Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7208

Ley 7208/1966 - MODIFICANDO LA LEY IMPOSITIVA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/05/1966
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: LEGISLATURA DE BUENOS AIRES KA eee SSS LEY 7.208 ‘ ; Modificase la Ley Impositiva a lo establecido en el Código Fiscal, ; . fíjanse para su percepción en 1966 los El Senado y Cámara de Diputados de impuestos, tasas y contribuciones que A la provincia de Buenos Aires, sancio- se determinan en la presente”. 4 nan con fuerza de e Impuesto inmobiliario LEY AO Art. 3% Sustitúyese el texto de este Art. 19 Prorrógase la Ley Impositiva artículo por el siguiente: “Fíjase a los : T. O. 1965 con las siguientes modifica- efectos del pago del impuesto inmo- bl ciones: biliario adicional a que se refiere el ar- 5 Art. 19 Sustitúyese el texto de este tículo 79° del Código Fiscal, la siguiente i articulo por el siguiente: “De acuerdo escala: A III II A AS BASE IMPONIBLE ae ores $ m/n. 3% $ % A De 1.600.000 a 3.000.000 — 2,0 Yo . » 3.000.001 a 6.000.000 2.800 55 4, » 6.000.001 a 9.000.000 19.300 95, i » 9.000.901 a 12.000.000 47.800 145 ,, 1 », 12.000.001 a 15.000.000 91.300 20,5 ,, l ,, 15.000.001 a 30.000.000 152.800 29,0 ,, De mas de 30.000.000 587.800 38,0 ,, Fijase en quinientos pesos moneda ción de tractores, maquinarias e im- nacional (m$n. 500), el mínimo de este plementos agrícolas y de las actividades a impuesto. de reparación de material ferroviario, E Art. 4° Sustitúyese el texto de este de navegación fluvial, lacustre, maríti- 4 articulo por el siguiente: “Fijase en mo y aéreo”. : cuatrocientos pesos moneda nacional Art. 119 Sustitúyese “dos mil quinien- (m$n. 400) el impuesto mínimo a que tos pesos moneda nacional ( $ 2.500 ™4)” se refiere el artículo 789 del Código Fis- por “cuatro mil pesos moneda nacional ‘ cal”, ($ 4.000 ™%)”. Art. 69 Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: “Fijase en la Impuesto a las Actividades Lucrativas E suma de seiscientos mil pesos moneda Agropecuarias a7 nacional (mgn. 600.000) el monto a que . Ñ se refiere el artículo 86%, inc. g) del Go. Gai .-. Incorpórase ey articulo a digo Fiscal”. : nuevo, el siguiente texto: De acuerdo ” con lo establecido en el artículo 106% 5 Impuesto a las actividades lucrativas ÉS Código Fiscal, Fijase 5 el erro 3 Art. 79 ana A “As mil 2 %o) la alícuota de impuesto a por mul O Predial die eae lucrativas agropecua- 4)? B Art 8° Incorpórase al inciso h) “Del Art. 12% Sustitúyese el texto de este 25 %”, la siguiente expresión “Talleres artículo por el siguiente: “Por las ac- mecánicos y de precisión, de vulcani- tividades que a continuación se enume- P zación, de electricidad, de compostura ran, el impuesto se pagará de acuerdo de chapas, de Pintura, de tapicería y con las siguientes alícuotas: de galvanoplastia, con excepción de los a) Producción agrícola en ingresos provenientes de la repara- general ................ 10 por mi ¢ =1- | 3 b) Producción pecuaria no Impuesto a la Transmisión Gratuita bovina ................. 10 por mil de Bienes vc) Producción láctea ...... 5 por mil Art. 139 Sustitúyese el texto de este ‘Art. ... Incorpórase como artículo artículo por el siguiente: “El gravamen nuevo el siguiente texto: “Fijase en a la Transmisión Gratuita de Bienes”, : cuatro mil pesos moneda nacional establecido en el Titulo Cuarto, del Li- E {4.000 m$n.), el mínimo del impuesto a bro Segundo del Código Fiscal, se hará que se refiere el artículo 106% del Có- efectivo de acuerdo a la siguiente es- E digo Fiscal”. cala de alícuotas: fi PADRES, HIJOS Y CONYUGES Monto do la hijuela, legado o donación: Cuata here 7 lím. mini $ m/n. $ % im. a imo Hasta 50.000 — 4 de más de 50.000 hasta 100.€00 2.000 6 o . de más de 100.000 hasta 250.000 5.000 10 ] 4 de mas de 250.000 hasta 500.000 20.000 14 «de más de 500.000 hasta 750.000 55.000 18 E de más de 750.000 hasta 1.000.000 100.080 22 de más de 1.000.000 hasta 1.500.000 155.000 28 | de más de 1.500.000 hasta 2.000.000 295.000 34 it de más de 2.000.000 hasta 3.000.000 465.000 39 . de más de 3.000.000 855.000 40 OTROS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES Monto de la hijusla, legado o donación: Cuota Porcentaje ESOALA Jija s/excedente $ mín. $ % lím. mínimo II Hasta 50.000 = 5 de más de 50.000 hasta 100.000 2.500 8 > de mas de 100.000 hasta 250.000 6.500 12 de mas de 250.000 hasta 500.000 24.500 16 de más de 500.000 hasta 750.000 64.500 20 A de más de 750.000 hasta 1.000.000 114.500 24 de más de 1.000.000 hasta 1.500.000 174.500 30 de más de 1.500.000 hasta 2.000.000 324.500 36 ‘ de mas de 2.000.000 hasta 3.000.000 504.500 40 i de mas de 3.000.000 904.500 40 4 : COLATERALES DE SEGUNDO GRADO e Monto de la hijuela, legado o donación: Cuota eee) ESCALA Fij A i 3 mía. $ a lim. ¿sínimo i Hasta 50.000 =- 7 : | de mas de 50.000 hasta 100.000 3.500 10 : de mas de 100.000 hasta 250.000 8.500 14 ‘ de más de 250.000 hasta 500.000 29.500 18 ; de mas de 500.000 hasta 750.000 74.500 22 t de mas de 750.000 hasta 1.000.000 129.500 26 l i de mas de 1.000.000 hasta 1.500.006 194.500 32 i de mas de 1.500.000 hasta 2.000.000 354.500 38 1 de más de 2.000.000 hasta 3.000.000 544.500 40 | de más de 3.000.000 944.500 40 Éé —2— COLATERALES DE TERCERO Y CUARTO GRADOS . OTROS PARIENTES Y EXTRANOS i — o och —c—c—c————ÁÁ—Á Monto de la hijuela, legado o dovación: Cuota a $ m/n, $ iy lim. ps Hasta 50.000 = 9 de más de 50.000 hasta 100.000 4.500 12 de más de 100.000 hasta 250.000 10.500 16 de más de 250.000 hasta 500.000 34.500 20 de más de 500.000 hasta 750.000 84.500 24 de más de 750.000 hasta 1.000.000 144.500 28 de más de 1.000.600 hasta 1.500.000 214.500 34 de más de 1.500.000 hasta 2.000.000 384.500 40 y de más de 2.000.000 hasta 3.000.000 584.500 40 de más de 3.000.000 984.500 34 $ En ningún caso el impuesto, incluido Fíjase en cincuenta mil pesos mone- e] recargo por ausentismo, podrá exce- | da nacional ($ 50.000 ™) la cantidad der del 33 % de la hijuela, legado o do- | a que se refiere el inciso i) del artícu- nación. lo 144% del Código Fiscal. Fíjase en cincuenta mil pesos moneda Fíjase en ochocientos mil pesos mo- nacional ($ 50.000 ™%) la cantidad a que | Meda nacional ($ 800.000 %) la canti- . se refiere el inciso b) del artículo 1409 | dad a que se refiere el inciso j) del del Código Fiscal. artículo 144% del Código Fiscal. De acuerdo con lo establecido en el inciso f) del artículo 1449 del Código Impuesto a los automotores Fiscal, fíjase en setenta y cinco mil pe- Art. 162 Sustitú Ñ . 169 yese el texto de este sos moneda nacional ($ 75.000 %) el | articulo por el siguiente: “De acuerdo monto de cada hijuela, a lo dispuesto en los artículos 1532 a Fíjase en trescientos mil pesos mo- | 171% del Código Fiscal, por los automo- ' neda nacional ($ 300.000 ™%) la canti- | tores radicados en la Provincia se pa- i dad a que se refiere el inciso g) dei | gará el impuesto conforme a las si- i artículo 1449 del Código Fiscal. guientes cuotas: i k A) — AUTOMOVILES, CAMIONETAS RURALES, AUTOAMBULANCIAS lo Categorías de acuerdo al peso en kilogramos | Modelo Er a ae ton aot so año 2.000 Kg. a 2.000 Kg. a 1.750 Kg. a 1.500 Kg. A ds A A SS 1966 27.000 24.000 21.000 16.000 1965 24.600 21.600 18.500 14.200 1964 21.700 20.000 17.400 13.400 y 1963 19.600 17.800 16.400 12.500 1962 18.300 16.400 15.500 11.700 7 1961 17.600 15.700 14.400 11.300 i 1960 15.700 13.700 12.900 9.900 ; 1959 13.800 12.000 10.700 8.600 Bl 1958 13.000 11.100 9.500 7.700 : —3— f | r | | q i | E N i a Modelo masta PARES! ae 130 ae i301 1 E 2.000 Kg. a 2.000 Kg. a 1.750 Kg. a 1.500 Kg. i ee i 1957 11.400 10.200 8.900 7.300 i 1956 9.800 * 9.200 8.600 6.900 En 1955 8.900 8.600 8.100 6.900 E 1954 7.600 7.500 7.500 6.400 E 1953 6.000 6.100 6.400 6.100 A 1952 5.000 5.300 5.700 6.000 i 1951 4.100 4.200 4.600 5.400 il 1950 3.500 3.600 3.700 4.400 a 1949 3.200 3.200 3.200 3.400 | 1948 2.700 2.700 3.000 3.000 i 1947 2.400 2.500 2.700 2.900 i 1946 2.200 2.300 2.500 2.700 | 1945 2.100 2.100 2.300 2.600 1944 2.000 1.800 2.000 2.300 : IE 1943 1.500 1.600 1.800 2.100 i | 1942 y i anter. 