Explotaciones del Estado ........ 189.500.000 He . i i 7.2.1. Arrendamientos .. 178.500.000 . A AO i ! 7.2.1.1. Locales de Ram- a | bla ............. 45.000.000 ; ite | 7.2.1.2. Playas y Riberas 79.500.000 i 7.2.1.3. Otras tierras ... 36.000.000 i | . 7.2.1.4. Hotel Provincial . Hl , de Mar del Plata 18.000.000 li 7.2.2. Estaciones experi- - et ‘ mentales y labo- e ratorios .......... 11.000.000 ie | —_—- ee | H | 7.2.2.1, LEMLT. 50 % de We aranceles y del 1 : JH | por ciento sobre : 5 7 materiales con- . i trolables ........ 11.000.000 ° EM 7.3. Telégrafo .............0 essence ee 242.000.000 a 7.4. Boletín Oficial ................... 100.000.000 4 8. Participación Utilidades .............00....e.0eu 2.000.000 ‘i | 8.1. Dirección Provincial de Hipódromos 2.000.000 a 9. Multas 26... nono corno n corn eeeeeeeeee tees 150.000.000 i 9.1. Multas - Art. 179, ley 5.886 ...... 100.000.000 : i ! 9.2. Dirección General de Rentas - Ley ia | ; ; Impositiva para 1967 - Multas . UM adicionales .....ooooooocoommomm.o.” 50.000.000 . i , fl A deducir Contribución a la Segunda Parte - Pre- i i . supuesto de Capital .....oooooccococcncccconcc —7.100,146.000 Hl ] (q | : : . Total Recursos para atender la Primera Parte - ° My Presupuesto de Funcionamiento ................. 116.653.754.000 _ li ; E i 2. DE ENTIDADES AUTARQUICAS ..........0......0...-.. 66.331.735.700 i A 2.2. GOBERNACIÓN .... 2... ccc cence ence ees 183.735.800 Ii po Hel | . i aa vile . Hi : 4 HH ‘| F ; | a — 267 — | ; 2.2.1. Comisión de Investigación Científica de la Provincia : de Buenos Aires ...... 0.00... e eee 183.735.800 : 1. Ingresos Corrientes ........00...00.cccceee eee ee eee 183.735.800 . Ñ 1.2. Ingresos no Tributarios ......0ooooocoonorecrcons 183.735.800 : 1.2.1. Recursos propios .............. 160.495.000 . : 1.2.1.1. 20 % Producido 7 Direccién de Lo- 7 i : : teria .......... 100.400.000 : 1.2.1.2. Retribución de at Servicios ....... 1.000 Uña : 1.2.1.3. Producido venta a de publicaciones 90.000 7 1.2.1.4. Producido explo- . : . tación de pa- : , tentes ......... 1.000 EN . 1.2.1.5. Producido venta . A de patentes ... 1.000 ; Ah 1.2.1.6. Legados y dona- 4 ciones ......... 1.000 1.2.1.7. Ingresos varios . 1.000 : ! 1.2.1.8. Recursos de Ñ Años Anteriores 60.000.000 pe > 1.2.2. Contribución de Rentas Ge- . NETAlES 22... eee roo 23.240.800 : : Contribución al Presupuesto de Capital ...... —101.000.000 . N 82.735 ,800 bs | 2.4. MINISTERIO DE ECONOMIA .........-0 cc cee cece ene e ees 13.837. 784.400 i 2.4.1. Banco de la Provincia de Buenos Aires ................ 11.600.000.000 : f : 1. Ingresos Corrientes ....ooooocoococccoocnoooo o... 121.600.000.000 1.2. Ingresos no Tributarios ......o.o.ocooooooo..o..- 11.600.000.000 | 1.2.1. Recursos propios ............. 11.600.000.000 : "1.2.1.1. Intereses sobre o cartera ........ 11.830.000.000 pi 1.2.1.2. Cambios ....... 500.000.000 ñ : 1.2.1.3. Comisiones ..... 1.070.000.000 Qo 3 1.2.1.4. Otras utilidades 200.000.000 | 1.2.1.5. Sección Crédito o Hipotecario .... 700.000.000 Fr 14.300.000.000 - po . e | : | i il . ha — 268 — | : A deducir: . Intereses paga-. ; dos ............ 2.700.000.000 Contribución al Presupuesto de Capital .... —860.838.000 . 10.739. 162.000 2.4.2. Dirección Provincial de Hipédromes .....-.......--.. 2.237.784 .400 1. Ingresos Corrientes ........ cece eee eee eee eee 2.237 .'784.400 . 1.2, Ingresos no Tributarios 2.2.2... 00... cece cece ees 2.237. 784.400 1.2.1. Recursos propios .............. 2.237.784,400 1.2.1.1. 3 % sobre las : apuestas mutuas realizadas en . otros hipódromos 294.300.000 | 1.2.1.2. Comisión de e ! sport .......... 1.333.000.000 E 1.2.1.3. Producido por venta de en- e . I . Wadas ......... 43.900.000 1.2.1,4. 30 % de las frac- . Ñ t ciones centesi- “ae males del sport 12.500.000 . i 1.2.1.5. Entradas de ca- : ballos .......... 7.600.000 : 1.2.1.6. Contribución de las caballerizas ganadoras de . premios ........ 10.202.300 1.2.1.7. Boletos cadu- cados ........-. 7.400.000 : o : 1.2.1.8. Derechos Insti- tuto de Hipologia 450.000 1.2.1.9. Alquiler de pal- : COS ....-...-0e- 1.766.000 1.2.1.10. Alquiler de bo- ROS coco 200.000 1.2.1.11. Concesiones y ‘ permisos ...... 50.000.000 A 1.2.1.12. Producido por venta de equipos e implementos, enajen a ción de : . materiales, etc. r. , : “ en desuso ..... 500.000 : ; ; . — 269 — : u 1.2.1.13. Ingresos varios 3.000.000 1.2.1.14, Utilización de . Reservas ....... 3.000.000 . » : 1.2.1.14.1. Para. despidos 800.000 , . 1,2.1.14.2. Para financia- ción de inversio- a . nes y obras ... 2.200.000 1.2.1.15. Subvención Na- : : cional-Ley 13.235 469.972.100 Contribución al Presupuesto de Capital ...........o... —45 .270.000 2.192.514.400 Total Contribución al Presupuesto de Capital ........ 906.108.000 Total Presupuesto de Funcionamiento .............. 12.931.676.400 ' 2.5. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS .................. 22.147.197.700 Il . -. 2,5,1. Dirección de Vialidad ................ooooooocommo...«« 12.263.700.000 : : 1. Ingresos Corrientes ............ 00.00... eceeeeees 12.263. 700.000 . > ————— 1.1. Ingresos Tributarios ..........oooocooommmooo.... 12,013.700.000 . 1.1.1. Recursos propios .............. 12.013.700.000 : : t 1.1.1.1. 10 % Impuesto Inmobiliario ... 1.236.300.000 ; 1.1.1.1.1. Año corriente 767.300.000 , : 1.1.1.1.2. Años anterio- . - ~Tes .......... 469.000.000 1.1.1.2. 25 % Participa- . : o ción Ley Nacio- . nal 14.788 .... 6.777.400.000 : 1.1.1.3, Impuesto a los Combustibles .. 4.000.000.000 , : 1.2. Ingresos no Tributarios ............ 0.0. cease eee 250. 000.000 1.2.1. Recursos propios ............... 250.000.000 . : : 1.2.1.1, Recursos de : . años anteriores 100.000.000 - ! 1.2.1.2. Contribución de . Mejoras ....... 80.000.000 : 1.2.1.3. Ingresos varios 79.000.000 i . Contribución al Presupuesto de Capital ............ —10.209.924.500 2.053.775.500 . b | 4 i — 270 — . | . i : 2.5.2. Dirección de la Energía .......... cc cece sete e eee uieee 8.684.856.000 o ————__. : . 1. Imgresos corrientes ..0coocoocccccccccnccocoo roo o» 8.684.856.000 . 1.1. Ingresos Tributarios ..................02...008. 2.500.000.000 € : 1.1.1. Recursos propios .............. 2.500.000.000 : 1.1.1.1. 10 % Imp. a las Actividades : , Lucrativas ..... 1.050.000.000 fo. 1.1.1.1.1. Año corriente 650.000.000 | 1.1.1.1.2. Años anterio- . i res .......... 400,000.000 i 1.1.1.2. Impuesto al | 1 Consumo de Energía Eléc- { trica .......... 1.000.000.000 nt 1.1.1.3. Impuesto al : | | Consumo de E Energía Eléc- | trica-Ley núme- ' o ro 5.880 ........ 450.000.000 ' 1.2. Ingresos no Tributarios ........ooooooncmmmosca. 6.184.856.000 1.2.1. Recursos propios ............... 6.184.856.000 a 3 : 1.2.1.1. Recursos de i: la explotación 5.937.856.000 i 1.2.1.1.1. Tasas y tari- ; . li : fas del servicio ! público de i . electricidad .. 5.382.258.000 i i A Ñ 1.2.1.1.1.1, Producido . Y: venta de F : energía .... 4.245.000.000 ñ 1.2.1.1.1.2. Producido ; : i | probable au- et : mento tari- q : . fario para if : financiar Ñ modifica- | ción de Con- * . ! venio de ] ] E : : Trabajoy : probables : | aumentos de . . : . combustibles . . y energía . y L adquirida . 1.131.758.000 . : ; ( 1 \ q a | NM Ml . il mio. > e il : 1.2.1.1.1.3. Cuota de : ii servicio .... 2.600.000 : é 1.2.1,1,1.4. Derecho de i : conexión ... 3.500.000 : ¿ Él : 1.2.1.1.2. Inversiones fi- E dl . nancieras .... 6.000.000 i Al __ . NE 1.2.1.1.2.1. Arrenda- Ñ i miento de Ml maquinarias Ml e implemen- E tos de servi- o a cios ....... 5.980.000 : NM 1.2.1.1.2.2. Dividendo OM de acciones 20.000 . | | 1.2.1.1.3. Contribución Ml de usuarios .. 10.000.000 i Ht . : —_—— . o 1.2.1.1.3.1. Conexiones i 0 domiciliarias 10.000.000 ¡E 18 1.2.1.1.4, Otros recursos 14.401.000 | i 1.2.1.1.4.1. Indemniza- . . iL Hh: ción por da- : AN ños y per- E juicios ..... 300.000 HA i : 1.2.1.1.4.2. Locación y/o . HN venta de o | a inmuebles . 100.000 . os Al 1.2.1.1.4.3. Multas, re- A cargos e in- . il . tereses ..... 6.000.000 AMI : 1.2.1.1.4.4. Uso del cré- o Ñ dl dito ......, 1.000 : E 1.2.1.1.4.5. Varios ..... 3.000.000 ! i 1.2.1.1.5. Recursos de fan itt afios anterio- ! i z res .......... 525.197.000 ¡Bel . 1.2.1.2. Utilidades de ex- e : mi plotación ...... 1.600.000 Wi 1.2.1.3. Fondo de amor- : BEN tizaciones ..... 10.000.000 ! pl . 1.2.1.4. Saldo de Ejerci- . ; : if il cios Anteriores . 1.000.000 ; ih Ñ i . 1.2.1.5. Contribución de : : ee ti particulares .... 30.000.000: DN: A : 1.2.1.6. Venta de mate- . El riales, equipos y El ' elementos nue- : : i Ñ vos, recuperados a ( i Ñ : de rezago y fue- Bel ra de uso ...... 75.000.000 ñ El a | el | il il EW a, ml if - . . 4 i — 272 — ‘ 1.2.1.7. Aportes, parti- . o. cipaciones sub- ¿ venciones, do- : naciones, etc. : de los estados £ Él Nacional, Pro- 4 vincial y/o de Ñ los particulares 130.000.000 Contribución al Presupuesto de Capital .............. —3.072,600.000 5.612.256.009 | “2.5.3. Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos | ARTES cece eet eeeeeeeeeee es 1,198,641, 700 ! o | 1. Ingresos Corrientes ........... sc cece eee eee eee ees = 11,198, 641.700 } 1.2. Ingresos no Tributarios .........oooooooomomo..s 56.301.000 1.2.1, Recursos propios ..............-..--+. 701,000 . 1.2.1.1, Ingresos varios 701.000 i 1.2.2. Consorcios Salto, : . ATE PAM H y otros Decretos - | Nros. 11.223/58 y 4 2.916/60, Leyes i 6.707 y 6.734 ... 10.500.000 Ñ 1.2.3. Recursos Decreto- : | Ley 14.271/57 ... 3.200.000 1.2.4. Recursos de afios - i anteriores ....... 18.900.000 i ) 1.2.4.1. Reintegro cuo- a tas consorcis- . fi tas, multas e Ñ intereses ...... 18.900.000 MN 1.2.5. Cumplimiento i Ley nacional nú- : 7 mero 16.572, o : Construcción en A zona ribereñas : y/o afectadas por \ . inundaciones ... 23.000.000 Contribución de Rentas Generales ......oomoooooo... 1.142,340.700 . Contribución al Presupuesto de Capital ............... —1.000.000.000 198.641.700 Total Contribución al Presupuesto de Capital ...... 14.282.524.500 : Total Presupuesto de Funcionamiento .............. 7.864.673.200 i ($ | . | % E alk . er — 273 — : ll 318. MINISTERIO DE: BIENESTAR: SOCIAL ................. 30.163.017.800 ‘| | ———— al 2.6.1. Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia be ; | AS | 1. Ingresos Corrientes o. cooocococcocccconcocononoo o] 3.991.7796.600 AM . oe Al : 1.2. Ingresos no Tributarios ....0occcccoccccccccooo. 3.991.796.600 . i 1.2.1. Recursos propios .............. 3.991.796.600 / i AAA Hi 1.2.1.1. 2 % % Aporte del Personal de i i la Administración General, Ju- i | bilados y Pensionados y' Mu- il | . nicipalidades ................ 1.699.611,800 a ! 1.2.1.1.1. Adm inistra- NM Ñ ción General 1.429.611.800 . : all 1.2.1.1.2. Jubilados y ! dh ¡ Pensionados 200.000.000 AN 1.2.1.1.3. Municipali- : na ; dades ...... 70.000.000 ; E | 1.2.1.2. 2 % % Aporte del Estado por cl el Personal de la Administra. bal ción General, Jubilados y Pen- . il i sionados y 2 Ya % Aporte de EN : las Municipalidades ........ 1.699.611.800 EN | 1.2,1.2.1. Ad ministra- a ción General 1.429.611.800 ar : 1.2.1.2.2. Jubilados y ad . Pensionados 200.000.060 E 1.2.1.2,3. Municipali- - a dades ...... 70.000.000 an it 1.2.1.3. Recursos de años anteriores 422.741.000 H 4 1.2.1.4. Venta de valores fiscales ... 100.330.006 ar 1.2.1.4.1. Venta de re- af : cetarios .... 30.000 . aol 1.2.1.4.2. Venta de bo- 7 . NOS ........ 100. 000.626 : as 1.2.1.4.3. Venta de for— Wi mularios ... 300.000 Ba 1.2.1.5. Ingresos varios ............. 2.500.000 o po : 1.2.1.6. Saldo Ejercicio Anterior ..... 1.000 . 7 | 1.2.1.7. Donaciones y legados ........ 1.000 7 E | . 1.2.1.8. Reparticiones privadas ...... 45.000.000 : ai 1.2.1.9. Afiliaciones voluntarias ...... 12.000.000 t Dh 1.2,1.10. Producido computadora elec- a MÓNICA Loco 10.000.000 pe Contribución al Presupuesto de Capital ............. —295 712.060 . a _ AE . : 3.596.084.600 7 a ñ SEN El A a R . ‘ — 274 — : : 2.6.2. Instituto de Previsión Social .............0mo.....». 24.655,821.208 1. Ingresos Corrientes ......oooooccaroorommmomm..».»« 24.655.821.200 . 1.2. Ingresos no tributarios ................-....--. 24.655.821.200 : : 1.2.1. Recursos propios .......... 24.528.820.200 : 1.2.1.1. Aporte de la . Administración i Provincial .... 12.728.820.200 1.2.1.1.1. Aporte Pa- l tronal ,..... 6.109.836.200 . 1.2.1.1.2. Aporte Per- Ñ sonal ....... 6.618.984.000 . 1.2.1.2. Aporte de las . Mu nicipalida- . . des ........... 1.800.000.000 7 1.2.1.3. Recursos de . os años anterio- - , res . ......... 10.000.000.000 Ñ 1.2.2. Aporte de Rentas Generales ... 127.001.000 ope 1.2.2.1. Aporte e inte- . reses para pago : 7 . de servicios an- . : _teriores al. . o. : . Se 19/1/49... 7.000.060 : . _ 1.2.2.2. Aporte para el - . : : pago de Jubi- . laciones y Pen- . siones ex - Go- : i. bernadores y . . . ex-Legisladores Ñ Ley MO 5.675 .. 94.506.609 ° : : 1.2.2.3. Aporte para el : pago de Jubila- . ciones y Pensio- . ° y nes de bombe- . Ñ ros voluntarios y - Pensiones de le- . . yes especiales . 22.500. 000 . 1.2.2.4. Aporte para el : Ñ cumplimiento de . : . la Ley 3.318 .. 3.000.000 1.2.2.5. Aporte para el : : . cumplimiento de =u la Ley 5.631 y . , = Decreto - Ley . : 11.580/63, Jubi- : laciones y Pen- % siones . ....... 1.000 : . Se Contribución al Presupuesto de Capital , —197.880. 000: . 24.457.931. 200: 4 Ñ . Ld : ; i il | | . . Bi, it E | Lt | A — 275 — ee : | a 2.6.3. Instituto de Seguridad Social ........................ 1.515.400.000" E ! oo in 1. Ingresos corrientes 2.1.6.0... 0 cece eee eee eee 1.515.400.0060 7 | . —__—_—_—_—_—_— CN 1.2. Ingresos no tributarios .......ooococococococo... 1.515.400.0005 i" 4 coa 1.2.1. Recursos propios .............. 476.000.000 i ae 1.2.1.1. Sección seguro e al de vida colec- 7 All tivo coo 286.000.000 AN 1.2.1.2. Sección seguro 4 au escolar. . ... 45.000.000 Sa 1.2.1.3. Sección seguro o] de vida e incen- A al i| : dio... ws... 38.000. 000 ae bo 1.2.1.4. Sección seguro | bh de automotores 105.000.000 | sal AN 1.2.1.5. Sección segur o if ! i de garantia ... 2.000.000 i] i { . IEA 1.2.2. Aporte de Rentas Generales .... 989.400.000 ny 1.2.2.1. Aporte para el 7 i E fondo de pen- Ap siones sociales ARA Ley 4.556 y bo- Ho nificación anual : Wil extraordina ria oda! ip Ley 5.995 .... 118.400.009 | de : ! ? q 1.2.2.1.1. Aporte para aci el pago de pen- A: SIONES .......- 44.400.000 E: 4 1.2.2.1.2. Aporte para ta el pago de bo- Pd nificacién anual oy | extraordinaria 74.000.900 . i | 1.2.2.2. Aporte pera el i ES pago de bonifi- | i a cación especial “TRS sobre pensiones EE OS sociales Ley e 5434 . ......, 843.600.000 sE 1.2.2.3. Aporte fijo pa- ES ra el cumpli- . ke i miento del art. bi E hag 6° de la Ley an BBD cc 13.800.006 E 1.2.2.4. Aporte para el a : ie Fondo de Segu- : PEN ro Escolar Ley . bo 8.837 .......... 10.900.000 ; 7 oH . de A a op P Ri ane bh ds A tf — o | LS i E \ | 4 — 216 — A oa . : . 1.2.2.5. Aporte para el ‘ E Ñ Fondo de Segu- i i : ro Colectivo ia Decreto - Ley . | | 20,962/56 ...... 3.500.000 a e 1.2.3. Utilización de ml reservas ...... 50.000.000 4 a 1.2.3.1. Para construc- a ción del edificio Ml sede de la Re- | partición ...... 50.000.000 : | Contribución al Presupuesto de Capital .......... —54.896.000 | : : 1.460.504.000 : Total Contribución al Presupuesto de Capital .... 648.498.000 Total Presupuesto de Funcionamiento ............ 29.514.519.800 ; : Total Recursos de Entidades Autárquicas ........ 66.331.735.700 E —_— E A deducir: Total Contribución a la Segunda Parte j Presupuesto de Capital ..........oooooomooommo.... 