1.400 1.400 1.500 1.800 ; 1 | Modelo PEREA de 801 a shasta | i año a 1.300 Kg. 1.150 Kg. 800 Kg. 1966 13.500 10.000 7.000 if ; 1965 10.800 7.300 5.400 r 1964 7.800 5.800 4.600 ie 1963 7.100 5.400 4.300 JE 1962 6.800 5.300 4.200 | 1961 6.700 5.100 4.000 ! 1960 6.400 5.000 3.900 1959 6.000 4.700 3.800 1958 5.800 4.400 3.400 1957 5.300 4.000 3.300 0 i 1956 4.900 3.909 3.200 ¡E 1955 4.600 3.500 3.100 Lol 1954 4.400 3.400 3.000 1953 4.400 3.200 2.600 1952 3.600 2.700 2.400 1951 3.000 2.400 2.100 1950 2.400 2.100 1.800 / 1949 2.200 1.800 1.500 i 1948 2.000 1.500 1.400 ia 1947 1.800 1.400 1.300 H 1946 1.609 1.300 1.260 1945 1.500 1.200 1.100 1944 1.400 1.200 1.000 I 1943 1.300 1.100 900 ! 1942 y 1.000 800 i anteriores 1.200 ~ LOTE ir 4 He | : ¡| ' | hi | . Ho ] B) — CAMIONES, CAMIONETAS “PICK-UP” Y ACOPLADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARGAS; “JEEPS” Categorias (de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable) Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Modelo hasta de 4.001 de 6.001 de 8.001 de 10.001 año 4.000 Kg. a 6.000 Kg. a 8.000 Kg. a 10.000 Kg. a 12.000 Kg. 1966 3.900 5.400 7.000 8.600 10.100 1965 3.400 4.700 6.200 7.700 9.200 1964 3.200 4.400 5.700 7.200 8.700 1963 3.100 4.200 5.300 6.700 8.200 1962 3.000 4.000 4.900 6.300 7.700 1961 2.900 - 3.800 4.600 5.900 7.200 1960 2.800 3.600 4.400 5.600 6.800 } © 1959 2.700 3.400 4.209 5.300 6.300 1958 2.600 3.300 4.000 5.000 6.000 1957 2.500 3.200 3.900 4.900 5.800 1956 2.500 3.200 3.800 4.800 5.500 1955 2.500 3.100 3.700 4.500 5.200 : 1954 2.500 3.000 3.500 4.200 4.800 1953 2.400 2.900 3.300 3.900 4.600 1952 2.400 2.700 3.100 3.600 4.100 1951/46 2.300 2.500 2.800 3.200 3.500 1945 y | anteriores 2.000 2.100 2.300 2.500 2.700 Adicional Modelo Sexta Séptima Octava Novena por e/1.000 lo de 12.001 de 14.001 de 16.001 de 18.001 Xg. de exceso E a 14.000 Kg. a 16.000 Kg. a 18.000 Kg. a 20.000 Kg. sobre los 20.000 1966 11.700 13.300 14.900 16.500 820 1965 10.800 12.300 13.900 15.500 770 S 1964 9.900 11.600 13.100 14.600 730 © 1963 9.200 10.900 12.400 13.800 690 1962 8.500 10.300 11.700 13.000 660 1961 7.900 9.700 11.000 12.200 620 : 1960 7.500 9.100 10.300 11.500 580 1959 7.200 8.500 9.600 10.800 550 Ñ 1958 6.800 8.000 9.000 10.100 500 1957 6.500 7.500 8.500 9.400 470 1956 6.200 7.100 7.900 8.700 440 1955 5.800 6.500 7.500 7.900 400 1954 5.400 5.900 6.600 7.100 350 i 1953 4.900 5.300 5.900 6.200 310 1952 4.400 4.700 5.100 5.300 260 1951/46 3.700 4.000 4.200 4.300 210 : 1945 y . . anter. 2.960 3.000 3.100 3.200 150 £ } —5— 1] Hi} q } | i i | C) — VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS ‘| i} H pa Categorias (de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable) — E IF AAA ono "hasta ae 400 a de 6.001 a OBER a año 4.000 Kg. 6.000 Kg. 8.000 Kg. 10.000 Kg. 1966 8.000 9.200 11.300 13.800 1965 6.600 7.700 9.700 12.100 1964 5.600 6.900 8.800 11.000 : 1963 4.800 6.200 8.000 9.900 1962 4.100 5.600 7.200 8.900 1961 3.708 5.200 6.500 8.000 d 1960 3.300 4.800 5.900 7.200 | 1959 3.000 4.400 5.400 6.500 E 1958 2.800 4.100 4.900 6.000 1957 2.600 3.900 4.600 5.500 ‘ 1956 2.400 3.700 4.400 5.100 | 1955 2.300 3.400 4.000 4.600 . ' 1954 2.200 3.100 3.600 4.100 Ñ 1953 2.000 2.800 3.200 3.600 i 1952 1.800 2.500 2.800 3.100 q 1951 1.600 2.100 2.400 2.600 i 1950/48 1.300 1.700 1.900 2.200 i 1945 y anter, 1.000 1.300 1.400 1.800 | hi i ‘i Quinta Sexta Séptima i Modelo de 10.001 de 12.001 més de ae año 2 12.000 Kg. a 14.000 Kg. 14.000 Kg. i | i 1966 15.600 16.500 17.200 O 1965 13.800 14.600 15.200 Ho | 1964 12.600 13.300 13.900 | 1963 11.500 12.100 12.700 i i 1962 10.400 11.000 11.600 \ i 1961 9.300 10.000 10.600 \ ; 1960 8.400 9.100 9.700 He | 1959 7.600 8.200 8.800 Mg 1958 7.000 7.600 8.200 MW 1957 6.500 7.000 7.600 Ho 1956 6.000 6.500 7.100 Fy 1955 5.400 5.900 6.400 i 1954 4.700 5.200 5.700 Hi 1953 4.100 4.500 4.900 HH 1952 3.500 3.800 4.100 q 1951 2.900 3.200 3.400 i 1950/46 2.400 2.600 2.700 i 1945 y al anter. 1.900 2.000 2.100 I —6— ll 1 ¡UN po i 1 . . $ b) Camiones, camionetas “pick-up” d) Vehículos destinados exclu- acoplados destinados al transporte sivamente a tracción ..... 220 de cargas: “jeeps”. e) Microcupé ................ 1.000 Modelo Recargo 2 f) Motocabinas ..............- 700 afio % g) Motocicletas, motonetas, con 1966 50 e sin “sidecar” y motofurgón, 1965 30 de más de 150 C.C. ......... 550 1964 20 . h) Motocicletas, motonetas con 1963 10 o sin “sidecar” y motofur.- c) Vehículos de transporte colectivo gón, hasta 150 C.C. ........ 220 de pasajeros, i) Triciclos accionados a motor 170 j) Bicicletas motorizadas ..... 100 Modelo Recargo año % Fíjase en 500 Kg. el límite de peso a 1966 50 > que se refiere el artículo 1669, inciso k), 1965 30 y © del Cédigo Fiscal. 1964 20 Fijase en cincuenta por ciento (50 1963 10 por ciento) la rebaja a que se refiere , . . el segundo párrafo del artículo 156% del Los vehículos importados comprendi- Código Fiscal, respecto de los vehículos dos en las demás categorías establecidas 5 destinados al servicio público de alquiler. en el presente título, no pagarán el re- Fíjase en el cincuenta por ciento (50 cargo establecido en el artículo 156° del por ciento) la rebaja a que se refiere Código Fiscal. el segundo párrafo del artículo 156% del Código Fiscal respecto de los vehículos Impuesto de sellos de propiedad de viajantes de comercio. De acuerdo a lo establecido en el ar- Art, 199, inciso 3), apartado b). Sus- tículo 156% del Código Fiscal, los auto- titúyese “cien pesos moneda nacional motores importados pagarán el recargo ($ 100%)” por “trescientos pesos mo- que determina la siguiente escala: neda nacional ($ 3004)”. a) Automóviles, camionetas rurales, Inciso 30), apartado c). Sustitúyese autoambulancias, “cien pesos moneda nacional ($ 100 ™%)” Modelo O por “quinientos pesos moneda nacional año % ($ 500 24)”. 1966 100 Art. 20%, inciso 2) Derechos reales: 1965 80 Sustitúyese en este inciso la alícuota 1964 60 “el diez por mil (10%.)” por “el quince 3 1963 40 por mil (15 %o)”. , 4 1962 20 Inciso 3) Dominio: Sustitúyese la es- 1961 10 cala: Cuota Alícuota DS E sealant A AAA IAS, hasta 200.000 — 20 %o desde 200.000 hasta 400.000 4.000 más 25 %o desde 400.000 hasta 600.000 9.000 mas 30 %o desde 600.000 hasta 800.000 15.000 mas 35 %o desde 800.000 hasta 1.000.000 22.000 más 40 %o más de 1.000.000 30.000 más 45 te i | - i 1 Por la siguiente: : A i | | Base pone E vices | : $% ln, mínimo hasta 200.000 — 25 %o desde 200.040 hasta 300.000 5.000 mas 30 % desde 300.000. hasta 509.609 8.060 más 35 “a u desde 500.600 hasta 750.000 15.060 mas 40 %o desde 750.000 hasta 1.000.000 25.000 más 45 So más de 1.009.000 36.230 más 50 So Inciso 4) Propiedad horizontal: Sus- . . , 3% titúyese “trescientos pesos moneda na- miento, cincuenta pesos | cional ($ 300%)” por “setecientos pe- moneda nacional ......... 50 sos moneda nacional ($ 709 2)”. b) Expedición de cédulas de Ñ Art. 22° Suprimese este artículo. identidad, tramitada su re- rig nevación por deterioro, pér- y 0 dida o rectificación, sin | TASAS RETRIBUTIVAS haber vencido el plazo de DE SERVICIOS otorgamiento de la misma, sae A descie: eso neda > Art, 24° Sustitúyese en este artículo la oa En IOS te Ne : nacional .....oooomommo.... 