15.938,130.500 ' . —— | Total Recursos de Entidades Autarquicas para |. atender la Primera Parte de Presupuesto de Fun- i O — 5O,393.605.200 q q . E : SEGUNDA PARTE — PRESUPUESTO DE CAPITAL ce :3, INGRESOS DE CAPITAL. fa .3.1.- De la Administración Central iq 31.1. De Rentas Generales .................. 17.391.546.000 Ñ EA efectivo 2.00.0... 7.391 .546.000 i 1. Producido de la venta de viviendas y . Wi otras realizaciones de planes ante- : \ riores - Leyes 5.142, 5.303, 5.396 y : modificatoria 5.630 ...............- : . 80.400.000 al . 2. Parte del producido de la venta de : inmuebles Leyes 5.362, 5.797 y com- i plementarias .............0ce eee 10.000.000 A 3. Parte del producido de la explota- | ción de Casinos Ley 4.588 y modifi Hi catorias 4.769 y 4.789 ............ 200.000 .000 j & Producido de la venta de bienes .. 1.000.000 Hi 5. Contribucién de Rentas Generales 7.100.146 .000 3.1.1.2. Del Crédito 0.0.0... eee 10.000.000.000 1. Producido de la venta o caución de : títulos de la Deuda Pública ...... 10.000.000.000 po 7 — 27 — 3.2. De Entidades Autarquicas .............. 20.617.126.500 3.2.1. En efectivo 2.0.0.0... 6. cece eee cece : 20.617..126.800 Ñ : 3.2.1.2, GOBERNACION .......... 0.200. eee 101.000.000 4 3.2.1.2.1. Comisión de Investigación Científica i de la Provincia de Buenos Aires ..... 101.000.000 1. Contribución Presupuesto de Fun- E : clonamiento ...................... 101.000.000 i : 3.2.1.4. MINISTERIO DE ECONOMIA ......... 926.108.000 al 3.2.1.4.1. Banco de ia Provincia de Buenos Aires 860.838.000 a : —_— ‘| : 1. Contribución Presupuesto de Fun- i cionamiento ...................8. 860.838.000 iT 3.2.1.4.2. Dirección Provincial de Hipódromos . 65.270.000 i — \ . 1. Contribución Presupuesto de Fun- cionamiento ............. 0. e eee 45.270.000 l 2. Uso del Crédito ........oo.o.o.o... 20.000.000 H 2.1. Saldo Ley 6.810 ..............o. 20.000.000 : 3.2.1.5. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS ..........--...... 18.941.520.800 4 lo 3.2.1.5.1. Dirección de Vialidad .....o.o.oooomorooraroconoro o... 14.868,920,800 : ! 1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento ... 10.209.924.500 : 2. Plan de Caminos de Fomento Agricola ............ 39.996.300 : 3. Fondo de Coparticipación Federal ................ 4.219.000.000 a : 4. Fondo Nacional Complementario - Ley 15.274 .. 350,000.000 : . 5. Reintegro Rutas 33, 35 Y 226 .....ooomomoncnmom.. 50.000.009 3.2.1.5.2. Dirección de la Energía ............. Le Dorama. 3.072.600.000 . 1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento .... 3.072.600.000 _ 3.2.1.5.3. Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos a ALTOS 2 cece eee e ee 1.000 .000..000 i EN 1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento .... 1.000.000.000 ; , : 3.2.1.6. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL .............. 648.498.000 il —— f 5 3.2.1.6.1. Instituto de Obra Medico Asistencial ............... 395.712.000 i ? 1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento .... 395.712.000 E xs - 3.2.1.6.2. Instituto de Previsión Social .....oo.omoocoocccco o. 197.890.000 : 1. Contribución Presupuesto de Funcionamiento .... 197.890.000 o t IM 3 7 E , : “ — 278 — | i 3.2.1:6.3. Instituto de Seguridad Social .........-.-........4. 54.896.000 i : . —_—_ . : i. Contribución Presupuesto de Funcionamiento .... 54.896.000 . : : “Recursos propios de Capital .....ooocococccccccorccoro oo... 4.678.996.300 . «Contribución del Presupuesto de Funcionamiento .......... 15.938.130.500 ENTIDADES AUTARQUICAS MIXTAS 4 PRIMERA PARTE - PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO j 4. C.O.R-F.O. Rio Colorado .........- 83.000.000 | : 1. Ingresos Corrientes ............ 83.000.000 | 1.2. Ingresos no tributarios ...... 83.000.000 : : 4.2.1. Recursos propios ............ 83.000.000 1.2.1.1. Canon de Riego .......... 82.000.000 1.2.1.1.1. Año corriente ........ 52.000.000 ©. 1.2.1.1.2. Años anteriores ....... 30.000.900 ! 1.2.1.2. Ingresos varios .......... 1.000.000 Ñ : Contribución al Presupuesto & de Capital ................5. —24. 843.000 : . : 58.157 00% i 2, Consorcio Transporte de Pasajeros 25.000.000 1. Ingresos Corrientes ............ 25.000.000 ! 1.2. Ingresos no tributarios ...... 25.000.000 1.2.1. Contrib, de Rentas Generales 25.000.000 o SEGUNDA PARTE - PRESUPUESTO DE CAPITAL 1. C.O.R.F.O. Río Colorado .......... 68.538.700 . 1. Contribución Presupuesto de . : Funcionamiento .............- 24.843.000 2. Saldo del Ejercicio Anterior .... 21.000.000 4 3. Aporte de la Provincia ....... 22.695.700 7 : Art. 2° Fijanse en los importes que se indican a continuación, de acuerdo con : . el detalle de las partidas principales y parciales del Presupuesto de Funcionamien- 4 to y Unidades de Inversión del Presupuesto de Capital, que figuran en planillas : . anexas, que forman parte de la presente ley, el Presupuesto General de Gastos / € Inversiones para el Ejercicio Financiero 1967. Mi i : i 4 Ai Ml i ail RS pe — 219 — ! PRIMERA PARTE - PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO a 'B) GASTOS: A
Sección 1? - A financiar con recursos de Rentas Generales: 2
1. Legislatura 00.0... cece cece eee cece ee een e eee e ten 25.130.009 3 TI. Gobernacion ........ 2.6... ee eee eee eee ee 495.781.700 a III. Ministerio de Gobierno ...............0. 2000.2. coro ro o o. 19.709.979.300 il IV. Ministerio de Economia .....................0..00...2... 4,969.377.800 4 V. Ministerio de Obras Públicas ..................0..0.0.. 4.528,097.000 B| VI. Ministerio de Bienestar Social .......................... 16.533.057.700 4 VII. Ministerio de Educación . 2... 2.6... ccc cece eee eee ee es 421.939.187.200 Mi WIII. Ministerio de Asuntos Agrarios ...................-..... 2.592.020.500 : IX. Organismos de la Constitución ................ 0.022. .e ee 720.756.500 + X. Poder Judicial ....oooooocccoconocnorcrcccccon carr 3. 569.792.8002 a XI. Subsidios, subvenciones y becas ..............ee cece eee ee 894.700.000 ob XII. Contribuciones del Estado .......ooooococroooocoomoo..... 22,238.718.909 lt XII. Deuda PÚbliCA 1.2... cece eect eee ee eee eee 7.168.903.9080 mt XIV. Crédito de Emergencia ...........0 0.0.00: ee 400.000.000 - cu XV. Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales ........ 50.000.000 Bald XVI. Gastos de Ejercicios Anteriores .......................... 1.549.187,100 a A a da TOTAL ................ 127.384.690.400 i i
Sección 3? - A financiar con recursos de Entidades Autárquicas: a
HL, Gobernacion 0.2.2.0 eee cece cece cece eceeee sees 83.163.800 i IV. Ministerio de Economia ........... 06. ccc eee eee ees 416.1260 al V. Ministerio de Obras Públicas ...o.oooooooomoocaroorooo ooo. 8.201.500.300 ut VI. Ministerio de Bienestar Social ...........ooooo......... 29.647.999.000 va ————__—_—— yy TOTAL ............ 50.747.820.700 i, SEGUNDA PARTE - PRESUPUESTO DE CAPITAL | a 'B) INVERSIONES: i | Grupo 1° - Inversiones de la Administración Central i a) de Rentas Generales : : ; ANEXO Crédito anual Diferido J | EL, Gobermacion oo... .. eee ce cece eee 67.945.000 — a III. Ministerio de Gobierno ............... 792.783.000 2.430.250.009 4 14 IV. Ministerio de Economía .............. 1.306.586.700 86.600.000 cal V. Ministerio de Obras Públicas ............ 11.371.905.000 22.699.600.000 E in VI. Ministerio de Bienestar Social ......... 1.280.518.000 985.580.100 a VII. Ministerio de Educación .............. 2.826.791.5060 2.101.300.0090 po VIII. Ministerio de Asuntos Agrarios ........ 383.498.600 25.000.004 7 : a IX. Organismos de la Constitución ........ 12.700.000 — EE! X. Poder Judicial ...oocooccoccooccccocos 55.000.000 9.600.009 Te XI. REOSOIVAS occ ee cee rro 80.000.000 — ean XII. Crédito para el cumplimiento de Leyes poe Especiales 2.2.2.0... 0.0 00cee cece eae 30.000.000 — NN XII. Inversiones Imprevistas ............... 50.000.000 — bu XIV. Deuda de Ejercicios Anteriores ....... 906.100.000 — . pe € be : TOTALES ...... 19.163.827.800 28.337.930.100 de ae ae . wad a Ñ Mi E ‘ Al . Rt ll e pl . — 280 — a fi Grupo 29 — Imversienes de las Entidades Autárquicas ql | IT. GObernación .......... ee eee ee 101.000.000 — E IV. Ministerio de Economia ............... — 416.126,0 i | : V. Ministerio de Obras Públicas ......... 19.474.520.800 60.151.450. 500 ¡ , VI. Ministerio de Bienestar Social ........ 643.498.089 752.141.000 E A Pa : TOTALES ............ 21.150.126.800 61.077.521.000 | Art. 39 Apruébanse los “Clasificadores” de “Gastos en Personal” y “Otros E Gastos” y del “Presupuesto de Capital” consignados en las planillas anexas, que . serán parte de la presente. : Art. 49 Establécese para le distribución de las afectaciones de recursos, i determinadas por las disposiciones vigentes, los importes máximos que a conti- i nuación se detallan: | Dirección General de Rentas - Artículo 419, Ley Impositiva CT, O, 198686) 20 ec ee eee te eee 50.000.060: lo Dirección General de Rentas - Artículo 179, ley 5.886 .... 50.000.009 ¡ Dirección General de Rentas -Ley Impositiva para 1967 i “Multas Adicionales” .......... 0.0.0 c cee cee nee 50.000.000 a Caja de Previsión Social para Escribanos ................- 40.009.000 i Caja de Previsión Social para Abogados .................. 7.500.000 a Fondo Estímulo (artículo 261%, Código Fiscal T. O. 1966) .. 609.000.000 | Municipalidades - Participación Impuestos .............. 7.418.300.000° Hol. Caja de Previsión Social para Procuradores .............. 5.000.000 Eo Dirección de la Energia (Fondo Especial para Obras = Eléctricas) . 0.0... eee ccc eter teetreeerdeneees — 2,050,900.000 = Comisión de Investigación Cientifica ....................5.. 100.400.000 o Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires .. 8.093.700.009 i | __—— / TOTAL .occcicece ccc ece cesses, 18.464.900.000 IN Suspéndese para el presente ejercicio y a tales fines, la’ aplicación de los E porcentajes a que se refieren las siguientes disposiciones legales: Ley Imposi- . ’ tiva (T. O. 1966, artículos 40°, 419, 429, 430, 449, 450 y 490; ley 6.983, articu- . E lo 6%, inciso g); ley 6.239, artículo 19, incisos b) y ce); decreto-ley 7.823/56, i artículo 249, incisos a) y hb); decreto-ley 14.713/57, inciso a); ley 5.886, articu- BO lo 179; ley 5.346, artículo 49; ley 5.807, artículo 8% y decreto-ley 2.393/55. | ° Art. 5° El Poder Ejecutivo realizará, sobre los créditos del Presupuesto Ge- os : neral fijados en el artículo 2°, las economías que a continuación se detallan o. y que se efectivizarán al cierre del ejercicio: ; E PRESUPUESTO DE CAPITAL — Grupo 1? a) : ANEXO Cifras en miles i de pesos | IZ. Gobernacién 0.0... 0. cee ete en eee 20.383.5 ‘ TIT. Ministerio de Gobierno ...........-...... 0-0. ee eee 184. 679,4 | a IV. Ministerio de Economia ........................00-- 416. 126,0 ps V. Ministerio de Obras Públicas ......o.oooocccocoor... “560.9374 VI. Ministerio de Bienestar Social .......oo.ooomoooo.o... 359,054,8 4 VII. Ministerio de Educación ..............00.. eee e ee eee 178.550,0,,.. | VIII. Ministerio de Asuntos AgrariOs ...../0........-0-0- 42.591,0 fi IX. Organismos de la Constitución .......o..ocoooooooo». 3.810,0 iH a : i Hy 1 . . if — 281 — : |
ANEXO Cifras en miles pi
. de pesos i 1. Fiscalia de Estado .......... 00. cee eee eee eee 450,0 i 2. Tribunal de Cuentas ............. 2s cece eee eee 360,0 ] 3. Contaduría General de la Provincia ............ 2.400,0 fi 4. Tesorería General de la Provincia .............. 600,0 Ht X. Poder Judicial ........ 0. cece eee eee eee 15.150,0: i —_ i TOTAL 2.0... cece eee ee ee 1.772 .281,8 1 Grupo 22 i V. Ministerio de Obras Publicas ............. 000200005 533.000,0 4 Item 1 — Dirección de Vialidad .................. 133.000.0 | Item 2 — Dirección de la Energia ................. 400,000,0 a PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
Sección 1% i i
HORA eee eee cette tet ceeeeeenes 8.040 .000,0 a
Sección 3# : la
Dirección de la Energía (Global Inciso 2%) ........ 250.800,0 : 4 o : El Poder Ejecutivo delimitará, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) E Ñ días, las afectaciones preventivas tendientes al cumplimiento de las economías i i precedentemente establecidas para el Presupuesto de Funcicnamiento. Las del i . Presupuesto de Capital las determinará el titular de cada jurisdicción, quien las : BY . comunicará dentro del aludido plazo a ia Contaduría General de la Provincia, i El Poder Ejecutivo podrá, asimismo, redistribuir las economías dispuestas en 1 el Grupo 1° a) del Presupuesto de Capital, sin alterar el total fijado para el HT mismo. i | Asimismo, autorizase al Poder Ejecutivo para liberar las economías estableci- ‘ iY das precedentemente, a medida que mejore la situación financiera de la Pro- HW vincia. li Art. 6° Apruébanse las escalas de sueldos que regirán para el personal de i la Administración provincial y que figuran en las planillas Anexas I a VI, de- 4 . biendo adecuarse, cuando corresponda, las discriminaciones respectivas determi- EN : nadas por las planillas analíticas del Inciso 1% “Gastos en Personal”, y que . ‘ay . forman parte de la presente ley. De conformidad a lo establecido precedente- LG . mente y en el artículo 9° de la presente ley, fijanse las reducciones mínimas que at en cada caso se determinan en los Anexos e Item del Presupuesto de Fun- i : cionamiento dentro del Inciso 1? - Gastos en Personal de la Sección 1? e Inciso Sd 1° Gastos en Personal e Inciso 22 Otros Gastos, de la Sección 3% según el iY : siguiente resumen: Daf
Sección 12 —- Inciso 1° : iI
9:
ANEXO II Gebernacién ..............0.0.0 eens eee 9.568.800 . |
om . ANEXO III Ministerio de Gobierno .................. 680.029.500 ae;
ANEXO IV Ministerio de Economia .................. 126.595.700 EN
. ANEXO V Ministerio de Obras Públicas ............ 102.538.500 oid
ANEXO VI Ministerio de Bienestar Social ........... 396.905.600 4 i
ANEXO VIE Ministerio de Educación ................. 1.165.799.100 p 4
ANEXO VIII Ministerio de Asuntos Agrarios .......... 75.373.800 il
Ñ cl ; cd uh . . | a EN . El . a Bh it UN : iq in . i | Fr — 282 — hile . EE . sx e ANEXO IX Organismos ce la Constitución .......... 33.625.800 o, . ANEXO X Poder Judicial ......................-.0.. 93.492.600 H ee Rs TOTAL .0o0coco0o.:.0-:: $ 2.690.929,400 j E Sección 3% — Inciso 19 y 29 . f Inciso 19 Inciso 22 i ee e ANEXO II Gobernación ............... 99.900 —
ANEXO IV Ministerio de Economía .... 19.642.100 —