200 j | expresión “diez pesos moneda nacional : ($ 10 ™)”, por “veinte pesos moneda 2. Testimonios, certificados y sus A nacional ($ 20 M4)”. legalizaciones. | i Art, 25%, inciso 3. Fojas de protocolos y a) Por expedición de certifi- ] registros: apartado a). Sustitúyese “tres cados o testimonios de na- A | pesos moneda nacional ($ 3 ™)”, por cimiento, matrimonio o de- i “quince pesos moneda nacional ($ 15 función, cincuenta pesos i moneda nacional)”; apartado b): sustitú- moneda nacional ......... 50 i yese “tres pesos moneda nacional ($ 3 b) Por derecho de urgente de 1 moneda nacional)”, por “quince pesos los certificados enunciados | moneda nacional ($ 15 ™)”. en el inciso a), ciento cin- i i Inciso 4) Recibos duplicados. Sustita- cuenta pesos moneda na- | yese “diez pesos moneda nacional ($ 10 Clonal ........eeeeeeeeeees 150 | moneda nacional)”, por “cincuenta pe- c) Por legalizacién de los do- sos moneda nacional ($ 50 ™)”. cumentos detallados en el . . Ñ inciso a), cincuenta pesos Inciso 5) Credenciales de gestores: moneda nacional ......... 50 sustitúyese “veinte pesos moneda nacio- $: \ nal ($ 20 "¿)”, por “cien pesos moneda Inciso D) Escribanía General vw q nacional ($ 100 %)”. de Gobierno. Sustithyese el texto 5 A te inciso por el siguiente: Art. 26% Sustitúyese “diez pesos mone- de este inciso por © siguient da nacional ($ 10 %)”, por “cincuenta a) Por cada escritura de ven- 5 pesos moneda nacional ($ 50 ™)”. ta O A e de ter- . . Wn ceros a favor de la provin- L _Art, 279, inciso C. Dirección del Re- cia de Buenos Aires, o entes | gistro Provincial de las Personas. Susti- autárquicos o autónomos, cúyese el texto de este inciso por el si- el uno por ciento (1%). | guiente: b) Por cada escritura de com- : t A A Y A pra o transferencia a ter- : 1. Cédulas de identificación: ceros, de la provincia de . y a) Expedición de cédulas de Buenos Aires, o de entes : o identidad por primera vez autárquicos o autónomos, , i o renovación por venci- el dos por ciento (2%). : | 1 | —8— I | | 4 . Ss% MINISTERIO DE ECONOMIA e) Por escrituras de hipotecas Y HACIENDA de todo tipo y concepto, el oe dos por ciento (2%). Art. 289 A) Dirección del Transporte. a) Por escrituras de cea” 1. Certificados: ción O A AN pobla a) Sustitúyese “cincuenta pesos mo- on optplantio u otras, asi neca nacional ($ 50 %)” por “cien o 108 de recibo: ; pesos moneda nacional ($ 100%)”. ; b) Sustitúyese el texto de este 2par- 1. Cuando su monto no tado, por el siguiente: “Por cada exceda la suma de pe- certificado de dominio y/o prenda sos 1.000 %, quinientos y/o embargo de carácter urgente, pesos moneda nacional 500 trescientos pesos moneda nacional 2. Cuando su monto exce- ($ 300 ™)”. da 1a suma de $ 1.000 %4, c) Sustitúyese el texto de este apar- pagará quinientos pesos tado, por el siguiente: “Por cada 7 m/nacional ($ 500 %4), certificado referente a los antece- y a más el tres por ciento dentes de inscripción de vehículos a (3 %) sobre el exceden- en el Registro Provincial de te de dicha cantidad. Vehículos Automotores, cuatro- . cientos pesos moneda nacional 9. Certificación y protocolizacio- ($ 400 2)”. nes: ‘ d) Sustitúyese “ciento cincuenta pe- De actas O sorteos, dos mil pe- SOs moneda nacionai ($ 180 ™)” sos moneda nacional ....... 2.000 por “trescientos pesos moneda na- cional ($ 300 ™)”. * ició st los: 3. Por expedición de sE monos 2. Licencia de conductor: De Personas Jurídicas, mil pe- actin . . esa nacional ........ 1.000 a) Sustitúyese doscientos pesos mo- sos mon = nacional ($ 200 ™)” por en licitaciones “trescientos pesos moneda nacio— 4 pes pet nat (6 at0 20" i b) Sustitúyese “cien pesos moneda Por cada propuesta, pl Le 1.000 nacional ($ 100 0) por “dos- moneda naci verses cientos pesos moneda nacional | 5. Documentación habilitante: ($ 200 2%)”. \ Por transcripción de docu- 3. Automotores, inspecciones y permi- mentación habilitante en es- SOS: crituras por cada pa oe a) Sustitúyese el texto de este apar- y $ ción, cien pesos moneda 100 tado, por el siguiente: “Por la ru- cional rr ción de cambio de motor, rectifi- cación de número de motor, mo- 6. Por expedición de segundos dificación o rectificación de cate- testimonios: goría o aforo, quinientos pesos i Por cada foja, cien pesos mo- moneda nacional ($ 500 ™)”. ' neda nacional ....ooooommmm... 100 b) Sustitúyese “quinientos pesos mo- y . neda nacional ($ 500 %)” por El 7. Por legalización de firmas: “mil pesos moneda nacional i | En documentos públicos, cin- ($ 1.000 ™%)”. i ' cuenta pesos moneda nacional 50 d) Sustitúyese el texto de este apar- E tado, por el siguiente: “por cada. 8. Por consulta de Protocolos: permiso de tránsito que se expida. | a) Por cada escritura, cin- ~ a adquirentes de automotores pa- 1 cuenta pesos moneda na- ra su patentamiento, en pesos CIONAL 1... esse eee ere e tees 50. moneda nacional ($ 100 ™%)”. ] ‘ E | 7 E i | i 1 Bod ik 4. Carreras permitidas por el Código de c) Punto 2. Sustitúyese “ciento cin- | || Transito: cuenta pesos moneda nacional | po Sustitúyese “cinco mil pesos moneda ($ 150 2)”, por “doscientos pesos | at Z : >» | i] nacional ($ 5.000 %)” por “diez moneda nacional ($ 200 ™%)”. | P| ae moneda nacional 6. Martilleros. Certificados: ($ 10.000 24)”. Sustitúyese “veinte pesos moneda na- 5. Servicio de transporte. Habilitaciones. cional ($ fa 74)”, En OE pe- : sos moneda naciona. E | a) Sustitúyese “quinientos pesos mo- “ i neda nacional ($ 500 ™%)”, por 7. Consultas: “mil pesos moneda nacional a) Sustitúyese “diez pesos moneda } ($ 1.000 2)”. nacional ($ 10 2)”, por “veinte ñ b) Sustitúyese el texto de este apar- pesos moneda nacional ($ 20 74)”. | tado, por el siguiente: “Por cada b) Sustitúyese “treinta pesos mone- y duplicado o renovación de libro de da nacional ($ 30%)", por “cin- i quejas, mil pesos moneda nacional cuenta pesos moneda nacional | ($ 1.000 2%)”. A | c) Sustitúyese “cien pesos moneda ee treinta posos aoe } : nacional ($ 100 2%)” por “ciento A eae sea Y do] cincuenta pesos moneda nacional re AB es SRA | ($ 150 2)”. a STEIN A . j Hl d) Sustitúyese el texto de este apar- 8. SRT cionoS CELE : iT i tado, por el siguiente: “Por ja ru- Sustituyese “treinta, pesos moneda o] ‘ bricación de cada libro contable y nacional ($ 30%)”, por “cincuenta \ \ complementario de las empresas pesos moneda nacional ($ 50%)”. Hl de transporte público de personas, ivislór . poa hasta las primeras doscientas ho. 9. Planos de E St Ley 13.512: no] jas, doscientos pesos moneda na- _ Sustitúyese el texto de este apar- pl cional ($ 200 ™%). Por el exce- tado por el siguiente: $5 IN dente, por cada, hoja, un peso mo- a) Por cada unidad funcional ~ E] neda nacional ($ 1 2%)”. que se origine en las subdi- po] Incorpórase como apartado nuevo, el visicnes de edificios bajo el i; | siguiente texto: “Por la habilita- régimen de la ley 13.512, qui- i ción de cada vehículo de carga pa- nientos pesos moneda na- i ra el transporte de explosivos, cional ($ 500%) .......... 500 MN combustibles e inflamables, qui- b) Por modificación o modifi- ! aan nientos pesos moneda nacional caciones de planos aproba- iH ($ 500 %)”. dos, que no originen nuevas a unidades (funcionales, sete- i C) Dirección General de Rentas. cientos pesos moneda nacio- fe . nal ($ 700%) ............. 