| ANEXO V Ministerio de Obras Públicas — 85.608.300 ¡E ANEXO VI Ministerio de Bienestar So- ¡NA CAL Le eee eeeeeeeees 19.152.500 — ¡E TOTAL cocccoccccciccono» 38.894,50 85.608.300 Ma . i i Las respectivas direcciones de Administración u organismos que hagan sus 1 veces, comunicarán dentro de los noventa (90) días de la fecha de promul- i , gación de la presente ley a la Contaduría General de la Provincia, el detalle q 4 por Partida Principal y Parcial de las reducciones a efectuar conforme a lo i dispuesto precedentemente. ! 4j El Poder Ejecutivo podrá redistribuir dentro de cada Anexo de la Sección q i primera, Inciso 19 - Gastos en Personal, los montos fijados para cada Item ho que figuran en las Planillas Anexas a que se refiere el artículo 2° de la pre- i sente ley. ! li Establécese que las reducciones referidas a la Sección 3%, Inciso 29 - | if Otros Gastos, deberán efectuarse exclusivamente en la Partida Principal 9 i : “Reservas Legales y Especiales”. : A Art. 72 Cuando las posibilidades financieras del Presupuesto lo permitan, o podrá incrementarse la contribución del Presupuesto de Funcionamiento'al de ; 2 Capital, reduciendo en igual medida el rubro “Uso del Crédito”. ! : Art. 8% Los ascensos estatutarios del personal de la Administración Ge- | il neral se liquidarán con efectividad al 19 de enero de 1967, de acuerdo a los G respectivos regímenes vigentes. ñ Art. 9% Los aumentos que se operen en las remuneraciones de personal z de la Administración General, tendrán vigencia a partir del 19 de enero de 1967, l ñ salvo los correspondientes al Personal Docente de la Provincia que se efertivi- d : zaran a partir del 19 de junio de 1967; personal de la Policía y de la Dirección i ‘ de Establecimientos Penales de la Provincia que se efectivizaran a partir del i : 12 de julio de 1967 y personal del Poder Judicial de la Provincia que se etecti- i vizarán a partir del 19 de abril de 1967. . \ Art. 10° Para el personal menor de 18 años de edad, que se desempeñe en il cargos individuales del presupuesto, las remuneraciones mínimas serán las que : ‘se determinan a continuación: El o : : ¥ Z Hasta 15 afios ......oocooooccoormmommor... $ 10.200 . Hasta 16 AÑOS .......... 0 cece cece eee ener 7, 11.300 p Hasta 17 aff0S 2.2... eee ee eee eee eee ee eee yp 13.800) - Hy Ñ Hasta 18 añ0sS .....oooooomcccormoccrrarr o pp 14.500 al iH : . a] i | Ñ: El — 283 — a ol Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comonzarón a pl al regir a partir del 19 del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades ñ | deteiminadas en las escalas. En igual forma quedazá promovido €l perional [ E menor al cumplir los 18 años de edad al sueldo mínimo correspond’e:.te. i 4 El sueldo del personal menor designado o que quede promovido dentro de i 4 las escalas a que alude este artículo, se imputará a cargos vacantes de la A . Clase 33, Ayudante 3°, de la escala aprobada para el Ejercicio Vigente, que ! 5 disponga cada Item del Presupuesto, debiendo hacerse constar en los respec- A tivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías : 4 por no inversión los sobrantes que resulten. De igual modo se procederá en los casos en que, por aplicación de regímenes especiales se dispongan drsig- q maciones con cargo a categorias presupuestarias superiores a la que deba re- : | vistar el agente. Al Art. 119 Apruébase el cálculo de Recursos de la “Corporación de Fomento 4 del Vaile Bonaerense del Rio Colorado”, por un total de ciento cuatro millones de pesos moneda nacional ($ 104.000,000 ™%), y el Presupuesto de Gastos € E Inversiones para el Ejercicio Financiero 1967, por la suma de ciento veintiséis i millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos pesos moneda nacional : (pesos 126.695.700 ™), que figura como apéndice del Presupuesto General de . A 4 la Provincia, año 1967, según detalle consignado en las planillas que forman : i
parte de la presente Ley. El déficit será atendido con la contribución de vein- E
tidés millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos pesos moneda na- . . : 4 cional ($ 22.695.700 ™s), prevista en el Presupuesto de Funcionamiento 1987, q
Anexo XI, Sección 19, Item 5. j
Art, 12° Apruébase el Presupuesto de Gastos por un total de veinticinco Y millones de pesos moneda nacional ($ 25.000.200 ™), del Consorcio Transporte 4 , de Pasajeros (en liguidación), para el Ejercicio Financiero 1967, según detalie j consignado en las planillas que forman parte de la presente Ley, que sera . y financiado con la correspondiente partida contemplada a tal efecto en el |
Anexo XII “Contribuciones del Estado”, Sección 12, Item 5, del Presupuesto i
de Funcionamiento Ejercicio 1967. | Art. 13° Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar designaciones conte- : ] nidas en el artículo 85° del Estatuto aprobado por decreto -ley 24.053/957, utilizando a tal fin hasta el 50% de las previsiones presupuestarias contem- , pladas para la integración de ics Cuerpos directivos de las Entidades Autár- | quicas. Art. 149 Las retribuciones de los señores magistrado y representantes de . los ministerios públicos, serán equiparadas con las que se determinen para sus similares en el orden nacional, El gasto que origine la presente, se atenderá mediante transferencias 1 dentro del Anexo correspondiente al Poder Judicial y si éste fuera insufi- i siente, en todo o en parte, podrá recurrirse a cualquier Anexo del Presupuesto General, puciendo .atender defectos que pudiera existir con cargo a Rentas . Generales. Art, 159 El Poder Ejecutivo adecuará, dentro de los sesenta (60) dias de la A sanción de la presente, el texto de la ley 6.757 mediante la incorporación de . , 1 un nuevo ordenamiento de las modificaciones y disposiciones permanentes . i contenidas en las leyes 7.003 y ra y Cualquier otra disposición legal que j subsista a la fecha y la supresión dé los artículos derogados por leyes poste- : riores y/o la cita de éstos en el texto de aquellos que deben mantener su Vir [ > . ; , a . ml : dl dE AS ' 5 . ae — 284 — i ! i pl i zencia. En el decreto que se dicte, se dejará constancia del origen legal de las Eo normas que conformarán el texto ordenado como así también de la adecuación po de citas que se realice y de las disposiciones que se supriman con motivo dé: hs hallarse derogadas. | Art. 160 El Poder Ejecutivo podrá reajustar, a pertir de la fecha de pro- o mulgación de la presente ley, las retribuciones del personal de la Legislatura E y de la Junta Electoral, equiparándolas con las que rigen para el persona! Po, comprendido en ei Estatuto aprobado por decreto-ley 24.053/957, acorde con ] las funciones o tareas que cumplan. ! Si los créditos previstos en el Anexo III, Item 1, Inciso 1°, Partida Prin- 7 cipal 3, Parcial 1, resultaren insuficientes para la atención de las remunera-. , ciones de este personal, se tomarán los montos necesarios de Rentas Ge- E nerales, li Art. 17° Autorízase a] Poder Ejecutivo a adecuar los importes diferidos Eo consignados en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Bienestar Social, 1 40 ecnforme a las necesidades que resulten de la ejecución presupuestaria, pu- AN Giendo paras ello modificar los Imentos consignados por ejercicio, sin otra ¡EN limitacién cue la de no aumentar la suma total del diferido previsto vara el fe Anexo respectivo. | be Art. 189 El Poder Ejecutivo podrá modificar la estructura orgánico - fun- |! 4 cional de las dependencias de la Administración General. CN Para elo, podrá trensferir dependencias y bienes patrimoniales, crear y/o are suprimir organismos y nuevos servicios, redistribuir y reubicar el personal y, . a ademas, realizar todos aduellos actos que resulten indispensables para cum- ! of riimentor las finalidades y obietivos previstos. Asimismo podrá efectuar las po transferencias de créditos y cargos que estime necesarios en y entre los Anexos | á dentro de cada Inciso del Presupuesto de Funcionamiento o del Presupuesto de: | o Capital para el Ejercicio Financiero 1967, sin incrementar el importe total we de cada uno de los mismos. + py : Los decretos que se dicten al efecto, deberán estar refrendados por los se- * p EN ñores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos afectados y, por el doo del Departamento de Economía, cuando así corresponda. : i L Art. 190 Autorízase al Poder Ejecutivo a cancelar, con recursos de Rentas i i Generales del Ejercicio, los Pasivos y demás obligaciones provenientes de ejer- ae cictos anteriores, como así a transferir en forma definitiva fondos de éstos al E IN ejercicio siguiente. Asimismo, podrá afectar los recursos de Rentas Generales que i resulten indispensables para «afrontar erogaciones previstas en el Presupuesto an ce Capital de la Administración General. H i Art, 269° Limitanse a los importes efectivamente entregados y/o transferi- : ! dos hioste el cierre del Ejercicio 1966 las afectaciones de recursos a favor de En— : 4 tidades Autárguicas correspondientes a los Ejercicios 1964 y 189865, quedando en : consecuencia adecuadas a las disposiciogtes del presente las respectivas leyes de a afectación, 3 4 : Art. 219 El producido resultante de la la Hquicecién del Consorcio Trans- IA porte de Pasajeros (C.T.P.) deberá inarasar directamente a Rentos Generales, | boa atendiendo a lo establecido en el artículo 522 de la ley 7.209. ‘i Art. 220 Autorízase al Poder Hiecutivo a incorporar al Presupuesto del Ins- de tituto de le. Vivienda, cuando necesidades imprescindibles de servicio así lo exi- : jan, los créditos necesarios para atender las erogaciones derivadas del cumpli- A i miento de la ley 7.238, tomando para ello de Rentas Generales hasta los im- fi portes contemplados en la ley 7.209 pare, la ex Dirección General de Asistencia : i Integral para Villas de Emergencia. : - | 15 ! re i li No 4 aH a if) E Fil | El - ' de 1d vl rR A . — 285 — | i ul Art, 230 Autorízase al Poder Ejecutivo a llamar a concurso para cubrir car- i : gos de personal especializado en equipos electrónicos para procesamiento de da- Al i tos (computadoras) apartándose de las disposiciones del decreto-ley 24.053/57. : i] } : Art. 240 Facúltase al Poder Ejecutivo a alquilar con o sin opción a compra : El © a comprar un equipo electrónico integral como asi también a atender toda : | y erogación vinculada a la operación, instalación y funcionamiento del mismo, ‘ Fue destinado a procesar tareas impositivas de la Dirección General de Rentas y ui otros trabajos del Ministerio de Economia. El gasto que demande el cumplimien- : ut to de la presente se atenderá con cargo a Rentas Generales. aH Art. 25° Los funcionarios de la Justicia y el personal del Poder Judicial, go- : E zarán de una benificación por título, de acuerdo a la siguiente escala: : il I - Títulos universitarios o expedidos por institucio- iH nes oficiales de enseñanza, que scan equivalentes : Al . a los que actualmente expiden las universidades: | H a) Por titulos bloqueados por incompatibilidad E para el ejercicio profesional ................. 10 % sobre el sueldo : Al básico con un mini- AM mo de pesos 9.000 c/u. AN b) Por títulos aplicados a tareas específicas de la | i especialidad con arreglo a la reglamentación : Wi que se dicte ........ 0. eee eee ee eee $ 5.086 $ . c) Por títulos acreditados por agentes’ que des- it empeñen tareas no específicas de la espe- ‘| Cialidad 2.0.6 $ 3.902 if Il - Títulos de enseñanza media, especializada O . . dl técnica: | i a) Aplicadas a tareas específicas de la especia- : cal : lidad, con arreglo a la reglamentación que se al : IN 3 3.900 Lilt bj Acreditados por agentes que se desempeñen a en tareas no específicas de la especialidad, in- cue clusive bachilleres y maestros no comprendi- : a . dos en el régimen docente .................. $ 2.100 i 5 III - Certificados oficiales de ciclos básicos de ense- al . flanza media y titulo oficial de capacitación: ai A | a) Aplicados a tareas específicas de la espe- i | A Lecce eee $ 1.800 AN b) Acreditados por agentes que se desempeñen 7 E en tareas no especificas de la especialidad .. $ 900 a) Art, 26° Autorízase a la Municipalidad de Bahia Blanca a destinar a con- . i servación de pavimentos, realización de obras públicas y reequipamiento de E ] elementos mecánicos, la suma de ocho millones de pesos moneda nacional A i ($ 8.000.000 3) que le fuera acordada por ley 7.003 - Presupuesto de Capital E Ejercicio año 1965 - Anexo IV - Finalidad 5 - Item 1 - Función 08 - Progra- l ma 3 - Objeto Genérico 4 - Unidad de Inversién Principal 1 - Parcial 6 — “Bahía 3 Blanca: para construcción de escollera y costanera en Ingeniero White”. | ik A] El | _ || | [ — 286 — al Art. 27° Modifícase el artículo 61° de la ley 7.209, el que quedará redactado i en la siguiente forma: “Autorizase a los ministerios de Educacién y Asuntos if a Agrarios para contratar mediante concurso o compulsa de precios, cuando casos af i de urgencia asi lo justifiquen los trabajos de ampliación, refección y/o conser- ; i | vación de establecimientos educacionales de su dependencia que funcionen en i ll locales fiscales, cedidos y/c alquilados. sin la exigencia de la inscripción en e el Registro de Licitadores, establecida en la Ley de Obras Públicas. El límite de i : inversión de dichas obras no podrá exceder de cinco millones de pesos moneda mo. nacional ($ 5.000.000 ™), por edificio fiscal y de doscientos cincuenta mil pesos “4 meneda nacional ($ 250.000 ™), con cargo al Fisco, por edificio cedido o al- lo quilado”. | ql Art. 282 Autorízase al Poder Ejecutivo, com autorización del Banco Central Sa de la República Argentina, para contratar empréstitos y/o emitir títulos o bonos ro de la deuda pública, con intervención del Banco de la Provincia de Buenos a Aires, que actuará como agente financiero del Gobierno, hasta la suma de diez bat mil millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000.000 ",) con destino a la pde atención de las obligaciones de la Administración General. Las condiciones de da emisión serán establecidas por el Poder Ejecutivo; se fijará la duración del : it empréstito, la forma de amcrtización y pago de intereses. En todos los casos, a los intereses estarán libres de todo impuesto provincial, presente o futuro, y 0 del impuesto a los réditos, de acuerdo con el artículo 192 de la ley 11.682 (Texto : Ordenado 1960 y sus modificaciones). MS Para la cancelación de las operaciones que se realicen se afectará especial po mente en garantía el Impuesto a las Actividades Lucrativas, mientras que los ' remanentes necesarios se tomarán del producido de otros impuestos provincia— me les no comprendidos por afectaciones autorizadas por disposiciones legales, den- bo tro de la limitación que establece el artículo 519 de la ley 6.757. ] i ‘ Art. 290 Establécese que la exigencia de título que prevé la ley 6.351 para “ik el personal de la Dirección de Educación Física, se dará por cumplida, por esta | a única vez, para aquellos agentes en situación de revista al 31 de diciembre | ‘| i de 1966, con una antigitedad no menor de tres años en el desempeño de funcio- ER nes de profesores del referido organismo, o bien que se desempeñaban a la © i te aludida fecha como tales, con título docente. ; | E . Art, 390 Los importes consignados en la planilla V Anexa, representan el | i total de la retribución de los funcionarios que figuran en la misma, debiéndo- IA seies adicionar el salario familiar que a cada uno corresponda según las dispo- l . Ñ siciones vigentes en la materia. pl Las retribuciones aludidas tendrán vigencia a partir del 29 de abril de 1987 E Art. 319 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en calidad de préstamo po a la Municipalidad de Ensenada, la suma de veintiocho millones de pesos mo- z neGa nacional ($ 28.000.060 "z), reintegrables dentro del presente ejercicio y at siguiente, com fcndos provenientes de Rentas Generales. : E : Art. 322 Facúltase al Poder Ejecutivo a completar los planteles básicos de j i cada repartición, mediante la incorporación a partidas individuales con arreglo : a los distintos regímenes estatutarios y dentro de la categoria y clase minima | : de la respectiva carrera, a los agentes que demostraren reunir las condiciones E de idoneidad necesarias para su desempeño y respondieran a necesidades im- ; prescindibies del servicio y que al 31 de diciembre de 1966 se encontraban revis- Ñ poi tando en el Inciso i como mensualizados, transitorios y reemplazantes, estos | últimos siempre que cesen los titulares, con excepción del personal designado | i . } [ ' . i . | . He a oo al — 287 — : : a en la misma partida en el