700 i 2. Certificado de deuda: Cc) Cuando la modificación O i a) Sustitúyese “diez pesos moneda modificaciones a introducir E nacional ($ 10 2)” por “treinta a eee MN nae a IN j ; ED r nuevi a pesos moneda nacional ($ 30 24)”. unidades funcionales, dismi- ‘ 3. Fichero, planos y guia de contribu- nuyendo o aumentando las la yentes: ya existentes, pagará ade- Ñ Ñ más de lo establecido en el i Sustitúyese “treinta pesos moneda inciso A or cada a i nacional ($ 30 %)”, por “cien pe- nueva unidad, quinientos IM | sos moneda nacional ($ 100 ™%)”. pesos moneda nacional (pe- { i 5. Planos: a) oa ee de anulación de 20 i o . or pedido de anulación | b) Sustitúyese “quince pesos moneda plano aprobado a requeri- i i nacional ($ 15 %)”, por “cincuen- miento judicial, o de parti- io ta pesos moneda nacional culares, setecientos pesos E (3 50 2%)”. moneda nacional ($ 700%). 700 i te | —10— mil po o ht Mi ret E IM D) Dirección del Registro de la Propie- 5. Informes: l dad. Sustitúyese “cincuenta pesos mo- u YN . da nacional ($ 50%)” r “cien 1. Ampliaciones: ES 90 7/0)”, PO . . pesos moneda nacional ($ 100%)”. Sustitúyese “cincuenta pesos mo- o $ a - neda nacional ($ 50)”, por “cien 6. Inscripciones: . pesos moneda nacional ($ 1004)”. Cc) Sustitúyese “cincuenta pesos mo- . ; ; . neda nacional ($ 50%)”, por 2. Anotaciones marginales: “cien pesos moneda nacional Sustitúyese “cincuenta pesos mo- ($ 100 ™). 2 neda nacional ($ 50%)”, por “cien Incorpórase como apartado nuevo, 3 pesos moneda nacional ($ 100™)”. el siguiente texto: “Por la inscrip- ; ción de inhibiciones voluntarias, el : 3. Certificaciones: 2 %o”. a) Sustitúyese “cincuenta pesos mo- F ió PO dl neda nacional ($ 50%)”, por de ormación de legajos: “cien pesos moneda nacional Sustitúyese cincuenta pesos mone- 7 ($ 100.9)”. da nacional ($ 50 %¿)”, por “cien pesos _ ‘ a do moneda nacional ($ 100 %)”. 1 eN b) Sustitúyese “cincuenta pesos mo- Incorpórase como inciso nuevo, el si- L ? © neda nacional ($ 50%)”, por guiente texto: “cien pesos moneda nacional ($ 10027)”. E) Dirección de Industria y Comercio: . a c) Sustitúyese el segundo párrafo Certificados de deuda: a por el siguiente texto: “Para la o 8% . aplicación de esta sobretasa se a) Por cada certificado referido computarán como enteras las a constancia de deudas en fracciones de cien mil pesos mo- concepto de multas PO : neda nacional, y los topes serán howmas 2 om ia Piatt y ? los siguientes: minimo, cien pe- A plementarias, á sos moneda nacional ($ 100%) cien pesos moneda nacional 100 ra 2 ned: EY b) Por la misma solicitud des- A ed EL pachada con carácter prefe- cional ($ 1.000)”. rencial de urgente, trescien- d) Sustitúyese el texto de este apar- tos pesos moneda nacional . 300 00 tado, por el siguiente: “Por cada certificación informe o copia cer- Art, 29° A) Dirección de Geodesia. tificada que se solicite sobre in- 1. Planos: muebles afectados al sistema de . a . | Folio Real (Capitulo III del de- a) Sustitúyese “cincuenta pesos mo- creto-ley 11.643/63), se abonara, neda nacional ($ 50 %)”, por 00 ademas, la tasa que corresponda “cien pesos moneda nacional (pe- por cada una de las segundas sos 100 %)”. dames { 0 subsiguientes fotocopias que el b) 1. Sustitúyese “treinta pesos mo- 7 despacho requiera, cien pesos Cee E e A my» IS a moneda nacional ($ 100%)”. cional ($ 50 ™)”. e) Sustitúyese “cincuenta pesos mo- 2. Sustitúyese “setenta pesos mo- ; y » ned a nacional (| re Y Ea neda nacional ($ 70 %)”, por 6 100%)” Y ey ee reas “cien pesos moneda nacional IU E ($ 100 27)”, f) Sustitúyese la alícuota “0,5 %” por 3. Sustitúyese “cien pesos mone- “1%”, y suprimense los párrafos da nacional ($ 100 ™)”, por :00 ! tercero y cuarto de este apartado. “ciento “veinte pesos moneda 4. Consulta de protocolos: nacional ($ 120 %)”. Sustitúyese “diez pesos moneda 2. Planos de subdivisión: nacional ($ 10%)”, por “treinta pe- c) Sustitúyese el texto, por el si- 100 sos moneda nacional ($ 30)”. guiente: “Por cada parcela que —ill— A i supere las cinco (5) hectáreas 9. Por cada certificado que se expida deberá completarse la tasa del por Autoridad minera, doscientos pe- apartado anterior con una sobre- sos moneda nacional ($ 200 ™%). . o tasa do gineo, pesos moneda 2B 10. Por recurso que se interponga ante h) Sustitúyese el’ texto, por el si- la Autoridad minera de segunda ins- guiente: “Por pedido de instrue- tancia, mil pesos moneda nacional ciónes para vincular planos de ($ 1.000 %). j mensura a la red poligonal fun- 11. Por oposición a solicitudes, manifes- damental, cien pesos moneda na. taciones o registros en materia mi- cional ($ 100 %)”. nera, quinientog pesos moneda na- Incorpóranse como apartados cional ($ 500 %). nuevos, los siguientes textos: . m) Por cada pedido de cancelación 12. Por reactualización de expedientes de planos en trámite de aproba- archivados relacionados con materia ción por la Dirección de Geode- minera, trescientos pesos moneda j sia, a requerimiento judicial o de nacional ($ 300 ™). 4 particulares, doscientos pesos x _ moneda nacional ($ 200 %)”. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA FA n) Por cada pedido de suspensión ' provisoria. y posterior reactuali- Art. 30% Sustitúyese el texto de este \ ción de planos aprobados por la artículo por el siguiente: Por los servi- i Dirección de Gecdesia, a fin de cios que a continuación se enumeran posibilitar transferencias de do- prestados por el Ministerio de Salud Pú- minio, a requerimiento judicial o blica o reparticiones que de él depen- de particulares, dos mil quinien- dan, se pagarán las siguientes tasas: tos pesos moneda nacional (pe- sos 2.500 %)”. 1) Anilisis. | 0) Inspecciones motivadas por pe- . didos de aprobación de subdivi- CD SIONS a no Ene rodas en er 1. Análisis completo, un mil ox } vigentes, por cada inspección, mil ini i pesos moneda nacional ($ 1.000 2 os pea Dace DOS 1.500 | moneda nacional)”, + Setermunacion química ? . de aptitudes, cada una, 3. Testimonios de mensura: quinientos pesos ....... 500 a) Sustitúyese “quinientos pesos mó- b) Aceros y aleaciones neda nacional ($ 500 ™)”, por ferrosas: “seiscientos pesos moneda nacio- 1. Determinación: de car- nal ($ 600 ™4)”. bono total, grafítico y Incorpóranse como apartados nue- combinado, cada una, . vos, los siguientes textos: Quinientos pesos ....... 500 y 5. Por cada solicitud de cateo, mani- ok animaciones oo AA a : , ', TósÍoro, cro- festación de descubrimiento o soli- mo, níquel, manganeso citud de estaca-mina, quinientos pe- A ma A quinientos 1 ? sos moneda nacional ($ 500 ™%). PESOS . 2... esses eee ee 500 6. Por solicitud de mina vacante, cinco imaci mil pesos moneda nacional ($ 5.000 Ex manes esDo- moneda nacional). A ÉS ? cientos pesos .......... 600 7. Por cada testimonio de permiso de €) Aleaciones no ferrosas: cateo, mil pesos moneda nacional 1. Determinaciones comu- ($ 1.000 24). o nes: cobre, silicio, man- 8. Per cada título de propiedad de mi- ganeso, hierro, plomo, na, dos mil pesos moneda nacional cromo, níquel, antimo- ($ 2.000 2%). nio, estaño, zinc, mag- —12— | | s% 3% nesio, azufre, arsénico, te nómina, cada una, qui- : fósforo, cada una, qui- : nientos pesoS ............. 500 : nientos pesos .......... 500 g) Análisis elemental de com- 2. Determinaciones espe- puestos orgánicos, por cada ciales, cada una seiscien- determinación, quinientos i tOS PESOS ..... sess eee 600 PESOS Loe eee cece eee eee 500 d) Aguas: h) Carbones. 1. Análisis sumario, seis- 1. Análisis completo, dos cientos pesos .......... 600 mil pesos ....-......... 2.000 2. Análisis completo, dos 2. Análisis sumario, un mil mil pesos ............. 2.000 PESOS ...ooommmmommm».... 1.000 3. Determinaciones espe- i) Cales. Cementos. Vidrios, ciales, cada una, qui- 1. Análisis químico comple- nientos Pesos .......... 500 to, dos mil quinientos 4. Determinaciones quími- PESOS .ocoooommcoooom... 2.500 ÉS cas para potabilidad, ca- 2. Ensayos físicos, cada > E da una, trescientos pesos 300 uno, quinientos pesos .. 500 5. Determinaciones quími- 3) Cosméticos, afeites, dentí- cas de aptitud para uso fricos, tintas para cabello industrial, quinientos y artículo de tocador. LGS OOO 0O LO OO OU USOEODE 500 1. Análisis para determinar 6. Dureza, cada una, dos- aptitud y/o calidad, un cientos US ae 200 mil pesos .............. 1.000 7. Investigación de flora 2. Determinaciones espe- coliforme, quinientos pe- ciales, cada una tres- SOSEEEEEEEE EEE EEE Er 500 i 8. Recuento de gérmenes, cientos BARES anaosoc0r 300 quinientos pesos ....... 500 k) Detergentes sólidos y liqui- 9. Líquidos residuales, aná- dos sin agregado de jabón. lisis especial, tres mil Ensayos Para peace Oe PESOS 2... eee eeeeeee es 3.000 y determinar calidad, seis- a aes cientos Pesos ............. 600: €) Análisis bacteriológico, 1) Determinación de compues- 1. Actividad antigénica, tos orgánicos no compren- seisciéntos pesos ....... 600 didos en la presente nómi- 2. Antibióticos (actividad, na, por cada determina- pirógenos, toxicidad), un ción, quinientos pesos . 500 mil doscientos pesos .. 1.200 11) Determinaciones y estudios . 3. Actividad de antibióti- físicos o químicos de am- gO cós, quinientos pesos .. 500 bientes, . 4. Determinación de poder 1. Por derecho de inspec- antiséptico o desinfec- ción y/o toma de mues- tante, seiscientos pesos 600 tra: 5. Determinación de micro- a) Si el local se encuen- organismos, cada una, tra a menos de 15 un mil pesos ......... 1.000 kilometros de la ciu- f) Análisis de materias primas dad de La Plata, en general. For cada deter- quinientos pesos .... 500 minación física o química b) Si está situado entre para usos industrial, ali- 15 y 60 kilómetros un menticio, medicamentoso, mil pesos .......:.. 1.000 agrícola, sales, drogas para c) Por cada 50 kilóme- la. medicina, artes e indus- tros sobre “los pri- trias, colorantes, etc. y no meros 60 kilómetros, comprendidos en la presen- quinientos pesos .... 500 | — 13 | | | i | oan | AN] a | Aan | 3% A el | 2. Por cada serie de deter- ben ORE Tat $% | minaciones psicrométri- 1. Análisis compietos, dos eq ca y catatermométricas, mil pesos ............. 2.000 | | quinientos pesos ....... 500 2. Análisis biológicos (Cá- i 3. Detección de gases con- mara Peet-Grady) dos li | taminantes (en fabrica) mil quinientos pesos ... 2.500 He | con equipos detectores, 3. Determinaciones espe- eo | cada una, quinientos ciales, cada una, un mil | i A Eo 500 PESOS .occocononocooo oo» 1.000 HH 4. E acento we Guinientos 0) Investigaciones: A! PESOS oo... cece eee ee eee 500 1. Elementos tóxicos y no- i| | 5. Recuento de partículas civos, escasos y nobles, i (incluyendo granulome- cada uno, un mil pesos 1.000 o] tría porcentual), un mil 2. Investigaciones cuanti- PO PESOS ...............-. 1.000 tativas que no figuran Mil 6. Análisis completo de en la presente nómina, i gases en cilindros, dos cada una, un mil pesos 1.000 | WE mil pesos .............. 2.000 3. Análisis cualitativo, i eed 7. Estudios de gases de cualesquiera sea el nú- | ie combustión en chime- mero de ensayos, un mil ye neas o conductor (Haya) A 1.000 | | un mil pesos .......... 1.000 p) Jabones y polvos jabonosos he | m) Drogas y medicamentos de con o sin detergentes: | Sy humano y veterinario, 1. Análisis completo, seis- \ 1. Identificación de drogas Cientos pesos .......... 600 vo puras, cada una, quinien- 2. Determinaciones quimi- ro tos PESOS ...........06. 500 cas para controlar cali- Ho] 2. Identificación de dos o dad, cada una, quinien- Eo más componentes de tos pesos .............. 500 if I mezclas, pa mil Besos . 1200 a) Lavandinas y velas: al 3. Ensayos físicos (solubili- + ión d A il ! dad, pureza, pH, etc.), Determinación e aptitud, . i i cada una, quinientos quinientos PESOS .....+.-6- 500 He | PESOS 2... ee eee eee rro. 500 r) Maderas y forrajes: y | 4. Valoración de cada com- Análisis sumario, quinien- a | ponente por métodos fi- tOS PESOS ........ cece eee 500 | Sicos O químicos: s) Petróleo y derivados del } a) Drogas simples, qui- petróleo: i nientos pesos ...... 500 Por cada determinación | b) Especialidades o mez- (exceptuando el poder ca- | clas, seiscientos pesos 600 lorífico), quinientos pesos 500 pod 5. Valoraciones por méto- a AS dos biológicos, cada una, t) Poder calorífico: = dos mil pesos ......... 2.000 Por cada determinación, 6. Determinación de acti- seiscientos pesos .......... 600 vidad enzimática, seis- u) Semillas: cientos Pesos .......... 600 Análisis sumario, quinien- | 7. Identificación microscó- tos pesos ................. 500 | ees Ce ae v) Alimentos, bebidas y con- } S PESOS ...........006 500 : . | dimentos: n) Gases o vapores: 1. Análisis bromatológico i ; Determinación de gases o corriente, quinientos pe- o vapores contaminantes en SOS .eeceeeeeeeeeeseeees 00 LN: fábrica: toma de muestra 2. Análisis bromatológico i y análisis en laboratorio, completo, un mil dos- | un mil. pesos ............ 1.000 cientos pesos ......... 1.200 in| pol —4— { | | E Ho] | | | 4 LJ if $™% $% 3. Ensayos físicos y qui- 6. Determinaciones y aná- micos para determinar lisis fisicoquimicos: marca o calidad, qui- 1. Determinación de nientos pesos ......... 500 humedad en mues- 4. Control de pasteriza- tras desecadas, dos- ción, cada uno, doscien- cientos cincuenta tos PESOS .............. 200 PESOS ..........0.. 250 5. Investigaciones y re- 2. Determinación de cuentos de gérmenes en nitrógeno total o placas, cada uno, cua- proteínas en sueros trocientos pesos ...... 400 sanguíneos, medios 6. Control de esterilidad, de cultivo y líquidos trescientos pesos ...... 300 biológicos en gene- 7. Ensayo de incubación, ral, seiscientos pe- cada uno, cien pesos .. 100 SOS oe ee sees eee 600 8. Investigación de gérme- 3. Análisis y control fí- nes, quinientos pesos .. 500 sicoquímico de va- ‘ 9. Recuento de mohos, cunas antirrabicas, Y o trescientos pesos ...... 300 humana y canina, Bl con determinación x) Otros. de fenolcloruros y 1. Materiales útiles, reci- pH, doscientos cin- pientes, envases, envol- cuenta pesos ...... 250 turas, aparatos acceso- 4. Análisis y conurol de rios, análisis parciales, agua destilada de cada uno, quinientos uso común, doscien- PESOS 2... eee ee ee eee 500 tos cincuenta pesos 250 2. Tejidos, papeles y cue- 5. Análisis y control fí- ros: Determinación de sicoquímico de agua aptitud y/o calidad, bidestilada para in- ochocientos pesos ..... 800 yectables, de acuer- 3. 'Cierras: do con la Farmaco- 1. Análisis Fisicoquimi- pea Nacional Argen- o co, ochocientos pesos 800 tina, un mil pesos 1.00 a 2. Análisis sumario, 6. Análisis de maltosa quinientos pesos ... 500 con determinaciones . de hierro, plomo y 4. Tintas: azúcares, un mil cien Determinación de apti- pesos .............. 1.100 tud o calidad, ochocien- 7. Análisis de peptona foS PESOS ......oooo... 800 con determinaciones 5. Tomas de muestras de de nitrógeno, hierro . agua para fundación de y cloruro de sodio, $0 pueblos: independiente- mil ochocientos pe- mente de las tareas co- SOS woe eeee crasas] 1.800 rrespondientes a cada 8. Identificacion de análisis que se realice azúcares con pro- de acuerdo con el nú- ductos afines en ba- mero de muestras reti- se a la reacción de yadas: cristalizacion de las 1. Menos de 15 Km. qui- ozasonas, seiscientos nientos pesos 500 PESOS .........-.05 600 perro 9. Análisis de carbón 2. Entre 15 y 60 Km. un activo con determi- j mil pesos .......... 1.000 naciones de cenizas 3. Por cada 50 Km. so- en hierro, seiscientos bre los primeros 60 cincuenta pesos .... 650 kilómetros un mil pe- 10. Determinación de SOS ...eeeeeeee eee 1.000 pureza y calidad de ( —15— | k | | | al Yl | A | A 5% A | | . drogas como sulfa- diftérica, ochocien- | to de sodio, fenol, . tos cincuenta pesos. 