apartado “Personal comprendido en la Carrera Hos-- A pitalaria”, el que se incorporará de acuerdo a lo establecido en el artículo 38% a de la ley 7.003. sl 7 Las incorporaciones del personal aludido se ajustarán a las previsiones ob presupuestarias contempladas, a tal efecto, dentro de la partida “sueldos indi- | viduales” en las carreras respectivas. . : Ip El Poder Ejecutivo podrá con intervención del Ministerio de Economia, re- | | ubicar el personal que hubiera sido incorporado según lo establecido en el pri- aus mer párrafo del presente artículo, en categorías o asignaciones similares a las : | | que tenía al 31 de diciembre de 1966 y que, de acuerdo a las previsiones presu- sd puestarias, revistará en las categorías mínimas de cada carrera. N BR Los gastos que demanden las modificaciones que se efectuaren, serán aten-- oy didos con cargo a las partidas previstas en el Presupuesto General, con los cré- a 4 ditos autorizados en el Inciso 1 —Gastos en Personal—, pudiendo a tal efecto, ed apartarse de la limitación establecida en el artículo 21%, Inciso a) de la Ley de ME Contabilidad 6.265. : at Art. 33° Facúltase al Poder Ejecutivo a rever las contribuciones de que go- : i zan los establecimientos privados, acogidos a los ben*ficios de la ley 11.840 y A disposiciones anteriores, redistribuyéndolas para lograr un mayor aprovecha- a miento de las previsiones presupuestarias tendiendo a favorecer con los montos i que en definitiva se fijen, a los establecimientos que justifiquen su existencia Bl en zonas donde los factores demográficos o sccicecondmicos exigieren mayor ‘ i desarrollo de la educación. A tal efecto, vodrán efectuarse nuevos reconocimien- ha tos y establecer las normas que ¡ijan el otorgamiento y goce de las contribu- i ciones estatales. a Art. 340 Establécese una bonificación de cuatro mil pesos moneda nacionai ll ($ 4.602 ™) mensuales al personal jerarquizado que en los apartados docentes Hh del Ministerio de Educación revistan en las categorías que a continuación se Ae detallan: i Inspector general de Enseñanza Primaria Común y Ensefanza Técnica. : Le Director de Enseñanza Diferenciada, Wspeciolizade, Preestolar, Técnica y He Vocacional; Media y Superior; Artística. 4 4 Subinspector general. j E Secrotario ce inspesción General. da Secretario de Enseñanza. i Asezor docente. pedagógico, psicológico, social y médico, de Inspeetor ¿efe de Zona. p Inspector de Enseñanza o especialidad. ay Secretario de Inspección y Jefe de f.lial o Secretario de Asesoría Técnica. 7 É UN Los fondos necesarios para la aplicación del presente, se tomarán de otras ; ¿ | partidas del Inciso 19, Gestos cn Personal. da los respectivos item del Minis- ; i terio de Educación. . ue Art. 359 Facúltase al Poder Ejecuiivo a incorporar a partidas individuali- E j zadas del Presupuesto de Funcionamiento Elercieio 1987, con arreglo a los dis- : a tintos regimenes estatutarios y dentro de la categeria y clas2 minima de la Bi respectiva carrera, al personal técnico. odministrativo, obrero y de servicio que : ' i al 31 de diciembre de 1966 prestaba servicios en el Hospital “Juan Carlos Aram- ke buru” y en la Asistencia Pública do Pehuajó, instituciones que por imperio de ha los decretos números 3.965 y 3.268 del 11 G2 noviembre de 1986 pasaron a ser ay depencencias del Ministerio de Bienestcor Social, a partir del 1° de enero Cel ad corrienta año. ae A Par q | dl | | — 288 — : Bl A tal efecto, podrá crear dentro del Presupuesto de Funcionamiento pata l | : 1967, Anexo VI, Sección i%, Inciso 19, Item 3, Hasta 77 cargos, inclusive para | | el “Personal comprendido en la Carrera Hospitalaria”, incorporando asimismo : i los respectivos créditos por hasta la suma de treinta y ocho millones de pesos | a moneda nacional ($ 38.000.009 2%), tor-ando los fondos de Rentas Generales, I Hf Po i i Disposiciones permanentes = i " Art. 36° Establécese para el Personal Gráfico, Personal del Telégrafo, Re- i de porteros Gráficos, Personal Técnico de Radio Provincia, Personal Dibujante y Á A personal de la Dirección Provincial de Hipódromos a excepción del personal l ye “Profesionales del Turf”, una bonificación por antigiiedad igual a la que per- i Ay cibe ei personal comprendido en el decreto-ley 24.053/57. ( a Esta bonificación sustituirá a la que establece la ley 5.310 para el Personal (mee Dibujante y a la que, para el Personal Gráfico, determina la ley 5.860. i a Art. 379 Modifícase el texto del artículo 47° de la ley 7.209 que quedará ime redactado en la siguiente forma: . i ut “Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar designaciones de agentes en las ¡ ad condiciones previstas en el artículo 39, inciso d), del decreto-ley 24.053/57, para | Ml desempeñar funciones transitorias en el Ministerio de Bienestar Social, impu- iI rai tando dichas designaciones a cargos vacantes de su presupuesto. Los agentes i ip propuestos, deberán reunir los reguisitos determinades en el artículo 19° de! pl a Estatuto para el personal de la Administración Pública y su designación se i 4 ij -efectuaré en las categorías a las que alude ei artículo 20° del citado Estatuto. dh Los nombramientos caducarán automátiacmenta el 31 de diciembre de cada : Nel año, o con anterioridad, en el momento en que se proves el cargo por con- E EN curso, debiendo consignarse esta circunstancia en los respectivos decretos ‘de E di .designación”. f dá Art. 380 Establécese para los funcionarios de la Justicia y el personal E E 4 del Poder Judicial, una bonificación mensual por antigúedad que se determi- if i, nará en base a la que fije el Poder Ejecutivo para Jos agentes comprendidos 0 uk en el decreto-ley 24.053/57 por cada año de antigiedad, adicionándosele por- ON centuales de ésta con arreglo a la siguiente escala: i al ~ ~ o. a ie 5 a 10 años: 50 % por cada año de servicio q we 11 a 15 años: 75 % por cada año. de servicio i A t 16 a 20 años: 80 % por cada año de servicio HE 21 a 25 años: 75 % por cada año de ssrvicio fl | 26 a 30 años: 70 % por cada año de servicio rons Art, 399 Reemplázase el texto del ertículo 429 de la ley 7.208 por el si- pos guiente: pda “Incorpórase al artículo 42° del Estatuto para el personal de la Adminis- ( i! tración Pública de la provincia de Buenos Aires, aprobado por decreto - ley E 24.053/57, los siguientes incisos: Ñ ‘ f) Bonificación por antigiiedad: Los agentes comprendidos en el presente o estatuto gozarán de una bonificación en razón de la antigiiedad que A computen, con arreglo a las normas que reglamentariamente ss deter- na minen, que estará afectada por los aportes que establece la ley 5.425”. ce g) Benificacién por título: El agents quc posea título otorgado por esta- i: blecimientos oficiales o incorporados de enseñanza, según estén apli- Ho cados o no a la función. gozará de una bonificación acorde con la va- UA TN Ay IW : 3 DA a re aii a E i — 289 — E | loración que determine la reglamentación, que posean título de profe- 4 Ht sionales liberales, de enseñanza media, de capacitación o certificados a oficiales de ciclos basicos”. dl Cualquiera sea su situación de revista, el agente no podrá percibir esta i ul bonificación en más de un empleo de la Administración pudiendo optar por el all | que més le convenga. Igualmente, el que ostentare más de un título, percibirá aa bonificación por uno solo de ellos”. i | Art. 40° La bonificación por antigiiedad para el personal comprendido en i A el Estatuto del Magisterio de la provincia de Buenos Aires, decreto-ley 19.885/57, Ft | sus modificaciones e inclusiones, sera liquidada mediante la aplicacién de la | | siguiente escala porcentual aplicada sobre la retribución básica del agente: at CODA % a A 10S 2 AOS ..... 0. cece eee 15 AM A los 5 aflOS ..oooocoocorcccccccrncnc BO a A los 7 anos ......... 0. eee eee eee eee eee. AO ie A los 10 AÑOS ............0-...0......0... 89 Af A los 12 AÑOS ....... 2... cece eee eee eee BD | A los 15 AÑOS 0.0.2.0... cece cece ee eee TO : i A los 17 AÑOS 2... eee 80 ut a A308 20 AÑOS o occconccccciccccccn crono 100 ne _ A los 22 AÑOS .....-... 0.002.000. inca 110 iff { A los 24 AÑOS 22.0.0... eee ee eee eee eee ees 120 HT > Art. 419 Modifícase el artículo 19 de la ley 6.487, el que guedará redactado A ia en la siguiente forma: Al 3 “Autorízase al Poder Ejecutivo a liguidar al personal que presta servicios a a en establecimientos sanitarios e institutos de menores oficiales, una bonifica- Y e ción mensual especial cuya suma será equivalente a la que rige a la asignación MN e fijada para las horas extras en la Adrunistración Pública provincial y por el id ‘ total de horas mensuales que sobrepasen las establecidas por el horario ad- aq ministrativo”. AN 4a Art. 420 Fíjase para la asignación de funciones jerarquizadas conforme a las L | disposiciones vigentes, las categorías que para cada función se establecen a am continuación: i i Director General ..........<.....-....... Oficial Principal 19 | | Subdirector General ...... ............... Oficial Principal 29 in y Director Categoría “A” .................. Oficial Principal 29 | a Subdirector Categoria “A” ................ Oficial Principal 39 7 ; Director Categoría “B” .................. Oficial Superior 1° A | Subdirector Categoría “B” ................ Oficial Superior 29 : a | Director Categoria “CO” .................. Oficial Superior 4° Mi subdirector Categoría “O” ................ Oficial Superior 50 ; 7 : Director Categoría “D” .................. Oficial Superior 6° 1 Subdirector Categoria “D” ............... Cficial Superior 7° E Director Categoria “E” ........... ...... Oficial Superior 92 5 | | Jefe de Departamento “A” .............. Oficial 19 i Jefe de Departamento “B” .............. Oficial 2° a Subjefe de Departamento “A” ............ Oficial 2° lo Subjefe de Departamento “B” ............ Oficial 49 1] a a 7 il ti A A ans 4 sen dl | — 290 — ! | Jefe de Departamento “C” .............. Oficial 49 HH Jefe de Departamento “D” .............. Oficial 6° ñ Subjefe de Departamento “C” ............ Oficial 6° Le Jefe de División “A” ..................... Oficial 79 lh ‘Jefe de División “B” ..................... Oficial 89 q Jefe de División “C” ..................... Auxiliar 19 E ie Jefe de División “D” ..................... Auxiliar 39 : ‘Cuando resulte imprescindible cubrir una función vacante, por excepcidn,. : _podrán asignarse funciones a empleados que revisten en categorías presupues- : tarias menores en cuyo caso se les deberá liquidar la diferencia de sueldo que: ie les corresponda a la función asignada, con cargo a la partida “Diferencias por E Escalafén”, restándose de la misma el importe respectivo que por ascenso esta- : tutario le corresponda en el futuro. o Art. 439 Modifícase el artículo 34% de la ley 7.003, que quedará redactado: : en la siguiente forma: 7 “Establécese la equiparación de remuneraciones para el personal comprendi- ! do en los estatutos que rigen para la Policia de la provincia de Buenos Aires- a y la Dirección de Establecimientos Penales”. 4, Art, 440 Déjase sin efecto la autarquía establecida al Consejo General de | la Minoridad por ley 6.661, debiendo el Poder Ejecutivo adecuar su funciona- i miento al nuevo estado presupuestario del organismo, / Art. 459 Autorízase a las municipalidades a recibir y negociar títulos, bonos. 7 u otros valores y documentos que el Gobierno de la Provincia les entregue por 7 cualquier concepto. i El Poder Ejecutivo reglamentará oportunamente esta disposición, consi- : derando en ella, lo. relativo a las diferencias de cotización que resulten de la. ee tiegociación de los valores aludidos. . : dh “Art. 46° Aclárase que los recursos a que se refiere el artículo 8° de la E ey 7.234, deberán ingresar directamente a Rentas Generales. : iW Art, 479 Modifícase el decreto-ley 14.713/57, artículo 189, inciso a), que queda- fh rá redactado en la siguiente forma: i “a) El 20 % del producido de la Dirección de Lotería de la Provincia”. | Art. 48° El Poder Ejecutivo podrá convenir con el Gobierno de la Nación: : anticipo de recaudaciones amortizables en uno o mas periodos y, en caso nece- : sario determinar los intereses. i Art, 499 Autorízase al Poder Ejecutivo a negociar en plaza o dar en pago, i mediante endoso, los documentos que entregaren los contribuyentes para el pago: | en cuotas de sus obligaciones impositivas. | Art. 50° Deróganse los artículos 490. 509, 519, 580, 640, 669, 679, 68°, 699, | : 70°, 71° y 72° de la ley 7.209. Derógase asimismo, toda otra disposición que se: 1 oponga a la presente. Ñ i i Art. 519 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín: : l Oficial” y archivese. IMAZ. : : H. K. BRENNER. da : Registrada bajo el número siete mil doscientos ochenta y uno’ (7.281). i . H. K. BRENNER.. i Al ¢ d o any — 291 — a PLANILLA ANEXA I an Escala para el personal comprendido en el decreto-ley 24.053/57 y asimilados: i | ' (Personal Gráfico, del Telégrafo, Técnico de Radio Provincia y Reporteros Grá- ay 4 ficos) : Hi wn Sueldo 00 Clase CATEGORIA | mensual Hd _Á_ _ _—____ ie I 1 Oficial Principal 19 .......0cc0ccceceeccccceeseeeeecereceve 46,500 My 2 Oficial Principal 20 2.0... ....0.0. cece ccececesecevavevevees 44,600 al 3 Oficial Principal 8° 20.0.6... c cece cece eeenee sence eee no 43,700 nm 4 Oficial Superior 19 2... ......c cece cece eee eceeeceeeeeeess 40,900 Hi 5 Oficial Superior 29 00.6... cec cece ceeeeeeeeceeeceeeeeeesss 89,800 | | 6 Oficial Superior 30 02... eee eeee cece eeeeeeeseeeeseseeere 38,700 a 7 Oficial Superior 49 20... cece ee ceee eee eceeeeeeee 87.600 sit 8 Oficial Superior 59 0.0... cece eeceeeeeeeeee sence es 36.500 AN 9 Oficial Superior 80 -.ooooocccccncococoncnncncococononncinoo 35.400. Wi 16 Oficial Superior 79 00... eee ceeeeeeecteceeeeeereeeecesee 34.300 WH 11 Oficial Superior 89 000.0... e eee eeeceeeeeeteteeeeeeeeses 88,200: Ml "18 Oficial Superior 99 .oocooccocnccnncccnccnncccncccniicniooo o 82,100 el SS Hl 14 Official 29 oo... cee cee ceeceeseeeeeseseeeeseseeesscses 80.200 [| 15 Oficial 39 2... ieee cece eee eee eeeeeereeees 29.400 ne 16 Oficial 49 2... eee eee ee eee es 28,600 ee 17 Oficial 59 20... cece cece oran nena rencnrnncco o 27,808 al 18 Oficial BOL oooooccccioncoconconccconcononcncroccnroccnnooo 27,000 dl A 26.200" Ñ A cence tens eeteeeeeeereeens 25,400" y) 21 Oficial 9% eee eee te erecta eee eeeeeeee 24,600 ll 22 Auxiliar 19 0.0... ee cece cece eee e narra narra nn nn rra 23.900 cl 23 Auxiliar 20 0. cece eee eee 28.200* al 24 Auxiliar 30 ..ooocoroconcnncaroncorinrncnnnroronrania cion 22,500 aE 25 Auxiliar 40 cooccoocononcnoncnonnnninnamoniranicancananoors 21,800" pl 28 Auxiliar 59 0.0... cece cece ec ee cece ee eceeeeeeeeeeeneeeeeses 21,100 a 27 Auxiliar 69 000... cece cee e cere ceeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeees 20,400 ha 28 Auxiliar 70 oo. cece cece cece ec cece cee vee e ee seeeeetseneeees 19.800 del 29 Auxiliar 80 oo. .0cccccccececcececececeeevevevevavececesesses 19.200 Ml 030 Auxiliar 90 coccocccccccnccnnnnccconoonca nn nn nn rnaronnnconoo 18,600 ; BL Ayudante 19 22... eee cee eee ee eee cree 18.200. ha 32 Ayudante 20 oo... cece ieee cece ccc c cece ceceeeeeeeeteenereees 17.800 la .33 Ayudante 89 eee ccoo rana rar 170 ¢ a be i ol J ie ‘ae Ñ | EI a _ bial ab q e | 382888 | | | s558355558888 | S 52 . ee Ga So 4 : { o 288 . o seccceeen a 2 33 ss cetonas ae i 8 ** ODO DI i 28 os & 8 o 7 i GE aS o. iria: J Ht . tot poof: ot Dit bid i : a ee : : tt SE 14] . tod Poet a E 7 il . | : / il 8 s : oo. 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