850 j ‘ asparagina, telurito 19. Determinación de j | de potasio, ácido fé- cloro activo en hi- | | nico, etc, un mil qui- . pocloritos, trescien- i nientos pesos ...... 1.500 tos cincuenta pesos 350 | 11. Controles potencio- 20. Determinación de i métricos comunes en fenol en productos i soluciones y medios biológicos, seiscien- | de cultivo, doscientos mT tos cincuenta pesos 650 i PESOS vee cece eee eee 2 . | 12. Controles potencio- 7) Determinaciones Especiales: i métricos con micro- 1. Determinación de i electrodos, doscien- elementos especia- i tos cincuenta pesos 259 les tales como arsé- lr 13. Análisis de harina nico, cobre, plomo, { \ de pescado, de car- ] hierro y nitrógeno, aT | ne, de leche, de ve- en aguas y liquidos wt i getales en general, biológicos, dos mil { | icon determinaciones pesos ............. 2.000 ; | completas de hu- 2. Determina ciones | } medad, SS colorimétricas, fluo— \ teínas, grasas, glú- rométricas y ne- j cidos, cloruro de so- felométricas — (por i . : dio, calcio, fósforo, fotometria de llama | : amoniaco de amino- de elementos diver- i { ácidos, reacción de $ | aluidón, antesres, SE | | grasas totales tres fe il seis se e id j | mil pesos .......... 3.000 pesos OS 2.600 | | 14, Alcohol etilico re- 3. Determinación por : i cuperado y desodo- cromatografía so- | rizado, aproxima- 5 \ bre papel de ami- i damente 1 90 % noácidos y azúca- | i cee SAKE 25 é res, tres mil pesos 3.000 i EE o5oe 4. Controles de este- i 15. Ensayos de valora- rilidad, quinientos | ción por Micro Kjel- PESOS 2... eee eee 500 ( chal, para determi- 5. Controles de ino- i naciones de nitró- cuidad, un mil : geno, doscientos quinientos pesos .. 1.500 Us . cincuenta pesos .. 250 6. Controles de sus- 16. Determinación de tancias piretóge- contaminación de nas, ‘cuatro mil muestras por for- quinientos pesos . 4.500 mol, doscientos cin- 8. Determinaciones en productos cuenta pesos ..... 250 biológicos: . 17. Análisis de muestra 1. Controles de po- de leche con deter- tencia: minaciones de agua, Antitoxina diftéri- nitrógeno total, ca, tres mil pesos 3.000 j proteínas totales y Antitoxina tetáni- | grasas, un mil tres- ca, tres mil pe- I cientos pesos ..... 1.300 SOS .oooconorooor 3.000 | i 18. Investigación de , Antitoxina gan- 4 | Ñ hierro en toxina grenosa (mono, tri ] | | — 16— i ; | j | 1 \ | i a + $% $% o pen tavalente) c) Por la solicitud de incrip- tres mil pesos ... 3.000 ción de cada especialidad Suero. antiofídico, medicinal, drogas y produc- tres mil pesos ... 3.000 tos afines, . quinientos pe- . Suero antirrábico, EC Gon optbobooudoooDcondo 500 A mil pe- TODO 5. Farmacias, droguerías y la- Toxoide . “te tánico . boratorics de análisis: o diez mil pesos 0 10.000 a) Por cada solicitud de aper- Toxoide diftérico, tura de farmacias y labo- diez mil pesos .. 10.000 ratorios de análisis, dos mil Vacuna - ‘Pertussis, PESOS wee ee eee eeeeeeecesee 2,000 veinte mil pesos . 20.000 b) Por cada solicitud de aper- Vacuna combinada tura de droguerías, cinco (D. T.) quince mil mil pesoS ....ooooomoo..... 5.000 : o “Triple | (D. 13000 c) Por cada solicitud de re- \ T 0) treinta mil apertura y/o traslado de Sy pesos A 30.000 farmacias y laboratorios de ve ee análisis, mil pesos ........ 1.000 ca, treinta mil pe- d) Por cada solicitud de re- SOS vee. eee eee o... 30.000 apertura y/o traslado de 2. Controles Nefelo- droguerías, dos mil pesos . 2.000 métricos: 6. Por cada doscientas cincuenta (Vacunas micro- hojas o fracción de los libros bianas) quinientos de: establecimientos privados PESOS ..........0. 500 que deban ser rubricados o in- 4) Certificados: tervenidos, cinco pesos ..... 5 a) Por los certificados ofi- ciales de análisis, trein- MINISTERIO DE ASUNTOS ta DeSOS .............0.. 30 AGRARIOS b) Por los duplicados de cer- . , tificados de análisis o de Art. 31% Incorpóranse como incisos 4 inscripción, cien pesos . 100 nuevos los siguientes textos: :3) Informes: e) Por el registro de marcas y sefia- a) Pedidos sobre si un pro- ies y duplicados de boletos respec- ducto comercial responde tivos, el pago se efectuará median- o no a la designación con te la adquisición de boletos valo- que se vende, doscientos rizados que expedirá el Banco de cincuenta pesos ......... 250 la Provincia de Buenos Aires y de b) Pedidos de subasta de acuerdo a los siguientes importes: $ ¡2 productos comerciales, $% cualquiera sea su natura. 1. Marcas nuevas, diez leza, quinientos pesos .. 500 mil pesos woe cece ase 10.000 4. Inscripciones: 2. Renovaciones de mar- a) Pedidos de inscripción de cas, seis mil pesos .... 6.000 productos, cualquiera sea 3. Duplicados de boletos su naturaleza quinientos de marca, un mil pe- E tte 500 SOS .oocococmocvroror.. 1.000 Por cada inscripción, se- ñ i gun distintas ies ee 4. Sefiales nuevas, dos mil 00 Ñ denominaciones de pro- pesos rt eo ductos de idéntica compo- 5. Renovaciones de seña- . sición básica con diferen- les, mil pesos ........ 1.000 cia de aroma, sabor y co- 6. Duplicados de boletos lor en concepto de tasa de señal, doscientos única, quinientos pesos 500 DESOS 0.2... . cece eee 200 \ | = M-— i y ed je | | | re ( ¿Ml : ai Se | i 11 AA it | i | 1) Por el registro de transferencias Art. (nuevo). En las actuaciones ju- | 4 de marcas y señales, rectificacio- diciales que a continuación se indican. E rod nes, cambios o adiciones en bo- deberán tributarse las siguientes tasas: pl letos de marca o señal, o en los 1. Arbitros y amigables componedo- | asientos del registro, se abonarán res. : ios siguientes importes: En los juicios de árbitros y ami- i $™% gables componedores, dos mil pe- 1. Transferencias de mar- sos moneda nacional ($ 2.000 ™%). cas, ocho mil pesos .. 8.000 2. Autorizaciones a incapaces. 2 AN se En las autorizaciones a incapaces \ . fiales, mil quinientos para adquirir o disponer de sus . bienes, mil pesos moneda nacio- | PESOS .o0oooooooooomo.o.. 1.500 nal ($ 1.000 ™). | 3. Rectificaciones, cam- 3. Divorcio. bios o adiciones, tres- Los juicios de divorcio tributarán | , cientos pesos ........ 300 la suma fija de $3,000 %¿ cuando ei valor de los bienes que consti- | en nara MTS GPa | TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ee A es DE CARACTER JUDICIAL $ 1.500.000 "4. Superado este van | lor abonará ademas el 7 % sobre ree Art, 32° Sustitúyese su texto por el el excedente de dicha cantidad. H siguiente: en concepto de retribución 4. Exámenos de protocolos y expe- de los servicios de Justicia deberá tri- dienies en los archivos. butarse en cualquier clase de juicio por Por cada examen de protocolo O sumas de dinero o valores económicos expedientes depositados o archi- o en que se controviertan derechos pa- vados en el Archivo General o | trimoniales o incorporables al patrimo- Departemental de los Tribunales, : nio una tasa de justicia, cuyo monto SEN EN pesos moneda nacional 0 será: (8 80 20. y a) Si los valores son determinados 5. Exhortos, o determinables, el veintidós por a) Los exhortos de jurisdicción bos mil (22 %o). extraña a la Provincia que se ] Tasa mínima: mil quinientos pe- tramiten ante la Justicia Le- By sos moneda nacional ($ 1.500 %). trada, con excepcion de los que : , . . se refieren a la inscripción de | i b) Si son indeterminados, dos mil pe- declaratoria de herederos, tes- } sos moneda nacional ($ 2.000 %). tamentos o hijuelas, mil pesos | En este último supuesto, si se moneda nacional ($ 1.000 ™%). j efectuara determinación posterior b) En todo exhorto de jurisdic- | i que arrojara un importe mayor por ción extraña a la Provincia: i aplicación del impuesto proporcio- que se tramite ante la Justicia | nal, deberá abonarse la diferencia de Paz, trescientos pesos mo- i que corresponda. Esta tasa sera neda nacional ($ 300 ™%). común en toda actuación judicial 6. Insania | (juicios ejecutivos, concursos civi- SS o, . . | les, desalojos, disolución de socie- En los juicios de insania: ; iy dades, divisiones de condominio, a) Cuando no hay bienes, dos EN separación de bienes, ejecución de mil pesos moneda nacional [: ¡ sentencias, embargos preventivos e ($ 2.000 %). Ñ = | inhibiciones, reinscripciones de hi- b) Cuando haya bienes se aml i] potecas, liquidaciones sin quiebra, cará la tasa del inciso a) (el ai quiebras, convocatorias, reivindica- Erste) Bris : Lu ciones, posesiones, prescripciones 7. Inscripciones. E j : treintañales, demandas de incons- a) En toda gestión de inscripción ll titucionalidad y contencioso-admi- en la matrícula de comercial , nistrativas, tercerías sobre el valor te, dos mil pesos moneda na” | o] de la cosa cuestionada). cional ($ 2.000 ™%). | — 18 — . in bo | El | | eh y i \4 Mt A b) En toda gestión de inscripción 15. Testimonios. de actos, contratos y autoriza- . Por cada foja fotomecanizada que ciones en el Registro Público expida la Justicia Letrada, treinta de Comercio, mil doscientos pesos moneda nacional ($ 30 ™%). eee oe nacional (pe- Art. (nuevo). En la justicia en lo ” “ penal deberá tributarse por cada foja 8. Interdictos. veinticuatro pesos moneda nacional (pe- En los juicios de interdictos, dos sos 24 ™). y mil pesos moneda nacional (pe- woes . sos 2.000 ™). Art. (nuevo). En los juicios en trá- A mite iniciados hasta el 31 de diciembre 9. Justicia de Paz, de 1964, deberá tributarse: En todo juicio que se tramite a) Por cada foja de actuación ES ante la Justicia Letrada, yell pesos moneda nacional ($ 500 ™%). ticuatro pesos moneda nacio- Ñ . nal ($ 24 ™). 10. Libros de Comercio. b) Por cada foja de actuación a a) a) Por cada libro de comercio que ante la Justicia de Paz, seis pe- se rubrique, hasta doscientas sos moneda nacional ($ 6 Y). hojas, quinientos pesos mo- neda nacional ($ 500 ™%). Art. 33° Agrégase a continuacion de las b) Por cada hoja que exceda la alícuotas, los siguientes párrafos: cantidad anterior, cinco pesos “Establécese una cuota mínima de moneda nacional ($ 5 ™). trescientos pesos moneda nacional (pe- 11. Mensuras. sos 300 5), en concepto de tasa O con- En los juicios de mensuras, des- tribución de mejoras”. lindes y amojonamientos, dos mil “En los casos en que se presten ser- ‘pesos moneda nacional (pesos vicios sanitarios de aguas corrientes y 2.000 ™%). de cloacas, o se encuentren afectadas : : por contribución de mejoras por los 12. Protocolizaciones. mismos servicios, el mínimo será de En los procesos de protocolizacio- quinientos pesos moneda nacional (pe- A nes, excepto los de los testamen- sos 500 "h)”. tos, expedición de testimonios y A reposición de escrituras públicas, Para el consumo extraordinario de mil pesos moneda nacional (pe- agua, el usuario abonará las sobretasas sos 1.000 2%). de acuerdo a la siguiente escala: Esta tasa se abonará aun cuando De 201 m2 hasta 300 m3 por año, a se ordenara en el testamento, razón de $ 11 el ms. mandato o en el especial de pro- De 301 m3 hasta 500 m3 por año, a L tocolización. razón de $ 15 el m3. Y Ny 13. Rehabilitación de fallidos. Por más de 500 m3 por año, a razón En los procesos de rehabilitación de $ 20 el m3. de fallidos o concursados, sobre Por servicios mecánicos, conservación el importe del pasivo verificado y renovación de medidor, una cuota en el concurso o quiebra, el tres anual de trescientos pesos moneda na- por mil (3 %). cional ($ 300 ™%). Tasa mínima de dos mil pesos ' , moneda nacional ($ 2.000 ™). Art. 340 Suprímese este artículo. 14. Sucesorios. . _ En los juicios sucesorios, testa- Disposiciones Finales mentarios, inscripción de decla- Art. 36° Sustitúyese el texto de este ratorias, testamentos e hijuelas artículo, por el siguiente: “A los efec- de extraña jurisdición, el siete tos del cobro de impuestos, tasas, con- por mil (7 %o). tribuciones, multas, recargos e intere- Tasa mínima de dos mil pesos ses, se depreciarán las fracciones de moneda nacional ($ 2.000 ™%). un peso moneda nacional”, — 19 — | | Art. 399 Suprimese en este articulo la por las municipalidades en el afio ante- ms expresión: “La Dirección General de rior, sean del año o de años anteriores, i h Rentas liquidará y girará mensualmente con exclusión de los provenientes del estas afectaciones”. crédito y de participaciones de impues- Incorpóranse como últimos párrafos, tos nacionales y provinciales; 20 % en los siguientes: “El pago del Impuesto partes iguales; 25 do en proporción di- a los Automotores provenientes de ve- recta a la población; 10 % en propor- hículos pertenecientes a compañías de ción a la superficie y el 5 % en razón transporte intercomunal de pasajeros, inversamente proporcional a la pobla- se efectuará únicamente por intermedio ción, de la Casa Matriz —La Plata— del Ban- “Con sujeción a los índices resultan- co de la Provincia, cuyo producido de tes, la Dirección General de Rentas pro- recaudación se distribuirá por partes cederá a distribuir las sumas que por iguales a las comunas afectadas por los aplicación del presente artículo corres- referidos servicios, conforme al porcen- ponda a las municipalidades de la Pro- i taje establecido en el inciso 19. vincia”. La Dirección General de Rentas liqui- sen - dará y girará o transferirá cada diez Art. 489 Sustitúyese el Lento) de esté * días estas afectaciones”. artículo por el siguiente: “A los efec- . tos del cómputo de los recargos y/o in- él : Art. 40° Sustitúyese el texto de este tereses a que se refieren los artículos artículo por el siguiente: “Los fondos 319 y 51° del Código Fiscal, en los casos : que ingresen por aplicación del aparta- de deudas referentes al impuesto inmo- 3 do a), inciso 3), del articulo 25°, quedan biliario básico y tasas retributivas y i afectados en la parte pertinente con- contribución de mejoras por servicios y forme a la disposición del inciso g), ar- ~ obras sanitarias anteriores al año 1964, | tículo 6°, de la ley 6.983”. se tomará como fecha de vencimiento H el 31 de diciembre del año 1963”. Art, 419 Sustitúyese el texto de este . articulo por el siguiente: “Fijase en do- Art. 499 Sustitúyese el texto de este ce millones quinientos mil pesos mone- artículo por el siguiente: “Fíjanse a da nacional ($ 12.500.000 ™), la parti- los efectos de la, percepción de los gra- cipación que corresponde a las Cajas de vámenes establecidos en los títulos I, Previsión Social para abogados y Caja IV, Vil, VIT y IX del Libro Segundo de Previsión Social para Procuradores del Código Fiscal y demás efectos im- t que se distribuirá en la proporción que A ea salae te aes i A A 5 > nes, base 1955, de bienes determina el artículo 179 de la ley 6.716”. inmuebles situados en los siguientes Art. ... Incorpórase como artículo partidos de la Provincia: nuevo el siguiente texto: “Declárase ¡EX Au _ _uI AS renta municipal el cinco por ciento PARTIDO Rural Urbano (5 %) del producido del impuesto esta- ee blecido en el articulo 94° del Titulo Se- Adolfo Alsina 10,5 91 gundo, Libro II del Código Fiscal, con- Alberti 92 8,0 « forme a la alicuota que fijan los ar- Almirante Brown 92 80 [ tículos 79 a 119 de la presente ley, ex- Avellaneda 90 78 cluida la recaudación correspondiente Ayacucho 83 7,2 a años anteriores, con destino exclusivo a 8,7 1,5 a la realización de obras públicas y/o Bania palanca 83 7,2 inversiones destinadas a ese fin, en ju- paler 9,2 8,0 risdicción municipal. Baradero 90 78 Bartolomé Mitre 9,7 8,3 “La Dirección de Finanzas, dependien- Bolívar 9,9 8,6 te del Ministerio de Economía y Hacien- Bragado 9,7 8,3 da, determinará los. indices de distri- Brandsen 9,0 7,8 bución. para cada. partido. conforme. al Campana 9,0 7,8 siguiente sistema: 40%. en proporción Cañuelas 8,7 7,5 2 los recursos efectivamente percibidos Carlos Casares 9,2 8,0 — 20 — l I | PARTIDO. Rural. Urbano PARTIDO Rural Urbano Carlos Tejedor 11,2 9,8 Moreno 8,3 7,2 Carmen de Areco 10,0 8,8 Navarro 9,7 8,3 Caseros 11,7 10,2 Necochea 9,0 7,8 Castelli 8,0 7,0 Nueve de Julio 9,2 8,0 Colón 10,0 8,8 Olavarría 9,7 8,3 Coronel Dorrego 11,2 9,8 Patagones 10,7 9,4 Coronel Pringles 90 17,8 Pehuajó 92 8,0 Coronel Suárez 99 86 Pellegrini 90 78 Lanús 9,0 7,8 Pergamino 9,2 8,0 Chacabuco 9,0 7,8 Pila 9,9 8,6 Chascomús 90 17,8 Pilar 92 8,0 Chivilcoy 90 78 Puan 110 986 Dolores ” 87 75 Quilmes 90 78 Esteban Echeverría 9,0 7,8 Exaltación de la Cruz 87 75 pomelo a Florencio Varela 90 78 Rauch 27 83 General Alvarado 87 75 Rivadavia 110 9.6 0 ‘>. General Alvear 10,0 8,8 Rojas 105 91 ns Some re mae e , 7, rr General Guido 100 88 LENA o Zárate 9,0 7,8 Saladillo 10,5 9,1 General Madariaga 8,7 7,5 San Andrés de Giles 9,2 8,0 General Lamadrid 78 6,7 San Antonio de Areco 92 8,0 a Las Heras 99 86 San Fernando 97 83 eneral Lavalle 9,0 7,8 z 4 General Paz 90 78 ESpHIElato] 87 15 General Pinto 90 78 San Nicolás 90 78 General Pueyrredón 8,3 7,2 San Pedro 8,3 7,2 General Rodríguez 83 7,2 San Vicente 99 86 General San Martin 87 7,5 Morón 87 75 General Sarmiento 9,0 7,8 A 9,2 8,0 General Viamonte 105 91 Suipacha : y General Villegas 92 8,0 Tandil 9,9 86 González Chaves 11,0 9,6 Tapalqué 11,7 10,2 3 Guamini 90 7,8 Tordillo 117 10, 5 Shes 90 78 Tornquist 92 80 Junín 9,0 7,8 Ñ La Plata 9,2 8,0 Trenque Lauquen 11,0 9,6 ' Laprida 8,7 7,5 Tres Arroyos 9,7 8,3 3 Tigre 9,2 8,0 Veinticinco de Mayo 9,9 8,6 E ine aoe mu . Ale i Ñ A Lincoln 99 8.6 Villarino . 126 11,0 Lobería 9,2 8,0 Islas Sección I 9,2 8,0 Lobos, . 87 75 Cnel. Rosales 92 80 Lomas de Zamora 9,7 8,3 Berisso 9,2 8,0 Lujan 9,0 7,8 Magdalena 9,0 78 Ensenada 9,2 8,0 Maipa 9,7 83 San Cayetano 9,0 7,8 ; Salto , 9,9 8,6 Tres de Febrero 8,7 7,5 Marcos Paz 90 78 Escobar 92 80 Mar Chiquita 80 70 Hipólito Irigoyen 92 8,0 | Matanza . 99 86 B tegui 90 78 ] Mercedes 90 78 erazategul > d 3 Merlo 8,7 15 Cap. Sarmiento 9,7 8,3 Monte 9,2 8,0 Salliqueló 9,0 7,8 0 — 21 — | E ia il ll A I i Para las valuaciones de los bienes in- gravamen respectivo, con individualiza- | muebles situados en los partidos crea- ción de su importe en los recibos de | u dos o a crearse, que no Se hallen in- pago. ! i cluidos en la anterior escala, se apli- Art, 59 Facúltase al Poder Ejecutivo Vo; carán los coeficientes de actualización a convenir por intermedio del Ministe- pool que coriesponda a los partidos de ori- rio de Economía y Hacienda, con deu- ¡E gen. En los supuestos que le corres- dores y acreedores del Estado provincial, H i . ponda dos o más coeficientes a cada la cancelación recíproca de sus créditos, H planta, se aplicará el coeficiente me- En dichos casos y siempre gue los fl nor. A . deudores hayan exteriorizado la volun- | Art, 52° Suprimese este artículo. tad de cancelar las obligaciones impo- i Art. 539 Sustitúyese el texto de este sitivas a su cargo, mediante la afecta. | artículo por el siguiente: “Las disposi- ción expresa e irrevocable de un crédito | ciones de la presente ley tendrán vi- a su favor, debidamente determinado y gencia a partir del 19 de enero de 1966, con orden de pago, las deudes se con- : con excepción de las modificaciones in- siderarán canceladas hasta la coneu- troducidas de los artículos 19° a 329, in- rrencio de los respectivos importes, en aos clusive, que regirán a partir de la fecha la fecha que determine la reglamenta- i de la promulgación de la presente”. ción. | o - . ae A j o aren pags Asimismo tendrán carácter de recibos 1 i para Cubrir Riesgos Provenientes de la de pago las constancias que sobre ie | i | Tuberculosis, el diez por ciento (10 %) tencion de los fondos disponibles entre- | t del producido del impuesto de sellos y gue ia Contaduria General y Tesorería de las tasas retributivas de servicios, General de la Provincia, las direcolones que la Dirección General de Rentas de- de Administración y las reparticiones positará cada diez días en la cuenta autárquicas en las condiciones que se up respectiva abierta a esos efectos en el establezcan en el decreto reglamentario li Banco de la Provincia de Buenos Aires, del presente artículo. | : Los ingresos que se produzcan como Art. 69 Apruébase el convenio multi- () i consecuencia de la aplicacién del in- lateral para prevenir la multiple impo- He ciso b) del artículo 8% de la ley 7.124, sición en materia de impuesto a las 1 \ se contabilizaran dentro del rubro “Im- actividades lucrativas celebrado en la why puestos de sellos y Tasas Retributivas ciudad Ge Buenos Aires el veintitrés de El H de Servicios”. octubre del afio mil novecientos sesenta 2 | Art, 32 Deróganse los artículos 73° y y cuatro y su ampliatoria de fecha JN 74° del decreto-ley N° 3.060 del 19 de veintiséis de julio del año mil novecien- ‘ diciembre de 1955. tos sesenta y cinco. an: Art. 49 Se aplicará una multa adició- Art. 7° Sustitúyese el inciso g) del i nal de] diez por ciento (10%), sin per- articulo 6° de la ley numero 6.983 por ot juicio de otras multas, recargos e inte- el siguiente texto: “Con las dos terceras eg reses que prescribe el Código Fiscal y partes del valor de los sellos de actua- yee fe Ley Impositiva, sobre los impuestos, ta- ción notarial para protocolos y testi il ; sas y contribuciones en infracción, que DOS o . ip f se ingresen por la actividad propia de Suprimense los incisos h) y j) del he las labores de inspección mediante re- referido artículo. | { solución firme y consentida: su produ- Art. 89 Sustitúyese el inciso b) del ar- Hf cido se destinará a la adquisición o cons- tículo 399 de la ley 5.738, por el siguiente 4 trucción de inmuebles para distritos y texto: “Transcribir en los instrumentos i A delegaciones de la Dirección General de públicos relativos a transmisión de in- ¡E Rentas y/o adquisición de muebles, má- muebles, inclusive en los expedidos en i quinas y utiles para las mismas. juicios sucesorios e inscripciones dt ! Los ingresos provenientes de la multa declaratorias de herederos o testamen- ll : adicional establecida, se efectivizaran tos, la nomenclatura catastral y las loa en la forma, tiempo y condiciones que observaciones o aclaraciones que cons- A | establezca la Dirección General y se taran en el certificado respecto de las ; 4 contabilizaran en el rubro: multas, re- superposiciones de títulos que pudieran Ñ cargos e intereses correspondiente al existir”. by — 22 — i bt mi El . | i y es Art. 9% La Dirección General de Rentas ordenará, dentro de los sesenta días de la promulgación de la presente, el texto de la Ley Impositiva y recti- ficará las menciones que correspondan. Art. 10% Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis. Hir6uiro DÉLFOR PEÑA. © RICARDO LAVALLE. José Nicolás Mariani, Ricardo A. Oucchi Lagrava. Ñ Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. | La Plata, 30 de abril de 1966. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. MARINI. A. R. FUERTES. Decreto 3.310. } La Registrada bajo el número de ley siete mil doscientos ocho (7.208). , EDUARDO ESTEVES. . TRAMITE LEGISLATIVO i Proyecto del Poder Ejecutivo entrado en el Senado el 2 de marzo de 1966. Aprobado el 26 de abril de 1966. ‘ Aprobado en Diputados, con modificaciones, el 29 de abril de 1966. Sancionado en el Senado el 30 de abril de 1966. E Promulgada el 30 de abril de 1966. + Publicada en el “Boletín Oficial’? el 12 de mayo de 1966. 3 = ay | — 23 —